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Acceso mediante prueba.
El acceso mediante prueba a los ciclos formativos de Grado Superior se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
La prueba será regulada por las Administraciones Educativas y tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior; para el desarrollo de la prueba se podrá contar, a efectos de asesoramiento, con la participación de los agentes sociales. De la última parte podrán quedar exentos quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico correspondiente a un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año a jornada completa en un campo profesional relacionado con los estudios profesionales que se desee cursar.
Para acceder mediante prueba a ciclos formativos de grado superior los alumnos deberán tener 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba. Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior relacionado con aquel, el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años.
Mediante la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior, los aspirantes deberán acreditar conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
La prueba de acceso consta de dos partes, que hacen referencia a las materias de Bachillerato comunes y de modalidad "vinculadas" con el ciclo:
1. Parte Común. El objetivo es acreditar una madurez en relación con los currículos del bachillerato, en los contenidos de: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés/ Francés) y Matemáticas.
2. Parte Específica. Se basa en los contenidos de la formación de base referentes al campo profesional de que se trate.
Quedaran exentos de la realización de la prueba de acceso quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Las Administraciones Educativas convocarán al menos una vez al año las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
Las Administraciones Educativas podrán establecer el porcentaje de plazas de formación profesional de grado superior reservadas para quienes accedan a través de la prueba establecida en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación