Para detener el castigo, se ha introducido una enmienda al proyecto de ley del libro, por la que se fija en 20 céntimos de euro dicho pago, que será por ejemplar adquirido para las bibliotecas públicas, independientemente de su número de préstamos.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó el pasado 26 de octubre de 2006 sentencia contra España por incumplir la Directiva 92/100/CEE, de 1992, que reconoce un derecho de los autores, artistas y productores de fonogramas y de películas a ser remunerados por el préstamo que se haga de sus obras.
La sanción que el Tribunal de Luxemburgo impondría por este fallo se estima en unos 300.000 euros diarios a partir de la fecha de la sentencia. Como Estado miembro de la Unión Europea, ante la obligatoriedad de acatar las sentencias que emanan del máximo órgano interpretativo del derecho comunitario, el gobierno español ha introducido vía enmienda, en un proceso de amplio consenso parlamentario, la aplicación del denominado “canon bibliotecario” en el proyecto de ley de la lectura, el libro y las bibliotecas, que atraviesa en este momento su trámite legislativo en las Cortes.
La solución, acordada con la mayoría de las comunidades autónomas y con las administraciones locales (titulares del 96% de la red de bibliotecas públicas), establece en 0,20 euros la cantidad a abonar por ejemplar adquirido con destino al préstamo –independientemente del número de veces que se preste– en bibliotecas públicas de municipios mayores de 5.000 habitantes.
Dicho importe, que suma aproximadamente 1,4 millones de euros al año en el conjunto del territorio español, será temporal, hasta que se fije la cuantía de la remuneración mediante Real Decreto, que establecerá además mecanismos de colaboración entre el Estado, las comunidades y los ayuntamientos para el cumplimiento de esta obligación, que ha sido también exigida por la corte de Luxemburgo a Bélgica en 2003, a Italia, Portugal y Luxemburgo en 2006, y a Irlanda en enero de 2007.
La remuneración, que, según las normas europeas, puede ser estipulada por los Estados, excluye a los establecimientos públicos de localidades de menos de 5.000 habitantes y a las bibliotecas de centros o instituciones docentes, no repercutirá en ningún caso sobre los usuarios de estos servicios, y tampoco se obtendrá de los presupuestos destinados por el Ministerio de Cultura a la compra de fondos bibliográficos, que asciende en 2007 a cerca de 20 millones de euros.
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