Etica sobre pirateria

1, 2
Dave! escribió:
¿Tal vez TODO? ¿En qué soporte realizas tú una copia privada de un software? En uno gravado por la SGAE (tarjetas SD en el caso de NDS). Así que creo que sí tienen que ver en este ámbito.

Con la gestión de derechos de PROGRAMAS DE SOFTWARE que es lo que son los juegos, no tiene nada que ver.


Del resto de tu argumentación no tengo mucho que añadir porque estoy parcialmente de acuerdo contigo, pero es que no es ese el tema que tratamos

CHIMERA^^ escribió:y tu vuelve a leer porque desde luego no pienso hacerte un crokis

Creo que no soy el que lo necesita, porque yo te doy fuentes jurídicas y contigo tengo que creer en tu palabra. A lo mejor el que necesita un croquis para leer eres tú ;)

esto realmente me produce risa.no digo que sea incorrecto.pero tienes que reconocer que es pa exar unas risas.un reproductor DVD,un reproductor MP3,etc no son entonces sistemas informaticos?o es que las peliculas y la musica no son una serie de instrucciones...

No EJECUTAN instrucciones para realizar una tarea, sino que eso es parte de la decodificación. Lo que se protege es la obra audiovisual, no la manera de reproducirlo.
De todas maneras es lenguaje jurídido.

Al menos has reconocido que la DS es un sistema informático, y los juegos software. Me moría de ganas de saber cómo lo ibas a catalogar tú.

Por cierto, el firmware si son programas de ordenador ;) Nephiel tiene toda la razón.

Ahora sólo te falta darte cuenta de que la LEY TRATA DE FORMA DIFERENTE a los programas y a las fonogramas, pero al menos has dado un paso.

necesitaras 3 vidas y mucha fe para demostrar que actualmente eso es ilegal.si te gusta el termino "alegal" pues quedatelo.
Hombre, que tú no quieres reconocer los hechos ya me quedó claro, lo que pretendo con este hilo es que no desinformes. No pretendo meter miedo a nadie ni decir que no piratee, pero esas sentencias que tú dices que no hubo delino no se resolvieron diciendo "no no, si yo leí en un foro que si sólo tengo la copia 24h es legal" XD
Creo que has oido alegal y no sabes dónde. Alegal es que no está legislado. Desgraciadamente para tí lo que discutimos si y te he puesto los artículos e incluso el link para bajarlo. Fe es lo que tú necesitas para seguir creyendo que no está legislado. Al menos empiezas a discriminar ilegal de cárcel, lo que es otro paso.

y la razon de que nadie vaya a la carcel es por que nadie hace nada ilegal.tb debes revisar tus fuentes, la gente sale absuelta.nada de multas ni historias ,por ke sigues confundiendote y dices que es "ilegal".

Yo de momento sólo recuerdo una condena importante de JUEGOS (y no de obras audiovisuales) que se libro por ¡ostias! el concepto de copia de seguridad. Joder que cosas...
De nuevo, mira a ver si necesitas revisar tus fuentes, porque yo sigo sin encontrar nada de copia privada para programas. A ver si me puedes dar una cita.
zheo escribió:De nuevo, mira a ver si necesitas revisar tus fuentes, porque yo sigo sin encontrar nada de copia privada para programas. A ver si me puedes dar una cita.


eso es. Hablar es sencillo, demuestra lo que dices como ya ha hecho zheo y tendrás más credibilidad
Sr zheo y Sr bilboide,revisad un pokito el hilo y vereis como en repetidas veces he dixo que saltarse una proteccion para hacer una copia es ilegal(la proteccion que suelen llevar los programas de ordenador por ejemplo).hasta aki estamos de acuerdo,no?
tb he dixo ke descargar una copia privada no es ilegal.donde diferemos es en el concepto de programa de ordenador.
el Sr zheo ha dado una definicion de sistema informatico y blablabla.pero sin embargo se niega a decir que dixa definicion vale para una pelicula por ejemplo.¿que diferencia hay entre un juego de PS2 y una pelicula DVD?pero si ya he dixo antes que en los extras de las pelis de dvd se interectua hasta jugando(si,como en un videojuego)¿?por que me hablas de la decodificacion?ademas es curioso,una peli en dvd sirve para un ordenador,pero un juego por ejemplo de NDS lo llegamos a poner en un ordenador?
lo que si veo que vamos llegando a algo claro,es en lo del lenguaje juridico.
estais obsesionados quoteando citas de articulos y demas.y no os dais cuenta que esas citas os puede dar la razon igual que os la quita segun la interpretacion.
no intentes darme lecciones sobre que significa alegal por favor.y lo de las 24h esas,no se quien invento eso;pero yo ni lo habia mencionado.
pero bueno,si kereis citas las teneis.espero no tener que poner mas porque no quiero que esto se alrgue lo mas minimo:

"Artículo 270:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador."

Copia Privada.

Art. 31 TRLPI: Reproducción sin autorización

Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:

2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.


En concreto, el artículo 31.2 del Texto Refundido de la LPI permite la reproducción de obras ya divulgadas sin autorización del autor, siempre que su destino sea el uso privado del copista.

Copia de Seguridad:

Artículo 100 TRLPI. Límites a los derechos de explotación:

1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.
2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.

Referido única y exclusivamente a los programas de ordenador.


Parece ser los autores consideran excesivo castigar a quien copiase la obra neutralizando el dispositivo de protección incorporado a éste mediante la utilización de un medio que tenía previamente en su poder por la reproducción ilegal del artículo 270.1 CP en concurso real de delitos con la "tenencia" del medio del artículo 270.3 CP. porque, generalmente, quien reproduzca una obra dotada de los medios anticopia, los habrá inutilizado previamente. De igual modo quien neutraliza dicho dispositivo lo hará utilizando algún medio que ya tenía en su poder.

Comentarios de un abogado:
Para quien haya llegado a este punto, merece un resumen, y el mío es que de todo lo anterior podemos afirmar:

- Que la tenencia de medios para saltar protecciones deben ser específicos para ser punibles. Pongamos un ejemplo, la tenencia de un "keygen" para averiguar un código de activación de un programa en concreto es punible. La tenencia de un copiador para clonar el disco de Alejandro Sanz, específico para éste, es punible. Tener instalados distintos programas de grabación que tienen diversas funciones además de saltarse alguna protección, no es punible.

que cada uno saque sus conslusiones,esto no es mas lo que llevo diciendo.que cada uno que interprete lo que quiera.
CHIMERA^^ escribió:el Sr zheo ha dado una definicion de sistema informatico y blablabla.

El señor zheo no te ha dado UNA definición de sistema informático, sino LA definición de sistema informático según la LEY.

pero sin embargo se niega a decir que dixa definicion vale para una pelicula por ejemplo.¿que diferencia hay entre un juego de PS2 y una pelicula DVD?

NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO. En una película proteges la OBRA. Que luego la reproduzcas con otros medios es una cuestión distinta. Una película es la misma obra la veas en cine, DVD, VHS, comprimido en el ordenador o en la TV. Y a eso te refieres con películas.

pero si ya he dixo antes que en los extras de las pelis de dvd se interectua hasta jugando(si,como en un videojuego)¿?por que me hablas de la decodificacion?ademas es curioso,una peli en dvd sirve para un ordenador,pero un juego por ejemplo de NDS lo llegamos a poner en un ordenador?

Como siempre ya llegamos al punto de mezclar cosas sin tener relación. Resulta que como un ordenador puede reproducir películas, ahora resulta que un programa de ordenador y una película es lo mismo.
Te salto con la reproducción porque tú confundes una OBRA con los medios técnicos a disposición para poder reproducirla. En el caso de los DVDs y similares, y en el caso de reproducir una película en el ordenador, hablarmos de decodificación. Pero ese proceso de decodificación, que es el único que es un sistema informático, NO FORMA PARTE DE LA PELICULA.

pero bueno,si kereis citas las teneis.espero no tener que poner mas porque no quiero que esto se alrgue lo mas minimo:
que cada uno saque sus conslusiones,esto no es mas lo que llevo diciendo.que cada uno que interprete lo que quiera.

Genial, ahora si consigues asociar el concepto de COPIA PRIVADA CON PROGRAMAS DE ORDENADOR, algo que no has conseguido demostrar todavía, pues ya te llevas el minipunto:
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:

2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Artículo 99. Contenido de los derechos
de explotación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 100 de esta Ley los derechos
exclusivos de la explotación de un
programa de ordenador por parte de quien
sea su titular con arreglo al artículo 97,
incluirán el derecho de realizar o de
autorizar:
a) La reproducción total o parcial,
incluso para uso personal, de un programa
de ordenador, por cualquier medio y bajo
cualquier forma, ya fuere permanente o
transitoria. Cuando la carga, presentación,
ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción
deberá disponerse de autorización para
ello, que otorgará el titular del derecho.
b) La traducción, adaptación, arreglo o
cualquier otra transformación de un
programa de ordenador y la reproducción
de los derechos de la persona que
transforme el programa de ordenador.
c) Cualquier forma de distribución
pública incluido el alquiler del programa de
ordenador original o de sus copias.

Aquí ya te dicen bien claro que necesitas permiso del titular de los derechos para la reproducción, algo que no ocurre para una copia privada.
zheo escribió:Aquí ya te dicen bien claro que necesitas permiso del titular de los derechos para la reproducción, algo que no ocurre para una copia privada.

la verdad es que poco saco en claro de lo dixo por ti.pero no entiendo esa cita.he dixo repetidas veces que no siempre es legal hacer copia de seguridad de un original,pero que es diferente conseguir una copia privada.o sea,que estoy de acuerdo con la cita y por eso no entiendo.
en cuanto a lo del DVD,veo que cuando quieres das la DEFINICION y cuando te interesa empiezas a matizar.Nooooooo,limitate a la DEFINICION.
CHIMERA^^ escribió:la verdad es que poco saco en claro de lo dixo por ti.pero no entiendo esa cita.he dixo repetidas veces que no siempre es legal hacer copia de seguridad de un original,pero que es diferente conseguir una copia privada.o sea,que estoy de acuerdo con la cita y por eso no entiendo.
en cuanto a lo del DVD,veo que cuando quieres das la DEFINICION y cuando te interesa empiezas a matizar.Nooooooo,limitate a la DEFINICION.

Ya has dejado claro que prefieres vivir en tu mundo.
Ahora te doy los hechos:
COPIA PRIVADA es distinto de COPIA de SEGURIDAD. Hasta ahí creo que lo pillas.
Lo que no pareces querer pillar es que hay varios tipos de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual, desde obras fonográficas, programas de ordenador, e incluso bases de datos.
Bueno, pues las obras fonográficas, que no es más que "la canción" "la película" etc, tienen derecho a copia privada, que no es más que una copia personal que puede ser reproducida sin necesidad de que el propietario de los derechos te de permiso alguno.

Por contra los "programas de ordenador" como son las aplicaciones o juegos, NECESITAN EL PERMISO EXPRESO DEL TITULAR PARA REPRODUCIRLOS, sólo que aquí "reproducir" significa EJECUTAR el juego, aplicación, proceso de decodificación, etc. No se si tendrás muchos juegos originales, pero pilla uno y léete el contrato de LICENCIA, que es por lo que estás pagando: por el DERECHO a usarlo. Por ello no hay "copia privada" ya que por narices NECESITAS el permiso, necesitas una licencia de explotación para poder usar ese programa.

Respecto al otro punto, cuando consigas comprender que una obra puede venir en varios medios (por ejemplo, puedes ver la misma película en cine, VHS, DVD, BLU-RAY o en TV) y comprendas que los medios necesarios para REPRODUCIR DICHA OBRA son en algunos casos programas, entenderás por qué comparar un DVD con un programa de ordenador es decir una tontería.
Ejemplo, para ver una película en cine / tv, simplemente necesitas, el medio donde está la obra, y un reproductor de cine, o bien la simple televisión con su antena. Para ver un DVD es lo mismo, el caso es que un DVD requiere de un proceso de descompresión (decodificación) de los datos para que se vea correctamente (ojo, no estoy hablando de sistemas de seguridad, que van aparte)
Bien pues ese proceso de decodificación lo hace un SISTEMA INFORMÁTICO que hay en el propio reproductor. Haciendo un símil, el sistema informático del DVD que decodifica sería como el circuito electrónico en la TV que transforma la señal que viene por la antena a una imagen visible.

Por otro lado, por mucho que interactues con el DVD, por muchos juegos o menus que contenga un DVD, eso no hace que sea un sistema informático. Y aunque lo fuera, debes de defenderlo sólo por llevar la contraria y tocar los huevos, porque un programa tiene unos derechos más restrictivos para el consumidor que un fonograma, como ya he puesto arriba.
lo primero decir,que yo no estoy aki para "TOCAR LOS HUEVOS" a nadie,ni evidentemente para que me los toquen.una vez aclarado esto,te invito a leer lo siguiente.
. ¿Hacer una copia de un DVD para uso privado y sin ánimo de lucro es delito?

El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) permite la realización de copias privadas de las obras ya divulgadas, sin necesidad de autorización de los titulares de las obras, siempre que se trate de copias realizadas por el propio copista y por sus propios medios, para su uso propio, que la copia no sea objeto de utilización lucrativa o colectiva, no interfiera la normal explotación de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor (artículo 40 bis LPI).
. ¿Descargarse una película o un videojuego de Internet sin tener ánimo de lucro es delito?

Quienes defienden la legitimidad de las descargas que realizan de redes P2P argumentan que no es ilegal siempre y cuando se demuestre que el usuario que realiza la descarga lo hace sin ánimo de lucro o utilice la copia para uso privado.

Ciertamente, el artículo 270 del Código Penal exige para considerarla delito que la reproducción, comunicación pública y/o distribución de una obra protegida, sin autorización del autor, se realice con ánimo de lucro. También es cierto que las “copias para uso privado” no necesitan del consentimiento del titular.

esto no lo dice ningun charlatan,sino la Ley de Proteccion Intelectual.ojo!!! que aqui no debatimos si el P2P es legal,ke te veo venir.hay muchas maneras de conseguir una copia privada.
Valla pero que parrafadas y que aburridos que soys...

Me he ido directamente a la ultima pagina y decir mi opinion...

Mi etica---> Si tienes poca pasta y te molan los videojuegos pillate una flashcard y si puedes permitirtelo compratelo originales pero hay una cosa que si es graciosa es que los TRUÑOS mayoritariamente valen unos 40 euros y el que se los compra pos que quieres que te diga es de tontos es como el ejemplo que dice uno si puedo vender una mierda a 500 euros TONTO el que me la compre los truños son iguales lo que pasa es como una sorpresa llegas tu a la tienda y ves la cajita que mona y cuando llegas a tu casa ME HAN TIMADOOOO!!!! [poraki] [poraki] [poraki]
CHIMERA^^ escribió:lo primero decir,que yo no estoy aki para "TOCAR LOS HUEVOS" a nadie,ni evidentemente para que me los toquen.una vez aclarado esto,te invito a leer lo siguiente.

A ver, está claro que no lees o tienes un problema grave de comprensión, vuelve a leer la frase donde digo lo de que lo haces para tocar los huevos. Léela despacito, y luego si sigues sin pillarlo, te lo explico si quieres, porque no digo que estes para tocar los huevos. En serio léela.

Y luego, esa fuente que citas ¿De donde es? Porque el código penal eso NO ES. El código penal es lo que YO TE HE CITADO.

Mira déjalo. Yo no estoy aquí para decir lo que la gente debe hacer o es más o menos moral. La cuestión es que yo te doy textos jurídicos y posibles interpretaciones, siempre de cara a que la gente se informe, y tú me pones como cita el FAQ de "emuleshare". Pues vale, sigue felíz en tu mundo de ilusión, cada uno en su ignorancia y en lo que quiera creer es felíz. No seré yo el que rompa tu burbuja.

PD y ojo, no me venga aquí un jurista a decirme: no tienes razón, que soy consciente de que puede que no la tenga ya que no he estudiado leyes, pero si no la tengo joder, qué menos que me lo demuestren con argumentos, no con "pillo citas de internet a voleo y són tán lícitas como un texto jurídico", hombre por dios!
juancarlos escribió:Valla pero que parrafadas y que aburridos que soys...

Me he ido directamente a la ultima pagina y decir mi opinion...

Mi etica---> Si tienes poca pasta y te molan los videojuegos pillate una flashcard y si puedes permitirtelo compratelo originales pero hay una cosa que si es graciosa es que los TRUÑOS mayoritariamente valen unos 40 euros y el que se los compra pos que quieres que te diga es de tontos es como el ejemplo que dice uno si puedo vender una mierda a 500 euros TONTO el que me la compre los truños son iguales lo que pasa es como una sorpresa llegas tu a la tienda y ves la cajita que mona y cuando llegas a tu casa ME HAN TIMADOOOO!!!! [poraki] [poraki] [poraki]

lo siento,tienes toda la razon, pido disculpas .
Tengo en hardware para mi Ps2:
- Ps2
- EyeToy
- Guitarra
- Dos micros
- Volante Speedster3
- Dos tarjetas de memoria
- Dos mandos DualShock
- Alfombra de baile

Tengo original en software:
- GTA San Andreas
- Singstar pop
- Eye toy 3
- Guitar Hero 2
- Pes 6

Tengo pirateado:
- Unos 80 juegos de todos los tipos

Solo expongo lo de Ps2 para no aburrir pero así con todo, tengo muchas cosas originales de software y de hardware y otras muchas no.

Pero si alguien de Sony me dice que que hago mal por tener 80 juegos copiados... no tengo ningún problema. Jamás volvería a comprar nada de Sony y punto. ¿Alguien cree que a Sony no le interesan los clientes como yo?¿Alguien cree que Sony proteje de pena sus consolas por "fallos"?

Por favor, un poco de raciocinio con esto de las leyes.

PD.: donde pongo Sony y Ps2 que cada cual ponga la compañía y consola (o cualquier otro artículo) que que le apetezca.
Noel71 escribió:[...]
¿Alguien cree que a Sony no le interesan los clientes como yo?¿Alguien cree que Sony proteje de pena sus consolas por "fallos"?


Totalmente de acuerdo contigo. Es de lo poco realista que se ha dicho en este hilo.
Este hilo no pinta mucho en este foro.

Y los dilemas morales / debates sobre la pirateria terminan siempre igual.


Recordad, lo hagaís en vuestra vida no es asunto nuestro ni nos interesa saber los juegos piraatoides que teneís, este foro no esta echo para debatir sobre la pirateria.
62 respuestas
1, 2