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AzimuttR7 escribió:Supongo que, cuando habla del alta, se refiere a la primera vez que se instala el servicio. Es decir, cuando te ponen el contador, te hacen el contrato, etc... Esta puesta en servicio suele tener un coste de unos 500€ y tiene cierta lógica que solo pueda realizarlo el dueño del piso.
A partir de ahí, cada inquilino/nuevo propietario que pasa por el piso se hace un cambio de nombre. Pero no es contrato nuevo.
Escipión El Africano escribió:El formulario correcto creo que es éste (viviendas, no "comercial")
https://oficinavirtual.consorciodeaguas ... istro.aspx
El formulario sí permite cambiar los datos de la domiciliación del PAGADOR, es decir, el inquilino en el caso de un contrato de alquiler de la vivienda. Se indica esto:
"DNI/CIF del pagador/a en el caso de que los pagos se domicilien en la cuenta de una persona diferente al/la titular".
Consulta esto en una oficina de esa entidad para que te lo aclaren. Este mismo caso se les habrá presentado miles de veces (obviamente hay muchas viviendas en alquiler)
cloudstrife007 escribió:Escipión El Africano escribió:El formulario correcto creo que es éste (viviendas, no "comercial")
https://oficinavirtual.consorciodeaguas ... istro.aspx
El formulario sí permite cambiar los datos de la domiciliación del PAGADOR, es decir, el inquilino en el caso de un contrato de alquiler de la vivienda. Se indica esto:
"DNI/CIF del pagador/a en el caso de que los pagos se domicilien en la cuenta de una persona diferente al/la titular".
Consulta esto en una oficina de esa entidad para que te lo aclaren. Este mismo caso se les habrá presentado miles de veces (obviamente hay muchas viviendas en alquiler)
Justo lo que yo digo. No se puede cambiar el titular. Adivináis a quien van los gastos si el pagador (inquilino) no paga, ¿no?
De ahí que pregunte si es legal. El consorcio pondrá sus normas, otra cosa es que sean legales. Lo mismo que se demostró con los bancos y las hipotecas, que ponían unas cláusulas ilegales. Con esto del consorcio lo mismo.
Escipión El Africano escribió:Veamos lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Terminología: Arrendador, el propietario de la vivienda, quien alquila; arrendatario: el inquilino, tú
Artículo 20.3 Gastos generales y de servicios individuales.
(...)
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... -26003#a20
La ley no obliga a que seas titular del contrato, sólo a que te hagas cargo de pagar el suministro.
Así que si la empresa te permite poner tus datos bancarios como pagador, así te sirve.
La ley permitiría que el arrendador pague él esos gastos y luego te pase a ti las facturas. En la práctica es mejor que pongas los recibos a tu nombre, pero sólo es necesario que te pasen los recibos, no que seas el titular.
cloudstrife007 escribió:Muy interesante eso de la ley de arrendamientos urbanos. Lo único que es de 1994. No sé si habrá alguna norma más actual que lo contradiga.
cloudstrife007 escribió:@Escipión El Africano muchas gracias por esa información.
A ver cuando vuelva a casa si lo puedo mirar bien en el PC.
Por el momento, esta es la respuesta del consorcio de aguas cuando les he reclamado que no me cobren la deuda del inquilino:
Es la propiedad del inmueble, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la Ordenanza Reguladora de las Tasas de Abastecimiento de Agua, Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, así como los artículos 35.3 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y del artículo 24.2.a) de la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales, sobre la que recae la condición de sustituto del contribuyente, por lo que es el responsable de abonar las liquidaciones efectuadas y sin perjuicio de la reclamación que el propietario pueda repercutir sobre los respectivos beneficiarioa.
cloudstrife007 escribió:@Escipión El Africano gracias por responder, pero yo soy el propietario.
Lo que pasa precisamente es que un inquilino que tuve dejó sin pagar su última factura y ahora el consorcio de aguas me lo reclama a mi, cosa que considero totalmente injusta porque no son mis gastos. ¿Por qué tengo que pagar yo los gastos de otra persona?
Precisamente se pone en el contrato un pagador, en este caso el inquilino, porque es él quien se tiene que hacer cargo de los gatos. Si el consorcio de aguas tiene problemas con el pagador, que hable con el pagador. Sobre todo, teniendo en cuenta que no dejan cambiar el tiutlar de la cuenta, y titular sólo puede ser el propietario de la vivienda (yo).
Si yo fuera el consorcio de aguas, me parecería lógico su pensamiento: si no me paga el que me tiene que pagar, busco a otro que me page (el titular de la cuenta, en este caso el propietario).
Pero esto no aplica al 99% de ámbitos restantes. Quién imagina que un restaurante ponga en sus normas: Si un cliente no me paga el menú, el siguiente cliente en comer se hará cargo de la deuda pendiente. Es absurdo, y aunque el restaurante tuviera esa norma, sería ilegal. Pues eso es lo que indico yo respecto al consorcio de aguas. No pueden reclamarle la deuda a una persona que no la ha generado, cuando además no dejan cambiar el títular del contrato.