No se puede colocar ningun tipo de cartel, en ningun bien que no sea de tu propiedad, si no es que el propietario del bien esta conforme.
Esto para bienes publicos:
5.2 Queda prohibido colocar carteles o anuncios, incluidos los de carácter particular, sobre los distintos elementos que integran el mobiliario urbano, así como los que impidan o dificulten la lectura de las placas de rotulación de las calles, numeración de los edificios, señales de circulación, o que cubran los bandos de las autoridades colocados en la vía pública.
Se prohíbe expresamente toda clase de actividad publicitaria consistente en la colocación de carteles ya sean adhesivos o no, el lanzamiento o reparto individualizado de propaganda y publicidad escrita, folletos, octavillas y similares, o la distribución de objetos o muestras de productos de forma gratuita. Asimismo queda prohibida dejar publicidad en los parabrisas de los vehículos, en los elementos del mobiliario urbano no autorizados y en el suelo de los zaguanes de los inmuebles, debiendo depositarse, en este último supuesto, en los lugares que, en su caso, hubiese dispuesto al efecto la comunidad. Cuando la actividad consista en introducir la propaganda en el interior de los buzones del vecindario o en los espacios que la comunidad hubiese dispuesto al efecto el material publicitario deberá estar convenientemente ensobrado o envasado para su introducción a través de la boca de los buzones a fin de garantizar un buen servicio, evitar molestias al vecindario e impedir su dispersión en los zaguanes y/o la vía pública.
El reparto de cualquier tipo de publicidad sin autorización municipal, dará lugar a la imposición de sanciones e imputación de los costos correspondientes de los trabajos de limpieza, a los responsables.