¿Es posible abandonar un piso de alquiler después de 6 meses?

Hola, pues después de estar meses en un piso y sentirnos olvidados por la administradora de la finca, hemos decidido que en 6 meses nos largamos por que tengo entendido que puedes hacerlo sin tener que indemnizar a no ser que esté especificado en el contrato, pero no hace mención en el mismo, así que por ley ¿Es posible?

Estoy buscando por Internet y veo respuestas de todo tipo y me da que estos cabrones puedan intentar usar algo que se nos escapa para retenernos un año o si no, hacerles pagar indemnización.

¿Alguien sabe del tema?
angelillo732 escribió:Hola, pues después de estar meses en un piso y sentirnos olvidados por la administradora de la finca, hemos decidido que en 6 meses nos largamos por que tengo entendido que puedes hacerlo sin tener que indemnizar a no ser que esté especificado en el contrato, pero no hace mención en el mismo, así que por ley ¿Es posible?

Estoy buscando por Internet y veo respuestas de todo tipo y me da que estos cabrones puedan intentar usar algo que se nos escapa para retenernos un año o si no, hacerles pagar indemnización.

¿Alguien sabe del tema?


En estos casos mejor irse a las fuentes primarias, osease, las leyes:

Ley de Arrendamientos Urbanos:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Artículo 11. Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


Edito porque no he leído bien tu comentario: Si hacéis un año de arrendamiento no tenéis que indemnizar, tomando en cuenta que parece ser que en tu contrato no se especifica. Si no hacéis un año, tenéis que pagar sí o sí la indemnización proporcional hasta completar un año.
@Goncatin
Entiendo que tendría que indemnizar sólo si se incluyó en el contrato esa obligación (Que si el contrato tiene una duración de tres años años, debería pagar dos mensualidades y media), si no, sólo tiene que avisar con un mes de antelación y au (con devolución de fianza, obv).
Bauer8056 escribió:
Goncatin escribió:No os pueden obligar a comeros el año, pero sí que vais a tener que indemnizar la parte proporcional al menos hasta completar el primer año.


Entiendo que tendría que indemnizar sólo si se incluyó en el contrato esa obligación (Que si el contrato tiene una duración de tres años años, debería pagar dos mensualidades y media), si no, sólo tiene que avisar con un mes de antelación y au (con devolución de fianza, obv).


No, si se van antes del primer año la indemnización es obligatoria. El artículo no deja lugar a dudas en su última frase:

Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Quiere decir que si la estancia es superior a un año, la indemnización depende de lo que ponga en el contrato. Si es inferior a un año, la indemnización se da sí o sí
@Goncatin ahhh bueno, yo creo que la tercera frase está en relación a la segunda.
Goncatin escribió:
Bauer8056 escribió:
Goncatin escribió:No os pueden obligar a comeros el año, pero sí que vais a tener que indemnizar la parte proporcional al menos hasta completar el primer año.


Entiendo que tendría que indemnizar sólo si se incluyó en el contrato esa obligación (Que si el contrato tiene una duración de tres años años, debería pagar dos mensualidades y media), si no, sólo tiene que avisar con un mes de antelación y au (con devolución de fianza, obv).


No, si se van antes del primer año la indemnización es obligatoria. El artículo no deja lugar a dudas en su última frase:

Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Quiere decir que si la estancia es superior a un año, la indemnización depende de lo que ponga en el contrato. Si es inferior a un año, la indemnización se da sí o sí


Eso se refiere a que si te quedan dos años debes dos meses. Si te quedan 3 meses, pues la parte proporcional. Pero debe estar especificado igual en el contrato.
@Bauer8056 Cierto, y según puntualiza @LLioncurt estoy equivocado.

Básicamente, entonces, es dependiendo de lo que ponga en el contrato, ¿no? Que la ley fija el máximo pero no el mínimo

Cito a @angelillo732 para no equivocarlo
@angelillo732 deberías mirar en el contrato si hay sección de cláusulas económicas/renuncias/indemnizaciones, y en cualquier caso mirar si se hace referencia que para el caso de que el arrendatario desista del contrato pasados seis meses debe indemnizar al arrendador, o alguna referencia al artículo 11 de la ley de arrendamientos urbanos para ver si tienes que pagar o no la indemnización.

La ley establece la posibilidad de fijar la obligación de indemnizar por contrato y el importe de la indemnización.
Ok lo tengo que mirar bien pero, en caso de indemnización, entiendo que por un año sería una mensualidad, con lo cual por medio año seria media mensualidad, o eso he leído en otros sitios.
Si el piso está bien, si no hay nada que impida vivir allí (como ruidos insoportables, vecinos hostiles, etc) yo os recomendaría cumplir el contrato al menos el primer año y avisar con al menos 1 mes de antelación para comunicar que no vais a renovar para otro segundo año, y ya está.

Si os queréis ir porque los caseros incumplen el contrato, entonces es diferente porque no hablamos de irse por las buenas, sino verse obligados a irse por un incumplimiento de la otra parte, en cuyo caso entiendo que no hay que indemnizar a nadie porque el problema es culpa de los caseros.

Salu2
Quintiliano escribió:Si el piso está bien, si no hay nada que impida vivir allí (como ruidos insoportables, vecinos hostiles, etc) yo os recomendaría cumplir el contrato al menos el primer año y avisar con al menos 1 mes de antelación para comunicar que no vais a renovar para otro segundo año, y ya está.

Si os queréis ir porque los caseros incumplen el contrato, entonces es diferente porque no hablamos de irse por las buenas, sino verse obligados a irse por un incumplimiento de la otra parte, en cuyo caso entiendo que no hay que indemnizar a nadie porque el problema es culpa de los caseros.

Salu2


Hombre, hay varias cosas:

- Goteras
- La puerta principal (es un bajo) se puede abrir de dos patadas y está a pie de calle, no tiene ningún tipo de seguridad y accedimos por que nos dijeron que en unos días estaría arreglada a persiana automática o cambiarían la puerta, estamos en noviembre y nada. El problema de esto es que como accedimos, ellos pueden decir que estábamos conforme a tener la puerta así siempre.
- Nos estan cobrando de electricidad más de lo que gastamos, entramos el 6 de agosto y llego un recibo el 19, por esos trece días nos han cobrado 70€, una burrada cuando no estamos mucho en casa. Esto tienen que aclararlo pero son unos dejados y por mucho que llames y escribas te dan largas.

Esto solo son algunas cosas, como comprenderás casi que prefiero irme a los 6 meses para no aguantar más tonterías.
te diria que vayas a la inmobiliaria y que te lo especifiquen ellos, pero como no querras "levantar la liebre" cambiare "inmobiliaria" por "abogado".

pd. si es el piso que creo que es yo me hubiera ido hace tiempo. entiendo que no hicieron las reformas que mencionaste ni mierda.
angelillo732 escribió:Hombre, hay varias cosas:

- Goteras
- La puerta principal (es un bajo) se puede abrir de dos patadas y está a pie de calle, no tiene ningún tipo de seguridad y accedimos por que nos dijeron que en unos días estaría arreglada a persiana automática o cambiarían la puerta, estamos en noviembre y nada. El problema de esto es que como accedimos, ellos pueden decir que estábamos conforme a tener la puerta así siempre.
- Nos estan cobrando de electricidad más de lo que gastamos, entramos el 6 de agosto y llego un recibo el 19, por esos trece días nos han cobrado 70€, una burrada cuando no estamos mucho en casa. Esto tienen que aclararlo pero son unos dejados y por mucho que llames y escribas te dan largas.

Esto solo son algunas cosas, como comprenderás casi que prefiero irme a los 6 meses para no aguantar más tonterías.


Intentad negociar con los caseros. Si no atienden a razones, podéis resolver el contrato y marcharos de allí sin pagar ninguna penalización puesto que evidentemente el incumplimiento de contrato es culpa de la otra parte, pero es conveniente comunicarles por escrito la intención de marcharse si no resuelven esos problemas, por carta certificada con acuse de recibo, para que no puedan hacerse los tontos.

Yo creo que por la cuenta que les trae resolverán esas cosas porque les cubre económicamente, en vez de permitir que se vayan los inquilinos y tener que poner la propiedad en alquiler otra vez.

Y si habéis alquilado a través de inmobiliaria, siempre podéis poner una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor ya que o vosotros o los caseros han pagado unos honorarios para que esa gente haga un trabajo.
Quintiliano escribió:
angelillo732 escribió:Hombre, hay varias cosas:

- Goteras
- La puerta principal (es un bajo) se puede abrir de dos patadas y está a pie de calle, no tiene ningún tipo de seguridad y accedimos por que nos dijeron que en unos días estaría arreglada a persiana automática o cambiarían la puerta, estamos en noviembre y nada. El problema de esto es que como accedimos, ellos pueden decir que estábamos conforme a tener la puerta así siempre.
- Nos estan cobrando de electricidad más de lo que gastamos, entramos el 6 de agosto y llego un recibo el 19, por esos trece días nos han cobrado 70€, una burrada cuando no estamos mucho en casa. Esto tienen que aclararlo pero son unos dejados y por mucho que llames y escribas te dan largas.

Esto solo son algunas cosas, como comprenderás casi que prefiero irme a los 6 meses para no aguantar más tonterías.


Intentad negociar con los caseros. Si no atienden a razones, podéis resolver el contrato y marcharos de allí sin pagar ninguna penalización puesto que evidentemente el incumplimiento de contrato es culpa de la otra parte, pero es conveniente comunicarles por escrito la intención de marcharse si no resuelven esos problemas, por carta certificada con acuse de recibo, para que no puedan hacerse los tontos.

Yo creo que por la cuenta que les trae resolverán esas cosas porque les cubre económicamente, en vez de permitir que se vayan los inquilinos y tener que poner la propiedad en alquiler otra vez.

Y si habéis alquilado a través de inmobiliaria, siempre podéis poner una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor ya que o vosotros o los caseros han pagado unos honorarios para que esa gente haga un trabajo.


Si, es inmobiliaria, de hecho tienen todo el edificio y los demás pisos menos un par son de airbnb. Ya les avisé de que iría a consumo pero les da igual, a ver si saco tiempo y me acerco para que al menos me digan.

Gracias
angelillo732 escribió:Si, es inmobiliaria, de hecho tienen todo el edificio y los demás pisos menos un par son de airbnb. Ya les avisé de que iría a consumo pero les da igual, a ver si saco tiempo y me acerco para que al menos me digan.

Gracias


En ese caso, ve primero a la inmobiliaria y pídeles la hoja de reclamaciones.

Si son unos chapuceros, no tendrán dicha hoja, y les pondrás en un aprieto. En ese caso puedes hasta denunciarles por no disponer de hojas de reclamaciones (eso se sanciona aparte)

Te dén o no hoja de reclamaciones, luego puedes ir a la Oficina Municipal de Consumo e interponer allí la reclamación.

Si la inmobiliaria está adherida al sistema de arbitraje, puedes pedir arbitraje.
Entonces, si tienes contrato de un año y te vas a los 6 meses, tienes q pagar indemnización? En mi caso, tengo un año de contrato pero estaba barajando buscar otra cosa a partir del sexto mes. En el contrato simplemente pone q tengo derecho a mi fianza tras 6 meses en la vivienda. No pone nada de indemnizaciones ni similares.
La indemnización solo se produce si te vas antes de 6 meses, por la parte restante hasta el sexto mes, siempre que el dueño busque de manera proactiva otro inquilino y no lo encuentre. Si bien es cierto que el contrato se renueva anualmente, puedes irte antes sin causar indemnización.
Pero entonces en que queda la cosa? Por que algunos que si y otros que no? [+risas]
Por experiencia si es contrato de un año y te vas a los 6 meses no tienes que pagar nada siempre que avises con un mes de antelación, yo lo hice una vez y el casero sin problemas nos devolvió la fianza y todo sin ningún problema, yo era lo que tenía entendido que a partir del 6 mes es cuando te puedes ir sin tener que pagar indemnización.
Normalmente, si el casero no cumple sus obligaciones, debes notificarlo de modo fehaciente (es decir, que existe voluntad de que el casero reciba el mensaje), esto se hace por burofax habitualmente, no se si el certificado con acuse tambien vale. En el caso del burofax queda copia del contenido, en el certificado no...

Si el casero no se hace cargo en un tiempo prudencial (ni idea de cuanto la verdad...), puedes rescindir el contrato por tu cuenta y no pagar un duro.

Un saludo
angelillo732 escribió:Pero entonces en que queda la cosa? Por que algunos que si y otros que no? [+risas]

Pues que como indica la ley, depende de lo que ponga en el contrato. Y el importe máximo es el que dijiste en tu mensaje anterior.
dark_hunter escribió:
angelillo732 escribió:Pero entonces en que queda la cosa? Por que algunos que si y otros que no? [+risas]

Pues que como indica la ley, depende de lo que ponga en el contrato. Y el importe máximo es el que dijiste en tu mensaje anterior.


Pero lo que me parece que no está claro, es si la inmobiliaria puede pedirte esa indemnización aún que no esté en el contrato, ahí es donde algunos dicen si y otros no.
angelillo732 escribió:
dark_hunter escribió:
angelillo732 escribió:Pero entonces en que queda la cosa? Por que algunos que si y otros que no? [+risas]

Pues que como indica la ley, depende de lo que ponga en el contrato. Y el importe máximo es el que dijiste en tu mensaje anterior.


Pero lo que me parece que no está claro, es si la inmobiliaria puede pedirte esa indemnización aún que no esté en el contrato, ahí es donde algunos dicen si y otros no.


Antes de los 6 meses en inquilino no puede rescindir el contrato. No es cuestión de indemnización sí o no, directamente no puede.

Pasados los 6 meses, solo hay indemnización si viene especificado en el contrato, y esta indemnización es COMO MÁXIMO una mensualidad por año que quede por cumplir, o la parte proporcional.

Si se especifica una indemnización menor, vale. Si se especifica una indemnización mayor, no vale.
LLioncurt escribió:
angelillo732 escribió:
dark_hunter escribió:Pues que como indica la ley, depende de lo que ponga en el contrato. Y el importe máximo es el que dijiste en tu mensaje anterior.


Pero lo que me parece que no está claro, es si la inmobiliaria puede pedirte esa indemnización aún que no esté en el contrato, ahí es donde algunos dicen si y otros no.


Antes de los 6 meses en inquilino no puede rescindir el contrato. No es cuestión de indemnización sí o no, directamente no puede.

Pasados los 6 meses, solo hay indemnización si viene especificado en el contrato, y esta indemnización es COMO MÁXIMO una mensualidad por año que quede por cumplir, o la parte proporcional.

Si se especifica una indemnización menor, vale. Si se especifica una indemnización mayor, no vale.


Teóricamente es cierto que no se puede rescindir, pero siempre se suele tener cierta flexibilidad, porque no tiene sentido tener ahí alguien viviendo que se quiere ir, más que nada porque igual te revienta el piso. Por lo que ahí está el tema de la indemnización, etc.
LLioncurt escribió:
angelillo732 escribió:
dark_hunter escribió:Pues que como indica la ley, depende de lo que ponga en el contrato. Y el importe máximo es el que dijiste en tu mensaje anterior.


Pero lo que me parece que no está claro, es si la inmobiliaria puede pedirte esa indemnización aún que no esté en el contrato, ahí es donde algunos dicen si y otros no.


Antes de los 6 meses en inquilino no puede rescindir el contrato. No es cuestión de indemnización sí o no, directamente no puede.

Pasados los 6 meses, solo hay indemnización si viene especificado en el contrato, y esta indemnización es COMO MÁXIMO una mensualidad por año que quede por cumplir, o la parte proporcional.

Si se especifica una indemnización menor, vale. Si se especifica una indemnización mayor, no vale.


Ahora sí me queda más claro, sobre todo lo último.

Muchas gracias
cipoteloth escribió:
LLioncurt escribió:
angelillo732 escribió:
Pero lo que me parece que no está claro, es si la inmobiliaria puede pedirte esa indemnización aún que no esté en el contrato, ahí es donde algunos dicen si y otros no.


Antes de los 6 meses en inquilino no puede rescindir el contrato. No es cuestión de indemnización sí o no, directamente no puede.

Pasados los 6 meses, solo hay indemnización si viene especificado en el contrato, y esta indemnización es COMO MÁXIMO una mensualidad por año que quede por cumplir, o la parte proporcional.

Si se especifica una indemnización menor, vale. Si se especifica una indemnización mayor, no vale.


Teóricamente es cierto que no se puede rescindir, pero siempre se suele tener cierta flexibilidad, porque no tiene sentido tener ahí alguien viviendo que se quiere ir, más que nada porque igual te revienta el piso. Por lo que ahí está el tema de la indemnización, etc.


A ver, siempre se puede llegar a un acuerdo. Pero en ausencia de este, lo más probable es que al inquilino le tocase pagar la renta hasta el sexto mes, más la indemnización correspondiente que viniese en el contrato, si la hubiese.
LLioncurt escribió:A ver, siempre se puede llegar a un acuerdo. Pero en ausencia de este, lo más probable es que al inquilino le tocase pagar la renta hasta el sexto mes, más la indemnización correspondiente que viniese en el contrato, si la hubiese.


El contrato lo tienen que cumplir ambas partes. No se le puede exigir al inquilino cumplir al 100% su parte mientras la parte arrendadora incumple la suya.

Aquí el problema es ése exactamente: que la parte arrendadora no cumple porque no le da la gana.

La única negociación posible es exigir a esa parte arrendadora que cumpla con lo estipulado y, de lo contrario, lo que corresponde es resolver el contrato, sin pagar nada de indemnización, puesto que sería abusivo que, aún por encima de sufrir ese incumplimiento, haya que indemnizar a quien causa el perjuicio.

Visto desde un punto de vista diferente, yo pensaría que los caseros quieren expulsarles de esa vivienda por alguna razón oscura (¿acoso inmobiliario?, ¿pretenden alquilar a otros más caro?, etc)
Quintiliano escribió:Visto desde un punto de vista diferente, yo pensaría que los caseros quieren expulsarles de esa vivienda por alguna razón oscura (¿acoso inmobiliario?, ¿pretenden alquilar a otros más caro?, etc)


Es que cuando en algún punto del hilo el OP ha puesto que el resto del edificio era airbnb me ha extrañado que la inmobiliaria/agencia/propietario no haga lo mismo con su piso. Yo me decanto por eso pero es solo una opinión sin fundamento de ningún tipo.

Solo le deseo a angelillo que salga pronto y bien de ahí porque si es también el de las cucarachas que leí hace tiempo (que por tiempos tiene que serlo forzosamente) le ha tocado la china pero bien. Ánimo compañero, ojalá encontréis tu pareja y tu algo decente pronto y olvidéis este piso de M.
Ezio_Auditore_84 escribió:
Quintiliano escribió:Visto desde un punto de vista diferente, yo pensaría que los caseros quieren expulsarles de esa vivienda por alguna razón oscura (¿acoso inmobiliario?, ¿pretenden alquilar a otros más caro?, etc)


Es que cuando en algún punto del hilo el OP ha puesto que el resto del edificio era airbnb me ha extrañado que la inmobiliaria/agencia/propietario no haga lo mismo con su piso. Yo me decanto por eso pero es solo una opinión sin fundamento de ningún tipo.

Solo le deseo a angelillo que salga pronto y bien de ahí porque si es también el de las cucarachas que leí hace tiempo (que por tiempos tiene que serlo forzosamente) le ha tocado la china pero bien. Ánimo compañero, ojalá encontréis tu pareja y tu algo decente pronto y olvidéis este piso de M.


Si, es el mismo piso XD

Hay algún propietario más, a mi también me extrañó el tema de que todo sea airbnb menos un par de pisos, pero ellos mismos lo alquilaban en agosto para larga duración, con lo cual es raro que nos estén puteando.

Supongo que por tener alquiler "normal" puede que reciban algún tipo de subvención, ¿Es posible?
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