Hola, a ver si me podéis echar una mano, resulta que hace dos meses el día sin iva compre unos auriculares Tritton 720 ED.Gears of War, llegué a casa y no funcionaban, al día siguiente los llevé y los mandaron al SAT, 2 meses después y tras ir varias veces pues no me llamaban, me dicen que si han llegado pero que no son reparables así que me devuelven el dinero, lo cual yo no quiero ya que me costaron 98€ y su precio rondaba los 180€ y además de que tengo la consola Xbox 360 Ed.Gears of War también y quiero tener ambos. Me dice que no puede ser de ninguna manera, le comento que la ley de garantía dice que en caso de avería y no poderse reparar debe de ser sustituido por uno igual o superior y le digo que me conformaría con con los Tritton 720 normales si no hay existencias que es el caso, me dice que bien, entonces le digo que me lo ponga por escrito y a muy duras penas y corregirle varias veces me pone en el resguardo de reparación que serán sustituidos por unos de iguales características y cumplimentado con el sello, voy con ella porque tiene que hablar con el encargado de sección ya que no conoce los modelos pero resulta no estar, así que dejamos el tema en que me llamara en máximo dos días para que venga por ellos o que igual mandaban otros.
Fui antes de ayer de nuevo ya que no recibía la llamada de su encargado de sección como me dijo y tampoco estaba, me atendió el chico de música que estaba en ese momento cubriéndolo, se tomo nota para que me llamaran, ayer me llamaron 5 ó 6 veces pero no tenía batería y hoy me han vuelto a llamar para decirme que no me los van a cambiar ya que eso no lo pone en el contrato de compra y venta. Le he dicho que no estoy de acuerdo ya que además me lo a dado por escrito y sellado, siendo que también la ley escipula que me los tienen que cambiar por unos iguales o mejores, otra vez lo mismo...
La verdad es que no me he leido me ley de garantías pero me suena que es así, además de que un contrato siempre está sujeto a lo que marca la ley, no puedes variar los escipulado porque precisamente se hace para evitar este tipo de cosas como me dijeron en la oficina del consumidor por un asunto referente a un contrato aunque por diferente motivo..
Navegando por internet he encontrado esto en
http://www.aragon.es/consumo/bibliodigital/40605.pdf, es de Aragón que es mi comunidad autónoma, aunque me imagino que en el resto de España no debe de ser muy diferente, resumido:
"LAUDO ARBITRAL – EXPTE. NÚM. 0718/06-JA
APARATOS ELECTRÓNICOS
Por supuestas irregularidades en compraventa
de electrodomésticos
LA PARTE RECLAMANTE comparece y manifiesta que se ratifica en lo
expuesto en la solicitud de arbitraje. Aporta nuevo documento para clarificar
algunos errores que pudo cometer por la celeridad al escribir su reclamación, que
se reducen al equívoco en fechas muy próximas. Adquirió el televisor el 11 de
febrero de 2006. La fecha prevista de entrega, de la que quedó constancia, era el
23 de febrero. El 28 de febrero le dijeron que la fecha prevista de entrega se había
postergado al 12 de marzo de 2006. Le cedieron un televisor el 3 de marzo de
2006. Reclamó mediante hoja de orden interno. El 13 de mayo de 2006 no había
venido todavía el televisor. Para entregarle una hoja de reclamaciones oficial le
atendieron hasta tres personas. Le comentaron que no sabían cuándo lo iban a
recibir pues venía del extranjero. La empresa no se ha puesto en contacto con él
en ningún momento. Fue cuando llegó a la empresa la solicitud de arbitraje cuando le ofrecieron la devolución del dinero abonado o un modelo de televisor con
valor superior en 20 euros, que le condonarían. Indicó un modelo que sería de su
interés, pero tampoco sabían cuándo lo recibirían. Intentó un acuerdo amistoso,
pero la empresa no le atendía convenientemente, y sus propuestas no son de su
interés. Solicita la anulación del contrato, devolución del importe abonado, y una
indemnización por daños y perjuicios por el tiempo que ha tenido que dedicar a
este asunto; ascendiendo a una pretensión total de 590,56 euros.
LA PARTE RECLAMADA comparece mediante su representante y
manifiesta que el 11 de febrero de 2006 vino el reclamante al establecimiento; en
cuanto a la fecha de entrega se cumplimenta cuando el producto no está en tienda y lo tienen que recibir; el plazo normal son 10 días, que a veces se dilata cuando viene el producto de otro país, por ejemplo. El día 3 de marzo de 2006 se le
entregó al cliente el artículo de exposición y que sigue en su domicilio. No se obliga al cliente a pagar el importe en la tienda; puede abonarlo cuando se hace la
entrega en domicilio. La extragarantía se activaría solamente cuando se hace
entrega del producto adquirido. Se le ofrecieron tres opciones en la carta de contestación a la solicitud de arbitraje, que reitera ahora: devolución del importe de
299 euros, aplicarle un descuento por el artículo que tiene en su domicilio, o un
artículo similar de valor superior sin tener que abonar los 20 euros que valía de
más. Una de las pretensiones del reclamante sería aceptada por la empresa, en
concreto la anulación del contrato y devolución del importe; la empresa considera que no procede la indemnización por daños y perjuicios al no quedar acreditado el tiempo que pudiera haber perdido en cada visita; si el cliente considera que
le deberían abonar en función de la hora trabajada, el reclamante podría haber
ido al establecimiento fuera del horario laboral, o debería acreditar que en las
nóminas correspondientes aparecería un descuento de dinero por ausentarse del
trabajo.
LAUDO
El Colegio Arbitral, a la vista de las manifestaciones alegadas por las partes, acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por la
parte reclamante, por considerar que la empresa reclamada no ha cumplido con
lo estipulado en el contrato de compraventa, no habiéndose entregado a fecha de
hoy el producto adquirido y abonado.
En consecuencia, el Colegio Arbitral resuelve:
Que la empresa reclamada abonará a la parte reclamante la cantidad de 399
euros, que corresponden al importe de 299 euros abonado más una indemnización
de 100 euros por daños y perjuicios por la demora en dar respuesta a la reclamación planteada, que se hará efectiva mediante entrega de talón nominativo en el
domicilio del reclamante cuando la empresa reclamada recoja el televisor cedido
temporalmente, para lo que acordará fecha y hora con el reclamante."
A ver que os parece y creéis que puedo hacer, va camino de 3 meses y empiezo a estar un poco harto.
Un saludo.