A estas alturas ya debes estar relamiéndote ante el potencial de este increible programa, pero la cosa no termina ahí ni mucho menos. Ares es capaz de seguir descargando incluso si no tienes conexión a Internet. Seguramente estés pensando en la imposibilidad de lo que acabo de comentar, por lo que es preciso matizar que para lograrlo Ares hackeará la WIFI de tu vecino hasta poder utilizarla.
Es un proceso automático que puede llevar varias horas, según la contraseña que haya puesto tu vecino, y la potencia de tu equipo. No demasiado ético, pero funcional y útil, sin lugar a dudas.
Si no quieres volver a ver a Clippy, te gustará conocer que Ares puede funcionar en modo desatendido de descarga preventiva masiva. Incluso puedes ir más allá, creando un Ares LiveCD con el cual convertir cualquier ordenador que tengas por casa en una completa estación de descarga de archivos.
Descarga preventiva masiva esto le vendria muy bien a mas de uno
Zazke
MegaAdicto!!!
1.331 mensajes desde sep 2006 en Bajo la luz delas 7 lunas
La vi el otro día mientras veia el blog de Softonic jajaja. La verdad es que el día de los inocentes ni me di cuenta, porque no uso Ares, pero cuando lo volví a ver al día siguiente como ponía "inocentada"...
lol a unos colegas que tienen una tienda on line les mande esto:
Muy señores nuestros:
Nos ponemos en contacto con ustedes en relación al INV (Impuesto Negocios Virtuales) que en disposición al B.O.E del 01 de Enero del Próximo año 2009 entrará en vigor para los establecimientos comerciales sin localización física (de ahora en adelante, Negocios Virtuales, NV).
A partir de la citada fecha, y en virtud de dicha ley orgánica, todas las actividades económicas de carácter NV con domicilio social en (localidad a elegir ) deberán tener en cuenta el nuevo INV que deberán abonar anualmente los titulares fiscales de dichas empresas. La cantidades a pagar serán de 128, 75 euros al mes si los ingresos anuales superan los 3.000 euros brutos, y de 96, 54 euros si no es igual o inferior a dicha cantidad, en ningún caso pudiendo ser inferior a 1158,48 euros anuales y a pagar todos los días 10 del primer mes del año natural. Dicho impuesto tendrá carácter retroactivo y computará todos los meses desde el 01 de enero del año 2006. Así, deberá abonar las cantidades adeudadas desde dicha fecha o posterior, si el alta en los Registros Mercantiles Provinciales (día de la contratación del servidor) se ha efectuado más tarde. Prontamente aparecerá más información en la web del Ayuntamiento de X (http://www.webdelayuntamiento.org) y en la próxima sección para NV de la página de la Agencia Tributaria.
Para cualquier aclaración, no dude en dirigirse al Dpto. de Recaudación de nuestra oficina en el teléfono XXXXXX o por e mail a recaudacion@XXXXXX.org donde le informarán de la documentación necesaria que en estos días deberá aportar.
se acojonaron bastante hasta que se dieron cuenta del dia que era, aunque cometi pequeños fallos por haberlo hecho en 5 minutos y borracho jajjajajaj, pero bueno moló