Se puede hacer un erte con reducción de jornada al 50% por ejemplo. Cobrarías el 50% de la empresa y el 50% de lo que te corresponda por el erte, que sería un 70% de ese 50%.
Resumen, si tú jefe hace un erte parcial, el paga lo mismo, vosotros cobráis más. Y un erte debe especificar fecha inicio y fecha fin. En caso de necesitar prorrogarlo, se debe realizar otro erte.
Tengo mis dudas de que lo que está haciendo sea legal. Pero me suena más. A vagancia de no tramitar el erte que otra cosa, porque económicamente a él le debería dar lo mismo.
Edito. Creo que sí es legal. Tú y tu jefe estáis acordando una modificación de contrato, sin fecha límite. Si quiere, cuando esto acabe, os dice que os quedeis así un punto.