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angelillo732 escribió:Hola, pues después de estar meses en un piso y sentirnos olvidados por la administradora de la finca, hemos decidido que en 6 meses nos largamos por que tengo entendido que puedes hacerlo sin tener que indemnizar a no ser que esté especificado en el contrato, pero no hace mención en el mismo, así que por ley ¿Es posible?
Estoy buscando por Internet y veo respuestas de todo tipo y me da que estos cabrones puedan intentar usar algo que se nos escapa para retenernos un año o si no, hacerles pagar indemnización.
¿Alguien sabe del tema?
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Bauer8056 escribió:Goncatin escribió:No os pueden obligar a comeros el año, pero sí que vais a tener que indemnizar la parte proporcional al menos hasta completar el primer año.
Entiendo que tendría que indemnizar sólo si se incluyó en el contrato esa obligación (Que si el contrato tiene una duración de tres años años, debería pagar dos mensualidades y media), si no, sólo tiene que avisar con un mes de antelación y au (con devolución de fianza, obv).
Goncatin escribió:Bauer8056 escribió:Goncatin escribió:No os pueden obligar a comeros el año, pero sí que vais a tener que indemnizar la parte proporcional al menos hasta completar el primer año.
Entiendo que tendría que indemnizar sólo si se incluyó en el contrato esa obligación (Que si el contrato tiene una duración de tres años años, debería pagar dos mensualidades y media), si no, sólo tiene que avisar con un mes de antelación y au (con devolución de fianza, obv).
No, si se van antes del primer año la indemnización es obligatoria. El artículo no deja lugar a dudas en su última frase:
Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Quiere decir que si la estancia es superior a un año, la indemnización depende de lo que ponga en el contrato. Si es inferior a un año, la indemnización se da sí o sí
Quintiliano escribió:Si el piso está bien, si no hay nada que impida vivir allí (como ruidos insoportables, vecinos hostiles, etc) yo os recomendaría cumplir el contrato al menos el primer año y avisar con al menos 1 mes de antelación para comunicar que no vais a renovar para otro segundo año, y ya está.
Si os queréis ir porque los caseros incumplen el contrato, entonces es diferente porque no hablamos de irse por las buenas, sino verse obligados a irse por un incumplimiento de la otra parte, en cuyo caso entiendo que no hay que indemnizar a nadie porque el problema es culpa de los caseros.
Salu2
angelillo732 escribió:Hombre, hay varias cosas:
- Goteras
- La puerta principal (es un bajo) se puede abrir de dos patadas y está a pie de calle, no tiene ningún tipo de seguridad y accedimos por que nos dijeron que en unos días estaría arreglada a persiana automática o cambiarían la puerta, estamos en noviembre y nada. El problema de esto es que como accedimos, ellos pueden decir que estábamos conforme a tener la puerta así siempre.
- Nos estan cobrando de electricidad más de lo que gastamos, entramos el 6 de agosto y llego un recibo el 19, por esos trece días nos han cobrado 70€, una burrada cuando no estamos mucho en casa. Esto tienen que aclararlo pero son unos dejados y por mucho que llames y escribas te dan largas.
Esto solo son algunas cosas, como comprenderás casi que prefiero irme a los 6 meses para no aguantar más tonterías.
Quintiliano escribió:angelillo732 escribió:Hombre, hay varias cosas:
- Goteras
- La puerta principal (es un bajo) se puede abrir de dos patadas y está a pie de calle, no tiene ningún tipo de seguridad y accedimos por que nos dijeron que en unos días estaría arreglada a persiana automática o cambiarían la puerta, estamos en noviembre y nada. El problema de esto es que como accedimos, ellos pueden decir que estábamos conforme a tener la puerta así siempre.
- Nos estan cobrando de electricidad más de lo que gastamos, entramos el 6 de agosto y llego un recibo el 19, por esos trece días nos han cobrado 70€, una burrada cuando no estamos mucho en casa. Esto tienen que aclararlo pero son unos dejados y por mucho que llames y escribas te dan largas.
Esto solo son algunas cosas, como comprenderás casi que prefiero irme a los 6 meses para no aguantar más tonterías.
Intentad negociar con los caseros. Si no atienden a razones, podéis resolver el contrato y marcharos de allí sin pagar ninguna penalización puesto que evidentemente el incumplimiento de contrato es culpa de la otra parte, pero es conveniente comunicarles por escrito la intención de marcharse si no resuelven esos problemas, por carta certificada con acuse de recibo, para que no puedan hacerse los tontos.
Yo creo que por la cuenta que les trae resolverán esas cosas porque les cubre económicamente, en vez de permitir que se vayan los inquilinos y tener que poner la propiedad en alquiler otra vez.
Y si habéis alquilado a través de inmobiliaria, siempre podéis poner una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor ya que o vosotros o los caseros han pagado unos honorarios para que esa gente haga un trabajo.
angelillo732 escribió:Si, es inmobiliaria, de hecho tienen todo el edificio y los demás pisos menos un par son de airbnb. Ya les avisé de que iría a consumo pero les da igual, a ver si saco tiempo y me acerco para que al menos me digan.
Gracias
angelillo732 escribió:Pero entonces en que queda la cosa? Por que algunos que si y otros que no?
dark_hunter escribió:angelillo732 escribió:Pero entonces en que queda la cosa? Por que algunos que si y otros que no?
Pues que como indica la ley, depende de lo que ponga en el contrato. Y el importe máximo es el que dijiste en tu mensaje anterior.
angelillo732 escribió:dark_hunter escribió:angelillo732 escribió:Pero entonces en que queda la cosa? Por que algunos que si y otros que no?
Pues que como indica la ley, depende de lo que ponga en el contrato. Y el importe máximo es el que dijiste en tu mensaje anterior.
Pero lo que me parece que no está claro, es si la inmobiliaria puede pedirte esa indemnización aún que no esté en el contrato, ahí es donde algunos dicen si y otros no.
LLioncurt escribió:angelillo732 escribió:dark_hunter escribió:Pues que como indica la ley, depende de lo que ponga en el contrato. Y el importe máximo es el que dijiste en tu mensaje anterior.
Pero lo que me parece que no está claro, es si la inmobiliaria puede pedirte esa indemnización aún que no esté en el contrato, ahí es donde algunos dicen si y otros no.
Antes de los 6 meses en inquilino no puede rescindir el contrato. No es cuestión de indemnización sí o no, directamente no puede.
Pasados los 6 meses, solo hay indemnización si viene especificado en el contrato, y esta indemnización es COMO MÁXIMO una mensualidad por año que quede por cumplir, o la parte proporcional.
Si se especifica una indemnización menor, vale. Si se especifica una indemnización mayor, no vale.
LLioncurt escribió:angelillo732 escribió:dark_hunter escribió:Pues que como indica la ley, depende de lo que ponga en el contrato. Y el importe máximo es el que dijiste en tu mensaje anterior.
Pero lo que me parece que no está claro, es si la inmobiliaria puede pedirte esa indemnización aún que no esté en el contrato, ahí es donde algunos dicen si y otros no.
Antes de los 6 meses en inquilino no puede rescindir el contrato. No es cuestión de indemnización sí o no, directamente no puede.
Pasados los 6 meses, solo hay indemnización si viene especificado en el contrato, y esta indemnización es COMO MÁXIMO una mensualidad por año que quede por cumplir, o la parte proporcional.
Si se especifica una indemnización menor, vale. Si se especifica una indemnización mayor, no vale.
cipoteloth escribió:LLioncurt escribió:angelillo732 escribió:
Pero lo que me parece que no está claro, es si la inmobiliaria puede pedirte esa indemnización aún que no esté en el contrato, ahí es donde algunos dicen si y otros no.
Antes de los 6 meses en inquilino no puede rescindir el contrato. No es cuestión de indemnización sí o no, directamente no puede.
Pasados los 6 meses, solo hay indemnización si viene especificado en el contrato, y esta indemnización es COMO MÁXIMO una mensualidad por año que quede por cumplir, o la parte proporcional.
Si se especifica una indemnización menor, vale. Si se especifica una indemnización mayor, no vale.
Teóricamente es cierto que no se puede rescindir, pero siempre se suele tener cierta flexibilidad, porque no tiene sentido tener ahí alguien viviendo que se quiere ir, más que nada porque igual te revienta el piso. Por lo que ahí está el tema de la indemnización, etc.
LLioncurt escribió:A ver, siempre se puede llegar a un acuerdo. Pero en ausencia de este, lo más probable es que al inquilino le tocase pagar la renta hasta el sexto mes, más la indemnización correspondiente que viniese en el contrato, si la hubiese.
Quintiliano escribió:Visto desde un punto de vista diferente, yo pensaría que los caseros quieren expulsarles de esa vivienda por alguna razón oscura (¿acoso inmobiliario?, ¿pretenden alquilar a otros más caro?, etc)
Ezio_Auditore_84 escribió:Quintiliano escribió:Visto desde un punto de vista diferente, yo pensaría que los caseros quieren expulsarles de esa vivienda por alguna razón oscura (¿acoso inmobiliario?, ¿pretenden alquilar a otros más caro?, etc)
Es que cuando en algún punto del hilo el OP ha puesto que el resto del edificio era airbnb me ha extrañado que la inmobiliaria/agencia/propietario no haga lo mismo con su piso. Yo me decanto por eso pero es solo una opinión sin fundamento de ningún tipo.
Solo le deseo a angelillo que salga pronto y bien de ahí porque si es también el de las cucarachas que leí hace tiempo (que por tiempos tiene que serlo forzosamente) le ha tocado la china pero bien. Ánimo compañero, ojalá encontréis tu pareja y tu algo decente pronto y olvidéis este piso de M.