¿Es legal esto que hace el consorcio de aguas?

Hola,

Actualmente el consorcio de aguas de Vizcaya indica que el titular del contrato tiene que ser el propietario de la vivienda, como se puede ver en:

"Las altas deben realizarse siempre a nombre del/la propietario/a del inmueble a abastecer."
https://oficinavirtual.consorciodeaguas ... rcial.aspx

La cuestión es que, si se tiene la vivienda alquilada, lo lógico sería que el titular del contrato sea el inquilino, ya que es el que va a realizar el consumo de agua. Ante un caso de impago, que el inquilino asuma las deuda de sus gatos.

Una simple búsqueda en Google nos lleva a páginas que indican cómo realizar el cambio del titular:
https://www.rentger.com/blog/como-cambi ... e-alquiler

Supongo que esto aplica a otras provincias comunidades.

Mi pregunta es: ¿Es legal esta regla que indican? Dado que el suministro de agua sólo se puede contratar con ellos, me parece una medida abusiva. Me gustaría saber, de denunciarlo, si habría alguna opción a que se cambien las condiciones.

Gracias de antemano por vuestras opiniones.

Un saludo,
Supongo que, cuando habla del alta, se refiere a la primera vez que se instala el servicio. Es decir, cuando te ponen el contador, te hacen el contrato, etc... Esta puesta en servicio suele tener un coste de unos 500€ y tiene cierta lógica que solo pueda realizarlo el dueño del piso.
A partir de ahí, cada inquilino/nuevo propietario que pasa por el piso se hace un cambio de nombre. Pero no es contrato nuevo.

Otro caso donde no tengo claro como funcionaria es en caso de que por un impago o similar el contrato quede roto y se de de baja el servicio. En estos casos la nueva alta es más económica. Supongo que si alquilas un piso legalmente te lo deben entregar con los servicios dados de alta. En caso que no sea así, deberias reclamar al dueño o inmobiliaria.
AzimuttR7 escribió:Supongo que, cuando habla del alta, se refiere a la primera vez que se instala el servicio. Es decir, cuando te ponen el contador, te hacen el contrato, etc... Esta puesta en servicio suele tener un coste de unos 500€ y tiene cierta lógica que solo pueda realizarlo el dueño del piso.
A partir de ahí, cada inquilino/nuevo propietario que pasa por el piso se hace un cambio de nombre. Pero no es contrato nuevo.

Con aigües de Catalunya el alta es gratuita pero es como dices, el alta original la tiene que hacer el dueño del piso y cuando está hecha, se cambia el contrato a nombre del inquilino.
El formulario correcto creo que es éste (viviendas, no "comercial")
https://oficinavirtual.consorciodeaguas ... istro.aspx

El formulario sí permite cambiar los datos de la domiciliación del PAGADOR, es decir, el inquilino en el caso de un contrato de alquiler de la vivienda. Se indica esto:

"DNI/CIF del pagador/a en el caso de que los pagos se domicilien en la cuenta de una persona diferente al/la titular".

Consulta esto en una oficina de esa entidad para que te lo aclaren. Este mismo caso se les habrá presentado miles de veces (obviamente hay muchas viviendas en alquiler)
Dudo que los pobres gatos tengan culpa de algo.
Escipión El Africano escribió:El formulario correcto creo que es éste (viviendas, no "comercial")
https://oficinavirtual.consorciodeaguas ... istro.aspx

El formulario sí permite cambiar los datos de la domiciliación del PAGADOR, es decir, el inquilino en el caso de un contrato de alquiler de la vivienda. Se indica esto:

"DNI/CIF del pagador/a en el caso de que los pagos se domicilien en la cuenta de una persona diferente al/la titular".

Consulta esto en una oficina de esa entidad para que te lo aclaren. Este mismo caso se les habrá presentado miles de veces (obviamente hay muchas viviendas en alquiler)


Justo lo que yo digo. No se puede cambiar el titular. Adivináis a quien van los gastos si el pagador (inquilino) no paga, ¿no?

De ahí que pregunte si es legal. El consorcio pondrá sus normas, otra cosa es que sean legales. Lo mismo que se demostró con los bancos y las hipotecas, que ponían unas cláusulas ilegales. Con esto del consorcio lo mismo.
cloudstrife007 escribió:
Escipión El Africano escribió:El formulario correcto creo que es éste (viviendas, no "comercial")
https://oficinavirtual.consorciodeaguas ... istro.aspx

El formulario sí permite cambiar los datos de la domiciliación del PAGADOR, es decir, el inquilino en el caso de un contrato de alquiler de la vivienda. Se indica esto:

"DNI/CIF del pagador/a en el caso de que los pagos se domicilien en la cuenta de una persona diferente al/la titular".

Consulta esto en una oficina de esa entidad para que te lo aclaren. Este mismo caso se les habrá presentado miles de veces (obviamente hay muchas viviendas en alquiler)


Justo lo que yo digo. No se puede cambiar el titular. Adivináis a quien van los gastos si el pagador (inquilino) no paga, ¿no?

De ahí que pregunte si es legal. El consorcio pondrá sus normas, otra cosa es que sean legales. Lo mismo que se demostró con los bancos y las hipotecas, que ponían unas cláusulas ilegales. Con esto del consorcio lo mismo.


Lo importante es que te pasen el recibo a ti y puedas tener las facturas.

Veamos lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Terminología: Arrendador, el propietario de la vivienda, quien alquila; arrendatario: el inquilino, tú

Artículo 20.3 Gastos generales y de servicios individuales.

(...)

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -26003#a20

La ley no obliga a que seas titular del contrato, sólo a que te hagas cargo de pagar el suministro.

Así que si la empresa te permite poner tus datos bancarios como pagador, así te sirve.

La ley permitiría que el arrendador pague él esos gastos y luego te pase a ti las facturas. En la práctica es mejor que pongas los recibos a tu nombre, pero sólo es necesario que te pasen los recibos, no que seas el titular.
Yo en mi caso me dieron una vivienda publica de alquiler del Gobierno Vasco y tuve que ir a la junta administrativa del pueblo y pagar unos 100€ para que me dieran de alta el agua. Aunque cada consorcio tiene sus normas yo lo cogería con pinzas [360º]
Escipión El Africano escribió:Veamos lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Terminología: Arrendador, el propietario de la vivienda, quien alquila; arrendatario: el inquilino, tú

Artículo 20.3 Gastos generales y de servicios individuales.

(...)

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -26003#a20

La ley no obliga a que seas titular del contrato, sólo a que te hagas cargo de pagar el suministro.

Así que si la empresa te permite poner tus datos bancarios como pagador, así te sirve.

La ley permitiría que el arrendador pague él esos gastos y luego te pase a ti las facturas. En la práctica es mejor que pongas los recibos a tu nombre, pero sólo es necesario que te pasen los recibos, no que seas el titular.


Muy interesante eso de la ley de arrendamientos urbanos. Lo único que es de 1994. No sé si habrá alguna norma más actual que lo contradiga.

Por cierto: Confirmado con el consorcio que no dejan cambiar el titular del contrato. Titular sólo puede ser el propietario y no el inquilino. El consorcio quiere cobrar, y si el inquilino no paga, a por el propietario. Y si lleva a haber más niveles por encima del titular, a por el vecino o quien sea, mientras cobren, se pueden inventar lo que quieran.
cloudstrife007 escribió:Muy interesante eso de la ley de arrendamientos urbanos. Lo único que es de 1994. No sé si habrá alguna norma más actual que lo contradiga.


Hay una forma sencilla de saber si una ley española estatal, como ésta, ha sido modificada o derogada.

1.º) Nos vamos al Boletín Oficial del Estado y buscamos la LAU:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Fïjate que al inicio, antes del texto, indica "TEXTO CONSOLIDADO". Eso significa que la ley sigue vigente con las posibles modificaciones que haya tenido desde su entrada en vigor.

2.º) Podemos saber qué modificaciones ha tenido, pinchando en la pestaña "Análisis". Ahí verás anotaciones del tipo "SE MODIFICA"; "SE DEROGA", etc.

También te puedes descargar la ley en PDF o incluso en EPUB.
@Escipión El Africano muchas gracias por esa información.

A ver cuando vuelva a casa si lo puedo mirar bien en el PC.

Por el momento, esta es la respuesta del consorcio de aguas cuando les he reclamado que no me cobren la deuda del inquilino:


"Buenos días,

En respuesta a su petición le informamos que:

Es la propiedad del inmueble, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la Ordenanza Reguladora de las Tasas de Abastecimiento de Agua, Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, así como los artículos 35.3 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y del artículo 24.2.a) de la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales, sobre la que recae la condición de sustituto del contribuyente, por lo que es el responsable de abonar las liquidaciones efectuadas y sin perjuicio de la reclamación que el propietario pueda repercutir sobre los respectivos beneficiarios.

<<Artículo 55 - Contratación del suministro

La contratación del suministro se formalizará mediante el oportuno contrato o pólizaque será suscrito de una parte por el miembro del personal del Consorcio, designado a tal efecto,y de otra por el propietario del edificio, local, vivienda o recinto receptor de los servicios,como sustituto del contribuyente.

El propietario puede posibilitar que el servicio sea solicitado y suscrito por usuario diferente, bien por el arrendatario del edificio, local, vivienda o recinto receptor de los servicios, bien por quien ostente cualquier derecho legal de ocupación respecto a los mismos, si bien este hecho no le exime de sus obligaciones como sustituto del contribuyente, a quien el Consorcio puede dirigirse efectuando la liquidación de las tasas correspondientes.>>


Art. 24 Norma Foral de Haciendas Locales

“Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.”

En consecuencia con lo expuesto, el propietario es el sujeto pasivo responsable de la obligación principal en su condición de sustituto del contribuyente, obligado por imposición legal a cumplir la obligación tributaria principal y debe atender el pago de las liquidaciones que se generen en los suministros de su propiedad, sin perjuicio de la reclamación que el propietario pueda repercutir a su inquilino.


Artículo 35.3 Norma Foral General Tributaria

“Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición establecida por Noma Foral y en lugar de aquel, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherente a la misma.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que por Norma Foral se establezca otra cosa”.



Artículo 16. 4 Ordenanza Reguladora de las Tasas de Abastecimiento de Agua, Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
“Tanto el contribuyente como el sustituto del contribuyente resultan obligados al pago como deudores principales. La deuda tributaria deberá ser satisfecha por el contribuyente o sustituto del contribuyente a quien se le practique y dirija la liquidación de la tasa, con independencia de la solicitud que contribuyente o sustituto del contribuyente hayan podido efectuar. “

Artículo 17 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas de Abastecimiento de Agua, Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
“Tendrán la condición de sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento de agua:
a) En concepto de contribuyente, el solicitante o titular del contrato de suministro, o en su caso, el ocupante legal o usuario del inmueble al que se refiere el suministro.
b) En concepto de sustituto del contribuyente, el propietario del inmueble, al que se vincule el contrato de suministro, o en su caso, al que se refiera el suministro.”


Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo,
"
cloudstrife007 escribió:@Escipión El Africano muchas gracias por esa información.

A ver cuando vuelva a casa si lo puedo mirar bien en el PC.

Por el momento, esta es la respuesta del consorcio de aguas cuando les he reclamado que no me cobren la deuda del inquilino:

Es la propiedad del inmueble, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la Ordenanza Reguladora de las Tasas de Abastecimiento de Agua, Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, así como los artículos 35.3 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y del artículo 24.2.a) de la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales, sobre la que recae la condición de sustituto del contribuyente, por lo que es el responsable de abonar las liquidaciones efectuadas y sin perjuicio de la reclamación que el propietario pueda repercutir sobre los respectivos beneficiarioa.


Lo que dice es que el PROPIETARIO del piso (es decir, el arrendador) tiene que pagar las deudas o impuestos pendientes del suministro (con el recibo no sólo va un gasto por consumo, sino también impuestos) por lo que si a día de hoy, hubiese deudas pendientes, debería pagarlas el propietario.

PERO... aunque el propietario deba pagar la deuda, luego puede reclamar al inquilino que generó la deuda (esto se conoce como principio Solve et repete; es decir: paga y luego reclama)

No me había dado cuenta de que estás en un territorio foral, es decir una comunidad en la que se aplica Derecho Foral propio, no como el que hay por ejemplo en Madrid. Para clarificar más el asunto, en resumen:

- Para el consorcio de aguas quien responde siempre es el propietario.
- ... sin perjuicio de que tú como inquilino pongas a tu nombre el RECIBO y lo pagues, mientras residas en esa vivienda.
- Lo que de ninguna manera tienes que pagar son deudas de inquilinos anteriores ni del propietario, sobre ese suministro.

Aquí tenemos acceso al texto de la Ordenanzas de ese Consorcio:
https://www.consorciodeaguas.eus/Web/No ... iscal.aspx
@Escipión El Africano gracias por responder, pero yo soy el propietario.

Lo que pasa precisamente es que un inquilino que tuve dejó sin pagar su última factura y ahora el consorcio de aguas me lo reclama a mi, cosa que considero totalmente injusta porque no son mis gastos. ¿Por qué tengo que pagar yo los gastos de otra persona?

Precisamente se pone en el contrato un pagador, en este caso el inquilino, porque es él quien se tiene que hacer cargo de los gatos. Si el consorcio de aguas tiene problemas con el pagador, que hable con el pagador. Sobre todo, teniendo en cuenta que no dejan cambiar el tiutlar de la cuenta, y titular sólo puede ser el propietario de la vivienda (yo).

Si yo fuera el consorcio de aguas, me parecería lógico su pensamiento: si no me paga el que me tiene que pagar, busco a otro que me page (el titular de la cuenta, en este caso el propietario).

Pero esto no aplica al 99% de ámbitos restantes. Quién imagina que un restaurante ponga en sus normas: Si un cliente no me paga el menú, el siguiente cliente en comer se hará cargo de la deuda pendiente. Es absurdo, y aunque el restaurante tuviera esa norma, sería ilegal. Pues eso es lo que indico yo respecto al consorcio de aguas. No pueden reclamarle la deuda a una persona que no la ha generado, cuando además no dejan cambiar el títular del contrato.
cloudstrife007 escribió:@Escipión El Africano gracias por responder, pero yo soy el propietario.

Lo que pasa precisamente es que un inquilino que tuve dejó sin pagar su última factura y ahora el consorcio de aguas me lo reclama a mi, cosa que considero totalmente injusta porque no son mis gastos. ¿Por qué tengo que pagar yo los gastos de otra persona?

Precisamente se pone en el contrato un pagador, en este caso el inquilino, porque es él quien se tiene que hacer cargo de los gatos. Si el consorcio de aguas tiene problemas con el pagador, que hable con el pagador. Sobre todo, teniendo en cuenta que no dejan cambiar el tiutlar de la cuenta, y titular sólo puede ser el propietario de la vivienda (yo).

Si yo fuera el consorcio de aguas, me parecería lógico su pensamiento: si no me paga el que me tiene que pagar, busco a otro que me page (el titular de la cuenta, en este caso el propietario).

Pero esto no aplica al 99% de ámbitos restantes. Quién imagina que un restaurante ponga en sus normas: Si un cliente no me paga el menú, el siguiente cliente en comer se hará cargo de la deuda pendiente. Es absurdo, y aunque el restaurante tuviera esa norma, sería ilegal. Pues eso es lo que indico yo respecto al consorcio de aguas. No pueden reclamarle la deuda a una persona que no la ha generado, cuando además no dejan cambiar el títular del contrato.


Paga y luego reclama al inquilino. Solve et repete. Lamentablemente, es lo que te toca hacer, a la vista de esa normativa que tiene su lógica.

De lo contrario te reclamarán la deuda por vía ejecutiva, mientras es posible que te corten el suministro, previo aviso naturalmente.

La excusa de que la deuda la generó otro, no sirve, porque para ese Consorcio, el responsable de que llegase a haber una deuda eres tú porque el problema es entre ese inquilino y tú; el Consorcio te exige a ti que pagues. Luego, demostrando la existencia de esa deuda, puedes solicitar en el Juzgado un proceso monitorio (que es gratuito por debajo de cierta cuantía) para reclamarle la deuda al inquilino, y cuando se vea en el juzgado, probablemente ceda y pague.

Los morosos profesionales no pagan hasta que les obligan.
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