Financiación de obra en comunidad de vecinos.

Hola, compis. Abro este hilo porque tengo unas dudas con respecto a la manera de proceder que pueda tener una comunidad de vecinos. Creo que es sencillo de exponer. Imaginémonos que una comunidad de vecinos quiere hacer una obra en su edificio que conlleva un desembolso muy grande de dinero. Los propietarios quieren pedir un préstamo bancario en nombre de la comunidad de vecinos. Alguien no quiere (aunque sólo sea un propietario) porque dispone de ese dinero o prefiere pedir un crédito personal; sabe a lo que se expone si algún vecino no puede pagar. La pregunta es la siguiente: La comunidad de vecinos puede obligar a dicha persona a involucrarse en ese préstamo bancario que pedirán en nombre de la comunidad?. Espero que me haya explicado bien. Gracias y saludos.
@Mires Por lo que he leído, la firma del préstamo puede producirse en dos supuestos: con firma del presidente en representación de la Comunidad o con firma de cada uno de los propietarios. Siendo la segunda la opción preferida por los bancos, pues da mayor seguridad de cobro (en el primer caso por defecto solo responde la Comunidad, en el segundo cada propietario con sus bienes).

En caso de que uno de los propietarios no quiera firmar como avalista hará constar el pago íntegro de la derrama en el acta correspondiente y podrá desentenderse del tema.

https://safinco.com/econ%C3%B3micas-y-f ... n-prestamo

Tómalo como una orientación, no soy experto en el tema. Entiendo también que no se puede obligar a nadie a involucrarse PERSONALMENTE, distinto es obligarlo como Comunidad (que requiere mayorías simples en gran parte de los casos).
Manint escribió:@Mires Por lo que he leído, la firma del préstamo puede producirse en dos supuestos: con firma del presidente en representación de la Comunidad o con firma de cada uno de los propietarios. Siendo la segunda la opción preferida por los bancos, pues da mayor seguridad de cobro (en el primer caso por defecto solo responde la Comunidad, en el segundo cada propietario con sus bienes).

En caso de que uno de los propietarios no quiera firmar como avalista hará constar el pago íntegro de la derrama en el acta correspondiente y podrá desentenderse del tema.

https://safinco.com/econ%C3%B3micas-y-f ... n-prestamo

Tómalo como una orientación, no soy experto en el tema. Entiendo también que no se puede obligar a nadie a involucrarse PERSONALMENTE, distinto es obligarlo como Comunidad (que requiere mayorías simples en gran parte de los casos).


Muchas gracias, compañero. Eso mismo es lo que entendía yo. Queda muy claro en tu explicación.
Aprovechándome de tu generosidad. Quiero preguntarte. Imagínate que un propietario no puede hacer frente al pago de dicha obra siendo de la manera que sea. Aunque en Junta General se haya votado que el resto de vecinos se harían cargo de dicho pago, pueden obligar a alguien a pagar lo que corresponde a otra persona?. Muchas gracias y saludos.
Mires escribió:
Manint escribió:@Mires Por lo que he leído, la firma del préstamo puede producirse en dos supuestos: con firma del presidente en representación de la Comunidad o con firma de cada uno de los propietarios. Siendo la segunda la opción preferida por los bancos, pues da mayor seguridad de cobro (en el primer caso por defecto solo responde la Comunidad, en el segundo cada propietario con sus bienes).

En caso de que uno de los propietarios no quiera firmar como avalista hará constar el pago íntegro de la derrama en el acta correspondiente y podrá desentenderse del tema.

https://safinco.com/econ%C3%B3micas-y-f ... n-prestamo

Tómalo como una orientación, no soy experto en el tema. Entiendo también que no se puede obligar a nadie a involucrarse PERSONALMENTE, distinto es obligarlo como Comunidad (que requiere mayorías simples en gran parte de los casos).


Muchas gracias, compañero. Eso mismo es lo que entendía yo. Queda muy claro en tu explicación.
Aprovechándome de tu generosidad. Quiero preguntarte. Imagínate que un propietario no puede hacer frente al pago de dicha obra siendo de la manera que sea. Aunque en Junta General se haya votado que el resto de vecinos se harían cargo de dicho pago, pueden obligar a alguien a pagar lo que corresponde a otra persona?. Muchas gracias y saludos.


Parece ser que primero actúan contra la Comunidad y sus fondos, para después actuar contra cada propietario subsidiariamente. Dice en proporción a sus cuotas, así que quizás se establezca como cuota la que le corresponde de la derrama. Resultando que si es 0€, no se actuará contra el que abone todo por su cuenta.

http://notarialuisprados.com/la-financi ... pietarios/

Edito: efectivamente dice que actúan contra cada propietario con la cantidad propocional que debe personalmente. Supongo que cuando todo quede bien detallado en un acta será lo que rija.
Si es de forma subsidiaria no hay problema, ya que obliga a cada parte a pagar lo que le corresponda.

El problema sería que fuera de forma solidaria, en la que todas las partes responden por el total.
Yo entiendo que beneficia a todo el mundo que ese vecino ponga su parte y se desentienda del tema. Por ejemplo si son diez vecinos y hacen falta cien mil euros que ponga el sus diez y los nueve restantes pidan 90k, pero claro a saber legalmente como esta el tema.
No se puede obligar a un propietario a formar parte de un préstamo comunitario.

Se firma un acta, la cual se expone el montante por propietario. Y lo que ha dicho el compañero, supongamos que son 100K. 10 vecinos a 10K por vecino, en vez de pedir un préstamo entre 10, se pide entre 9 y el vecino que paga íntegros los 10K, queda fuera y libre de responsabilidad sobre ese préstamo.

Nadie se puede negar a pagar la derrama dependiendo de cuál sea el motivo de la misma, pero tampoco se le puede obligar a formar parte de un préstamo que no necesita.

Se debe hacer constar en acta que ese vecino ha pagado la parte que le corresponde y debe quedar libre de toda responsabilidad y así ha de constar en el préstamo, que se exime de toda responsabilidad a ese propietario.

En el caso de los prestamos en nombre de la comunidad, no sé hasta que punto pueden reclamar a cada uno de los propietarios de forma individual el pago proporcional de esa cuota del préstamo si no paga su parte....

Lo mejor es que cada uno pague su parte como pueda y si alguien se niega, denunciarlo, porque si se pide el préstamo en común y luego alguno no paga, los demás tendrán que responder ante el impago de forma solidaria.

Esto quiere decir, que si un propietario se declara insolvente, pueden ir a por los demás propietarios, embargar, y luego la comunidad tiene que denunciar al propietario que ha provocado el conflicto por impago.

Nosotros teníamos un gestor de fincas y cuando pusieron el ascensor, eran 14K por barba. Había gente que no podía pagarlo y tenían deuda individual, pero en ningún momento se optó por préstamo en nombre de la comunidad porque el conflicto estaba servido....

Una vieja maldita por sus narices que no iba a pagar nada y al final se tuvo que ir a juicio y demás historias, ocasionando muchísimos problemas y encima otra derrama para abogados, que luego pagó ella, pero claro... sigue pagando todo aquello que pasó hace casi 3 años, porque la mujer, con la pensión, no podía pagar la multa que le impuso el juez y está pagando a plazos.....
xDarkPeTruSx escribió:No se puede obligar a un propietario a formar parte de un préstamo comunitario.

Se firma un acta, la cual se expone el montante por propietario. Y lo que ha dicho el compañero, supongamos que son 100K. 10 vecinos a 10K por vecino, en vez de pedir un préstamo entre 10, se pide entre 9 y el vecino que paga íntegros los 10K, queda fuera y libre de responsabilidad sobre ese préstamo.

Nadie se puede negar a pagar la derrama dependiendo de cuál sea el motivo de la misma, pero tampoco se le puede obligar a formar parte de un préstamo que no necesita.

Se debe hacer constar en acta que ese vecino ha pagado la parte que le corresponde y debe quedar libre de toda responsabilidad y así ha de constar en el préstamo, que se exime de toda responsabilidad a ese propietario.

En el caso de los prestamos en nombre de la comunidad, no sé hasta que punto pueden reclamar a cada uno de los propietarios de forma individual el pago proporcional de esa cuota del préstamo si no paga su parte....

Lo mejor es que cada uno pague su parte como pueda y si alguien se niega, denunciarlo, porque si se pide el préstamo en común y luego alguno no paga, los demás tendrán que responder ante el impago de forma solidaria.

Esto quiere decir, que si un propietario se declara insolvente, pueden ir a por los demás propietarios, embargar, y luego la comunidad tiene que denunciar al propietario que ha provocado el conflicto por impago.

Nosotros teníamos un gestor de fincas y cuando pusieron el ascensor, eran 14K por barba. Había gente que no podía pagarlo y tenían deuda individual, pero en ningún momento se optó por préstamo en nombre de la comunidad porque el conflicto estaba servido....

Una vieja maldita por sus narices que no iba a pagar nada y al final se tuvo que ir a juicio y demás historias, ocasionando muchísimos problemas y encima otra derrama para abogados, que luego pagó ella, pero claro... sigue pagando todo aquello que pasó hace casi 3 años, porque la mujer, con la pensión, no podía pagar la multa que le impuso el juez y está pagando a plazos.....


Antes de nada, quiero daros las gracias a tod@s por los mensajes que habéis dejado en el hilo. Lo cierto es que me estáis informando de muchas cosas.
xDarkPeTruSx, tu mensaje es muy claro y no deja dudas sobre ciertas cosas. Quería preguntarte una duda. Imaginémonos que en una junta de propietarios se decide llevar a cabo una obra. Uno de los propietarios dice que no puede pagar porque no tiene medios, no tiene ingresos suficientes para hacer frente a dicho gasto. En la misma junta se vota con mayoría, que los vecinos pagarán (entre todos) la parte que le corresponde a dicho propietario. Pueden obligarme a mí a pagar la parte proporcional que me toca de ese vecino? Puedo negarme a pagarlo?. Muchas gracias por todo, compañer@s. Un saludo.
Mires escribió:Antes de nada, quiero daros las gracias a tod@s por los mensajes que habéis dejado en el hilo. Lo cierto es que me estáis informando de muchas cosas.
xDarkPeTruSx, tu mensaje es muy claro y no deja dudas sobre ciertas cosas. Quería preguntarte una duda. Imaginémonos que en una junta de propietarios se decide llevar a cabo una obra. Uno de los propietarios dice que no puede pagar porque no tiene medios, no tiene ingresos suficientes para hacer frente a dicho gasto. En la misma junta se vota con mayoría, que los vecinos pagarán (entre todos) la parte que le corresponde a dicho propietario. Pueden obligarme a mí a pagar la parte proporcional que me toca de ese vecino? Puedo negarme a pagarlo?. Muchas gracias por todo, compañer@s. Un saludo.


Te puedes negar.

Normalmente en la comunidad, cada propietario hace uso indiscriminado de todas las zonas comunes, es decir, que si vives en el primero y te quieres pasear hasta el ático, porque te apetece pasear, lo haces y punto.

Cuando se reforma algo, se suele dividir de forma solidaria el montante entre la cantidad de vecinos, porque es más sencillo hacerlo de esa manera y casi todos los pisos son más o menos iguales.

Pero la ley de propiedad horizontal establece que la superficie total del inmueble, en este caso el edificio, está repartido en propiedad por coeficientes. Tu solo estás obligado a pagar tu parte por coeficiente.

Si tu piso es el más grande, esta solución suele putear más, porque pagarás más, pero no estas obligado a pagar por el coeficiente de otro propietario.

El coeficiente se obtiene de la relación existente entre la superficie útil del piso frente al total del edificio y se puede consultarse en la escritura de compraventa.

Esto es así a menos que en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios se haya establecido un reparto distinto, por ejemplo, a partes iguales. En este caso, los Estatutos tienen preferencia.

Ya te aviso que lo más normal, es que la comunidad no tenga estatutos propios, por lo que tendrás que preguntar al Presidente de la comunidad o al gestor de fincas, para que te de una copia de los estatutos, si existe.


Y otro tema que igual no sabías.

Para las obras de mantenimiento no existe un límite máximo de la cuantía económica y todos los propietarios quedan obligados a hacer frente a la derrama, para las obras de mejora, los propietarios solamente están obligados a ellos si el pago no superar las 12 mensualidades ordinarias.

Es decir, que si la derrama es porque se ha jodido el telefonillo y no funciona nada, estas obligado a pagar. Pero si el telefonillo funciona y lo que quieren es poner otro, con videoportero, no pueden obligarte a pagarlo si el importe supera 12 mensualidades.
xDarkPeTruSx escribió:
Mires escribió:Antes de nada, quiero daros las gracias a tod@s por los mensajes que habéis dejado en el hilo. Lo cierto es que me estáis informando de muchas cosas.
xDarkPeTruSx, tu mensaje es muy claro y no deja dudas sobre ciertas cosas. Quería preguntarte una duda. Imaginémonos que en una junta de propietarios se decide llevar a cabo una obra. Uno de los propietarios dice que no puede pagar porque no tiene medios, no tiene ingresos suficientes para hacer frente a dicho gasto. En la misma junta se vota con mayoría, que los vecinos pagarán (entre todos) la parte que le corresponde a dicho propietario. Pueden obligarme a mí a pagar la parte proporcional que me toca de ese vecino? Puedo negarme a pagarlo?. Muchas gracias por todo, compañer@s. Un saludo.


Te puedes negar.

Normalmente en la comunidad, cada propietario hace uso indiscriminado de todas las zonas comunes, es decir, que si vives en el primero y te quieres pasear hasta el ático, porque te apetece pasear, lo haces y punto.

Cuando se reforma algo, se suele dividir de forma solidaria el montante entre la cantidad de vecinos, porque es más sencillo hacerlo de esa manera y casi todos los pisos son más o menos iguales.

Pero la ley de propiedad horizontal establece que la superficie total del inmueble, en este caso el edificio, está repartido en propiedad por coeficientes. Tu solo estás obligado a pagar tu parte por coeficiente.

Si tu piso es el más grande, esta solución suele putear más, porque pagarás más, pero no estas obligado a pagar por el coeficiente de otro propietario.

El coeficiente se obtiene de la relación existente entre la superficie útil del piso frente al total del edificio y se puede consultarse en la escritura de compraventa.

Esto es así a menos que en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios se haya establecido un reparto distinto, por ejemplo, a partes iguales. En este caso, los Estatutos tienen preferencia.

Ya te aviso que lo más normal, es que la comunidad no tenga estatutos propios, por lo que tendrás que preguntar al Presidente de la comunidad o al gestor de fincas, para que te de una copia de los estatutos, si existe.


Y otro tema que igual no sabías.

Para las obras de mantenimiento no existe un límite máximo de la cuantía económica y todos los propietarios quedan obligados a hacer frente a la derrama, para las obras de mejora, los propietarios solamente están obligados a ellos si el pago no superar las 12 mensualidades ordinarias.

Es decir, que si la derrama es porque se ha jodido el telefonillo y no funciona nada, estas obligado a pagar. Pero si el telefonillo funciona y lo que quieren es poner otro, con videoportero, no pueden obligarte a pagarlo si el importe supera 12 mensualidades.


Hola, compañero. Ante tu respuesta de que no pueden obligarme, puedes explicarme un poco para entenderlo?. Gracias y saludos.
Mires escribió:
xDarkPeTruSx escribió:
Mires escribió:Antes de nada, quiero daros las gracias a tod@s por los mensajes que habéis dejado en el hilo. Lo cierto es que me estáis informando de muchas cosas.
xDarkPeTruSx, tu mensaje es muy claro y no deja dudas sobre ciertas cosas. Quería preguntarte una duda. Imaginémonos que en una junta de propietarios se decide llevar a cabo una obra. Uno de los propietarios dice que no puede pagar porque no tiene medios, no tiene ingresos suficientes para hacer frente a dicho gasto. En la misma junta se vota con mayoría, que los vecinos pagarán (entre todos) la parte que le corresponde a dicho propietario. Pueden obligarme a mí a pagar la parte proporcional que me toca de ese vecino? Puedo negarme a pagarlo?. Muchas gracias por todo, compañer@s. Un saludo.


Te puedes negar.

Normalmente en la comunidad, cada propietario hace uso indiscriminado de todas las zonas comunes, es decir, que si vives en el primero y te quieres pasear hasta el ático, porque te apetece pasear, lo haces y punto.

Cuando se reforma algo, se suele dividir de forma solidaria el montante entre la cantidad de vecinos, porque es más sencillo hacerlo de esa manera y casi todos los pisos son más o menos iguales.

Pero la ley de propiedad horizontal establece que la superficie total del inmueble, en este caso el edificio, está repartido en propiedad por coeficientes. Tu solo estás obligado a pagar tu parte por coeficiente.

Si tu piso es el más grande, esta solución suele putear más, porque pagarás más, pero no estas obligado a pagar por el coeficiente de otro propietario.

El coeficiente se obtiene de la relación existente entre la superficie útil del piso frente al total del edificio y se puede consultarse en la escritura de compraventa.

Esto es así a menos que en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios se haya establecido un reparto distinto, por ejemplo, a partes iguales. En este caso, los Estatutos tienen preferencia.

Ya te aviso que lo más normal, es que la comunidad no tenga estatutos propios, por lo que tendrás que preguntar al Presidente de la comunidad o al gestor de fincas, para que te de una copia de los estatutos, si existe.


Y otro tema que igual no sabías.

Para las obras de mantenimiento no existe un límite máximo de la cuantía económica y todos los propietarios quedan obligados a hacer frente a la derrama, para las obras de mejora, los propietarios solamente están obligados a ellos si el pago no superar las 12 mensualidades ordinarias.

Es decir, que si la derrama es porque se ha jodido el telefonillo y no funciona nada, estas obligado a pagar. Pero si el telefonillo funciona y lo que quieren es poner otro, con videoportero, no pueden obligarte a pagarlo si el importe supera 12 mensualidades.


Hola, compañero. Ante tu respuesta de que no pueden obligarme, puedes explicarme un poco para entenderlo?. Gracias y saludos.


Es lo que te comento. Tú no estas obligado a pagarle a otro vecino parte de la derrama. Pero ni que lo voten en mayoría absoluta en una junta ni historias.

Existen ya unas leyes, que es La Ley de Propiedad Horizontal. Si el edificio mide 1200 metros cuadrados y cada vecino tiene 100 metros y 200 son comunitarios, tu estás obligado a pagar el 10% de la derrama. Ni el 9, ni el 12. Vas a pagar por los metros que tú tienes.

Que te amenacen lo que quieran, un juez te va a dar la razón porque la ley ya existe. Jamás vas a estar obligado a pagarle NADA a otra persona.

Lo que te comentaba sobre los estatutos de la comunidad, como mucho pueden poner que las derramas se pagan a partes iguales, es decir, que volviendo a los 1200 metros. Si tu tienes 80 metros y otro vecino 120, en vez de pagar tu el 8% de la derrama y el otro vecino el 12%, se realiza una división solidaria por cantidad de propietarios y entonces todos pagan el 10%, tanto si tienes 80 como 120 metros.

No se si me explico.

En resumen. No te pueden obligar, lo pone en La Ley de Propiedad Horizontal.
10 respuestas