Es posible que el arrendatario exonere al arrendador de la presentacion del dichoso certificado? Es para un alquiler entre familiares y les da algo tener que sacarse el dichoso certificado xD
Los regalmentos que desarrollan el real decreto 235/2013 es competencia de las CCAA.
Habria que ver lo que dice el de tu comunidad y si hay alguno aprobado.
Segun el decreto estos son los que estan exentos:
2. Se excluyen del ámbito de aplicación: a)Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b)Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c)Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d)Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. e)Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m 2. f)Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. g)Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda
y estos los que estan obligados a sacarlo:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1.Este Procedimiento básico será de aplicación a: a)Edificios de nueva construcción. b)Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. c)Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m 2y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Yo entiendo que salvo que le reglamento autonomico diga lo contrario si estan obligados salvo que la vivienda tenga menos de 50 m2 o el contrato sea de menos de 4 meses por año.
Lo decia mas que nada porque en compraventas por ejemplo, hay otro tipo de obligaciones que el comprador si puede exonerar de presentarlos al vendedor, como por ejemplo el certificado de estar al corriente de pagos con la comunidad. Estaba buscando algun "truco" por el estilo, pero me temo que tendre que pasar por caja de un arquitecto o lo que sea xD