Veréis, mi empresa nos ha anunciado los nuevos horarios. Como los comercios en Andalucía ahora tendrán que cerrar a las 18:00 la empresa nos pone cierre a las 18 pero que nos quedemos allí haciendo tareas hasta las 20:00 a puerta cerrada.
No se si al estar cerrados al público es legal pero entiendo que si se pone cierre a las 18 es para limitar el movimiento de gente junta fuera de casa más allá de esa hora y tenernos allí juntos hasta las 20:00 iría en contra de eso. De hecho si el gobierno hubiese aceptado la petición de la Junta de adelantar el toque de queda a las 20 se daría el caso de que nos tendrían trabajando a la hora del toque de queda...
En fin, que no se si es algo válido o no, y si no lo es cual sería el medio para ponerle remedio. ¿Cómo lo veis?