Garantía Extendida - Pregunta sobre artículo de 2ª Mano

No sabía exactamente donde colocar el hilo... aunque creo que es el sitio más o menos adecuado.
Mi pregunta es sobre las garantías extendidas en artículos comprados a otra persona... Es decir un artículo que una persona vende a otra y este artículo tiene una garantía extendida de X tiempo... Me preguntaba si este tipo de seguros se podrían hacer un cambio en el titular de dicha garantía (para evitar marrones posteriores claro). He de decir que el caso del que os hablo el artículo en cuestión le quedan aún dos meses de garantía con el fabricante y tiene un seguro adicional de 3 años con una aseguradora.
Un saludo y gracias por vuestra ayuda como siempre.
Te muevo el hilo a Miscelánea; creo que aquí es el mejor sitio para encontrar la mejor respuesta a tu pregunta, compañero ;).
1.- habria que mirar la letra pequeña del seguro con la aseguradora, que casi seguro que especifica que no cubre la reventa del articulo (es decir, que no cubre al comprador si es distinto del que compro el articulo originalmente, o que directamente no cubre a otra persona que no sea el que les consta a ellos originalmente)

2.- la norma general de garantia entre particulares es de 6 meses y especificamente para "vicios ocultos" (averias que existian previamente a la venta pero que el vendedor las oculto o las desconocia)
yo tengo una del carrefour por ejemplo y te puedo decir que por lo menos en mi caso no lo cubre, pone que solamente se cubrira al que realizo la compra original
Bueno, gracias a los dos por las respuestas... Al final acabo de llamar esta mañana a la aseguradora (es una PS4 de las de GAMESTOP) y me han dicho que solo tengo que mandarles por correo los datos del nuevo tomador.
Gracias y un saludo.
GXY escribió:1.- habria que mirar la letra pequeña del seguro con la aseguradora, que casi seguro que especifica que no cubre la reventa del articulo (es decir, que no cubre al comprador si es distinto del que compro el articulo originalmente, o que directamente no cubre a otra persona que no sea el que les consta a ellos originalmente)

2.- la norma general de garantia entre particulares es de 6 meses y especificamente para "vicios ocultos" (averias que existian previamente a la venta pero que el vendedor las oculto o las desconocia)

Todo de acuerdo, salvo en la parte final, "las desconocía". Si lo desconoces no es un vicio oculto. El vicio oculto es aquel defecto / problema, que a mala fe, se oculta o enmascara, para engañar al comprador.
si es una averia que existe pero que el vendedor no detecta antes de vender el vehiculo, entonces no es vicio oculto?

eso da pie a mucha interpretacion.
Duda resuelta.

Cerramos a petición del autor.
7 respuestas