Falto 3 días al trabajo y no me lo pagan

Jhiive está baneado por "Clon de usuaria baneada"
Hola,
a ver si alguien me puede aclarar la duda...

Hace no mucho he faltado 3 días al trabajo, por enfermedad. Tenía entendido que no me lo descontaban del sueldo, si lo justificaba, pero no ha sido así.
He estado leyendo por Internet y veo que si faltas 3 días te descuentan el 100% del sueldo, luego del día 4 al 20 te pagan el 60% del mismo y del 21 hasta X día, el 75% del sueldo. Hasta ahí todo claro, yo no tenía ni idea y me como los mocos... me quedo sin mi sueldo de 3 días, la cuestión es... ¿aún justificándolo? porque me ha dicho una chica que si se justifican no tendrían porqué quitarte nada.

Pertenezco al convenio de las consultoras.
Si alguien puede arrojar un poco de luz, estaría bien.

Me ha dicho la jefa, que para la próxima, si quiero me cambian esos días de enfermedad por días de vacaciones, así no me descontarían dinero del sueldo... o sea, un chanchullo de los guarros.
Pd. aunque ésto sea algo legal, a mí personalmente me parece bastante inmoral. Vamos a tener que ir a currar con la p*** bombona de oxígeno... para que luego digan que la juventud se queja de vicio.

Saludos.
Hola, si no ha cambiado es así tu te das de baja y la empresa no te paga los días que estes de baja ya que se encarga la Seguridad Social pero despues del tercer día. Puede parecer injusto pero tu puedo asegurar por experiencia que la gente se da de baja por tonterías y si la empresa tiene que meter a otra persona para sustituirte no es justo que pague dos sueldos, ¿no? bastante tiene con pagar dos seguros sociales.

Un Saludo
Newsorro escribió:Hola, si no ha cambiado es así tu te das de baja y la empresa no te paga los días que estes de baja ya que se encarga la Seguridad Social pero despues del tercer día. Puede parecer injusto pero tu puedo asegurar por experiencia que la gente se da de baja por tonterías y si la empresa tiene que meter a otra persona para sustituirte no es justo que pague dos sueldos, ¿no? bastante tiene con pagar dos seguros sociales.

Un Saludo


Yo pienso lo mismo.
No te los han pagado, y da gracias xDD

Yo una vez me fugé del trabajo y mi jefe se enteró, me quitaron casi 70€ xD que es lo que pagan por mi en la seguridad social etc.
Salvo que tu convenio diga lo contrario, los tres primeros días de baja no tienes derecho a cobrarlos en ningún caso.
De todas maneras la justificación es necesaria siempre, de no tenerla esos 3 días de ausencia se podrían considerar una falta muy grave.
Mr.Ollie escribió:No te los han pagado, y da gracias xDD

Yo una vez me fugé del trabajo y mi jefe se enteró, me quitaron casi 70€ xD que es lo que pagan por mi en la seguridad social etc.

Una cosa es fugarse y otra muy distinta es estar enfermo.Tu da gracias a que no te echaron.

Pues no se,mi padre tiene una asesoria y cuando estas de baja,llevas los partes al seguro para que se encarguen ellos,pero yo tenia entendido que no te quitan ningun dinero del sueldo.
seaman escribió:
Mr.Ollie escribió:No te los han pagado, y da gracias xDD

Yo una vez me fugé del trabajo y mi jefe se enteró, me quitaron casi 70€ xD que es lo que pagan por mi en la seguridad social etc.

Una cosa es fugarse y otra muy distinta es estar enfermo.Tu da gracias a que no te echaron.

Pues no se,mi padre tiene una asesoria y cuando estas de baja,llevas los partes al seguro para que se encarguen ellos,pero yo tenia entendido que no te quitan ningun dinero del sueldo.


No si ya, por eso lo digo para avisar XD que si alguien falta al trabajo es importante justificarlo. También me pusieron una falta grave [+risas] pero joder y lo agusto que me quedé ese dia durmiendo hasta salir el sol [buenazo]
Jordà_Master está baneado por "troll"
haz como yo coge la baja y estate al menos 7 dias y intenta pillar el finde por el medio al menos asi te tendran k pagar el finde y to.
juajuajua.
Jhiive está baneado por "Clon de usuaria baneada"
Newsorro escribió:Hola, si no ha cambiado es así tu te das de baja y la empresa no te paga los días que estes de baja ya que se encarga la Seguridad Social pero despues del tercer día. Puede parecer injusto pero tu puedo asegurar por experiencia que la gente se da de baja por tonterías y si la empresa tiene que meter a otra persona para sustituirte no es justo que pague dos sueldos, ¿no? bastante tiene con pagar dos seguros sociales.


Estoy de acuerdo, pero no tuvieron que meter a nadie para hacer mi trabajo, de hecho cuando la gente está de vacaciones tampoco lo hacen. Es una empresa bastante chabacana, aunque den apariencia de serios, y nos tienen a todos currando en todo... vamos que hay que ser "multitarea".

seaman escribió:
Mr.Ollie escribió:No te los han pagado, y da gracias xDD

Yo una vez me fugé del trabajo y mi jefe se enteró, me quitaron casi 70€ xD que es lo que pagan por mi en la seguridad social etc.

Una cosa es fugarse y otra muy distinta es estar enfermo.Tu da gracias a que no te echaron.


Opino igual. Yo no me fugué a ningún sitio, estuve enferma y bastante jodida.
Yo a ver,he hecho partes de baja,y yo creo que si el medico te los justifica,bien justificados,eso se lo entregas a la aseguradora y te pagan esos dias,que ahi la empresa ni pincha ni corta,que toda empresa debe tener un seguro para esto.
Como si estas un mes jodio,pero eso de que tres dias sin sueldo,me parece muy muy raro.
Offtopic. Jhiive, siempre he pensado que tu vivias en Gante y te iba a decir que como ibamos a saberlo si no vivimos en Bélgica. Antes, pa no quedar mal (tonteria explicarlo, q lo cuento y quedoo igual de mal) he mirado Gantz y he visto q es un anime. XD
Por esas causas yo logre en mi trabajo que nos pagaran el 100% del sueldo ante cualquier baja ya sea enfermedad comun o derivados, ya q me entere por terceros que estando de baja por enfermedad nuestra empresa recibia por parte del cliente al que estamos prestando servicios el 100% de nuestro trabajo, es decir si yo estaba enfermo el cliente seguia pagando por mi pero mi empresa habia una parte que no me la pagaba porque lo tenia que hacer la seguridad social, por lo cual le salia rentable de esa manera a mi empresa que habria trabajadores de baja, no tienen jeta ni nada, hay q estar como dijo en su dia Laporta, AL LORO.

Realmente si no lo tienes puesto en el convenio se acojen al general y entonces es asi como funciona, salvo que se trate de una baja por accidente laboral, en ese caso si esta recogido que te pagan el 100% desde el primer dia.
Yo os lo explico todo con pelos y señales...

Cuando te pones enfermo y el médico te da la baja (que es el único con capacidad para ello), automáticamente tu contrato pasa a estar suspendido, es decir, tú no tienes obligación de ir a trabajar y tu empresa no tiene obligación de pagarte (salvo que el convenio colectivo le obligue, luego lo comento), aunque ambas partes siguen obligadas a cotizar a la Seguridad Social.

Entonces, ¿esto significa que si el contrato está suspendido no voy a cobrar nada estando de baja? No, para algo cotizamos a la Seguridad Social todos los meses cuando estamos trabajando.

En los periodos de IT (incapacidad temporal) por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tiene el derecho a cobrar una prestación, que se calcula de la siguiente manera:
  • Los primeros tres días no cobra nada.
  • Desde el 4º día al 20º día, el trabajador cobra el 60% de su base reguladora (luego calculamos esta base reguladora).
  • Desde el 21º día, el trabajador cobra el 75% de su base reguladora.

Esta base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización a contingencias comunes del mes anterior a la baja entre los días cotizados ese mes (generalmente 30).
Decir también que los días que estás de baja no devengas pagas extras, ya que su abono está incluido en la base reguladora. O lo que es lo mismo, estás cobrando la parte proporcional de paga extra mientras estás de baja, es decir, si te tiras tres meses de baja, luego cobras media paga extra.
¿Esto es así siempre? No siempre. Algunos convenios contemplan mejoras de IT entre sus mejoras al Estatuto de Trabajadores, obligando a las empresas a completar la base reguladora, a pagar esos tres primeros días, a completar únicamente los primeros quince días, a tener que pagar las extras completas, etc. Esto ya dependerá del convenio. El de las consultoras en concreto creo recordar que no contempla ningún tipo de mejora.
¿Por qué no se cobran los tres primeros días de la baja? Para evitar que nos pongamos malos "de repente" cuando juega el Madrid o el Barça o la Selección, o al día siguiente de una cena, o el día de nuestro cumpleaños, etc. Si la Ley está así es por culpa de los trabajadores, no de los empresarios.
Entonces, ¿por qué necesitamos llevar el parte de baja aunque estemos solamente enfermos un día? Porque independientemente de que pierdas el derecho a cobrar ese día, si no justificas tu falta de asistencia al trabajo, te pueden sancionar. Normalmente, faltar un día completo al trabajo sin ningún tipo de justificación, suele ser catalogado como falta grave, y una falta grave puede ser sancionada con hasta tres días de empleo y sueldo, no es ninguna tontería.
 
Butters escribió:Yo os lo explico todo con pelos y señales...

Cuando te pones enfermo y el médico te da la baja (que es el único con capacidad para ello), automáticamente tu contrato pasa a estar suspendido, es decir, tú no tienes obligación de ir a trabajar y tu empresa no tiene obligación de pagarte (salvo que el convenio colectivo le obligue, luego lo comento), aunque ambas partes siguen obligadas a cotizar a la Seguridad Social.

Entonces, ¿esto significa que si el contrato está suspendido no voy a cobrar nada estando de baja? No, para algo cotizamos a la Seguridad Social todos los meses cuando estamos trabajando.

En los periodos de IT (incapacidad temporal) por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tiene el derecho a cobrar una prestación, que se calcula de la siguiente manera:
  • Los primeros tres días no cobra nada.
  • Desde el 4º día al 20º día, el trabajador cobra el 60% de su base reguladora (luego calculamos esta base reguladora).
  • Desde el 21º día, el trabajador cobra el 75% de su base reguladora.

Esta base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización a contingencias comunes del mes anterior a la baja entre los días cotizados ese mes (generalmente 30).
Decir también que los días que estás de baja no devengas pagas extras, ya que su abono está incluido en la base reguladora. O lo que es lo mismo, estás cobrando la parte proporcional de paga extra mientras estás de baja, es decir, si te tiras tres meses de baja, luego cobras media paga extra.
¿Esto es así siempre? No siempre. Algunos convenios contemplan mejoras de IT entre sus mejoras al Estatuto de Trabajadores, obligando a las empresas a completar la base reguladora, a pagar esos tres primeros días, a completar únicamente los primeros quince días, a tener que pagar las extras completas, etc. Esto ya dependerá del convenio. El de las consultoras en concreto creo recordar que no contempla ningún tipo de mejora.
¿Por qué no se cobran los tres primeros días de la baja? Para evitar que nos pongamos malos "de repente" cuando juega el Madrid o el Barça o la Selección, o al día siguiente de una cena, o el día de nuestro cumpleaños, etc. Si la Ley está así es por culpa de los trabajadores, no de los empresarios.
Entonces, ¿por qué necesitamos llevar el parte de baja aunque estemos solamente enfermos un día? Porque independientemente de que pierdas el derecho a cobrar ese día, si no justificas tu falta de asistencia al trabajo, te pueden sancionar. Normalmente, faltar un día completo al trabajo sin ningún tipo de justificación, suele ser catalogado como falta grave, y una falta grave puede ser sancionada con hasta tres días de empleo y sueldo, no es ninguna tontería.
 


Joder, que clarito lo has dejado. [plas] [plas] [plas]

Tendré todo en cuenta por si estoy de baja alguna vez.

Saludos!
Jhiive está baneado por "Clon de usuaria baneada"
Butters escribió:En los periodos de IT (incapacidad temporal) por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tiene el derecho a cobrar una prestación, que se calcula de la siguiente manera:
  • Los primeros tres días no cobra nada.

El de las consultoras en concreto creo recordar que no contempla ningún tipo de mejora.


Entonces es lo que yo decía, me como una m*****.
Yo estuve mirando por la red a ver si encontraba datos sobre mi convenio y la verdad que poca cosa encontré porque no sé donde se mira [agggtt]

Todo este error ha venido porque hace un año estuve mala un día, lo justifiqué y nadie me quitó nada, pero ahora me encontré la sorpresa y claro... si me lo hubieran dicho antes hubiera ido a currar hasta con fiebre, con un poco de suerte se lo pegaba a todos los que estaban allí y así les jodía un rato ¬¬
Muchisimas Gracias Butters, lástima que aqui no exista lo de los votos, pq te daba un positivo, o verde, o como fuera :P

En mi curro por culpa de la picaresca y del rollo de los 3 días y que se haya montado así, cuando uno se pone malo lo que hace es un cambio de turno, si te paras a hacer cuentas te descuentan tranquilamente más de 60 o 70 euros por día faltado, que no es moco de pavo.

Mi trabajo es presencial y he estado con afonía, gripe, fiebre (que a mi es de lo que peor me afecta), aftas en la boca (por lo que me tuve que pillar la baja pq no podia hablar) pulmonia, bronquitis... por esta última también tuve que pillar la baja... pero ir a trabajar así es un horror, y fiebre como mucho la tienes dos días, por lo que si faltas esos dos días o te pillas un día muy mal por estar pillando un cuadro gripal te comes el sueldo con patatitas fritas :,\

El tema está claro, por culpa de los que le echan morro luego nos tenemos que joder los demás, lo mismo pasa con la baja por depresión que tuve que pillar una vez, luego no te creen por culpa de unos cuantos que van con jeta, me da mucha rabia tener que hacer cambios de turno y luego tener que venir solo porque no me descuenten dinero del sueldo, entonces lo del derecho a que uno se ponga malo me suena a cuento chino... aunque entiendo el motivo por el que se hace, también creo que la ley se monta aprovechando estos fallos, así hay excusa para poder hacerlo.
También depende incluso de la empresa.

La mia pagan los 2 primeros días de baja al 100%.

Ya a partir del tercero tienes que pedir baja a la SS.

Saludos.
Pues yo en todas las empresas que he estado me han pagado el 100%, hasta más :S.

La ultima vez que estuve de baja fue por la aseguradora y un tirón que no podía moverme casi, me dijeron que tenía cuentitis, pero en la radiografía, en el TAC, la ecografía se veía claramente que algo no iba bien y por eso se me enganchaba la espalda.

Con decirte que trabaje 4 días y cobre 1 año y 4 meses de sueldo integro, unos 1300€ al mes, menos de lo que cobra mi padre y tiene 10 años de antigüedad.

Eso es raro la verdad, querrán pagarte menos con la excusa, pero si lo tienes justificado y no has estado más que 3 días, no creo que puedan quitarte el sueldo.

Ves a que te informen anda y no en la empresa, que barren para casa.
Qué raro. Yo tenía entendido todo lo que habéis dicho, pero estuve de baja 3 semanas por una operación y ese mes cobré un euro menos de lo que cobraba normalmente. Y mi convenio es el de las consultoras.
Una pregunta, y si algun dia no se puede ir a trabajar porque se tiene unas migrañas bastantes malas diagnosticadas como se haria??? Tambien habria que ir al medico y que te hiciera la baja por esas migrañas??
videoconsolas está baneado por "usar clon para saltarse baneo temporal"
Hombre, hay que pensar que si no vas a trabajar, no estas siendo productivo para la empresa.. que las empresas no tienen dinero infinito ni son los padres..

Lo primero que tendriais que hacer cada uno es enteraros que convenio se os aplica en vuestra empresa, y leerlo, que no hace daño a nadie conocer sus derechos..
juan_angulo escribió:Una pregunta, y si algun dia no se puede ir a trabajar porque se tiene unas migrañas bastantes malas diagnosticadas como se haria??? Tambien habria que ir al medico y que te hiciera la baja por esas migrañas??


Exacto, cada falta al trabajo debe estar justificada sino como han dicho antes seria ausentismo laboral y seria una falta grave. En este caso tu o algun familiar cercano, segun la confianza que se tenga con el medico de turno, deberia acercarse al medico y que te hiciera un justificante como que realmente estas sufriendo las migrañas y por ello no puedes ir a trabajar dicho dia.
jofemaru escribió:
juan_angulo escribió:Una pregunta, y si algun dia no se puede ir a trabajar porque se tiene unas migrañas bastantes malas diagnosticadas como se haria??? Tambien habria que ir al medico y que te hiciera la baja por esas migrañas??


Exacto, cada falta al trabajo debe estar justificada sino como han dicho antes seria ausentismo laboral y seria una falta grave. En este caso tu o algun familiar cercano, segun la confianza que se tenga con el medico de turno, deberia acercarse al medico y que te hiciera un justificante como que realmente estas sufriendo las migrañas y por ello no puedes ir a trabajar dicho dia.


Depende de la flexibilidad de la empresa. Supongamos vómitos y diarreas constantes. En algunas no te pedirán justificante ni nada y asumirán los 2 dias sin problemas (basta con que notifiques a tus jefes y llames esos dos días), y en otras te pedirán que les lleves la mierda en una bolsa de plástico.
videoconsolas escribió:Hombre, hay que pensar que si no vas a trabajar, no estas siendo productivo para la empresa.. que las empresas no tienen dinero infinito ni son los padres..

Lo primero que tendriais que hacer cada uno es enteraros que convenio se os aplica en vuestra empresa, y leerlo, que no hace daño a nadie conocer sus derechos..

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Yo tenia entendido que solo cobrabas el 100% si cojes la baja estando en el curro.
Jhiive escribió:Yo estuve mirando por la red a ver si encontraba datos sobre mi convenio y la verdad que poca cosa encontré porque no sé donde se mira [agggtt]


Aquí tienes el XV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras, que es el que está vigente a fecha de hoy.

Esto es lo que pone en concreto:

Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones mas beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de mas de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.
3. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.

Es decir, que si estás de baja más de un mes, entonces te tienen que pagar el 100% desde el quinto día de la baja. Como puedes ver, no es tu caso.

Davimaru escribió:Yo tenia entendido que solo cobrabas el 100% si cojes la baja estando en el curro.


Cuando tienes un accidente laboral en tu puesto de trabajo, la Ley lo que dice es que el día del accidente se considera como de trabajo efectivo, es decir, como si lo hubieras trabajado entero.

La baja por accidente laboral es efectiva a partir del día siguiente a la del accidente, y te corresponde cobrar desde el primer día de baja hasta el último el 75% de una nueva base reguladora, que se calculará sumando dos conceptos:
  • Por un lado, se dividirá la base de cotización a contingencias profesionales de la nómina del mes anterior a la de la baja, restándole las horas extras.
  • Por otro lado, la suma de la base de cotización por horas extras de los últimos doce meses anteriores a la baja, dividido entre 365.
Parece complicado, pero con las nóminas delante es muy fácil de entender.

También hay que decir que no vale tener gripe, ir a trabajar y, una vez allí, irse al médico y que te den la baja, eso no es accidente de trabajo ni enfermedad profesional, no vale para cobrar más por la baja.

Un accidente de trabajo lleva una gestión administrativa bastante diferente a la de una baja por enfermedad común.

Apuntar también que las bajas las da el médico siempre; el primer papel que te da es el de la baja efectiva, por un máximo de 72 horas. A partir del 4º día, te va dando partes de confirmación de baja semanales hasta que te dél el parte de alta. Todos estos papeles se los tienes que hacer llegar a la empresa en un máximo de 72 horas desde que te los entregan. No hace falta llevarlos personalmente (se supone que estás enfermo), los puede llevar otra persona o enviarlos por fax.
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