¿Fotografia en espacios publicos=legal?

Para mi mucho, y ya sin querer llevar la razón. Me encanta hacerle fotos a la gente en los pueblos para ilustrar las diferencias culturales.

No te digo que no, del mismo modo que yo hice la foto a la pava esa precisamente por ir como iba y la diferencia que supone con respecto a la moda de aquí, pero eso es algo como tu mismo dices personal, sin ningún tipo de valided legal, al menos de primeras, fotografiar a una abuela de un pueblo rustico, si esta esta vestida de una manera tradicional puede tener un pase, si el abogado es bueno y sabe montarse el trasfondo de la foto y las razones puede hacer que esa foto a priori ilegal sea legal en base a esos detalles, aunque en la realidad no existieran, pero hacérselo a la típica abuela de barrio clonica de las que hay a miles es mucho mas complicado por no decir casi imposible de justificar mas halla del "por que quería hacerlo"

Esto me recuerda a la típica discursion arte/pornografia, hacer una foto erótica y el autor lo llama arte, queriendo así protegerse bajo esos términos, sin embargo el juez lo considera pornografía y lo juzga bajo esos términos, todo queda al fin y al cabo a la interpretación del Juez sobre si es o no es arte, del mimo modo que si la foto es o no es de interés cultural, y basándonos en lo que parece querer el autor del hilo difícilmente va a poder justificarse por ese camino.

Me estáis diciendo que me paso por el forro las excepciones, pero parecéis olvidar que al principio del hilo yo mismo le he estado recomendando al chaval maneras basadas en dichas excepciones en situaciones típicas para poder hacer una foto sin problema, y en caso de queja poder justificarse de una manera mas o menos convincente para no meterse en líos ya sea hacer una foto de "ambiente" donde salga la dicha persona pero sin destacar, hacer la foto a un monumento etc, de hecho con las fotos y las segundas explicaciones lo he dejado bien claro respecto a esas excepciones.
Creo que sigues confundiendo el hecho de tomar la foto con publicarla.
Tomar la foto se puede tomar de lo que o quien te de la gana siempre que sea en un lugar público, con la excepción de lugares/instalaciones/personas clasificados, entendiendose clasificados como aquellos que son considerados información clasificada. Como ejemplo más claro edificios, instalaciones, equipamiento o personal perteneciente al CNI (Centro Nacional de Inteligencia).

Por qué se pueden tomar? Pues porque lo permite la Ley Orgánica de Protección de Datos siempre que esas fotos sean para uso personal.

Otra cosa muy distinta es publicarlas, que aquí es donde están las excepciones.
La más importante es el interés cultural y el arte es considerado un interés cultural.
Quién dice que una foto es arte?
En principio el autor y en caso de demanda lo decidirá el juez.
Pero si quieres un consejo, imagínate que Vincent Laforet (que dudo sepas quien es) te toma una foto en la calle y la publica. Yo de ti no lo denunciaría, perderías el juicio
Lo único ilegal es fotografiar a una persona dentro de su casa, en su jardín aún es legal, dentro de las paredes no.

Otra cosa es que le hagas foto a alguna persona y esta te parta la cara.
Es que no se de donde te sacas que haya diferencia alguna en este tema se vaya a publicar o no, usando el mismo link que tu mismo has puesto, en el mismo 1º párrafo lo pone bien claro y conciso:

Así lo ha señalado reiteradamente la Agencia Española de Protección de Datos y numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, que han establecido que el derecho a la propia imagen atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de toda persona

Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.


Y como puedes observar en ningún momento pone nada de publicarla o no, si yo no quiero que MI imagen sea tomada y poseída por otra persona este derecho me protege, el que la vayas a publicar, guardarla en una carpeta, o hacer vudu con ella es algo secundario que viene dado a efecto y consecuencia del hecho de sacar una foto de mi imagen sin permiso. Si fuera como tu dices lo especificaría que todo esto solo se usaría en caso de que dicha imagen no fuera tomada para un uso privado, cosa que evidentemente no hace.

El usarla después comercialmente, o para lo que sea serán añadidos o no para que la pena (si la hay) sea mayor o menor.

Por lo tanto, como regla general no puede fotografiarse a terceras personas,


Conclusión del 1º párrafo del mismo link que tu mismo has puesto. Creo que esta bastante claro, hacerle una foto a una persona en concreto sin su consentimiento es sencillamente ilegal, no hay mas, esta foto:
Imagen

O esta otra:

Imagen

Son sencillamente ilegales por no poder incluirse (o hacerlo de una manera muy dificil) en ninguna de las excepciones que el link que tu mismo me has puesto, ni podría justificarme como que son fotos artísticas culturales pese a que soy artista titulado.

Esta:

Imagen

Podría defenderse a través de las excepciones a la norma, pero con dificultad , y quedaría juicio del juez

La diferencia es evidente. Y que conste yo siempre he hecho referencia a fotos como las 2 primeras.

Por qué se pueden tomar? Pues porque lo permite la Ley Orgánica de Protección de Datos siempre que esas fotos sean para uso personal.

Efectivamente, el 1º quote que te hecho dice que según la ley de protección de datos no puedes difundirlas, muy bien si, pero el 2º quote dice que tampoco puedes tomarlas, así que no puedes 1º tomarla sin mi permiso, y 2º tampoco difundirla sin mi permiso.

Vincent Laforet


Este señor es un fotógrafo artístico reconocido, por lo tanto es mucho mas fácil que sus fotos sean reconocidas como arte que las de un mirón cualquiera como podríamos serlo tu o yo, y aun con todo, y pese a ello hay un sistema para poder contrarrestar la excusa de que como es una "foto artística" no puedo decir nada, usar mi derecho al honor y que este ha sido atacado. Y lo siento pero tienes un grave fallo, los derechos fundamentales son inquebrantables, y por el hecho de ser cultura no puedes darle preferencia a ellos que están en la cima del estado de derecho. ¿que en este caso particular perdería? es fácil ya solo por el peso mediático y por que el juez es una persona y no una maquina ademas que el ser quien es el señor este, y que seguramente dicha foto no me causaría problema alguno mas que el cabrearme por salir en una revista sin permiso, pero no por ello seria legal ni mucho menos, y ateniéndonos al pie de la letra en las leyes yo tengo las de ganar.

¿Y quieres un consejo tu?, si quieres redebatirme puedes hacerlo, ahora intentar menospreciar o quitar valor a mis razonamientos a través de infantiladas como "dudo que sepas quien es" para intentar dar una imagen de mi falta de inteligencia o estupidez menospreciandome te resta seriedad y no hace mas que resaltar tu falta de argumentaciones reales (y si ha sido un comentario sin malicia y yo lo he malinterpretado, te pido disculpas). pero tu mismo, ya te lo digo en adelante, paso de perder la tarde discutiendo algo que esta mas claro que el agua, si quieres seguir con el tema, aporta algo real si no por mi parte olvídate, yo ya he demostrado que tengo razón varias veces y con las leyes en la mano, es lo que hay.

Saludos.
Nuku nuku escribió:...


Y es lo que yo decía en forma breve, que el derecho a la propia imagen ESTÁ ante cualquier otro concepto y/o derecho (ojo en este caso)

El ejemplo más claro lo teneis si observais los documentales estilo callejeros, vidas anónimas y similares, en la que los rostros de los niños se tapan (protección a la infancia), y los de las personas QUE NO HAN DADO SU CONSENTIMIENTO PARA SALIR EN EL REPORTAJE son tapados igualmente.

A ver si nos enteramos de una vez que el derecho de un fotografo a sacar una foto de una persona en concreto (no accesoria, sino como primer plano) ACABA cuando entra en juego mi derecho a la imagen.
Tú como abogado no triunfabas porque está claro que lo tuyo no es la ley ...
Qué parte del Art. 2.2 de la LOPD no entiendes?
Qué parte de que se excluye del ámbito de aplicación de la norma los ficheros de datos personales en su ámbito privado o doméstico no entiendes?
Estás mezclando la ley orgánica 1/1982, 5 de mayo con la LOPD
Que es cierto, se solapan y pueden ser dificiles de interpretar pero es algo muy común en las leyes. Si a esto le añadimos la ley de libertad de prensa que también se solapa pues lo complicamos aún más.

927PoWeR: Las televisiones emborronan la cara de aquellos que aparecen. GRABARTE TE GRABAN, pero no publican una imagen en la que se te reconozca. TÚ LO QUE PUEDES IMPEDIR ES QUE TE PUBLIQUEN PERO NO QUE TE GRABEN.
Si la foto es por detrás o cortando la cara, sería totalmente publicable.
Repito, para uso personal lo que quieras, para publicarlo según las excepciones que conocemos.

Yo me dedico a esto, no me digas lo que no puedo hacer ( frase muy de Lost xD )

Un saludo.
naima escribió:927PoWeR: Las televisiones emborronan la cara de aquellos que aparecen. GRABARTE TE GRABAN, pero no publican una imagen en la que se te reconozca. TÚ LO QUE PUEDES IMPEDIR ES QUE TE PUBLIQUEN PERO NO QUE TE GRABEN.
Si la foto es por detrás o cortando la cara, sería totalmente publicable.
Repito, para uso personal lo que quieras, para publicarlo según las excepciones que conocemos.

Yo me dedico a esto, no me digas lo que no puedo hacer ( frase muy de Lost xD )

Un saludo.


Veamos, una preguntilla ¿tú te has leido lo que me has escrito? puesto que YO EN NINGÚN MOMENTO he dicho que no puedan grabarte y/o hacerte la foto, simplemente he dicho que SI TÚ NO DAS TU CONSENTIMIENTO NO SALES y me lo estás confirmando.
927PoWeR, ya lo sé, es Nuku nuku quien dice que ni siquiera se puede tomar la foto pero lo he escrito así porque tu comentario me ha venido al dedo. De hecho estaba escribiendo algo parecido mientras pusiste el tuyo y he tenido que editar el mío.

El tema de tapar caras es muy simple. Cuando la persona es la noticia en sí misma no hay problema por publicar la foto pero las personas accidentales que no forman parte de la noticia pueden pedir que se les tape la cara, por eso lo hacen así en la televisión, de hecho lo suelen hacer por defecto sin que se lo soliciten.

Un saludo.
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