mkz71 escribió:Segun recuerdo la ley dice que se pueden utilizar a modo de "demo" durante 24hs
NanakiXIII escribió:Cuando pagas ya has adquirido la licencia de uso de ese software, no del soporte físico en el que venga. No importa que uses ese software a partir de otro medio físico (o sea otro cd o disco duro distinto del original), ya has pagado por su uso.
No es que no sea ético, sino que dudo mucho que sea ilegal.
KaYiN escribió:lo que deberia ser ilegal es que cobren lo que cobran por algunos juegos... o es que merecen los 40€ por el king kong? xDD
lo que deberia ser ilegal es que cobren lo que cobran por algunos juegos... o es que merecen los 40€ por el king kong? xDD
CHIMERA^^ escribió:la verdad es que estoy leyendo y pienso que todavia no tenemos muy claro el tema¿es legal ó ilegal?
primero decir que no es lo mismo una copia privada que una copia de seguridad.si yo descargo un backup de un juego y le doy un uso privado(nada de comerciar con el) no estoy haciendo nada ilegal.sin embargo si compro un original y lo dumpeo SI es ilegal si dixo juego tiene una proteccion y tu te la saltas.parece una contradiccion,pero asi esta contemplado por la ley.
bilboide escribió:
para nada, lo has dicho completamente al reves. Si tengo un juego original y hago un backup directamente de él, no hago nada ilegal. Si lo publico en internet y lo comparto, dejaría de hacer uso privado de él, y eso SÍ sería ilegal. Y por otro lado, si descargas un backup de un juego y haces uso privado de él, sin comprarlo, eres más pirata que lechuck.
Dym escribió:Yo siempre he creído que se puede poseer una rom durante 24h. Lo ponen en todos lados.
Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.
1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.
2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.
3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin
autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento
del programa que tiene derecho a hacer.
4. El autor, salvo pacto en contrario, no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas
derivados del mismo.
5. No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el
sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para
la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tales actos sean realizados por
el usuario legítimo o por cualquier otra persona
facultada para utilizar una copia del
programa, o en su nombre, por parte de
una persona debidamente autorizada.
b) Que la información necesaria para
conseguir la interoperabilidad no haya sido
puesta previamente y de manera fácil y
rápida, a disposición de las personas a que
se refiere el párrafo anterior.
c) Que dichos actos se limiten a
aquellas partes del programa original que
resulten necesarias para conseguir la
interoperabilidad.
6. La excepción contemplada en el
apartado 5 de este artículo será aplicable
siempre que la información así obtenida:
a) Se utilice únicamente para conseguir
la interoperabilidad del programa creado
de forma independiente.
b) Sólo se comunique a terceros cuando
sea necesario para la interoperabilidad del
programa creado de forma independiente.
c) No se utilice para el desarrollo,
producción o comercialización de un
programa sustancialmente similar en su
expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.
7. Las disposiciones contenidas en los
apartados 5 y 6 del presente artículo no
podrán interpretarse de manera que permitan
que su aplicación perjudique de
forma injustificada los legítimos intereses
del titular de los derechos o sea contraria a
una explotación normal del programa
informático.
bilboide escribió:ya lo he puesto antes, pero va, lo repito:
8930. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril.
Artículo 31. Reproducción sin autorización
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
(...)
2.º Para uso privado del copista, (...) siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa .
Dym escribió:Otra cosa es que si todos tuvieran 'ética', no existiría la piratería, pq todos nos sentiríamos terriblemente culpables de descargar "backups". Ah, y los flash carts no venderían...
unilordx escribió:para algo se hicieron los 15 dias en los cuales es posible la devolucion si no quedas satisfecho smile_XD
LockeCole escribió:Es ilegal, solo puedes tener una copia privada de TU juego, no del juego de otro que haya subido a la red. Esa imagen compartida es ilegal desde el momento en que se pone a disposicion del publico
Egir escribió:
Y si yo no tengo posibilidad de crear esa copia, no le puedo pedir a alguien que la haga? Y quien dice pedirla, dice ponerla a disposicion de los demas usuarios que no les sea posible crear su copia de seguridad?
Egir escribió:Eso de desproteger nada, recuerdo que un CD de Alejandro Sanz se tuvo que reeditar, porqué no se podian hacer copias de seguridad. Y si no recuerdo mal eso fue decisión de los tribunales.
Osease que si te tienes que saltar protecciones para hacer tu copia de seguridad, creo que puedes.
Ej. Me compro una caja fuerte quiero lo que hay dentro no tengo llave, ¿No puedo forzar la cerradura para recuperar lo del interior?
LockeCole escribió:Es ilegal, solo puedes tener una copia privada de TU juego, no del juego de otro que haya subido a la red. Esa imagen compartida es ilegal desde el momento en que se pone a disposicion del publico
CHIMERA^^ escribió:vamos a ver,si es que nos estamos liando.una copia privada de un juego propio pues viene a ser una copia de seguridad.si te bajas de internet una copia de por ejemplo un juego,pues seria copia privada(sin animo de lucro).la copia privada no esta penalizada.por lo tanto no vamos a liar a la gente,eso no es ilegal.
otra cosa es que las descargas se coloquen en webs y sirvan para ganar dinero,eso es otra cosa distinta.pero el que la esta bajando no comete delito.
zheo escribió:NO HAY COPIA PRIVADA PARA PROGRAMAS DE ORDENADOR. Sólo existe copia de seguridad, la cual no es distribuible. Así que tienes razón, no vayamos a liar a la gente: es ilegal.
Si no me crees leete la ley. Creo que con decir eso no hace falta comentar más de tus argumentos.
CHIMERA^^ escribió:quien ha hablado de programas de ordenador?yo estoy hablando de juegos.
antes de hablar enterate d elas sentencias y comprueba como en cuanto se demuestra el uso privado sin animo de lucro
y encima si tienes el original de ese programa y te haces una copia saltandote la proteccion,eso es ilegal,especificalo hombre.
asi que no soy yo el ke se tiene ke mirar la ley.
Dave! escribió:De todas formas, hay más de 1 (y más de 2) sentencias judiciales en las que, al no haber ánimo de lucro, se ha declarado inocentes a los acusados... Y en esas citas que habéis puesto aparece con todas las letras: "siempre que la copia no sea objeto de utilización lucrativa". Así que si no vendes las copias y no obtienes beneficios económicos a su costa no hay problema.
Yo creía que no, pero parece ser que las millonadas en publicidad que gasta el gobierno de nuestros impuestos para convencernos de que la SGAE y compañía son buenos y los que bajan cosas de internet son malos hacen efecto...
Por otro lado, y como comenté antes, cuando adquieres un medio físico en el que se puede albergar una obra con copyright ya estás pagando una compensación a los autores por si se te ocurre ser malo así que, si ya has pagado por hacerlo, ¿por qué no hacerlo? ¡¡Si ya les estás compensando!!
zheo escribió:
Y qué es un juego sino un programa de ordenador. No estoy hablando de un PC sino de un sistema, que engloba los ordenadores personales y las consolas de todo tipo. Mejor deberías enterarte un poco más de lo que son los conceptos antes de criticar.
Yo creo que deberías leertela, sobre todo la NUEVA que es posible que entre en vigor.
Todo lo demás queda en interpretación de las leyes, y si se considera copia de seguridad o no, pero NO EXISTE COPIA PRIVADA para programas de ordenador, y eso incluye el subconjunto de JUEGOS, sin importar su plataforma. Es así leyendo la ley. La interpretación es otro cantar.
Ya lo he dicho antes, así que si no lo lees es cosa tuya. En teoría no te puedes hacer una copia de seguridad en un programa -derecho tuyo como consumidor- saltándote la protección, ya que saltarte la protección
Sólo digo que te apliques el cuento: no desinformes.
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Sentencias judiciales[1], abogados especializados [2] [3] y asociaciones de consumidores [4] afirman que descargarse archivos audiovisuales, aunque estén protegidos por copyright, es legal, amparándose en el derecho de copia privada y siempre que no haya ánimo de lucro.
La SGAE no tiene nada que ver con un programa de ordenador. En serio, revista un poco tus fuentes.CHIMERA^^ escribió:todo lo ke has dicho de "proxima ley" y "en teoria" ,me parecen divagaciones.
lo que veo qie si llevas razon es lo de la interpretacion de las leyes.si le preguntas a las SGAES ,te diran que solo puedes hacer una copia si posees el original.si te vas a la ley de proteccion intelectual esto no aparece.
entiendolo como quieras,pero yo a un juego de consola no lo llamo "programa de ordenador".aki es donde entra la interpretacion.ten por seguro que no va a ir nadie a la carcel por tener backups.
Articulo 96 Objeto de la protección escribió:1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.
Lo único que reafirma es que eso es ilegal, que no tienes por qué ir a la cárcel, y me parece que no dominas mucho el tema porque confundes muchas cosas.esto reafirma lo que digo.cada parte entrepretara lo que quiera,pero la realidad es que nada de eso es ilegal y por eso nadie esta yendo a la carcel.
zheo escribió:
Aparte que no se que tiene que ver la SGAE con programas de software. Tú me dirás.
zheo escribió:La SGAE no tiene nada que ver con un programa de ordenador. En serio, revista un poco tus fuentes.
zheo escribió:La DS es un sistema informático (esto es así, no una opinión) y usa instrucciones para realizar una función o tarea.
Blanco y en botella? Juego == programa de ordenador. Es que el propio sentido común te lo tendría que decir, pero bueno, ahí tienes la prueba que quizá no desees.
zheo escribió:Lo único que reafirma es que eso es ilegal, que no tienes por qué ir a la cárcel, y me parece que no dominas mucho el tema porque confundes muchas cosas.
CHIMERA^^ escribió:un reproductor DVD,un reproductor MP3,etc no son entonces sistemas informaticos?o es que las peliculas y la musica no son una serie de instrucciones...
entonces por que se puede hacer con pelis y musica y no con lo otro?
Nephiel escribió:Un programa de ordenador sería el firmware de los reproductores de MP3, DVD, etc. que les permite leer la música y películas grabadas en estos formatos. En este sentido, los reproductores sí serían sistemas informáticos; pero las películas y la música no son instrucciones: es audio y vídeo.
El hecho de que el audio y vídeo estén grabados en diversos formatos (MPEG, MP3, CD-audio), que a su vez requieran de instrucciones para leerlos, no los convierte a ellos en instrucciones.