raul_sanchez1 escribió:Pues haces bien, mira lo que acabo de encontrar:
Mas o menos lo que te he dicho:
https://www.elplural.com/economia/aseso ... _130647102Te cito los párrafos mas importantes:
Otra característica, muy esenciales del período de prueba, es que la extinción por parte de la empresa del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba por parte del trabajador, NO GENERA DERECHO A CONMPENSACIÓN económica alguna en concepto de indemnización a favor del trabajador, ni la indemnización correspondiente a fin de contrato, ni la de despidos por causas objetivas, ni la de despidos disciplinarios.
Paralelamente, el trabajador NO DEBE ABONAR O COMPENSAR SALARIALMENTE con la empresa, cantidad salarial alguna por la INEXISTENCIA de falta de preaviso, ya que ni la empresa ni el trabajador tienen la obligación de preavisar en la ruptura del contrato estando vigente el periodo de prueba entre los mismos.
Por tanto, la empresa está obligada a pagar al trabajador todos y cuantos conceptos salariales y extrasalariales haya devengado hasta el momento de la efectividad de la extinción del contrato por la no superación del periodo de prueba, tanto si esta fue la causa esgrimida por el trabajador como por la empresa.
Si la empresa no paga en la liquidación y finiquito todos estos conceptos, el trabajador debe firmar el finiquito con la expresión RECIBIDO DOCUMENTO DE FINIQUITO EL DÍA XXXXXX; Y NO PAGADO. NO CONFORME CON EL MISMO.
También constituye una infracción muy grave, en virtud del artículo 8, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) el impago o retraso reiterado en el pago del salario debido. Por lo que se puede denunciar ante los Servicios de Inspección Provincial que territorialmente te corresponden.
Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.
Creo que viene recogido esto en el propio estatuto de los trabajadores, por lo cuál, las condiciones que vienen ahí no pueden ser empeoradas.
Suerte.