¿Es legal cerrar pero mantener a trabajadores dentro?

Veréis, mi empresa nos ha anunciado los nuevos horarios. Como los comercios en Andalucía ahora tendrán que cerrar a las 18:00 la empresa nos pone cierre a las 18 pero que nos quedemos allí haciendo tareas hasta las 20:00 a puerta cerrada.

No se si al estar cerrados al público es legal pero entiendo que si se pone cierre a las 18 es para limitar el movimiento de gente junta fuera de casa más allá de esa hora y tenernos allí juntos hasta las 20:00 iría en contra de eso. De hecho si el gobierno hubiese aceptado la petición de la Junta de adelantar el toque de queda a las 20 se daría el caso de que nos tendrían trabajando a la hora del toque de queda...

En fin, que no se si es algo válido o no, y si no lo es cual sería el medio para ponerle remedio. ¿Cómo lo veis?
Yo lo veo perfectamente lógico y válido. El local está cerrado al público pero tendrás que cumplir tus horas de trabajo para la empresa. Por qué no va a ser legal??
El tema es que antes de navidades, cuando pusieron esta misma restricción horaria, recuerdo que se multó a un porrón de sitios por estar "aparentemente cerrados" pero sin haber cesado la actividad dentro. Es cierto que los casos que recuerdo siempre incluían a algún cliente dentro. Pero no se... Entiendo que estas restricciones se hacen pensando en limitar la actividad innecesaria. Así que no se si la restricción de las 18:00 se refiere únicamente a "cierre al público" o a "cese de actividad".
Por esa regla de tres todos los negocios que no son cara al público no podrían ejercer. Claro que es legal.
Tito_Mel escribió:Veréis, mi empresa nos ha anunciado los nuevos horarios. Como los comercios en Andalucía ahora tendrán que cerrar a las 18:00 la empresa nos pone cierre a las 18 pero que nos quedemos allí haciendo tareas hasta las 20:00 a puerta cerrada.

No se si al estar cerrados al público es legal pero entiendo que si se pone cierre a las 18 es para limitar el movimiento de gente junta fuera de casa más allá de esa hora y tenernos allí juntos hasta las 20:00 iría en contra de eso. De hecho si el gobierno hubiese aceptado la petición de la Junta de adelantar el toque de queda a las 20 se daría el caso de que nos tendrían trabajando a la hora del toque de queda...

En fin, que no se si es algo válido o no, y si no lo es cual sería el medio para ponerle remedio. ¿Cómo lo veis?


Es legal porque estas trabajando, el cierre y toque de queda es para los clientes, por eso tu tienes "justificante" para volver a tu casa después del toque de queda, porque estabas trabajando y hay que salvar la economía.

Contagiarte y morir trabajando = bien [oki]
Contagiarte y morir comprando = mal [noop]
No se si concibes que hay gente que trabajamos de noche...

El toque de queda es para no estar haciendo el gamba en la calle, si estas trabajando te lo pasas por el forro ( del trabajo a tu casa, claro)
Si, cerrar de cara al público y seguir trabajando es perfectamente posible, igual que lo es trabajar más allá del toque de queda. No me parece mal porque la medida habitual es acogerse a un ERTE y reduciros horario y sueldo.
Si la jornada se queda muy cerca del toque de queda, desde la empresa deben proporcionar un salvoconducto para volver a casa.
Y se puede pensar, básicamente no puedo hacer nada porque cuando salgo ya está todo cerrado y me tengo ir a casa... Correcto.
Por curiosidad, ¿Las dos horas son de trabajo real o de paripé?

Que todavía estemos en 2021 pagando por horas y no por trabajo realizado me parece muy triste...

Muchos jefes preferirían que los trabajadores estuvieran mirando a la pared sin hacer nada en el trabajo que tener que pagarles por no trabajar, cuando en la práctica es lo mismo.
Tito_Mel escribió:El tema es que antes de navidades, cuando pusieron esta misma restricción horaria, recuerdo que se multó a un porrón de sitios por estar "aparentemente cerrados" pero sin haber cesado la actividad dentro. Es cierto que los casos que recuerdo siempre incluían a algún cliente dentro. Pero no se... Entiendo que estas restricciones se hacen pensando en limitar la actividad innecesaria. Así que no se si la restricción de las 18:00 se refiere únicamente a "cierre al público" o a "cese de actividad".


Las restricciones son de cara al público, si tu tienes un contrato de X horas tienes que o cumplir con esas horas o que te paguen menos, y si esas horas pasan del toque de queda no pasa nada porque para eso están los justificantes de que has estado trabajando, mi padre hay veces que va a trabajar a las 5 de la mañana o vuelve más tarde de las 10 de la noche y va con el justificante de la empresa por si le paran, en definitiva, que mientras que no estéis tratando con clientes en el establecimiento podéis seguir trabajando
Como ya te han dicho... Siempre hay gente trabajando durante las 24 horas del día, así que obviamente no hay nada anómalo en vuestra situación.
@Tito_Mel esto es un "a doblar el lomo" de manual.
@Tito_Mel Lo siento pero si... es legal. De hecho, si tu empresa fuese esencial, podrías estar allí currando incluso con toque de queda.
Tito_Mel escribió:El tema es que antes de navidades, cuando pusieron esta misma restricción horaria, recuerdo que se multó a un porrón de sitios por estar "aparentemente cerrados" pero sin haber cesado la actividad dentro. Es cierto que los casos que recuerdo siempre incluían a algún cliente dentro. Pero no se... Entiendo que estas restricciones se hacen pensando en limitar la actividad innecesaria. Así que no se si la restricción de las 18:00 se refiere únicamente a "cierre al público" o a "cese de actividad".


Tu mismo te respondes
Además...que está a lleno a patadas de sitios donde se trabaja una vez cerrado al público. Y antes de abrir. Hay mucho curro que para preparar antes de vender.
Evidentemente es totalmente legal.
srkarakol escribió:@Tito_Mel Lo siento pero si... es legal. De hecho, si tu empresa fuese esencial, podrías estar allí currando incluso con toque de queda.


Que alguien me corrija si me equivoco, pero lo de esencial o no esencial ya no está sobre la mesa.

Ahora lo que hay son restricciones a sectores y negocios concretos (hostelería, gimnasios, etc).

Pero si uno tiene una fábrica de cromos (por decir algo no esencial...) y ésta funciona las 24 horas, entonces los trabajadores podrán acudir a su trabajo a su correspondiente turno sin importar cuándo empiece o cuándo acabe.

Es decir... El toque de queda está básicamente para no andar por la calle y creo que también para no estar en casas ajenas... Para acudir a tu puesto de trabajo no hay restricción horaria alguna, salvo que tu empresa forme parte de las que están restringidas por pertenecer a un sector determinado.
Believe23 escribió:
srkarakol escribió:@Tito_Mel Lo siento pero si... es legal. De hecho, si tu empresa fuese esencial, podrías estar allí currando incluso con toque de queda.


Que alguien me corrija si me equivoco, pero lo de esencial o no esencial ya no está sobre la mesa.

Ahora lo que hay son restricciones a sectores y negocios concretos (hostelería, gimnasios, etc).

Pero si uno tiene una fábrica de cromos (por decir algo no esencial...) y ésta funciona las 24 horas, entonces los trabajadores podrán acudir a su trabajo a su correspondiente turno sin importar cuándo empiece o cuándo acabe.

Es decir... El toque de queda está básicamente para no andar por la calle y creo que también para no estar en casas ajenas... Para acudir a tu puesto de trabajo no hay restricción horaria alguna, salvo que tu empresa forme parte de las que están restringidas por pertenecer a un sector determinado.


Si, tienes razón, se me ha ido a mi.
Hay que tener en cuenta que el cierre de comercios/establecimientos de comida a una hora y el inicio del toque de queda a la siguiente (en las comunidades que sea así) es para que el cliente tenga una hora para volver a casa.

El trabajador tiene un contrato y un certificado de empresa que demuestra su horario y que no ha estado "haciendo nada" si no que estaba por obligación. Dado que ahora mismo no hay cierre empresarial si no que hay cierre de servicios (cosa muy distinta aunque para el cliente sea lo mismo), cualquier empresa (aunque no sea esencial) puede abrir a todas horas y por lo tanto sus trabajadores pueden estar en horario de toque de queda en circulación para ir o volver del trabajo.
Vdevendettas escribió:Por curiosidad, ¿Las dos horas son de trabajo real o de paripé?

Que todavía estemos en 2021 pagando por horas y no por trabajo realizado me parece muy triste...

Muchos jefes preferirían que los trabajadores estuvieran mirando a la pared sin hacer nada en el trabajo que tener que pagarles por no trabajar, cuando en la práctica es lo mismo.


Lo triste sería lo que tu dices.
Si ahora hay mamoneo imagina no pudiendo irte del trabajo hasta que acabes la burrada que te ha mandado el jefe
anonimo115 escribió:
Vdevendettas escribió:Por curiosidad, ¿Las dos horas son de trabajo real o de paripé?

Que todavía estemos en 2021 pagando por horas y no por trabajo realizado me parece muy triste...

Muchos jefes preferirían que los trabajadores estuvieran mirando a la pared sin hacer nada en el trabajo que tener que pagarles por no trabajar, cuando en la práctica es lo mismo.


Lo triste sería lo que tu dices.
Si ahora hay mamoneo imagina no pudiendo irte del trabajo hasta que acabes la burrada que te ha mandado el jefe


No hombre, una cosa no quita la otra... para eso está la ley, para proteger al trabajador. Un máximo de horas pero premiando la eficiencia y el buen hacer. El presentismo es cosa del pasado.
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