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Newsorro escribió:Hola, si no ha cambiado es así tu te das de baja y la empresa no te paga los días que estes de baja ya que se encarga la Seguridad Social pero despues del tercer día. Puede parecer injusto pero tu puedo asegurar por experiencia que la gente se da de baja por tonterías y si la empresa tiene que meter a otra persona para sustituirte no es justo que pague dos sueldos, ¿no? bastante tiene con pagar dos seguros sociales.
Un Saludo
Mr.Ollie escribió:No te los han pagado, y da gracias xDD
Yo una vez me fugé del trabajo y mi jefe se enteró, me quitaron casi 70€ xD que es lo que pagan por mi en la seguridad social etc.
seaman escribió:Mr.Ollie escribió:No te los han pagado, y da gracias xDD
Yo una vez me fugé del trabajo y mi jefe se enteró, me quitaron casi 70€ xD que es lo que pagan por mi en la seguridad social etc.
Una cosa es fugarse y otra muy distinta es estar enfermo.Tu da gracias a que no te echaron.
Pues no se,mi padre tiene una asesoria y cuando estas de baja,llevas los partes al seguro para que se encarguen ellos,pero yo tenia entendido que no te quitan ningun dinero del sueldo.
Newsorro escribió:Hola, si no ha cambiado es así tu te das de baja y la empresa no te paga los días que estes de baja ya que se encarga la Seguridad Social pero despues del tercer día. Puede parecer injusto pero tu puedo asegurar por experiencia que la gente se da de baja por tonterías y si la empresa tiene que meter a otra persona para sustituirte no es justo que pague dos sueldos, ¿no? bastante tiene con pagar dos seguros sociales.
seaman escribió:Mr.Ollie escribió:No te los han pagado, y da gracias xDD
Yo una vez me fugé del trabajo y mi jefe se enteró, me quitaron casi 70€ xD que es lo que pagan por mi en la seguridad social etc.
Una cosa es fugarse y otra muy distinta es estar enfermo.Tu da gracias a que no te echaron.
Butters escribió:Yo os lo explico todo con pelos y señales...
Cuando te pones enfermo y el médico te da la baja (que es el único con capacidad para ello), automáticamente tu contrato pasa a estar suspendido, es decir, tú no tienes obligación de ir a trabajar y tu empresa no tiene obligación de pagarte (salvo que el convenio colectivo le obligue, luego lo comento), aunque ambas partes siguen obligadas a cotizar a la Seguridad Social.
Entonces, ¿esto significa que si el contrato está suspendido no voy a cobrar nada estando de baja? No, para algo cotizamos a la Seguridad Social todos los meses cuando estamos trabajando.
En los periodos de IT (incapacidad temporal) por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tiene el derecho a cobrar una prestación, que se calcula de la siguiente manera:
- Los primeros tres días no cobra nada.
- Desde el 4º día al 20º día, el trabajador cobra el 60% de su base reguladora (luego calculamos esta base reguladora).
- Desde el 21º día, el trabajador cobra el 75% de su base reguladora.
Esta base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización a contingencias comunes del mes anterior a la baja entre los días cotizados ese mes (generalmente 30).
Decir también que los días que estás de baja no devengas pagas extras, ya que su abono está incluido en la base reguladora. O lo que es lo mismo, estás cobrando la parte proporcional de paga extra mientras estás de baja, es decir, si te tiras tres meses de baja, luego cobras media paga extra.
¿Esto es así siempre? No siempre. Algunos convenios contemplan mejoras de IT entre sus mejoras al Estatuto de Trabajadores, obligando a las empresas a completar la base reguladora, a pagar esos tres primeros días, a completar únicamente los primeros quince días, a tener que pagar las extras completas, etc. Esto ya dependerá del convenio. El de las consultoras en concreto creo recordar que no contempla ningún tipo de mejora.
¿Por qué no se cobran los tres primeros días de la baja? Para evitar que nos pongamos malos "de repente" cuando juega el Madrid o el Barça o la Selección, o al día siguiente de una cena, o el día de nuestro cumpleaños, etc. Si la Ley está así es por culpa de los trabajadores, no de los empresarios.
Entonces, ¿por qué necesitamos llevar el parte de baja aunque estemos solamente enfermos un día? Porque independientemente de que pierdas el derecho a cobrar ese día, si no justificas tu falta de asistencia al trabajo, te pueden sancionar. Normalmente, faltar un día completo al trabajo sin ningún tipo de justificación, suele ser catalogado como falta grave, y una falta grave puede ser sancionada con hasta tres días de empleo y sueldo, no es ninguna tontería.
Butters escribió:En los periodos de IT (incapacidad temporal) por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tiene el derecho a cobrar una prestación, que se calcula de la siguiente manera:
- Los primeros tres días no cobra nada.
El de las consultoras en concreto creo recordar que no contempla ningún tipo de mejora.
juan_angulo escribió:Una pregunta, y si algun dia no se puede ir a trabajar porque se tiene unas migrañas bastantes malas diagnosticadas como se haria??? Tambien habria que ir al medico y que te hiciera la baja por esas migrañas??
jofemaru escribió:juan_angulo escribió:Una pregunta, y si algun dia no se puede ir a trabajar porque se tiene unas migrañas bastantes malas diagnosticadas como se haria??? Tambien habria que ir al medico y que te hiciera la baja por esas migrañas??
Exacto, cada falta al trabajo debe estar justificada sino como han dicho antes seria ausentismo laboral y seria una falta grave. En este caso tu o algun familiar cercano, segun la confianza que se tenga con el medico de turno, deberia acercarse al medico y que te hiciera un justificante como que realmente estas sufriendo las migrañas y por ello no puedes ir a trabajar dicho dia.
videoconsolas escribió:Hombre, hay que pensar que si no vas a trabajar, no estas siendo productivo para la empresa.. que las empresas no tienen dinero infinito ni son los padres..
Lo primero que tendriais que hacer cada uno es enteraros que convenio se os aplica en vuestra empresa, y leerlo, que no hace daño a nadie conocer sus derechos..
Jhiive escribió:Yo estuve mirando por la red a ver si encontraba datos sobre mi convenio y la verdad que poca cosa encontré porque no sé donde se mira
Davimaru escribió:Yo tenia entendido que solo cobrabas el 100% si cojes la baja estando en el curro.