Los gastos en Compra venta de vivienda que corresponden al comprador, es el ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales) que varia el porcentaje en cada comunidad autónoma y se paga en función del valor de la compra venta o del valor que se obtenga de una tabla a disposición de la administración pública (principalmente, catastro). Esto se hace así, para evitar comprar una propiedad en un valor inferior y "defraudar" de alguna manera en los impuestos. Puede venir una declaración complementaria a posteriori, y suele venir con recargo.
Después, el acuerdo al que lleguen entre comprador y vendedor, de los gastos como dispongan, si es conforme ley o lo que ambas partes pacten. (uno paga la notaría, gastos a medias, etc... Estando ambas partes de acuerdo, todo es válido)
Ten presente que pueden repercutir al comprador también, la parte proporcional del IBI de la vivienda.(la parte proporcional del restante del año en curso)
Faltaría la inscripción en el registro de la propiedad y también, creo que hay una tasa municipal en el Ayuntamiento correspondiente.
Y creo que ya están todas las partes (administraciones) contentas y con su parte (sarcasmo)
Saludos!!!