Por si alguien tiene dudas, el Habeas Corpus se garantiza en el artículo 17.4 de la Constitución Española, y posteriormente es desarrollado por medio de la L.O. 6/1984, de 24 de mayo.
El objeto es poner al detenido inmediatamente a disposición judicial en los supuestos que:
-Detención sin justificación legal.
-No se respetan los derechos del detenido.
-Detenido por tiempo superior al establecido en las leyes.
El funcionario, Agente o Autoridad que tenga constancia de la petición de un Habeas Corpus está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez, que en un plazo de 24 horas deberá estimar o desestimar si concurren los supuestos legales para su solicitud.
En caso de que se aprecie que sí concurren los supuestos legales para la petición de un Habeas Corpus, el juez, mediante auto,podrá decretar:
-La puesta en libertad.
-Su puesta inmediata a disposición judicial.
-El traslado a lugar diferente o bajo custodia de otras personas.
En caso de desestimarlo, y si se apreciarán motivos de mala fe, se podría solicitar al demandante que corra con los gastos que derive de la solicitud.
A grandes rasgos:
-Sólo se puede solicitar en el supuesto de que hayas sido detenido, no por que te propongan para sanción.
-Solicitarlo no conlleva que te suelten inmediatamente, si no que se inicia un proceso de garantías personales.
-Solicitarlo a "burro barra" conlleva unos gastos.
- A nadie le detienen por no llevar mascarilla, se detiene por una desobediencia grave, atentado o resistencia a la autoridad.
Un saludo.