EOLAbogados, os invoco: recurso contencioso-administrativo

Os cuento: me dieron una beca de investigación, pero ví el percal (picaba código 7 horas e investigaba 1, y ni eso) y a los dos meses la rechacé y me fui a trabajar a una empresa. Como renuncié me obligaban a devolver lo que había cobrado. Esto ya me parece explotación, pero bueno, es lo que había firmado. Yo heché cuentas, y cobré un mes por lo que un mes tenía que devolver. El caso es que a los 5 meses me mandan la resolución y me exigen una cantidad equivalente a 5 meses. Presento recurso de reposición y les digo que a lo más les voy a pagar lo que cobré (adjuntando una hoja sellada por el banco con todos mis ingresos durante el último año) y que no tendría que pagarles ni eso ya que yo estuve trabajando y mi trabajo dió un rendimiento económico para el laboratorio en el que estaba. Me ha llegado la resolución, y rebajan la cantidad al doble de lo que cobré, pero no me da la gana de darles ni un duro, así que pienso ir hasta las últimas, porque esa cláusula no me parece justa y porque me exigen más de lo que cobré.

Puestos en situación mis dudas son:
- ¿Hay algún modelo de recurso contencioso-administrativo?
- ¿Necesito obligatoriamente contratar un abogado?
- A la hora de presentarlo, ¿dónde tengo que ir?

Venga, un abrazo y gracias de antemano!
¿has interpuesto reclamación económico administrativa?. Es imprescindible antes de acudir al contencioso. Y además, es recomendable. Si no has interpuesto esta, sigo orientándote.
No, lo único que presenté fué recurso de reposición. No he visto la resolución porque me la han mandado a casa de mi madre y por lo que me ha leído ella por teléfono entiendí que la única posibilidad era el contencioso-administrativo.

No sabía de la existencia de ese recurso y he leido un poco y parece que solo es presentable si te reclama la administración tributaria, a mi me lo reclama la secretaría de educación. ¿Esto es así o se puede presentar igual?
Veamos...como dijo aquel...por partes:

En la resolución-liquidación que te manden, debe venir el iter de recursos disponibles (ojo con los defectos formales, cada vez menos habituales, pero existen). Por otro lado, como dices, el grueso de las reclamaciones económico administrativas se presentan contra actos (liquidaciones) de la Administración tributaria, pero ello no determina que sean los únicos. Cualquier acto de contenido económico es susceptible de esta reclamación. Mira la fecha de notificación de tu resolución, y esto te señala el plazo de recurso.

Si necesitas cualquier acalaración concreta por aquí estamos.

PD: La reclamación es un documento sin mucho formulismos, así que es sencilla de plantear.

EDITO: mañana me informo si cuando la Administración está actuando como un operador más en el mercado, sus actos son susceptibles, debido a que lo que apuntas puede ser importante. ¿Dices que era una beca?
Si, se trataba de una beca de investigación.

En la primera resolución que me mandaron la cantidad no venía desglosada, solo el total (es decir, no venía mes 1 + seguridad social de mes 1 + ...), no se si te refieres a esto.
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