Las plazas pueden haber sido sacadas a concurso o no. En ocasiones se sacan a concurso y se quedan vacantes, en otras pueden ser de nueva creación y estar vacantes para su provisión por nueva contratación.
También influye el que tu órgano directivo esté contento/descontento y no las remita a provisión, ya que en ocasiones es mejor tener una persona como interina que te está funcionando que encomendarte a la virgen para que la persona que llegue a ocuparla definitivamente sea medianamente responsable.
El nombramiento como interino se tiene que realizar conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Normalmente se forman listas de espera en las oposiciones para los cuerpos, una vez que ha terminado el proceso selectivo y se ordenan conforme a las notas de los que no han accedido, de las que se va tirando.
En cuanto al asunto de los 6 meses deriva de los establecido en el artículo 10.6 del citado RDL:
"El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal
o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses,
podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su
nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que,
respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter
temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación
de tareas."
Dado que está reservado para los programas por exceso o acumulación de tareas, y dado que en muchas ocasiones los nombrados no forman parte de los mismos no se les aplica tal limitación.