› Foros › Off-Topic › Miscelánea
atomik_kat escribió:Hola a tod@s!
Últimamente estoy aficionándome cada vez mas a sacar la cámara y afotar todo aquello
que me parece interesante. Mi afición se está centrando en capturar extraños y me pregunto
cual es la legislación al respecto es decir, ¿yo le hago una foto en toda la jeta a una persona
y no puede objetar nada?.
Tengo unos cuantos ejemplos que tambien me hacen dudar:
¿si desde mi casa saco una foto a alguien en su casa?
¿desde mi terraza saco una foto a la playa (pública)?
¿si le hago una foto a una persona menor de edad?
¿si cuelgo alguna de estas fotografias en una página web?
¿si presento alguna de las mismas a un concurso y gano un premio?
Saludos y gracias!
KailKatarn escribió:Sacar una foto en un espacio publico es completamente legal, por lo menos ... de momento.
Buscavidas escribió:Me parece que en sí, sólo es delito si el fotografiado te demanda; mientras este no manifieste su desacuerdo no pasa nada.
Salu2
atomik_kat escribió:
luego... si hago una foto a una persona en la playa, la presento a concurso y gano XXX
se volviese famosa la fotografia por cosas del destino ¿ésta persona me puede denunciar
reclamar lo ganado o solicitar que se retire la foto en cuestion?
atomik_kat escribió:...
entonces recapitulando, si apareciera un menor seria la única razon por
la cual se me podría caer el pelo? y hacer fotos al vecino en su casa mas
de lo mismo?
gracias!
¿si desde mi casa saco una foto a alguien en su casa?
¿desde mi terraza saco una foto a la playa (pública)?
¿si le hago una foto a una persona menor de edad?
¿si cuelgo alguna de estas fotografias en una página web?
¿si presento alguna de las mismas a un concurso y gano un premio?
atomik_kat escribió:Hola a tod@s!
Últimamente estoy aficionándome cada vez mas a sacar la cámara y afotar todo aquello
que me parece interesante. Mi afición se está centrando en capturar extraños y me pregunto
cual es la legislación al respecto es decir, ¿yo le hago una foto en toda la jeta a una persona
y no puede objetar nada?.
Tengo unos cuantos ejemplos que tambien me hacen dudar:
¿si desde mi casa saco una foto a alguien en su casa?
¿desde mi terraza saco una foto a la playa (pública)?
¿si le hago una foto a una persona menor de edad?
¿si cuelgo alguna de estas fotografias en una página web?
¿si presento alguna de las mismas a un concurso y gano un premio?
Saludos y gracias!
le hago una foto a una anciana por la calle y si precisamente ella es el motivo
central de la fotografia placa! me cae denuncia.
Los japos van con la cara tapada por la gripe A? o por otra cosa?
Escapology escribió:No tengo ni idea, pero creo que solo se pueden fotografiar en sitios públicos a personajes públicos... A mi no me pueden fotografiar al no ser un persona pública... otra cosa es que salgas en una foto porque formes parte de un acontecimiento, pero que no pueden hacerte una fotografía dirigida a ti... pero no se puede usar con animo de lucro si esas personas no dan su consentimiento en salir en esa foto...
KailKatarn escribió:Escapology escribió:No tengo ni idea, pero creo que solo se pueden fotografiar en sitios públicos a personajes públicos... A mi no me pueden fotografiar al no ser un persona pública... otra cosa es que salgas en una foto porque formes parte de un acontecimiento, pero que no pueden hacerte una fotografía dirigida a ti... pero no se puede usar con animo de lucro si esas personas no dan su consentimiento en salir en esa foto...
Entonces digamos que la hermana de la princesa podia ser fotografiada por ser un personaje publico? no lo creo. De ser así seria una discriminación unicamente por ser hermana de una princesa ya poder se fotografiada y una persona como nosotros no.
Entonces digamos que la hermana de la princesa podia ser fotografiada por ser un personaje publico? no lo creo. De ser así seria una discriminación unicamente por ser hermana de una princesa ya poder se fotografiada y una persona como nosotros no.
Si es como comentais es bastante lamentable. Vamos, es como convertir al país en un espectaculo del ser "popular", es una discrimanción en toda regla. Seguro que no nos dejamos nada en el tintero? es que me suena tan espectacular ...
KailKatarn escribió:Buscavidas escribió:Me parece que en sí, sólo es delito si el fotografiado te demanda; mientras este no manifieste su desacuerdo no pasa nada.
Salu2
Ni por esas, en cualquier espacio publico es legal. De ahi que hasta la hermana de la princesa perdiese el juicio y haya tanta prensa rosa.atomik_kat escribió:
luego... si hago una foto a una persona en la playa, la presento a concurso y gano XXX
se volviese famosa la fotografia por cosas del destino ¿ésta persona me puede denunciar
reclamar lo ganado o solicitar que se retire la foto en cuestion?
La prensa rosa lo hace y publica ganando pasta e incluso interview con la pataky y tu no? si, puedes. Y no, no podria demandarte.
videoconsolas escribió:La verdad es que desconozco la ley, pero una cosa es publicar una fotografía y otra hacerla y tenerla tu de forma privada. Dudo que sea ilegal hacer fotos a gente en un espacio publico, otro asunto es utilizar la imagen de la persona sin que esta de su consentimiento.
The_Blind escribió:videoconsolas escribió:La verdad es que desconozco la ley, pero una cosa es publicar una fotografía y otra hacerla y tenerla tu de forma privada. Dudo que sea ilegal hacer fotos a gente en un espacio publico, otro asunto es utilizar la imagen de la persona sin que esta de su consentimiento.
Eso es lo que yo me pregunto; si lo ilegal es hacer la fotografía, o exhibirla.
atomik_kat escribió:Hola a tod@s!
Últimamente estoy aficionándome cada vez mas a sacar la cámara y afotar todo aquello
que me parece interesante. Mi afición se está centrando en capturar extraños y me pregunto
cual es la legislación al respecto es decir, ¿yo le hago una foto en toda la jeta a una persona
y no puede objetar nada?.
¿si desde mi casa saco una foto a alguien en su casa?
¿desde mi terraza saco una foto a la playa (pública)?
¿si le hago una foto a una persona menor de edad?
¿si cuelgo alguna de estas fotografias en una página web?
¿si presento alguna de las mismas a un concurso y gano un premio?
Las leyes actuales, e incluso la misma Constitución, especifican que toda persona posee el derecho de preservar su imagen y su intimidad. En los términos que nos ocupan, puede decirse que no existe situación alguna en la que alguien pueda tomar una fotografía de otra persona en la que ésta aparezca claramente reconocible y después publicarla sin su consentimiento, sin estar incurriendo en una infracción.
* Acuerdo de cesión de derechos de imagen: Que debe otorgar el modelo al fotógrafo para su uso, dentro de las condiciones (más o menos concretas) que se especifiquen en el acuerdo.
* Acuerdo de cesión de derechos de uso: Que debe otorgar el fotógrafo al modelo para su uso, dentro de las condiciones (más o menos concretas) que se especifiquen en el acuerdo.
Cualquier trabajo que implique la toma de fotografías o la filmación en vídeo, debería estar respaldado por un acuerdo de esta clase.
Por norma general, este acuerdo deberá, como mínimo:
* Estar firmado por el fotógrafo y por el modelo.
* Si el modelo es menor de edad a la fecha de firma del documento, uno de sus padres (o un tutor o representante legal) deberá aparecer como tal en el documento y firmar en su nombre. (también se aplica al fotógrafo)
* Deberá contener los siguientes datos del fotógrafo y del modelo (y del padre o tutor, si se aplica): Nombre completo, DNI o número de identificación equivalente y dirección.
* Contener una cláusula especificando que el modelo está de acuerdo con la realización de las fotografías implicadas en el trabajo.
* Contener una cláusula especificando el trabajo que se realiza, incluyendo el lugar y la fecha en que se realiza.
* Contener una cláusula especificando la cesión de los derechos de imagen que otorga el modelo respecto a las fotografías realizadas, y las condiciones de la cesión: cesión total, cesión para uso específico, etcétera.
* Contener una cláusula especificando la cesión de derechos de uso que el fotógrafo otorga sobre sus fotografías al modelo (si se aplica) y sus condiciones.
* Contener una cláusula especificando la retribución que recibe el modelo (y/o el fotógrafo), y los términos de dicho pago (método de pago, fecha y/o fraccionamiento)
En el caso de los modelos, es muy recomendable solicitar este documento antes de la realización del trabajo, y leerlo con detenimiento.
KailKatarn escribió:Sacar una foto en un espacio publico es completamente legal, por lo menos ... de momento.
No creo, por mucho que diga esa web cientos de sentencias me avalan, y es lo que dicen los abogados expertos en el tema y asociaciones profesionales de fotografía. Además esa web es una web de modelos profesionales, el tema es totalmente distinto ya que se presupone uso comercial.Nuku nuku escribió:Te equivocas Jhony
No, porque eso ya es comercial, y es algo totalmente distinto.Si fuera como tu dices entonces cualquiera podría hacerte una foto, hacer un fotomontaje y que salieras anunciando calzoncillos en una revista
sin contar que cosas como el derecho al honor y demás acabarían siendo continuamente infringidos.
A ella le habían hecho intromisión de su privacidad, de las fotos en la calle no se podía quejar, y si lo hizo se equivocó.Y si no ¿por que tanto barullo por las fotos de la hermana de la princesa? según lo que dices no podría haberse quejado de ninguna forma y tuvieron que declararla legalmente personaje publico para que fueran legales.
Tiene algo que decir, pero no por el derecho a su imagen, sino porque las fotos son de caracter sexual/eroticofestivas.Si pudiera hacer fotos a lo que me sale de las narices por estar en un espacio publico esas fotos serian completamente legales, de hecho yo podría ir a la playa, pararme delante de una mujer en topples que este tomando el sol y dedicarme a hacerle fotos ya que estoy en mi derecho, pero en realidad no puedo por que como es lógico esa mujer tendrá algo que decir sobre esas fotos debido a su derecho de imagen.
No, porque eso ya es comercial, y es algo totalmente distinto.
No es lo mismo una foto denigrante u obscena que una simple foto normal.
En la calle no hay espectativas de privacidad.
de las fotos en la calle no se podía quejar
Tiene algo que decir, pero no por el derecho a su imagen, sino porque las fotos son de caracter sexual/eroticofestivas.
Antes de plantearnos hacer fotos a personas deberemos plantearnos algunas cuestiones que son muy importantes.
Para saber a ciencia cierta que podemos o no hacer, deberemos revisar la legislación española sobre derechos de imagen (Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen).
Pero ojo… porque debemos prestar especial atención?... porque estos derechos están recogidos en el capítulo de Derechos Fundamentales, reconocidos expresamente en la Constitución y no es algo que debamos obviar.
Intentare hacer un resumen escueto de la misma:
La ley no deja claro que es o no la propia imagen, pero deja meridianamente claro lo que es considerado una intromisión ilegitima… y no es otra cosa que: “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona...”.
Según la ley el mero hecho de realizar la fotografía (captación de la imagen) sin consentimiento expreso (por escrito), aun no publicándola en ningún medio, es una violación de la ley. Si además la imagen es “publicada” en cualquier medio… incluso aquí o en nuestra Web, la infracción es mayor.
A todo esto hablamos de una imagen de la persona que sea reconocible lo que es ilegal (y no solo es la cara de una persona lo que la hace reconocible).
Entonces, es legitimo hacer fotos a personas sin consentimiento expreso y por escrito?
La respuesta es NO
Salvo en alguna excepción, como se menciona en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 1/82, que dice al respecto lo siguiente:
1. La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
2. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Nota: Estas excepciones no son validas para autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato, como por ejemplo los cuerpos de seguridad del estado.
Y esto son solo los derechos relativos a la imagen personal… ojo con el derecho al Honor a la Intimidad personal y familiar que son otra guerra… y es el uso que se haga de las fotografías que puede considerarse dañino para los mismos y que es muy subjetiva su interpretación...
Espero haber aclarado algo
Saludos
¿Te suena la palabra jurisprudencia?Nuku nuku escribió:¿Que ha habido sentencias y abogados que dicen lo contrario? ¿Y?
No. Lo importante es el cómo, dónde y por qué. Si sales en un concurso hay que joderse porque no se puede hacer nada. Si sales en cualquier otro sitio tipo publicidad, carteles y tal SÍ se puede reclamar.Quien dice anunciar calzoncillos, dice aparecer en un cartel del gobierno contra las drogas o el tabaco, la cuestión no es en que sales, como sales y por que sales, si no que se esta haciendo uso de tu imagen sin tu consentimientoπ
A efectos legales si por que se tratan de la misma manera, solo que las obscenas y degrinantes se le añadirá ademas el cargo de ofensa al derecho al honor.
La hay si estás en un restaurante, centro comercial o similar. En mitad de la calle no.Si que la hay dependiendo de la situación y el caso, y normalmente queda en manos del Juez determinar hasta donde llega esa privacidad, el derecho a la intimidad sigue vigente.
Pudo y lo hizo por que que yo recuerde las fotos eran de ella en la calle yendo a, o haciendo X,
Si no recuerdo mal se incluían fotos de ella cenando con gente y demás, ahí ya no hay expectativa de privacidad.en cualquier caso te contradices, ya que tu mismo has dicho que en la calle no hay privacidad ¿entonces que privacidad están infringiendo?. Fue por eso por lo que se le tuvo que declarar personaje publico, por que si no iba a ser un contante trasiego de denuncias.
Claro, como que lo había puesto en modo coña, pero se entiende.Eso no existe si acaso seria un agravante, y para empezar "carácter sexual erótico festivo" es algo tan ambiguo que nadie lo tomaría en serio
Pueden denunciar por lo que quieran, pero si son fotos de gente por la calle no ganarían jamás.Se te denunciara por su derecho a a la imagen, como ya he dicho y como indica el derecho a la imagen que ya he puesto.
Lo siento, pero en fotografía no me fio de la escuela de artes. Por mi experiencia preparan bastante mal.Mira es muy sencillo, la profesora que nos dio la asignatura de leyes en la escuela de artes, era abogada, abogada ya no solo teóricamente si no que tiene como cliente a media Zaragoza, y nos lo dijo ex proceso al preguntarle por un trabajo de Fotografía donde teníamos que hacer fotos a personas, "es ilegal" de primeras, pero un buen abogado puede hacer lo ilegal legal, sobre todo si hablamos de leyes y derechos que dependen casi por completo de la interpretación de la gente.
Vamos personalmente creo que ha quedado bastante claro, y con un poco de sentido comun se puede ver que es lo logico y normal que no te puedan ir haciendote fotos sin decirte nada y sin poder hacer nada para evitarlo.
Esa sentencia no es equiparable, la foto se hizo en una playa nudista.Caso donde se fallo a favor de la retratada:
http://www.samuelparra.com/2008/08/27/l ... -personal/
¿Te suena la palabra jurisprudencia?
Si sales en un concurso hay que joderse
Que no hombre, que en la calle mientras no sea denigrante y/u obscena no pasa nada, que lo dicen hasta los mismos jueces.
Que lo haga no significa que llevara razón.
Si no recuerdo mal se incluían fotos de ella cenando con gente y demás, ahí ya no hay expectativa de privacidad.
Claro, como que lo había puesto en modo coña, pero se entiende.
Pueden denunciar por lo que quieran, pero si son fotos de gente por la calle no ganarían jamás.
En el resto de paises civilizados es lo que ocurre y nadie te puede decir nada. En España también pasa igual ya sea por leyes o por jurisprudencia.
Lo siento, pero en fotografía no me fio de la escuela de artes. Por mi experiencia preparan bastante mal.
Pues no, porque por mucho que digas mi experiencia me dice otra cosa, y la de todos los fotógrafos que conozco también.Nuku nuku escribió:no vas a dar tu brazo a torcer aun con pruebas en las narices como es el caso.
El ejemplo de la silueta no vale, lo condenaron por haber hecho la foto en una playa nudista, ya te lo he dicho. El del supremo no lo ley porque editaste cuando yo ya estaba escribiendo la respuesta. Ahora me lo leo.Me dices que algunos jueces y casos dicen que si (sin ponerme ningún ejemplo donde seguramente se vera que se basan en algún detalle para ganar), y yo te digo que no y te pongo dos ejemplos, uno de ellos extremo por que era la silueta y el otro siendo una sentencia del propio supremo y nada.
Por cierto, mi tío gano, de hecho ya no solo en ese caso si no en un par mas que les fotografiaron en la calle para revistas ¿como es posible?
Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.
Por lo tanto, como regla general no puede fotografiarse a terceras personas, aunque posteriormente veremos los supuestos en que esto es matizable, tal y como se recoge en el artículo 7.5 LO 1/1982 que considera una intromisión ilegítima la captación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ella, excepto lo previsto en el artículo 8.2.
Nuku nuku escribió:En fin sin comentarios.Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.
Por lo tanto, como regla general no puede fotografiarse a terceras personas, aunque posteriormente veremos los supuestos en que esto es matizable, tal y como se recoge en el artículo 7.5 LO 1/1982 que considera una intromisión ilegítima la captación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ella, excepto lo previsto en el artículo 8.2.
¿Y que he estado diciendo yo? el Johny quien defiende que si se puede hacer fotos a la gente quieran estos o no.
Tu problema es que te pasas por el forro las excepciones, y las excepciones son las que yo digo y son las que le interesan al creador del hilo.
Así por ejemplo se puede tomar la imagen de terceras personas en la vía pública si se puede apreciar un interés científico, histórico o cultural relevante
Esto puede darse con ocasión de las exposiciones de fotografías antiguas, de estudios de antropología o como se comentaba, con los concursos de fotografía, por poner un ejemplo de cada uno de los casos que reconoce la ley.
Así parece razonable que fotografiar a un artesano que se encuentra en plena calle realizando sus labores, como se planteaba pues podría acreditarse un interés en conservar la forma de trabajar artesana concreta y no tanto la imagen propiamente dicha del artesano.
Además lo habitual será que este sea consciente de la toma de la imagen, generalmente realizada a corta distancia por lo que podrá oponerse si considera que sus derechos pueden ser vulnerados.
1- Imágenes de personas de relevancia pública
No se considera intromisión ilegítima la toma de imágenes y su uso posterior de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. (art. 8.2 LO 1/1982)
Una persona conocida no puede, por tanto, oponerse a que su imagen sea tomada por un fotógrafo, al que si puede hacer una persona anónima en la calle.
Sin embargo, como ya expuse, incluso en lugares abiertos al público se puede considerar la existencia de un espacio de intimidad a respetar como sucede, por ejemplo, con las playas nudistas.
2- Información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público
No se reputa como una intromisión ilegítima la toma de imágenes de terceras personas con motivo de un suceso o acaecimiento público y las personas que aparezcan lo hagan como meramente accesorias.
Es decir que si son las fiestas de un pueblo, lógicamente saldrán personas que participan de la misma, pero su imagen es meramente accesoria respecto de la necesidad de informar de la concentración y por lo tanto sus derechos no se verían vulnerados por esa aparición, ya que lo relevante será el hecho y no la persona que aparece reflejada.
3- Imágenes “accidentales”
Aunque no está expresamente señalado por la LO 1/1982 hay que considerar los supuestos en que por realizarse una imagen a una persona concreta en la vía pública se toma la imagen de una tercera que no ha prestado su consentimiento.
Lógicamente, tampoco se puede impedir que si vamos con la familia a visitar un monumento, como por ejemplo el palacio real o el museo del Prado, esperemos a que no salga nadie al fondo para poder tomar la imagen.
Este supuesto sería enmarcable en el anterior, en el que la imagen de la persona que aparece al fondo es meramente accesoria, si bien podrían darse problemas si la imagen se difunde por internet, ya que en puridad no existe título legal habilitante ni para la toma, ni mucho menos para la difusión. En este caso debería apelarse al sentido común.
En el caso de ámbitos que los tribunales reconocen como especiales, aún estando en la vía pública (las playas nudistas por ejemplo) se debería tener una especial consideración a favor de la intimidad y en supuestos como la fotografía en una fila para un espectáculo como una excepción.
Accidentalmente o no, depende de si la foto tiene valor histórico, cultural y demás, y cualquier foto tiene valor cultural, así que...Nuku nuku escribió:Las excepciones son las que estoy diciendo yo, tu estas afirmando que solo por el hecho de estar en un espacio publico le puedes hacer una foto directa a una persona sin que esta pueda hacer nada por evitarlo o quejarse, las excepciones son que si es un personaje publico, un evento, una foto general, etc etc, fotos donde la persona sale accidentalmente.
Te dejas la parte de:Como yo en parte he declarado al principio del post, aun siendo un tema que no se ha tratado.
Esto puede darse con ocasión de las exposiciones de fotografías antiguas, de estudios de antropología o como se comentaba, con los concursos de fotografía, por poner un ejemplo de cada uno de los casos que reconoce la ley.
NO, dice de cualquier tercera persona. El valor cultural se lo da el autor, así que eso es como dar un "sí" encubierto a la toma de fotografías, y por eso está permitido.Con el concurso hace referencia a que si la foto es de una fuente, un samurai o lo que sea vale y si yo salgo, aunque yo me quejara al ser la foto de una fuente y salir yo por accidente no podría decir nada, como también he aclarado anteriormente. Pero hacer una foto a una persona normal directamente no tiene ningún interés científico/histórico/cultural.
Accidentalmente o no, depende de si la foto tiene valor histórico, cultural y demás, y cualquier foto tiene valor cultural, así que...
NO, dice de cualquier tercera persona. El valor cultural se lo da el autor, así que eso es como dar un "sí" encubierto a la toma de fotografías, y por eso está permitido.
Nuku nuku escribió:Accidentalmente o no, depende de si la foto tiene valor histórico, cultural y demás, y cualquier foto tiene valor cultural, así que...
¿Que tiene de Histórico o cultural hacerle una foto a una abuela?