¿Es realmente util el jurado popular? ¿Y necesario?

SMaSeR escribió:El jurado valora simplemente los hechos y tiene que haber un gran acuerdo, y que todos o la gran mayoria esten de acuerdo. El jurado popular simplemente da sus " opiniones " de lo que ha sido el juicio, y como creen que tiene que ser declarado el acusado, sigue siendo el juez el que tiene que fundamentar lo que dice el jurado legalmente para darle validez. Si lo que dice el jurado popular no se fundamenta bien legalmente, en el primer recurso que poresentase la defensa... igual salia pafuera.


Recomiendo que veas la película "12 hombres sin piedad", http://www.imdb.com/title/tt0050083/

Trata justo la deliberación de un jurado popular en un juicio por asesinato, y cómo los prejuicios de cada miembro afectan a sus razonamientos y decisiones.

Conste que la peli es muy buena, no es un tostón ni nada, eh? :)
Para delitos de corrupción y malversación estaría curioso verlo :p
BeRReKà escribió:Para delitos de corrupción y malversación estaría curioso verlo :p


Para este tipo de delitos, enseguida saldrian los politicos y tal diciendo que el jurado popular no es "competente" para estas cuestiones....con lo facil que seria "jurado popular para corrupción o malversación formado por contables, inspectores de hacienda o cosas así...." Popular, pero preparado!
Kamuiu escribió:
BeRReKà escribió:Para delitos de corrupción y malversación estaría curioso verlo :p


Para este tipo de delitos, enseguida saldrian los politicos y tal diciendo que el jurado popular no es "competente" para estas cuestiones....con lo facil que seria "jurado popular para corrupción o malversación formado por contables, inspectores de hacienda o cosas así...." Popular, pero preparado!


La competencia del Tribunal del Jurado está perfectamente delimitada.

Artículo 1 Competencia del Tribunal del Jurado

1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

a) Delitos contra las personas.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
c) Delitos contra el honor.
d) Delitos contra la libertad y la seguridad.
e) Delitos de incendios.

2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
b) De las amenazas (artículo 169.1º).
c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
e) De los incendios forestales (artículos 352 a 354).
f) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
g) Del cohecho (artículos 419 a 426).
h) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
i) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
j) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
k) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
l) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
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