Esta nueva ley se va a cumplir ya en toda españa: fin de las incapacitaciónes judiciales?

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Y mi duda es tambien: si alguien está en proceso de incapacitación antes de que haya entrado en vigor esta ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal de la gente con discapacidad, se beneficiará de esta nueva ley (que entra en vigor hoy 3 de setiembre) ? Es para cualquier tipo de grado de discapacidad?

Fuente: https://www.europapress.es/epsocial/igu ... 75811.html

Video de youtube:

https://youtu.be/MmGWNaE5RKE

He leído un comentario así que si es una institución o similar seguirá todo igual y ellos se harán cargo de tus cuentas?
Hace falta crearse cuentas nuevas para esto?
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Si, soy nuevo y quiero que alguien aclare mis dudas y confirme la existencia esta nueva ley.......

Saludos!!!
LeyalDia escribió:Y mi duda es tambien: si alguien está en proceso de incapacitación antes de que haya entrado en vigor esta ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal de la gente con discapacidad, se beneficiará de esta nueva ley? Es para cualquier tipo de grado de discapacidad?

Fuente: https://www.europapress.es/epsocial/igu ... 75811.html

Video de youtube:

https://youtu.be/MmGWNaE5RKE

He leído un comentario así que si es una institución o similar seguirá todo igual y ellos se harán cargo de tus cuentas?


A la primera pregunta, si, es para cualquier tipo de discapacidad y grado, el criterio ahora pasa a ser que sea inevitable.

Sobre la segunda pregunta parece una tergiversación de lo que he comentado del criterio, pero no estoy seguro.
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@dlabo ok, gracias!!!

Y mis primeras preguntas/dudas que me dices? Supongo que las otras me has contestado... me refiero a la de si hay una incapacitación judicial en curso, antes de esta nueva ley afectarà a esta ley enfrente?
La ley tiene disposiciones transitorias que aclaran lo que pasa en los procesos ya abiertos y en los procesos ya juzgados.
Disposición transitoria segunda. Situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho. Situación de la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Situación de las declaraciones de prodigalidad.

Los tutores, curadores, con excepción de los curadores de los declarados pródigos, y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta Ley a partir de su entrada en vigor. A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos, a los curadores de los emancipados cuyos progenitores hubieran fallecido o estuvieran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley y de los menores que hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad se les aplicarán las normas establecidas para el defensor judicial del menor.

Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta Ley.

Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión a la que se refiere la disposición transitoria quinta.

Las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión prevista en la disposición transitoria quinta. Hasta ese momento, los curadores de los declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación anterior.


Disposición transitoria quinta. Revisión de las medidas ya acordadas.

Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.

Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.


Disposición transitoria sexta. Procesos en tramitación.
Los procesos relativos a la capacidad de las personas que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo dispuesto en ella, especialmente en lo que se refiere al contenido de la sentencia, conservando en todo caso su validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento


LeyalDia escribió:Es para cualquier tipo de grado de discapacidad?


Los grados de discapacidad son un concepto del derecho administrativo que pueden dar lugar a determinados derechos.

No tiene nada que ver con esto. Aunque puede estar conectado.
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Y como será esta nueva ley? Que cambios habrá con la anterior ley?
LeyalDia escribió:Y como será esta nueva ley? Que cambios habrá con la anterior ley?


Tienes dos opciones: leer ambas (fundamentalmente la nueva) y verlo, o esperar a que alguien se las lea por ti y lo postee.

La tercera sería irte a Google y buscar noticias sobre el tema, habrá varios titulares del tema.
https://www.iberley.es/noticias/publica ... ales-31025
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Ok. Gracias a todos!!!
8 respuestas