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maponk escribió:Si son mayores de edad NADA....y aunque el tio sea un cabrón,tiene derecho a rehacer su vida....
Y la denuncia es posible...pero de verdad quieren meterse en juicios???
Ahh...si crees que así conseguira algún beneficio económico yo lo dudo ...y mucho...
Eru escribió:maponk escribió:Si son mayores de edad NADA....y aunque el tio sea un cabrón,tiene derecho a rehacer su vida....
Y la denuncia es posible...pero de verdad quieren meterse en juicios???
Ahh...si crees que así conseguira algún beneficio económico yo lo dudo ...y mucho...
Te puedo asegurar que no busca beneficio economico. Lleva toda la vida "soportando" a su padre, porque siempre ha sido asi. Pero esto ya es el colmo para ella. Solo quiere acabar la carrera y en cuanto tenga trabajo se va de casa. Le queda un solo añito de carrera. Pero te puedo asegurar y yo he visto la situacion en su casa, un año puede ser un infierno. Tiene una ansiedad. Muchas veces me cuenta lo que le pasa en casa y rompe a llorar. No puede casi ni estar en casa, nadie la saluda, esta como sola en su casa. Porque la hermana, con tal de no perder la situacion privilegiada economicamente hablando, pues encima les da la razon a ellos y les sigue el rollo para que no se enfaden con ella y le hagan lo mismo que a mi amiga.
Ya se que es algo que puede dar mucho rollo de juicios y demas, pero no se. Me parece tan injusto que porque tu padre sea tan cabron y te pueda joder la vida, tanto presente como futura, y nadie te pueda amparar. :S
wannda escribió:Articulo 154 del codigo civil:
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Articulo 155:
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
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Son las 2 mayores de edad?
Lo de desatender a las hijas economicamente si les da la comida pues no hay mucho que hacer...
En cuanto a maltrato psicologico por poder puede, vamos puedes denunciar a cualquiera por maltrato psicologico la cosa esta en demostrarlo..
Eru escribió:[...]
Ademas, la chica esta sacando la carrera y trabaja lo que puede pero se tiene que pagar todo y llega un momento que ya no le llega el dinero. Se paga todo menos comida y luz.
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