Hablando de un local de nueva construcción, si nada dice el contrato de compraventa acerca de ello, ¿se entiende que es preceptiva la inclusión de estos servicios por parte del vendedor o pasa a ser responsabilidad de la otra parte?
He mirado en la Ley sobre Propiedad Horizontal y en la Ley de Ordenación de la Edificación y no saco nada en claro. ¿En qué ley se regula?
Gracias.