Escrito originalmente por FrutosXP Realmente penoso ¿España avanza tecnologicamente?[b]NO!Pero me pregunto una cosa y los que tienen IP dinamica como nos pillan ? puf ... creo que deberiamos crear un hilo con todo tipo de información para librarnos de cualquier tipop de persecución.
Saludos.
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Es absurdo, si se ponen en ese plan las cárceles estarian llenas. Por otra parte, ¿que hay del derecho a la intimidad en las comunicaciones? ¿a no ser espiados? ¿cómo han obtenido sus datos? [/B]
Si tienes IP dinámica tienes que tener en cuenta que tu ISP mantiene un registro de la IP que tienes durante el tiempo que estás conectado. Es decir, saben que IP estuvo conectada y a que hora. Con lo que está claro que si quieren cogerte, pueden.
¿Cárceles llenas?---- Está claro que nunca irías a la cárcel por un delito así... puesto que la condena estaría totalmente desproporcionada respecto a la falta cometida.
Por cierto, descargarse música, películas, etc... por el momento no es delito, se ponga como se ponga, quién se ponga.... a no ser por ejemplo, que tengas 80 copias de una película, etc. Pues mientras sea para uso privado, está amparado por la ley.
El
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996 de 12 de Abril establece que pueden reproducirse sin autorización del autor las obras ya divulgadas en los siguientes casos:
2º- (pongo sólo el segundo caso porque es el que interesa): Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Cualquiera puede reproducir para uso privado un libro a través de una fotocopiadora o un disco a través de su traspaso a una cassette o una ópera televisada a la correspondiente cinta de vídeo (y demás casos).
Para que los autores no se vean demasiado perjudicados, la propia ley establece una remuneración compensatoria por copia privada (esto sería el cánon establecido actualmente).
El código penal establece en su artículo 273 que será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses el que, con fines
INDUSTRIALES o COMERCIALES, ......bla bla bla bla....
Bueno, pues todo esto está así, a menos claro, que cambien la ley....
Por suerte, todavía hay jueces que saben lo que es descargarse música y otras cosas de internet para uso privado (conozco a alguno que otro
Salu2 y no os preocupéis por el momento.