¿Ha habido algún cambio reciente en la ley de violencia de género?

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Hola.

Tengo un caso cercano de violencia de género, donde la chica denunciante quiere quitar la denuncia, y el abogado le ha comentado a la otra persona, que aún quitando la denuncia, es posible que lo condenen, ya que, recientemente, ha habido un cambio en la ley de violencia de género. Este cambio consiste en el uso de la ratificación como prueba, pese a que la denunciante declare su deseo por quitar la denuncia, o no testificar llegado el juicio, o antes inclusive.

Yo mismo, hablando con la parte denunciada, nos ha surgido una cuestión: ¿Si el caso se ha abierto antes de una ley nueva, se juzga en base a la legislación vigente, o en la fecha en la que se produce la denuncia?

No me gustaría que esto se convirtiese en un debate, es una pregunta específica, que va dirigida a las personas que tengan conocimiento de esto en concreto. Personalmente he intentado buscar por el BOE, pero no he sido capaz de encontrar nada que se refiera a este cambio, y puesto que a lo mejor es relevante, el caso pertenece a la comunidad valenciana.

Espero vuestras respuestas, si podéis adjuntar enlace con información mucho mejor, gracias de antemano. [bye]
Eso lleva siendo así desde hace mucho. Aunque una de las partes quiera retirar la denuncia, esta sigue su curso, no se retira, hay juicio y si sale culpable, pues se le condena como corresponda.
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Moki_X escribió:Eso lleva siendo así desde hace mucho. Aunque una de las partes quiera retirar la denuncia, esta sigue su curso, no se retira, hay juicio y si sale culpable, pues se le condena como corresponda.


Eso ya se sabia. Antes la juez podía seguir, pero sin la declaración de la denunciante, pocas pruebas hay mas allá de la denuncia inicial.

Ahora se ve, que ese primer testimonio sirve como prueba, aunque retire la denuncia pasado el tiempo.
Yo solo quería decir que será condenado solo sí es culpable y se prueba su culpabilidad a pesar de los argumentos que presente en su defensa.

Dicho esto, mira: en este documento de 2005 ya se recoge que se trata de un delito perseguible de oficio.

https://www.policia.es/org_central/judi ... a_fcse.pdf

No parece que sea ninguna novedad. Y tampoco es el único delito que se puede perseguir de oficio, si no me equivoco.
@BrainOff

No ha habido ninguna modificación, porque eso pasa con cualquier tipo de delito. Como dicen arriba el Ministerio Fiscal puede seguir con la actuación de oficio, si considera que hay pruebas pertinentes para ello.

Aquí lo explican:

¿SE PUEDE RETIRAR LA DENUNCIA PRESENTADA POR VIOLENCIA DOMÉSTICA?

¿Es cierto que se pueden retirar las denuncias, o eso solo pasa en las películas?
Todos hemos oído en multitud de ocasiones frases típicas como “pues retiro la denuncia”, pero lo cierto es que, salvo para unos pocos delitos de persecución privada (injurias, calumnias, etc), la denuncias no se pueden retirar; es decir, se puede renunciar a ejercer acciones penales a título privado, pero el Ministerio Fiscal seguirá adelante con la acusación y el juzgado con la instrucción de la causa si entienden que existe la posible comisión de un delito, por lo que a pesar de haberse escuchado esa frase infinidad de veces en las películas y series de televisión, la misma no guarda relación con la realidad y no deja ser pura ficción.

¿Por qué ocurre esto?
La respuesta se debe a que la persecución de los delitos no puede quedar a espaldas del Estado, y ello por afectar a la vida pública y a la sociedad, por lo que se encomienda al Ministerio Fiscal la persecución y acusación de los delitos que son considerados públicos o perseguibles de oficio, que son la mayoría de los contemplados en el Código Penal.
Algo de contexto... Si no me equivoco, la historia viene de aquí:

https://www.elotrolado.net/hilo_que-hariais-en-esta-situacion-detencion_2354883

Y ahora se ve que la chica ha reculado y quiere quitar la denuncia... :-|
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