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dani_el escribió:seaman escribió:dani_el escribió:Yo considero de que por muy arpia que sea la mujer una agresión física o asesinato contra ella sigue siendo un tema machista y de genero.
Una persona normal que no considera a esa mujer de su propiedad no la agrede porque sea mala con él. La deja, pide el divorcio, la separación o lo que sea. Pero no la pega un empujón, ni una paliza ni la asesina.
Bajo mi opinión.
Bajo tu opinión. Bajo mi opinión es que hay tantas situaciones en la vida que no se puede tomar algo y decir lo que es sin conocer el contexto de la situación.
Yo puedo matar a una pareja mía por defensa propia por ejemplo, pero para tí, sería un tema machista y de género.
Yo estuve con una que estaba loca. Me montaba unos pollos curiosos. Pero yo no decía ni mu, la tía se le iba la olla. Una vez me impidió hasta ver a una amiga mía y me estuvo una hora gritando y llorando, por ejemplo, cuando me quería ir se ponía en medio y me cogía. Pero en plan loca, y sabes que hice, la empuje, no fue un empujón ni fuerte ni nada, un simple empujón para que me dejara en paz. Para tí, soy un machista, porque para tí el contexto no existe, igual que para esta ley. No existe contexto, existen hechos, una tía le pega una paliza a un tío, violencia doméstica pero si ese tío se defiende y suelta un puñetazo, es machista.
Olé tus cojones macho.
Otra ex, por una discusión, que encima no tenía ni sentido, mientras yo me daba la vuelta y me estaba yendo, me tiró una raqueta a la cabeza, yo sin hacerle nada. Si en ese momento, le meto un empujón, soy un machista.
No quiero seguir dándole vueltas a este tema que ya ha sido mucho offtopic, pero por alusiones directas respondo.
La defensa propia es algo diferente (obviamente si una mujer te viene a clavar un cuchillo y tu en defensa propia le metes un patadón pues es defensa propia y punto, no dramaticemos), ojo no me vale defensa propia frente a "agresiones verbales" que os veo venir
Pero si una tía esta loca, yo también he conocido a algunas asi y lo que he hecho es lo siguiente: Coges y la dejas, no la agredes. Asi que bajo mi punto de vista si, es machista. Si una tía te calienta la cabeza (o te putea, o te engaña, incluso si te jode la vida) y como estas enfadado la pegas es mi definición de machismo y violencia de genero. Lo siento. Nadie te obliga a pegarla, tu puedes coger perfectamente la puerta, salir por ella y no volver, no hay ninguna razón justificable para la agresión.
Al igual que si robo a un tendero y luego digo que no, mi motivación no era robarle, es que le he robado porque estaba siendo malo conmigo. Pues no, es un robo y hay que responder por él.
Esto no se puede discutir porque son las opiniones de cada cual. No hay una ley cientifica que diga que es machismo y que no. Tu tienes tu opinión y yo la mia, y no pasa nada, no todo el mundo puede coincidir en todo en esta vida
Teuti escribió:Soy fan tuyo Bou , curras demasiado para hacernos llegar esta clase de información. Muchos del foro no tendríamos ni puta idea de estos temas si no llega a ser por ese curro
dani_el escribió:En violencia domestica: 130.000 casos con 16.000 sentencias. Un 12% de sentencias.
Aqui viene la típica pregunta de: ¿Son los otros 110.000 casos falsas denuncias? ¿Tenemos motivos para creer que pasa algo especial en el tema de la violencia de genero por existir esta diferencia? Veamoslo.
En el total pone 3.800.000 casos en todas las areas penales. Y en sentencias 240.000. Un 6% de sentencias. ¿Podemos pensar que el 96% de las denuncias y procesos que se inician en nuestro sistema judicial son denuncias falsas? Pues no lo se, yo creo que no, que simplemente no se emite sentencia por otros factores. Y por supuesto que no hay una diferencia mayor entre denuncia y sentencia en el tema de violencia de genero que en otras áreas.
Bou escribió:dani_el escribió:En violencia domestica: 130.000 casos con 16.000 sentencias. Un 12% de sentencias.
Aqui viene la típica pregunta de: ¿Son los otros 110.000 casos falsas denuncias? ¿Tenemos motivos para creer que pasa algo especial en el tema de la violencia de genero por existir esta diferencia? Veamoslo.
En el total pone 3.800.000 casos en todas las areas penales. Y en sentencias 240.000. Un 6% de sentencias. ¿Podemos pensar que el 96% de las denuncias y procesos que se inician en nuestro sistema judicial son denuncias falsas? Pues no lo se, yo creo que no, que simplemente no se emite sentencia por otros factores. Y por supuesto que no hay una diferencia mayor entre denuncia y sentencia en el tema de violencia de genero que en otras áreas.
La verdad es que no he podido revisar tus cifras porque el enlace que has puesto va al índice de la página y no a los propios datos, pero bueno, vamos a darlos por buenos (pero me gustaría que los enlazaras para poder contrastarlos).
Antes he puesto un enlace sobre las denuncias por robo con violencia, donde la policía decía que el 60% eran falsas.
Supongamos que esta proporción es homogénea, que en todos los delitos se da por igual. Si esa proporción va en relación a la diferencia entre denuncias y condenas, podríamos entonces aventurarnos y decir que la proporción de denuncias falsas por violencia de género es del 30%.
O bien podemos suponer que la proporción no es homogénea y que en unos tipos de delitos se da más que en otros, dependiendo de lo beneficiado que pueda salir el falso denunciante y de la probabilidad que tenga de salirse con la suya.
En ese caso tenemos que considerar que si denuncias que te han robado el móvil te pueden pillar, pero si te sales con la tuya consigues un móvil. Así que el 60% de las denuncias por este delito son falsas.
Si denuncias a tu pareja por darte un empujón, sin embargo, lo tiras de casa, te quedas con la custodia y te llevas una serie de beneficios económicos y sociales. Que es más difícil que te pillen si haces esto que si haces lo del móvil, y que si te pillan la que te cae no es mucho mayor. Así que el 0,01% de las denuncias por este delito son falsas.
No sé, así en principio y teniendo en cuenta de que partimos de datos que no sabemos si son ciertos. ¿Estos dos últimos párrafos cómo de verosímiles te parecen, así de 1 a 10?
dani_el escribió:Pero como digo, yo no tengo mucha fe de que sean lo que digo que son, los he cogido porque las 130.000 denuncias por violencia de genero era similar a los datos de prensa
dani_el escribió:Entiendo lo que dices. La jugosidad de denunciar falsamente, y que todos conocemos que en caso de separación lo primero que recomienda un abogado a la mujer es denunciar por malos tratos, hayan existido o no. y de hecho en el excel que he mirado si que pasa un poco lo que dices. Por ejemplo en Homicidios, el porcentaje entre casos y sentencias es bastante mayor, y tiene sentido, que una falsa denuncia por homicidio... pues como que no.
dani_el escribió:Yo a lo que voy no es a que no existan, que existen, ni a que el dato sea el oficial, que yo creo que es bastante mayor.
dani_el escribió:A lo que voy es que creo que no es algo unicamente orquestado en torno a la violencia de genero. Creo que es una deficiencia general, de que tu en un juicio para salirte con la tuya puedes decir mil cosas, y si no se demuestran pues se queda archivado, pero es muy dificil que te caiga una denuncia por "falsas denuncias", porque es aun mas dificil demostrar tajantemente que de verdad no ha ocurrido y que lo has hecho con mala baba. Pero en violencia de genero, en agresiones, en robo y en todo lo que se pueda sacar tajada de ello.
dani_el escribió:Y tambien lo contrario, que es probable que lo que dices sea cierto, y que como no hay pruebas para demostrarlo se quede archivado, y por suerte tampoco te comes una denuncia por ello, porque no es que no fuera cierta tu denuncia, es que no ha habido pruebas para respaldarla.
dani_el escribió:En violencia domestica: 130.000 casos con 16.000 sentencias. Un 12% de sentencias.
Aqui viene la típica pregunta de: ¿Son los otros 110.000 casos falsas denuncias? ¿Tenemos motivos para creer que pasa algo especial en el tema de la violencia de genero por existir esta diferencia? Veamoslo.
En el total pone 3.800.000 casos en todas las areas penales. Y en sentencias 240.000. Un 6% de sentencias. ¿Podemos pensar que el 96% de las denuncias y procesos que se inician en nuestro sistema judicial son denuncias falsas? Pues no lo se, yo creo que no, que simplemente no se emite sentencia por otros factores. Y por supuesto que no hay una diferencia mayor entre denuncia y sentencia en el tema de violencia de genero que en otras áreas.
marcotin escribió:dani_el escribió:En violencia domestica: 130.000 casos con 16.000 sentencias. Un 12% de sentencias.
Aqui viene la típica pregunta de: ¿Son los otros 110.000 casos falsas denuncias? ¿Tenemos motivos para creer que pasa algo especial en el tema de la violencia de genero por existir esta diferencia? Veamoslo.
En el total pone 3.800.000 casos en todas las areas penales. Y en sentencias 240.000. Un 6% de sentencias. ¿Podemos pensar que el 96% de las denuncias y procesos que se inician en nuestro sistema judicial son denuncias falsas? Pues no lo se, yo creo que no, que simplemente no se emite sentencia por otros factores. Y por supuesto que no hay una diferencia mayor entre denuncia y sentencia en el tema de violencia de genero que en otras áreas.
Yo creo, y resalto creo, que son dos cifras que no se pueden comparan desde el momento en que yo puedo poner una denuncia por un robo, sin saber quien me ha robado, y la policia puede no encontrar nunca a ese ladrón. Y asi puede pasar con atracos, robos e incluso agresiones por parte de desconocidos como las que pueden recibir colectivos gays o agresiones racistas, que no tienen que conocer la identidad de su agresor o ladron, pues no tiene porque existir una conexion o relacion para que alguien te robe, o te intente agredir si es un racista/homófobo.
Mientras que en las denuncias por violencia de género claramente tienes que denunciar a alguien, no pones una denuncia por violencia de género a alguien que te ha robado un bolso por la calle o situaciones similares.
dani_el escribió:Puedes denunciar, pero puede no haber pruebas que respalden tu denuncia, por mucho que haya pasado.
Incluso una agresión de una persona conocida, por ejemplo sin un parte de lesiones que te hagas inmediato y sin testigos lo tienes jodido.
En la violencia domestica si es que llega a haber testigos son de la familia que no están obligados a declarar, así que o hay parte de lesiones o es complicado saber si ha pasado o no, por más que conozcas a la persona y la puedas señalar con el dedo.
E igual con un robo, no creas, por más que puedas saber quien ha sido si no hay pruebas suficientes ¿que haces? Es tu palabra contra la suya, poco hay que hacer.
marcotin escribió:Yo creo, y resalto creo, que son dos cifras que no se pueden comparan desde el momento en que yo puedo poner una denuncia por un robo, sin saber quien me ha robado, y la policia puede no encontrar nunca a ese ladrón. Y asi puede pasar con atracos, robos e incluso agresiones por parte de desconocidos como las que pueden recibir colectivos gays o agresiones racistas, que no tienen que conocer la identidad de su agresor o ladron, pues no tiene porque existir una conexion o relacion para que alguien te robe, o te intente agredir si es un racista/homófobo.
Mientras que en las denuncias por violencia de género claramente tienes que denunciar a alguien, no pones una denuncia por violencia de género a alguien que te ha robado un bolso por la calle o situaciones similares.
dani_el escribió:Puedes denunciar, pero puede no haber pruebas que respalden tu denuncia, por mucho que haya pasado. Incluso una agresión de una persona conocida, por ejemplo sin un parte de lesiones que te hagas inmediato y sin testigos lo tienes jodido.
dani_el escribió:En la violencia domestica si es que llega a haber testigos son de la familia que no están obligados a declarar
dani_el escribió:así que o hay parte de lesiones o es complicado saber si ha pasado o no, por más que conozcas a la persona y la puedas señalar con el dedo.
dani_el escribió:E igual con un robo, no creas, por más que puedas saber quien ha sido si no hay pruebas suficientes ¿que haces? Es tu palabra contra la suya, poco hay que hacer.
dani_el escribió:Yo considero de que por muy arpia que sea la mujer una agresión física o asesinato contra ella sigue siendo un tema machista y de genero.
Una persona normal que no considera a esa mujer de su propiedad no la agrede porque sea mala con él. La deja, pide el divorcio, la separación o lo que sea. Pero no la pega un empujón, ni una paliza ni la asesina.
Bajo mi opinión.
El primer grupo son las sentencias por el artículo 153, violencia puntual y sin lesión (como por ejemplo empujones o sopapos que no dejen marca). Para ellos tiene una pena de hasta 1 año de prisión y pérdida de la patria potestad, para ellas ni siquiera es denunciable. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ellas.
El segundo grupo son las sentencias por el artículo 171, amenazas leves. Para ellos tiene una pena de 6 meses a 1 año y pérdida de la patria potestad, para ellas de 3 meses a 1 año. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.
El tercer grupo son las sentencias por el artículo 468, quebrantamiento de medidas cautelares. Tiene una pena de 6 meses a 1 año. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.
El cuarto grupo son las sentencias por el artículo 173.2, violencia física o psíquica habitual. Tiene una pena de 6 meses a 3 años y pérdida de la patria potestad. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.
El quinto grupo son las sentencias por el artículo 147, violencia con lesión. El 147 (lesiones leves) para ellos tiene una pena de 2 a 5 años, y para ellas una multa de 1 a 3 meses. El 148 (lesiones graves) tiene una pena de 3 meses a 3 años. Para condenarlos a ellos hace falta un parte de lesiones y la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.
El sexto grupo son las sentencias por el artículo 138, homicidio. Tiene una pena de 10 a 15 años. Para condenar hacen falta pruebas.
El séptimo grupo son las sentencias por los artículos 178 a 183, delitos contra la libertad sexual. Por ser muchos delitos diferentes tienen una variedad de penas excesivas para ponerlas aquí. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.
El octavo grupo son las sentencias por el artículo 163, detención ilegal. Tiene una pena de 4 a 6 años. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.
Sentencia de la Sección 27a de la Audiencia Provincial de Madrid, número 1/2.008, de 31 de enero, que condena al acusado por un delito de maltrato, del artículo 153.1 CP, absolviéndole de los delitos de violación, detención ilegal y amenazas, que también se le imputaban.
Del total de sentencias analizadas, en 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren corroboraciones periféricas que acreditan el contenido de esa declaración. En el resto, es decir, en 34, la manifestación de la víctima es la única prueba practicada, de las cuales, en 14, sirve para condenar y, en 11, para absolver.
Enanon escribió:es un buen momento @dani_el para recordar el video del hombre que le denunciaron, se presento en el juicio con un video donde demostraba que ni habia insultado, ni habia intentado romper la puerta, ni estaba perturbado, vimos a las mujeres tapandose la cara en cuanto empezo el video porque sabian que iban a quedar en el mas absoluto de los ridiculos, y aun asi ganaron ellas.
tocate los cojones.
dani_el escribió:Enanon escribió:es un buen momento @dani_el para recordar el video del hombre que le denunciaron, se presento en el juicio con un video donde demostraba que ni habia insultado, ni habia intentado romper la puerta, ni estaba perturbado, vimos a las mujeres tapandose la cara en cuanto empezo el video porque sabian que iban a quedar en el mas absoluto de los ridiculos, y aun asi ganaron ellas.
tocate los cojones.
Supongo que en ese caso con esa prueba el juez dictaría absolución ¿no?
Pero si quereis discutir eso me hace falta más info porque no lo he visto la verdad
Pero todos sabemos que hay jueces y jueces, y algunos son para ponerles a picar piedra porque emiten sentencias más por sus ideas politicas que por la ley. Pero eso no es un problema de esta ley, eso es un problema de la no separación de poderes.
dani_el escribió:@Bou En el propio articulo dice que la mera palabra no suele bastar, y si es la unica prueba la coge muy con pinzas el juez. Absolviendo en muchos casos.
Del total de sentencias analizadas, en 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren corroboraciones periféricas que acreditan el contenido de esa declaración. En el resto, es decir, en 34, la manifestación de la víctima es la única prueba practicada, de las cuales, en 14, sirve para condenar y, en 11, para absolver.
en 114 de ellas concurren corroboraciones periféricas que acreditan el contenido de esa declaración.
Sin embargo, es conveniente en estos casos contar, junto a la declaración de la víctima, al ocurrir los hechos normalmente en la intimidad de la pareja, con algún tipo de corroboración periférica, aunque sea la declaración de algún testigo de referencia, como algún familiar que haya podido escuchar alguna expresión o a quien la víctima le haya referido los hechos posteriormente
Los delitos como amenazas, maltrato físico sin causar lesión, agresiones sexuales sin dejar vestigios, etc...normalmente se apoyan en la declaración de la víctima como única prueba de cargo, pues ocurren normalmente en la intimidad del hogar y sin otros testigos que acrediten la realidad de lo sucedido. En estos casos la inmediación del Juez a quo y una correcta valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y de la sana crítica, pueden sustentar una sentencia condenatoria, incluso en contra de otras pruebas de descargo, como pueden ser las declaraciones de otros testigos.
A este respecto, la Juez de instrucción hace expresa referencia a los motivos que conduce a valorar la declaración de la denunciante: contundencia y persistencia en el relato fáctico.
dani_el escribió:Yo no veo que estén diciendo que la declaración de la presunta victima se tome siempre como verdad absoluta condenatoria. Raro y terrible me parecería que así fuera.
En el otro extremo, existen sentencias que consideran que la declaración de la víctima, sin otras corroboraciones periféricas, no constituye suficiente prueba de cargo para sustentar una sentencia condenatoria y proceden a declarar la absolución del acusado por falta de pruebas.
dani_el escribió:Según estoy leyendo en estos casos se toma como si fuera la declaración e un testigo más y el juez valora si hay incoherencias o intereses ocultos que puedan deslegitimar la declaracion.
dani_el escribió:Y dejan bien claro que siempre se intenta buscar corroboración periferica, y de que no haberla depende de la valoración del juez.
Enanon escribió:es un buen momento @dani_el para recordar el video del hombre que le denunciaron, se presento en el juicio con un video donde demostraba que ni habia insultado, ni habia intentado romper la puerta, ni estaba perturbado, vimos a las mujeres tapandose la cara en cuanto empezo el video porque sabian que iban a quedar en el mas absoluto de los ridiculos, y aun asi ganaron ellas.
dani_el escribió:Supongo que en ese caso con esa prueba el juez dictaría absolución ¿no?
dani_el escribió:Pero todos sabemos que hay jueces y jueces, y algunos son para ponerles a picar piedra porque emiten sentencias más por sus ideas politicas que por la ley. Pero eso no es un problema de esta ley, eso es un problema de la no separación de poderes.
Del total de sentencias analizadas, en 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo,
En el resto, es decir, en 34, la manifestación de la víctima es la única prueba practicada, de las cuales, en 14, sirve para condenar y, en 11, para absolver.
dani_el escribió:Bueno lo de que es una corroboracion periferica lo has visto tu. Yo no. Yo entiendo que un juez valora que si es por ejemplo una amiguita que se nota que esta declarando por pura ayuda no lo tiene en cuenta.
dani_el escribió:Hay habría que ver caso por caso que ha pasado, porque sacas una conclusión muy precipitada de lo que es una corroboracion periférica.
dani_el escribió:Yo más bien lo entiendo como vecinos que hayan oído algo o conocidos más o menos cercanos, de ambos bandos. no lo veo tan parcial como dices. Y tampoco creo que los jueces (o al menos la mayoria) sean tan injustos y parciales como para estar ciegos ante declaraciones evidentemente parciales a la hora de condenar a alguien.
dani_el escribió:Yo entiendo que esta diciendo que de las sentencias que estan mirando en 140 aparece la declaracion de la victima como una de las pruebas (...) y en solo 34 era la única prueba.
Bou escribió:dani_el escribió:Bueno lo de que es una corroboracion periferica lo has visto tu. Yo no. Yo entiendo que un juez valora que si es por ejemplo una amiguita que se nota que esta declarando por pura ayuda no lo tiene en cuenta.
Lo bueno que tiene esto es que da igual lo que entendamos tú o yo, porque el texto es muy muy explícito. Y el texto dice que "algún familiar (...) a quien la víctima le haya referido los hechos posteriormente" ya vale como corroboración periférica.dani_el escribió:Hay habría que ver caso por caso que ha pasado, porque sacas una conclusión muy precipitada de lo que es una corroboracion periférica.
Lo que te acabo de poner arriba ya es una corroboración periférica. No saco ningún tipo de conclusión, estoy citando lo que dice el CGPJ de forma literal.dani_el escribió:Yo más bien lo entiendo como vecinos que hayan oído algo o conocidos más o menos cercanos, de ambos bandos. no lo veo tan parcial como dices. Y tampoco creo que los jueces (o al menos la mayoria) sean tan injustos y parciales como para estar ciegos ante declaraciones evidentemente parciales a la hora de condenar a alguien.
Tú puedes entenderlo como quieras, de verdad, pero el CGPJ dice que "algún familiar (...) a quien la víctima le haya referido los hechos posteriormente" ya vale como corroboración periférica.
Es que no acabo de entender que te lo esté poniendo tal cual aparece y me estés diciendo que no, que no es así, que es como lo entiendes tú.dani_el escribió:Yo entiendo que esta diciendo que de las sentencias que estan mirando en 140 aparece la declaracion de la victima como una de las pruebas (...) y en solo 34 era la única prueba.
No, lo que dice es que en 34 no había ni corroboración periférica y que en las otras sí. Pero las corroboraciones periféricas por sí mismas no son pruebas, conque al decir que había más pruebas estás entendiendo mal.
Si quieres saber seguro dónde ha habido otras pruebas y dónde no, lo mejor que puedes hacer es abrir el informe por la página 32, buscar el gráfico titulado "valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo" y ver cuántas son.
Knos escribió:Outer_Heaven escribió:En ese caso que comentas, tiene los mismos cauces legales que cualquier ciudadano/a l y todos empiezan por el mismo sitio: llamar al 091 y denunciar.
Porque los hombres no tenemos un 016?
dani_el escribió:
A ver, se que una corroboracion periferica puede ser perfectamente un familiar o amigo o cualquiera con intereses. A lo que me refiero es que el juez tiene la capacidad de desestimarlas o de no considerarlas creibles si son parciales. No pone en ningun lado que se las tenga que creer si o si. al contrario dice que tiene que valorar si las considera ciertas y objetivas o no. Y en ningun lugar dice que el acusado, el hombre, no pueda llevar sus propios testigos que tambien pueden ser acusados o amigos, y el juez valorara todas las declaraciones en su conjunto y juzgará. Como se hace en cualquier juicio. Yo el unico juicio en el que he estado fue uno al que nos llevaron con el colegio y era sobre droga y una familia gitana, y testificó toda la familia y el juez lo tuvo en cuenta al igual que tuvo en cuenta las declaraciones de la policia.
No entiendo muy bien que quieres decir, pero por mas que alguien sea familia tiene el derecho a testificar y que su declaración cuente.
dark_hunter escribió:dani_el escribió:
A ver, se que una corroboracion periferica puede ser perfectamente un familiar o amigo o cualquiera con intereses. A lo que me refiero es que el juez tiene la capacidad de desestimarlas o de no considerarlas creibles si son parciales. No pone en ningun lado que se las tenga que creer si o si. al contrario dice que tiene que valorar si las considera ciertas y objetivas o no. Y en ningun lugar dice que el acusado, el hombre, no pueda llevar sus propios testigos que tambien pueden ser acusados o amigos, y el juez valorara todas las declaraciones en su conjunto y juzgará. Como se hace en cualquier juicio. Yo el unico juicio en el que he estado fue uno al que nos llevaron con el colegio y era sobre droga y una familia gitana, y testificó toda la familia y el juez lo tuvo en cuenta al igual que tuvo en cuenta las declaraciones de la policia.
No entiendo muy bien que quieres decir, pero por mas que alguien sea familia tiene el derecho a testificar y que su declaración cuente.
Pero en ese caso no lo tiene como única prueba condenatoria, como ocurre aquí. Más que nada porque iría contra derecho.
dark_hunter escribió:Injusto es convertir la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad. Que si existe la presunción de inocencia es precisamente porque es tremendamente difícil demostrar que se es inocente.
dani_el escribió:No entiendo muy bien que quieres decir, pero por mas que alguien sea familia tiene el derecho a testificar y que su declaración cuente.
Knos escribió:Porque los hombres no tenemos un 016?
Outer_Heaven escribió:Porque como he venido diciendo, las agresiones y asesinatos de hombres en el ámbito doméstico son trágicas y merecedoras de todo el peso de la ley, pero son mucho menores en número y no es una lacra ni un auténtico problema social de proporciones enormes que casi se haya cobrado las mismas víctimas mortales que ETA en mucho menos tiempo. Porque a ti como hombre nadie te ha discriminado sistemáticamente en razón a tu sexo, nadie te ha negado nunca la capacidad de influir y de participar de la vida pública y política, nadie te ha rechazado en una entrevista de trabajo debido a tu sexo, nadie ha amenazado con despedirte si te quedaras embarazado, nadie te ha intentado violar por el simple hecho de ir solo por la calle de noche...
dani_el escribió:Precisamente en el video del juicio que me han pasado lo dicen: Aunque no existiera el video solo tenemos la declaracion de la denunciante y la victima (hermanas) contra la declaracion del acusado, por lo que no se considera prueba suficiente de condena y se sentencia absolución. El video que grabo el señor es un extra, pero al hombre en todo momento se le trata de presuntamente inocente y al no haber pruebas suficientes para considerarle culpable aun sin el video estaba absuelto.
dani_el escribió:dark_hunter escribió:Injusto es convertir la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad. Que si existe la presunción de inocencia es precisamente porque es tremendamente difícil demostrar que se es inocente.
La presunción de inocencia dice que se le debe presuponer inocente hasta que se produzca la condena. No que no se pueda abrir un juicio antes de saber si es o no es culpable, si no no tendrian sentido los juicios.
Precisamente en el video del juicio que me han pasado lo dicen: Aunque no existiera el video solo tenemos la declaracion de la denunciante y la victima (hermanas) contra la declaracion del acusado, por lo que no se considera prueba suficiente de condena y se sentencia absolución. El video que grabo el señor es un extra, pero al hombre en todo momento se le trata de presuntamente inocente y al no haber pruebas suficientes para considerarle culpable aun sin el video estaba absuelto.
No veo donde se viola la presuncion de inocencia en esto
@dani_el , confírmame solo una cosa. Te he remitido varias veces a una parte concreta del informe donde dice explícitamente que en 100 de las 468 condenas estudiadas la declaración de la denunciante fue la única prueba de cargo.
¿Lo has llegado a ver? Es que no lo has mencionado en ningún momento, y no sé si es porque no lo has visto o porque te contradice y prefieres obviarlo porque crees que te quita razón.
El gráfico, Daniel. El que dice que 100 condenas de 468 fueron solo en base a la declaración de la tía. ¿Lo has visto o no? Acláralo porque sinceramente, yo ya no sé si seguir insistiendo contigo o no.
Bou escribió:dani_el escribió:No entiendo muy bien que quieres decir, pero por mas que alguien sea familia tiene el derecho a testificar y que su declaración cuente.
A ver si consigo hacerme entender.
El problema no es que un familiar pueda declarar y eso valga como corroboración. El problema es que cualquier persona (ya sea un familiar o un señor que pasaba por allí) pueda decir que ella le contó lo mismo que al juez y eso valga como corroboración. Porque al fin y al cabo, lo que la denunciante le haya contado a otra persona sigue siendo la palabra de la denunciante, con lo cual la denunciante se está corroborando a sí misma.
En serio, imagínate que yo te llevara a juicio. ¿Entiendes la diferencia entre llevar a diez testigos diciendo que me has agredido, y llevar a diez testigos diciendo que yo les he contado que me has agredido?
Es que estás dándole mil vueltas a un detalle que es irrelevante, porque se aceptan como corroboración cosas que en otro ámbito no tienen ningún tipo de fuerza procesal y por lo tanto da igual que la haya o no.
dani_el escribió:Vale, vale. Ya lo pillo. Dices que los testigos no tienen que decir: "Yo oi como le insultaba". Sino que el testigo diga: "Vino luego a casa y me dijo que le habia insultado" ¿no?
dani_el escribió:A ver, eso si se usa habitualmente y de forma tan evidente si que me parece extraño. Pero me extrañaría que los jueces en su mayoría dictaran sentencias condenatorias solo por tener eso, una especie de corroboracion de que lo que esta diciendo en el juicio se lo había dicho antes a otra persona.
Eso que estás discutiendo no lo he dicho yo. Yo he dicho que con que eso pase, ya puede decirse que hay corroboración. Y que por tanto toda esa esa distinción que estabas haciendo tú entre casos donde la hay y casos donde no la hay es irrelevante y no va a ninguna parte.dani_el escribió:Y pregunto, el acusado también tiene derecho a ello ¿no?
La declaración del acusado, a diferencia de la de ella, no tiene valor. Así que llevar una persona a que diga que el acusado le contó lo mismo que le contó al juez, tampoco tiene ningún tipo de valor.
Por último, repito de nuevo:@dani_el , confírmame solo una cosa. Te he remitido varias veces a una parte concreta del informe donde dice explícitamente que en 100 de las 468 condenas estudiadas la declaración de la denunciante fue la única prueba de cargo.
¿Lo has llegado a ver?
Bou escribió:Por favor, contéstame esto porque te lo he preguntado creo que cinco veces ya.
La declaración del acusado, a diferencia de la de ella, no tiene valor. Así que llevar una persona a que diga que el acusado le contó lo mismo que le contó al juez, tampoco tiene ningún tipo de valor.
Bou escribió:Hazme un favor y dame una respuesta concreta a una pregunta. Si Knos estuviera en una situación de maltrato, y pudiera llamar al 016 y lo atendieran... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?
Ya que estamos te hago otra. Si la pareja de Knos le agrediera y él pudiera denunciarla por vulnerar el artículo 153 (cosa que ahora puede hacer una mujer heterosexual, pero nadie más)... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?
Te pido que no me hagas ningún tipo de racionalización de por qué las mujeres heterosexuales tienen esos recursos y el resto del mundo no. Lo que quiero saber es, repito, qué problema concreto habría si el resto del mundo los tuviera también.
Si la pareja de Knos le agrediera y él pudiera denunciarla por vulnerar el artículo 153 (cosa que ahora puede hacer una mujer heterosexual, pero nadie más)... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?
Claro, pero si se produce la condena es porque se supone que la declaración o declaraciones tanto de la presunta victima como del presunto acusado si es que decide declarar, se han considerado suficientes para demostrar la culpablidad. Pero muy claro tiene que estar para sea considerado así, en la mayoría de casos entiendo que no se considere suficiente y se absuelva al acusado.
Me he hecho un lio con los quotes ¿esto es tuyo?
Yo no se donde dice que la declaracion del acusado no tenga valor, en los juicios que he visto tiene tanto valor la del presunto acusado como la de la presunta victima. ¿Esta especificado en la ley que la declaracion del acusado no sea tenida en cuenta? Porque eso si que me pareceria una desgracia legal muy grande.
Problema no habría ninguno. Seguramente le derivarían a los servicios donde puede recibir ayuda de manera específica. Lo que se ha intentado con el 016 es centralizar todos los medios que se emplean en la lucha contra la violencia de género en un solo lugar por el hecho de que es, como digo, un problema social de magnitudes enormes y con muchos frentes abiertos. Por una mera cuestión lógica, el gobierno es como un médico en urgencias que siempre da prioridad y dedica más medios a tratar las enfermedades más graves, ya que son la prioridad, aunque no desatiende las menos graves, siempre se guía por una cuestión estadística para legislar: si la cuestión de la violencia de género tiene mayores números, problemática asociada, frentes abiertos y porcentajes, es ahí donde se focalizan todos los esfuerzos prioritariamente, lo que no quiere decir que lo demás no se atienda. Es así de simple (o complejo, si se quiere ver así).
dani_el escribió:Vale, vale. Ya lo pillo. Dices que los testigos no tienen que decir: "Yo oi como le insultaba". Sino que el testigo diga: "Vino luego a casa y me dijo que le habia insultado" ¿no?
dani_el escribió:A ver, eso si se usa habitualmente y de forma tan evidente si que me parece extraño. Pero me extrañaría que los jueces en su mayoría dictaran sentencias condenatorias solo por tener eso, una especie de corroboracion de que lo que esta diciendo en el juicio se lo había dicho antes a otra persona.
dani_el escribió:Y pregunto, el acusado también tiene derecho a ello ¿no?
¿Lo de la pagina 32 dices? Es lo que he dicho antes, yo ahi veo dos tablas que dicen que la declaracion de la victima como única prueba de cargo ha sido condena en 111 casos y absolucion en 11. Pero es lo que dije que entiendo como que es la prueba que se ha considerado concluyente para aplicar la condena, no que sea la única prueba presentada en el juicio.
Bou escribió:Si Knos estuviera en una situación de maltrato, y pudiera llamar al 016 y lo atendieran... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?
Outer_Heaven escribió:Problema no habría ninguno.
Bou escribió:Si la pareja de Knos le agrediera y él pudiera denunciarla por vulnerar el artículo 153 (cosa que ahora puede hacer una mujer heterosexual, pero nadie más)... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?
Outer_Heaven escribió:Supongo que tu consulta va por ese fragmento que he resaltado. Bien, como he dicho en infinidad de ocasiones, no soy abogado ni sé de procedimientos jurídicos pero daré mi opinión. En el caso que me planteas, si en un hipotético juicio se plantea dicha cuestión, supongo que el juez la puede admitir a trámite y considerar si existen dichos agravios. Si se demuestran dichos hechos, se aplica la pena que establece el Código Penal. Repito, los temas legales más técnicos se me escapan, así que no sé responderte con seguridad porque no son lo mío.
Bou escribió:
No... lo siento pero eso no es así. El artículo 153 solo recoge ese tipo de agresión como delito "cuando la ofendida sea o haya sido esposa" o pareja del agresor, o sea una persona de especial vulnerabilidad que conviva con ella. Knos ni es esposa de nadie ni está reconocido (que yo sepa) como persona de especial vulnerabilidad, con lo cual si se ve sometido a ese tipo de agresión no la puede denunciar, ya que no constituye ningún tipo de ilícito penal.
Para que no creas que me he ido a buscar un caso extremo, te aclaro que el 65% de las denuncias por VG son por el artículo 153.
Así que repito: ¿qué problema podría haber si ese tipo de agresiones no solo pudieran denunciarlas las mujeres heterosexuales, sino el resto del mundo también?
Bou escribió:dani_el escribió:Vale, vale. Ya lo pillo. Dices que los testigos no tienen que decir: "Yo oi como le insultaba". Sino que el testigo diga: "Vino luego a casa y me dijo que le habia insultado" ¿no?
Sí, digo eso.dani_el escribió:A ver, eso si se usa habitualmente y de forma tan evidente si que me parece extraño. Pero me extrañaría que los jueces en su mayoría dictaran sentencias condenatorias solo por tener eso, una especie de corroboracion de que lo que esta diciendo en el juicio se lo había dicho antes a otra persona.
Eso que estás discutiendo no lo he dicho yo. Yo he dicho que toda esa distinción que estabas haciendo tú entre casos donde la hay y casos donde no la hay es irrelevante, porque con que eso de arriba pase ya puede decirse que hay corroboración.dani_el escribió:Y pregunto, el acusado también tiene derecho a ello ¿no?
La declaración del acusado, a diferencia de la de ella, no tiene valor. Puedes repasar el informe de arriba a abajo y buscar cualquier punto en el que digan que en uno solo de los casos la declaración de él influyó en lo más mínimo, que no lo vas a encontrar. Así que no, llevar a una persona a que diga que el acusado le contó lo mismo que le contó luego al juez tampoco tiene ningún tipo de valor.¿Lo de la pagina 32 dices? Es lo que he dicho antes, yo ahi veo dos tablas que dicen que la declaracion de la victima como única prueba de cargo ha sido condena en 111 casos y absolucion en 11. Pero es lo que dije que entiendo como que es la prueba que se ha considerado concluyente para aplicar la condena, no que sea la única prueba presentada en el juicio.
Daniel, una prueba de cargo es cualquier prueba que contribuye a probar la culpabilidad, y es antónimo de prueba de descargo, que es cualquier prueba que contribuye a poner en duda la culpabilidad. Como por ejemplo el vídeo del que hablabais antes.
Por tanto "prueba de cargo" no significa prueba importante, y "única prueba de cargo" no significa que fuera la única prueba importante y luego hubiera otras pruebas pero ya más secundarias. Significa que no había nada más que indicara culpabilidad.
Con lo cual sí, en esos cien casos la única prueba fue la declaración de la denunciante y nada más. Y aun así hubo condena. ¿Hasta ahí nos entendemos o no?
Outer_Heaven escribió:Persona especialmente vulnerable incluye ambos sexos. En ese sentido, pueden serlo tanto hombres como mujeres, menores, siempre que convivan. Se aplica el concepto de "vulnerabilidad" elaborado por la jurisprudencia en relación con los delitos contra la libertad sexual: reducción o eliminación de los mecanismos de autodefensa de la víctima derivada de su edad, enfermedad o situación (p. ej., bajo nivel de inteligencia, incapacidad física, indefensión). La vulnerabilidad hay que probarla caso por caso. Ni siquiera se presume (a diferencia de lo que ocurre en los delitos contra la libertad sexual) en el caso de menores de 13 años.
dani_el escribió:Pero me refiero a que aparte de esa prueba había otras cosas, otras declaraciones u hechos. No se si es que en derecho no se llaman pruebas o que.
dani_el escribió:Porque sino tenemos una contradictorio que en una pagina dice que son 130 sentencias de las cuales 110 condenas y en la siguiente dice que son 34 sentencias de las cuales solo14 condenatorias.
Knos escribió:como se nos dice que se agreden a mas mujeres que a hombres
dark_hunter escribió:Esas pruebas son irrelevantes cuando el mero testimonio sirve para condenar. De hecho es desperdiciar recursos.
Knos escribió:En resumen:
Soy feminista porque busco la igualdad efectiva entre hombres y mujeres respecto a derechos y obligaciones.
Pero como se nos dice que se agreden a mas mujeres que a hombres, las protegemos solo a ellas y los hombres que tiren por donde puedan.
El feminismo es hipocresia, desigualdad y descriminacion.
Y cuanto mas feminista me encuentro, mas me lo confirman.
Gracias @Outer_Heaven
dani_el escribió:Es que el mero testimonio sin absolutamente nada mas no sirve para condenar.
Outer_Heaven escribió:@Bou, repito de nuevo: lo siento, ni soy abogado, ni me encargo de esos temas, ni soy juez ni legislador. Ni conozco los fundamentos del derecho necesarios para poder responderte. Me encantaría poder darte una respuesta rotunda o argumentada en base al Código Penal, pero no puedo porque desconozco el tema legislativo excepto en las leyes que he mencionado anteriormente.
Outer_Heaven escribió:Sobre esos datos, lo que hay disponible se puede consultar en: http://estadisticasviolenciagenero.msssi.gob.es/