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chrispro escribió:Buenas, pues eso hice 4 años en la empresa y por antigüedad a los 4 años te suben 50 euros cagados... El tema es que tengo un concepto en la nómina que es mejora voluntaria que desde el primer día de trabajo son 200 euros.
Pues bien, al hacer 4 años y subirme en nómina 50 euros en concepto de antigüedad , la misma nómina tiene ahora 150 euros de mejora voluntaria.
Según recursos humanos, la mejora voluntaria es absorbible por la antigüedad..
Hasta que no haga 16 años no notare que me suben el sueldo 50 euros..
Esto es legal? Gracias
kneissel escribió:chrispro escribió:Buenas, pues eso hice 4 años en la empresa y por antigüedad a los 4 años te suben 50 euros cagados... El tema es que tengo un concepto en la nómina que es mejora voluntaria que desde el primer día de trabajo son 200 euros.
Pues bien, al hacer 4 años y subirme en nómina 50 euros en concepto de antigüedad , la misma nómina tiene ahora 150 euros de mejora voluntaria.
Según recursos humanos, la mejora voluntaria es absorbible por la antigüedad..
Hasta que no haga 16 años no notare que me suben el sueldo 50 euros..
Esto es legal? Gracias
En este caso creo que estamos hablando de una condición más beneficiosa, cuyo origen lo tenemos en el propio contrato de trabajo.
Nunca se pueden extinguir las condiciones más beneficiosas por voluntad del empresario sin causa, salvo que existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción teniendo que acudir al procedimiento establecido en este caso en el artículo 41 del ET.
Lo que si puede ocurrir es que esas condiciones más beneficiosas se vayan neutralizando o suprimiendo poco a poco hasta desaparecer a través del mecanismo de la absorción y la compensación (lo que te han comentado).
No obstante, tenemos que tener claro que lo que suponen las condiciones más beneficiosas de diferencia superadora a lo obligatoriamente exigido por la ley o por un convenio colectivo puede ir neutralizándose o compensándose hasta desaparecer en la medida en que a su vez las condiciones legales o convencionales van siendo mejoradas por normas o pactos sucesivos. Pero, tu caso no entra dentro de estos dos supuestos. A tí te están privando de esa mejora en base a tu antigüedad, no por una mejora del convenio colectivo, por ejemplo.
También puede ocurrir que no opere la absorción y la compensación si así se ha pactado expresamente o bien si el nuevo convenio colectivo manifiesta que sus mejoras se acumulan a las disfrutadas por los trabajadores.
NO sé si con mi explicación te he liado más de lo que estabas....
chrispro escribió:kneissel escribió:chrispro escribió:Buenas, pues eso hice 4 años en la empresa y por antigüedad a los 4 años te suben 50 euros cagados... El tema es que tengo un concepto en la nómina que es mejora voluntaria que desde el primer día de trabajo son 200 euros.
Pues bien, al hacer 4 años y subirme en nómina 50 euros en concepto de antigüedad , la misma nómina tiene ahora 150 euros de mejora voluntaria.
Según recursos humanos, la mejora voluntaria es absorbible por la antigüedad..
Hasta que no haga 16 años no notare que me suben el sueldo 50 euros..
Esto es legal? Gracias
En este caso creo que estamos hablando de una condición más beneficiosa, cuyo origen lo tenemos en el propio contrato de trabajo.
Nunca se pueden extinguir las condiciones más beneficiosas por voluntad del empresario sin causa, salvo que existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción teniendo que acudir al procedimiento establecido en este caso en el artículo 41 del ET.
Lo que si puede ocurrir es que esas condiciones más beneficiosas se vayan neutralizando o suprimiendo poco a poco hasta desaparecer a través del mecanismo de la absorción y la compensación (lo que te han comentado).
No obstante, tenemos que tener claro que lo que suponen las condiciones más beneficiosas de diferencia superadora a lo obligatoriamente exigido por la ley o por un convenio colectivo puede ir neutralizándose o compensándose hasta desaparecer en la medida en que a su vez las condiciones legales o convencionales van siendo mejoradas por normas o pactos sucesivos. Pero, tu caso no entra dentro de estos dos supuestos. A tí te están privando de esa mejora en base a tu antigüedad, no por una mejora del convenio colectivo, por ejemplo.
También puede ocurrir que no opere la absorción y la compensación si así se ha pactado expresamente o bien si el nuevo convenio colectivo manifiesta que sus mejoras se acumulan a las disfrutadas por los trabajadores.
NO sé si con mi explicación te he liado más de lo que estabas....
La verdad que no me enteré de nada jajajaa
Mi salario base es bajo, lo que pasa que a base de mejoras voluntarias, que están presentes desde el primer día llega a ser un salario mensual decente.
Pero como es posible que me suban a los 4 años 50 euros.. y siga cobrando lo mismo porque me lo quitan de una de esas mejoras voluntarias presentes desde el primer día?
Vavadi escribió:Sí, es legal, si el complemento que tenías de 200€ tiene un carácter de absorbible.
En mi empresa lo hacen muchísimas veces, y es una empresa bastante grande. Son unos cabrones, sin más.
Intenta protestar y que te lo conviertan en no absorbible.
Lalilulelu escribió:@chrispro en mi caso, el complemento al salario base se denomina, complemento salarial absorbible. Y es legal lo mismo que estas diciendo.
Es algo que ya hablé con mi hermano que es gestor y me lo estuvo explicando.
Supongo que en tu caso es igual.
Como ha comentado @Vavadi, tendrían que convertirlo en no absorbible, aunque no creo que sea facil con RRHH, lo tienen todo estudiado.
chrispro escribió:Lalilulelu escribió:@chrispro en mi caso, el complemento al salario base se denomina, complemento salarial absorbible. Y es legal lo mismo que estas diciendo.
Es algo que ya hablé con mi hermano que es gestor y me lo estuvo explicando.
Supongo que en tu caso es igual.
Como ha comentado @Vavadi, tendrían que convertirlo en no absorbible, aunque no creo que sea facil con RRHH, lo tienen todo estudiado.
Hombre llamandose así.. vale, pero mejora voluntaria... Pues... Jode que digan que sea absorbible..
Ew un poco timo que hagas antigüedad y no ganes un duro más, y ya ves que son 4 años.. si dijera que es cada dos años vale.. pero cada 4 años... En fin.
Gracias por las aclaraciones
Marnix de Puydt escribió:Y por estas cosas no hay que ser reticente a compartir las nominas especialmente con compañeros de la empresa. Si lo hubieras hecho, te hubieras enterado en el mes 1 y no cuatro años despues, y no te daria pereza el largarte a otra..