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SPRAYS DEFENSA
El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 540/1994 del 29 de enero y modificado por Real Decreto 540/1994 del 25 de marzo, considera arma prohibida los sprays de defensa, exceptuando aquellos que sean homologados previamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo. El 3 de octubre de 1994, aparecía publicado en el BOE la orden 21767 que precisaba el régimen aplicable a los sprays de defensa personal de venta permitida en Armerías y en las que disponía, previo informe favorable de la CIPAE (Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos), la regulación de dichos sprays. Destacamos algunos párrafos de dicha orden: "Los sprays de defensa personal podrán venderse en armerías siempre que los mismos cuenten con la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, y que los compradores acrediten debidamente su mayoría de edad"..."Queda expresamente prohibida la venta de los sprays de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia"..."Podrá hacerse publicidad de los sprays de defensa personal tan sólo en publicaciones especializadas de armas". Es obligatorio que conste en el envase el modo de empleo (dirigir el difusor hacia el agresor y presionar el pulsador); el alcance eficaz ; precauciones; duración aproximada; antídotos; síntomas (irritación de piel y mucosa con sensación de quemazón, lagrimeo, tos y dificultades respiratorias); composición; lote de fabricación; fecha de caducidad y pictogramas de aviso incluso para invidentes.
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