› Foros › Off-Topic › El rincón del eoliano
ipad escribió:Vamos a ver compi ...
No hay carta de despido sino hay contrato ..
No me enterado muy bien de la historia ,
1 tiene contrato, escrito u oral ?
2 cuanto tiempo lleva trabajando ?
Como abogado te digo los pasos iniciales .
Ve a Comisiones obreras o a un abogado laboral .
Comentale la situación, el escrito para inspección de trabajo que te lo haga el abogado sino tienes conocimientos de materia laboral , si no tiene contrato se considera a efectos de identificacion , jornada completa a tiempo indefinido .
Cuando me respondas ambas pregunta te digo las pautas a seguir .
Un saludo compañero
Pd : comisiones obreros te ponen especialistas y gente GRATUITA , te garantiza tus derechos . y llamar a la policia no vale para nada , eso es algo privado entre el empresario y un trabajador (derecho privado )
NewDump escribió:ipad escribió:Vamos a ver compi ...
No hay carta de despido sino hay contrato ..
No me enterado muy bien de la historia ,
1 tiene contrato, escrito u oral ?
2 cuanto tiempo lleva trabajando ?
Como abogado te digo los pasos iniciales .
Ve a Comisiones obreras o a un abogado laboral .
Comentale la situación, el escrito para inspección de trabajo que te lo haga el abogado sino tienes conocimientos de materia laboral , si no tiene contrato se considera a efectos de identificacion , jornada completa a tiempo indefinido .
Cuando me respondas ambas pregunta te digo las pautas a seguir .
Un saludo compañero
Pd : comisiones obreros te ponen especialistas y gente GRATUITA , te garantiza tus derechos . y llamar a la policia no vale para nada , eso es algo privado entre el empresario y un trabajador (derecho privado )
Contrato Verbal, no hay firmado nada. y hoy mismo empezó y hoy mismo la echaron y pensamos que esto lo hacen con mas gente
ketsune87 escribió:La carta de despido la necesito para el paro o sepe ya que si me a dado de alta en al seguridad social, tengo que pedir el paro otra ved
Si noedio de alta me tubo 8 horas trabajado de forma ilegalmente
ipad escribió:ketsune87 escribió:La carta de despido la necesito para el paro o sepe ya que si me a dado de alta en al seguridad social, tengo que pedir el paro otra ved
Si noedio de alta me tubo 8 horas trabajado de forma ilegalmente
¿Pero chico que paro va a coger con un día trabajado ? Cuando el local mande la documentación al órgano competente , se va con los papeles del despido y directamente le dan el paro anterior ( si le queda algo ) , y si no le han dado de alta , pues sigue igual que antes , no costa ni baja, ni alta.
Tampoco se muere nadie por trabajar un día ilegal .
ipad escribió:ketsune87 escribió:La carta de despido la necesito para el paro o sepe ya que si me a dado de alta en al seguridad social, tengo que pedir el paro otra ved
Si noedio de alta me tubo 8 horas trabajado de forma ilegalmente
¿Pero chico que paro va a coger con un día trabajado ? Cuando el local mande la documentación al órgano competente , se va con los papeles del despido y directamente le dan el paro anterior ( si le queda algo ) , y si no le han dado de alta , pues sigue igual que antes , no costa ni baja, ni alta.
Tampoco se muere nadie por trabajar un día ilegal .
NewDump escribió:Prometió indefinido con la prueba claro esta, pero en 8 horas no sabes si alguien vale o no. y yo se que vale no por que sea su pareja si no por que es currante y mucho y me da que hacen esto y sacan trabajo gratis.
ketsune87 escribió:La carta de despido la necesito para el paro o sepe ya que si me a dado de alta en al seguridad social, tengo que pedir el paro otra ved
Butters escribió:De lo poco que se entiende, voy a puntualizar unas cuantas cosas.
La obligación del empresario cuando una persona empieza a trabajar en un centro de trabajo es darle de alta en la Seguridad Social antes de que ponga el pie el primer día; para ello, los datos que necesita son los del NIF y el número de la Seguridad Social, cosa que por lo que he entendido se ha enviado por correo electrónico y la empresa ha hecho bien.
En cuanto al contrato, si bien puede ser verbal (solamente en caso de contrato indefinido a jornada completa), hay un plazo de diez días naturales para comunicarlo al SEPE, por lo que si estamos hablando de que solamente ha pasado un día, no podemos afirmar que la empresa haya hecho nada ilegal todavía.
Por otro lado, lo que sí ha hecho mal el empresario es comunicar por teléfono que el trabajador no vaya más a trabajar, puesto que si no hay contrato por escrito no podemos demostrar que haya periodo de prueba, ya que al contrario de lo que habéis comentado no siempre existe periodo de prueba (tiene que aparecer explícitamente indicado en el contrato y no ser contrario a lo que diga el convenio colectivo o, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores).
Por tanto, si no hay periodo de prueba y el empresario no quiere que el trabajador vuelva, lo que tiene que hacer es despedirlo, aunque sea el primer día, y eso no se puede hacer de otra formar que comunicándolo por escrito al afectado.
En el certificado de empresa no puede indicar que no se ha superado el periodo de prueba, ya que no es cierto. En este caso, la trabajadora ha paralizado un subsidio que estaba cobrando y tendrá que reanudarlo, no va a tener problema en ese sentido.
Pero si se diese el caso de que hubiese causado baja voluntaria en otro trabajo para iniciar este nuevo empleo, con un certificado de empresa que diga que no ha superado el periodo de prueba, de acuerdo a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, le sería denegada de oficio la prestación por desempleo. Así que tiene su importancia hacer bien las cosas.
En definitiva, si no hay carta de despido, lo que tendría que hacer la afectada es acudir a su puesto de trabajo, y una vez allí, si no le dejan entrar, que se la entreguen in situ, o ya a las malas, que llame a la policía para tener las pruebas pertinentes de lo que pasa. O bien pasar del tema, esperar a cobrar el día trabajado, y seguir con su vida.
NewDump escribió:Fuimos a pedir al SEPE la demanda de empleo y " sorpresa " esta contratada AUN
carloscom escribió:Me duelen los ojos de intentar leer el mensaje principal , alfinal no he podido.
NewDump escribió:El texto se me fue al garete desde el móvil, luego lo pongo correcto
Fuimos a pedir al SEPE la demanda de empleo y " sorpresa " esta contratada AUN, por lo que no pudimos gestionarla por eso y dado que no quiere darnos ningún tipo de documentación ni atiende al teléfono la empresa pusimos una denuncia en inspección de trabajo y el lunes vamos al sepe a dejar la documentación
ipad escribió:NewDump escribió:La empresa creo que tiene 10 días para notificarlo al SEPE , sino la sancionaran .
suskie escribió:ipad escribió:NewDump escribió:La empresa creo que tiene 10 días para notificarlo al SEPE , sino la sancionaran .
Eso no es correcto del todo.
La empresa tiene que comunicar el contrato mediante la aplicación CONTRAT@ antes de 10 dias, pero nadie la va a sancionar si presenta el contrato cuando le salga de las narices. Si ni siquiera los nuevos contratos de la tarifa plana del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero de 2015 se pueden introducir en la aplicación porque no la han modificado todavia!!!
La empresa dá de alta al trabajador en la SS antes de la colocación. Y el trabajador (si es perceptor de prestaciones o subsidio) debe comunicar al SEPE la colocación para que le suspendan la prestación.
Esto son los pasos legalales. Luego cada organismo tiene sus cosas... la SS permite dar de alta con efecto retroactivo y el SEPE se entera de que la persona ya no está desempleada porque hay un cruce informático con la SS.
ipad escribió:Si la empresa no manda la documentación al SEPE en el plazo marcado ( creo que son 10 días) a la empresa se le sancionan , luego edito el mensaje y te pongo el Real Decreto (Ley) para que la veas .
Igualmente esto no influye en nada , nunca pasa . Y lo importante en el hilo no es precisamente eso.
Un saludo compañero .
suskie escribió:ipad escribió:Si la empresa no manda la documentación al SEPE en el plazo marcado ( creo que son 10 días) a la empresa se le sancionan , luego edito el mensaje y te pongo el Real Decreto (Ley) para que la veas .
Igualmente esto no influye en nada , nunca pasa . Y lo importante en el hilo no es precisamente eso.
Un saludo compañero .
Lo que envia la empresa es el Certificado de Empresa. Nada más.
Solo tienen obligación de enviarlo por via telemática desde la aplicación CERTIFIC@ las empresas de más de 10 trabajadores en el plazo de 10 dias como bien dices. También están obligadas a dar una copia al trabajador si este lo solicita.
Las empresas de menos de 10 trabajadores no tienen obligación de usar esa aplicación y entonces tendrán que dar una copia al trabajador para que la presente al SEPE.
El-puto-amo escribió:Muchos animos al OP y su pareja. Espero que tengais mas suerte pronto.
Mi mujer tambien trabajo gratis una semana en un trabajo. Antes de firmar nada, para que aprendiera, que despues ya firmaba el contrato....vaya tela. Ese tipo de gentuza se lucra con la desesperación de la gente.
Suerte en la busqueda.
ipad escribió:El-puto-amo escribió:Muchos animos al OP y su pareja. Espero que tengais mas suerte pronto.
Mi mujer tambien trabajo gratis una semana en un trabajo. Antes de firmar nada, para que aprendiera, que despues ya firmaba el contrato....vaya tela. Ese tipo de gentuza se lucra con la desesperación de la gente.
Suerte en la busqueda.
Les va a pagar a final de mes el día .
No le han echo trabajar gratis.
Eso si que es denuciable , trabajar sin cobrar y en negro , menudo multazo si denuncias eso ...