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Se redobla la protección en infraestructuras críticas y lugares de grandes concentraciones humanas
El Ministerio del Interior ha elevado esta tarde el nivel de alerta antiterrorista de 3 a 4 en una escala de 5, lo que supone un “riesgo alto” de atentado terrorista, tras los ataques de Francia, Túnez y Kuwait. El ministro Fernández ha tomado esta decisión por recomendación de los servicios de Información de la Policía, Guardia Civil, CNI y Citco, según ha explicado en rueda de prensa.
El hecho de entrar en nivel 4 supone que saldrán a la calle centenares de agentes para proteger, fundamentalmente, infraestructuras críticas y grandes concentraciones humanas. Se trata del nivel inmediatamente anterior a la movilización de las Fuerzas Armadas en misiones de protección ciudadana.
España elevó de 2 a 3 el nivel de amenaza tras los ataques de París del pasado 7 de enero.
Fernández ha justificado que la activación de este nivel de alerta por “los datos en poder” de los servicios de información, la proximidad geográfica a los países de los atentados (Francia y Túnez) y el aniversario el próximo lunes de la proclamación del Estado Islámico.
Precisamente, el pasado mayo, España reformó su plan antiterrorista ante la amenaza de los lobos solitario. Interior derogó entonces las instrucciones dictadas tras el 11-M para actualizarlas ante el temor de atentados como los de este viernes en Francia y Túnez.
Ese nuevo protocolo simplificó el sistema de niveles, que hasta entonces era un verdadero guirigay incluso para los propios agentes. En mayo se pasó de una compleja estructura en cuatro niveles con dos intensidades (alta y baja) a una nueva clasificación en cinco niveles, al estilo que usan otros gobiernos europeos. Desde un "nivel 1" que corresponde a un «riesgo bajo» de atentado, según los analisis servicios de la Guardia Civil, Policía y Centro Nacional de Inteligencia, a un "nivel 5" «riesgo muy alto» de ataque, pasado por amenazas moderadas, medias y altas.
España, tras este cambio de escalas, se situó hoy en un "nivel 4", el equivalente al «nivel 3 intensidad alta» de la anterior nomenclatura.
OmegaProyect escribió:Y esto solo a unos pocos dias de que se empiece a aplicar la "Ley Mordaza" que entonces ya se te considerará terrorista hasta por ir con gafas de sol. Yo esto lo veo mas como una "Cortina de Humo" y como una campaña del miedo mas que como una medida para "Protegernos". ¿Donde están esos documentos que avisan de un ataque terrorista inminente? ¿Porque no los hacen públicos a la socidad? No se, s tan grande e inminente es el peligro en el que estamos..Que mínimo que avisarnos por las noticas, ¿no?. Ah no, que eso seria informar y no les interesa...
Que ganas de que gane Podemos POR DIOS
HANNIBAL SMITH escribió:Como les gusta meter miedo a la población, que estén en constante alerta por lo que pueda pasar, es la mejor forma de tenernos a todos bien calladitos y haciendo lo que ellos quieren.
Es algo que se ha hecho desde siempre en todos los paises y sigue dando buenos resultados. No hay como un país donde su población tenga miedo por todo, los de arriba van a poder hacer y deshacer a su gusto y encima con la aprovación de la ciudadanía, por muy bestias que sean "las medidas de protección" aplicadas.
Hereze escribió:
OmegaProyect escribió:Lo que pasa es que está mucho mejor visto el tener a la gente acojonada 24/365 "Por si" que hacer una asamblea o peor aun, tratar de hacer que la gete se sienta segura....¡Donde va a parar! Mucho mejor el estado de alerta máxima,¿verdad? Se vive más cómodo...
HANNIBAL SMITH escribió:OmegaProyect escribió:Lo que pasa es que está mucho mejor visto el tener a la gente acojonada 24/365 "Por si" que hacer una asamblea o peor aun, tratar de hacer que la gete se sienta segura....¡Donde va a parar! Mucho mejor el estado de alerta máxima,¿verdad? Se vive más cómodo...
Es mucho mejor la alerta máxima hombre por dios , como en EEUU donde la población apenas está atemorizada y pendiente de que va a haber algún ataque terrorista inminente.
No hay nada peor que una ciudadanía temerosa, esta se vuelve errática y paranóica.
Hereze escribió:HANNIBAL SMITH escribió:OmegaProyect escribió:Lo que pasa es que está mucho mejor visto el tener a la gente acojonada 24/365 "Por si" que hacer una asamblea o peor aun, tratar de hacer que la gete se sienta segura....¡Donde va a parar! Mucho mejor el estado de alerta máxima,¿verdad? Se vive más cómodo...
Es mucho mejor la alerta máxima hombre por dios , como en EEUU donde la población apenas está atemorizada y pendiente de que va a haber algún ataque terrorista inminente.
No hay nada peor que una ciudadanía temerosa, esta se vuelve errática y paranóica.
es serio, veis demasiadas películas y conspiraciones.
Estamos en alerta 4 desde ayer ¿habéis notado algo diferente? porque vamos yo de temeroso y paranoico nada de nada.
Por favor que auqí hemos sufrido a ETA, no nos vamos a acojonar por esto, es mas, estoys eguro que el 90% de la gente nis e ha enterado de esto.
Hereze escribió:HANNIBAL SMITH escribió:OmegaProyect escribió:Lo que pasa es que está mucho mejor visto el tener a la gente acojonada 24/365 "Por si" que hacer una asamblea o peor aun, tratar de hacer que la gete se sienta segura....¡Donde va a parar! Mucho mejor el estado de alerta máxima,¿verdad? Se vive más cómodo...
Es mucho mejor la alerta máxima hombre por dios , como en EEUU donde la población apenas está atemorizada y pendiente de que va a haber algún ataque terrorista inminente.
No hay nada peor que una ciudadanía temerosa, esta se vuelve errática y paranóica.
es serio, veis demasiadas películas y conspiraciones.
Estamos en alerta 4 desde ayer ¿habéis notado algo diferente? porque vamos yo de temeroso y paranoico nada de nada.
Por favor que auqí hemos sufrido a ETA, no nos vamos a acojonar por esto, es mas, estoys eguro que el 90% de la gente nis e ha enterado de esto.
HANNIBAL SMITH escribió:Es mucho mejor la alerta máxima hombre por dios , como en EEUU donde la población apenas está atemorizada y pendiente de que va a haber algún ataque terrorista inminente.
No hay nada peor que una ciudadanía temerosa, esta se vuelve errática y paranóica.
OmegaProyect escribió:Yo no pido que se publiquen los nombres de los terroristas a los que siguen actualmente[aunque si estaria bien que los publicasen una vez los detuviesen]hasta que se consiga su captura, y se que ha habido atentados cercanos, lo que me parece es que estos atentados les vienen muy bien para juntarlos con la ley Mordaza y tener a la ciudadania aun MAS si cabe controlada. Y ojo porque si mañana elevan un punto mas la alerta, no descartes que empiecen a cargar contra la gente en base a que "Paracia Sospechoso" como hacen muchas veces en EEUU...
ocihc escribió:
Hereze escribió:No hay nada peor que una ciudadanía temerosa, esta se vuelve errática y paranóica.
OmegaProyect escribió:amchacon...Pues si me pasas el borrador nuevo y el del 92 para compararlos casi que te lo agradezco y lo miro in-situ
Artículo 37.
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1.La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas
con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad
e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya
infracción penal.
6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de
infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la
documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o
sustracción de la misma.
9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o
circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos
establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
11.La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos
en el plazo de un año.
12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se
hubiese acordado su retirada o retención.
13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no
constituyan infracción penal.
14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un
riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con
carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así
como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
amchacon escribió:OmegaProyect escribió:amchacon...Pues si me pasas el borrador nuevo y el del 92 para compararlos casi que te lo agradezco y lo miro in-situ
Ley del 1992:
http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252
Ley nueva:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/p ... 5-3442.pdf
Esos son los textos oficiales (y por tanto los únicos fiables), pero reconozco que es un tostón. Te dejo el artículo 37 de la nueva ley, que es de las partes más importantes:Artículo 37.
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1.La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
Esta infracción ya existía en la del 1/92 (artículo 23). Solo que antes era una infracción grave, ahora ha pasado a ser una infracción leve2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas
con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26)3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.
Nueva, importante la última frase.4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Nueva.5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad
e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya
infracción penal.
Nueva.6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.
Nueva.7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de
infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.
Nueva, importante lo subrayado.8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la
documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o
sustracción de la misma.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o
circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos
establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
Ampliado de la 1/92, antes era solo la primera parte.11.La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos
en el plazo de un año.
Nueva.12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se
hubiese acordado su retirada o retención.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no
constituyan infracción penal.
Nueva.14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un
riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
Nueva.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con
carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
Nueva.16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así
como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
Nueva.17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Nueva.
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Yo sinceramente, sigo sin ver la mordaza en ninguna parte. Algunas me parecen necesarias y lógica (como lo del láser a los aviones o lo de no abandonar animales domésticos).
thadeusx escribió:En mi ciudad los Mossos iban por la calle con chalecos antibala cuando antes no era así.
Todos paranoicos
1Saludo
thadeusx escribió:En mi ciudad los Mossos iban por la calle con chalecos antibala cuando antes no era así.
Todos paranoicos
1Saludo