Dave! escribió:
¿Tal vez TODO? ¿En qué soporte realizas tú una copia privada de un software? En uno gravado por la SGAE (tarjetas SD en el caso de NDS). Así que creo que sí tienen que ver en este ámbito.
CHIMERA^^ escribió:y tu vuelve a leer porque desde luego no pienso hacerte un crokis
esto realmente me produce risa.no digo que sea incorrecto.pero tienes que reconocer que es pa exar unas risas.un reproductor DVD,un reproductor MP3,etc no son entonces sistemas informaticos?o es que las peliculas y la musica no son una serie de instrucciones...
Hombre, que tú no quieres reconocer los hechos ya me quedó claro, lo que pretendo con este hilo es que no desinformes. No pretendo meter miedo a nadie ni decir que no piratee, pero esas sentencias que tú dices que no hubo delino no se resolvieron diciendo "no no, si yo leí en un foro que si sólo tengo la copia 24h es legal"necesitaras 3 vidas y mucha fe para demostrar que actualmente eso es ilegal.si te gusta el termino "alegal" pues quedatelo.
y la razon de que nadie vaya a la carcel es por que nadie hace nada ilegal.tb debes revisar tus fuentes, la gente sale absuelta.nada de multas ni historias ,por ke sigues confundiendote y dices que es "ilegal".
zheo escribió:De nuevo, mira a ver si necesitas revisar tus fuentes, porque yo sigo sin encontrar nada de copia privada para programas. A ver si me puedes dar una cita.
"Artículo 270:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador."
Copia Privada.
Art. 31 TRLPI: Reproducción sin autorización
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
En concreto, el artículo 31.2 del Texto Refundido de la LPI permite la reproducción de obras ya divulgadas sin autorización del autor, siempre que su destino sea el uso privado del copista.
Copia de Seguridad:
Artículo 100 TRLPI. Límites a los derechos de explotación:
1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.
2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.
Referido única y exclusivamente a los programas de ordenador.
Parece ser los autores consideran excesivo castigar a quien copiase la obra neutralizando el dispositivo de protección incorporado a éste mediante la utilización de un medio que tenía previamente en su poder por la reproducción ilegal del artículo 270.1 CP en concurso real de delitos con la "tenencia" del medio del artículo 270.3 CP. porque, generalmente, quien reproduzca una obra dotada de los medios anticopia, los habrá inutilizado previamente. De igual modo quien neutraliza dicho dispositivo lo hará utilizando algún medio que ya tenía en su poder.
Comentarios de un abogado:
Para quien haya llegado a este punto, merece un resumen, y el mío es que de todo lo anterior podemos afirmar:
- Que la tenencia de medios para saltar protecciones deben ser específicos para ser punibles. Pongamos un ejemplo, la tenencia de un "keygen" para averiguar un código de activación de un programa en concreto es punible. La tenencia de un copiador para clonar el disco de Alejandro Sanz, específico para éste, es punible. Tener instalados distintos programas de grabación que tienen diversas funciones además de saltarse alguna protección, no es punible.
CHIMERA^^ escribió:el Sr zheo ha dado una definicion de sistema informatico y blablabla.
pero sin embargo se niega a decir que dixa definicion vale para una pelicula por ejemplo.¿que diferencia hay entre un juego de PS2 y una pelicula DVD?
pero si ya he dixo antes que en los extras de las pelis de dvd se interectua hasta jugando(si,como en un videojuego)¿?por que me hablas de la decodificacion?ademas es curioso,una peli en dvd sirve para un ordenador,pero un juego por ejemplo de NDS lo llegamos a poner en un ordenador?
pero bueno,si kereis citas las teneis.espero no tener que poner mas porque no quiero que esto se alrgue lo mas minimo:
que cada uno saque sus conslusiones,esto no es mas lo que llevo diciendo.que cada uno que interprete lo que quiera.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Artículo 99. Contenido de los derechos
de explotación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 100 de esta Ley los derechos
exclusivos de la explotación de un
programa de ordenador por parte de quien
sea su titular con arreglo al artículo 97,
incluirán el derecho de realizar o de
autorizar:
a) La reproducción total o parcial,
incluso para uso personal, de un programa
de ordenador, por cualquier medio y bajo
cualquier forma, ya fuere permanente o
transitoria. Cuando la carga, presentación,
ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción
deberá disponerse de autorización para
ello, que otorgará el titular del derecho.
b) La traducción, adaptación, arreglo o
cualquier otra transformación de un
programa de ordenador y la reproducción
de los derechos de la persona que
transforme el programa de ordenador.
c) Cualquier forma de distribución
pública incluido el alquiler del programa de
ordenador original o de sus copias.
zheo escribió:Aquí ya te dicen bien claro que necesitas permiso del titular de los derechos para la reproducción, algo que no ocurre para una copia privada.
CHIMERA^^ escribió:la verdad es que poco saco en claro de lo dixo por ti.pero no entiendo esa cita.he dixo repetidas veces que no siempre es legal hacer copia de seguridad de un original,pero que es diferente conseguir una copia privada.o sea,que estoy de acuerdo con la cita y por eso no entiendo.
en cuanto a lo del DVD,veo que cuando quieres das la DEFINICION y cuando te interesa empiezas a matizar.Nooooooo,limitate a la DEFINICION.
. ¿Hacer una copia de un DVD para uso privado y sin ánimo de lucro es delito?
El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) permite la realización de copias privadas de las obras ya divulgadas, sin necesidad de autorización de los titulares de las obras, siempre que se trate de copias realizadas por el propio copista y por sus propios medios, para su uso propio, que la copia no sea objeto de utilización lucrativa o colectiva, no interfiera la normal explotación de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor (artículo 40 bis LPI).
. ¿Descargarse una película o un videojuego de Internet sin tener ánimo de lucro es delito?
Quienes defienden la legitimidad de las descargas que realizan de redes P2P argumentan que no es ilegal siempre y cuando se demuestre que el usuario que realiza la descarga lo hace sin ánimo de lucro o utilice la copia para uso privado.
Ciertamente, el artículo 270 del Código Penal exige para considerarla delito que la reproducción, comunicación pública y/o distribución de una obra protegida, sin autorización del autor, se realice con ánimo de lucro. También es cierto que las “copias para uso privado” no necesitan del consentimiento del titular.
CHIMERA^^ escribió:lo primero decir,que yo no estoy aki para "TOCAR LOS HUEVOS" a nadie,ni evidentemente para que me los toquen.una vez aclarado esto,te invito a leer lo siguiente.
juancarlos escribió:Valla pero que parrafadas y que aburridos que soys...
Me he ido directamente a la ultima pagina y decir mi opinion...
Mi etica---> Si tienes poca pasta y te molan los videojuegos pillate una flashcard y si puedes permitirtelo compratelo originales pero hay una cosa que si es graciosa es que los TRUÑOS mayoritariamente valen unos 40 euros y el que se los compra pos que quieres que te diga es de tontos es como el ejemplo que dice uno si puedo vender una mierda a 500 euros TONTO el que me la compre los truños son iguales lo que pasa es como una sorpresa llegas tu a la tienda y ves la cajita que mona y cuando llegas a tu casa ME HAN TIMADOOOO!!!!
Noel71 escribió:[...]
¿Alguien cree que a Sony no le interesan los clientes como yo?¿Alguien cree que Sony proteje de pena sus consolas por "fallos"?