El problema viene del propio legislador, para variar.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que es el que regula los derechos de los consumidores dice:
Artículo 123. Plazos.1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario,
se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
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¿Qué significa?, pues que hasta el 31 de diciembre de 2021 la garantía en España es de 6 meses, siempre lo ha sido, puesto que a partir del día 181 desde la compra, el vendedor/fabricante puede exigir al consumidor un peritaje (no vinculante) para que pruebe que el error ya estaba.
En tu caso, te sale mucho más caro el collar que el perro, por lo que dicho peritaje sólo tiene razón de ser si has comprado un coche, una moto o algo muy caro. En los demás casos, te jodes y bailas.
Podrás pensar que reclamando a consumo puedes conseguir algo. Siendo echarte un jarro de agua fría. En España, consumo no tiene fuerza vinculante, aunque esté adherida al arbitraje, pueden recurrirlo al juzgado, es decir, sigues jodido.
Ejemplo: Adherirse al arbitraje es opcional por la empresa. Si lo está, y Consumo considera dar la razón al consumidor, el vendedor/fabricante recurre el laudo arbitral al juzgado y a seguir perdiendo el tiempo.
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A partir del 1 de enero de 2022, la norma cambia y queda así:
Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales,
el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).
Artículo 121. Carga de la prueba.1. Salvo prueba en contrario,
se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
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Es decir, a partir del 1 de enero de 2022, el fallo se entiende ya probado hasta los 24 meses (ahora mismo son 6 meses), lo que conllevará irremediablemente una subida de precio.
Independientemente de lo anterior, la empresa o el vendedor te puede mandar a fregar y ahora vas tu al juzgado por un producto de 100 €.
Ese es el país que tenemos, donde Consumo no tiene fuerza para obligar a cumplir la Ley, y el consumidor se jode y baila.
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Y otra cosa, la gente no termina de entender que la Ley ofrece garantía al producto (independientemente de sus piezas), es decir, en el caso de un teléfono móvil, la garantía de 6 meses incluye todo el móvil:
- Pantalla, batería, cpu, botones, tornillos, gpu, memoria, carcasa, cámara, etcétera.
En ningún momento la Ley indica que las baterías tengan menor garantía. Que las fabriquen con mayor calidad, eso no es problema del consumidor, que por poder, se puede.
https://www.ocu.org/organizacion/prensa ... olescenciaOtra cosa bien distinta es que merezca la pena pelearse o pleitear por un móvil de 100 €.
PD: Y ahora os digo, ok, lleváis la razón, hay garantía y Amazon o la tienda de barrio se niega, ¿qué haces?, pues te jodes, porque no existe un procedimiento rápido y eficaz en este tipo de incidencias de los derechos del consumidor. En mi opinión debería existir un procedimiento extremadamente rápido para importes inferiores a 3.000 € (por ejemplo), en el que el consumidor presentando la factura, el pago o lo que sea, pueda exigir al fabricante / vendedor, la reparación, sustitución, rebaja del precio o rescisión del contrato y devolución de lo pagado (más intereses, si corresponde) sin tener que hacerle perder tiempo, burocracia, etcétera. Y con fuertes sanciones administrativas para los vendedores/fabricantes que obstaculicen los derechos del consumidor.
PD: Y como prueba, hubo un caso en Málaga de un cliente que compró una moto Kawasaki en el año 2012, con unos problemas de tres pares de cojones. Creo que sólo le hizo 2.000 km a la moto. Le cambiaron en garantia media moto, pero nada, seguía fallando. Solicitó la sustitucion por otra moto y el concesionario/marca se negaron, así que demando judicialmente al concesionario y a la marca. Tras 5 PUTOS AÑOS de juicio, ganó y obligaron a Kawasaki a darle una moto de similar categoría/precio (lógicamente ya no existía ese modelo a la venta). Ahí tenéis un ejemplo de como NO funciona el tema de la garantía en España. Fue el primer caso de sustitución en una moto en este país.