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Hacienda deja escapar millones de euros por incumplir los plazos
Publicado el 25/09/2008, por José Mª López Agúndez
Los tribunales aprecian la prescripción en expedientes de elevada cuantía y censuran la creencia de la Administración de que tiene el “privilegio” de presentar recursos sin cumplir requisitos de procedimiento.
Ante el nuevo escenario difícil que ya se está dibujando para las cuentas públicas debido a la disminución de ingresos tributarios, los inspectores y jurídicos de Hacienda tienen que espabilar para evitar que se escapen tanto el fraude como los ingresos que le corresponden en aplicación de las leyes fiscales.
Tres sentencias muestran cómo a los equipos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y sus equipos inspectores se les escapan liquidaciones que el contribuyente gana por prescripción.
En otras palabras, la dejadez provoca la falta de actuación, lo que permite que los plazos sigan corriendo y alcancen los cuatro años que permite la ley para cerrar cualquier tipo de posibilidad de reclamar lo que debe el contribuyente.
Esta pasividad puede provocar resultados tan sorprendentes como el de la sentencia de la Audiencia Nacional que permitió a un contribuyente blanquear 360.000 euros –justificados en 32 billetes de lotería de tres números diferentes y con participaciones no consecutivas de un mismo sorteo–. Y todo porque la Inspección dejó pasar más de doce meses sin realizar actuaciones.
No a los privilegios
Pero no es el único caso, hay más ejemplos, como la sentencia del Tribunal Supremo que ha anulado una liquidación de 180.000 euros (Rº 92/2003, de 30-I-2008) y otra de la Audiencia Nacional que ha dejado prescrita una deuda de 2 millones de euros (Rº 274/2006, de 3-XII-2007). En la primera, el Supremo censura la creencia de la Administración de mantener ciertos ‘privilegios’ como el de confiar en la admisión de un recurso sin cumplir con los requisitos formales que exige la ley y en la segunda, de la Audiencia, dejadez en los plazos.
En la sentencia del Supremo, éste declara que no puede estudiar el recurso de la Dirección General de Tributos por haberlo presentado mal, ya que no aportó conjuntamente el escrito de interposición y las alegaciones. Incluso critica al Tribunal Económico Administrativo Central, que “debió tratar al director general de Tributos como una parte recurrente, sin privilegio procedimental alguno, al igual que si se tratara de un recurso de alzada de un contribuyente”. Es más duro si cabe cuando dice que “el cumplimiento de las formalidades y plazos de los recursos obliga a todos, sin posibilidad de la concesión de plazos de cortesía”.
El fallo de la Audiencia Nacional deja en el limbo 2 millones de euros porque pasaron los seis meses que están actualmente en vigor para realizar las “actuaciones inspectoras”.
Hacienda había ganado la liquidación en el Tribunal Supremo y la sentencia, para ejecutarla, fue recibida en la Inspección el 18 de octubre de 2004. Sin embargo, fue notificada a la empresa el 17 de junio de 2005.
Los seis meses que transcurrieron en este último periodo se unieron al resto del tiempo acumulado desde que se practicaron las liquidaciones, en 1998 y 1999, reuniendo con holgura los cuatro años que fija la ley. De esta forma, el Tribunal Supremo deja claro que “las actuaciones a practicar de acuerdo con lo ordenado por la sentencia del Supremo deben calificarse de actuaciones inspectoras” en el sentido del artículo 150 de la Ley General Tributaria. Por tanto, no se considera interrumpido el plazo de prescripción.
En estas sentencias Hacienda ha perdido la ocasión de cobrar unos ingresos que superan los 2 millones de euros. En dos de ellas, si se hubieran cumplido los plazos podría haberse discutido si tenía la razón el contribuyente o Hacienda