Voy a intentar echar una mano aunque por internet es muy complicado, voy a hacer un guión muy por encima.
Cuando una persona le compra un inmueble a otra, el impuesto que tenemos por medio, es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (TPO). Así por encima, es un impuesto cedido a las CCAA, por lo tanto todas las relaciones que vamos a llevar por ello, va a ser con la Consejería correspondiente.
Nos ha llegado una comprobación de valores, ya que nos hemos comprado una vivienda, ¿Qué hago?.
La Ley del impuesto habla sobre liquidar el impuesto en base al "valor real" (creo que literalmente). Esto quiere decir que, aunque nosotros pongamos en escritura la realidad de la operación, queda abierto el camino a la Administración para decir que ese valor no es real. Ya digo, eso, independientemente de que la operación sea totalmente lícita y real.
¿Me sancionan?.
Si no liquidamos el impuesto por un valor mínimo, pueden sancionarnos. Debemos recordar que el impuesto se autoliquida, nosotros mismos calculamos la cuota a pagar (en base al valor del bien). De esta forma, si no liquidamos el impuesto por un valor mínimo determinado (en función del valor catastral), pueden sancionarnos si nos pillan. Pero eso nos garantiza nada más que nos libramos de la sanción, pero no de la comprobación de valores.
¿Como podemos saber el valor real?.
Sencillamente, imposible. Hay varias técnicas para calcular un valor de un inmueble determinado, que la jurisprudencia admite, pero que la Administración rara vez respeta. La administración nunca justifica de manera acreditada el valor del inmueble. Ahí es donde viene mi trabajo, y el de muchos asesores fiscales. La Administración se dedica a valorar los inmuebles de la forma más rápida, sin pararse a comprobar el estado real del inmueble. Por ello, procede presentar alegaciones, y posteriormente un recurso de reposición (depende del momento de trámite). Se suele alegar que la administración no ha respetado los procesos para llegar a un valor acreditado del inmueble, un valor debidamente justificado. Al mismo tiempo, es recomendable reservarse el Derecho a la Tasación Pericial Contradictoria, esto paraliza la liquidación (no olvidemos que presentar el recurso no lo hace).
http://www.madrid.org/cs/Satellite?page ... 2341760547Adjunto un enlace que he encontrado en el caso de Madrid. No he revisado si se encuentra actualizado, pero a grandes rasgos, sirve.
Hemos presentado recurso de reposición y hemos perdido (como siempre), ¿qué podemos hacer?.
Nos queda, totalmente gratuito, el órgano ecónómico administrativo (Tribunal Económico Adminitrativo Regional). Es el mejor en estos asuntos, está formado por técnicos. Hay numerosos "modelos" de escritos a dicho tribunal, reclamando que la administración no ha respetado el proceso garantista para determinar el valor del inmueble, y que no sirve con indicar que el inmueble vale "X", sino que hay que justificarlo.
Mientras en TEAR resuelve, pueden pasar 6/8 meses.
Yo, personalmente, he ganado todas las reclamaciones económico-administrativas que he planteado, pero eso no quiere decir que todas las comprobaciones de valores que he recibido hayan llegado hasta el TEAR (en algunos casos, era claro como el agua que la escritura no recogía todo lo que el inmueble valía, por lo tanto había dinero negro).
Si por la comprobación de valor de Hacienda, os sale a pagar 1.000 Euros o más, os recomiendo intentarlo, o contratar a un asesor fiscal. Merece la pena, no pagas nada, salvo los intereses (y el asesor claro, que te puede cobrar por el asunto unos pocos euros, no creo que más de 150).
Si alguno tiene alguna duda en la que pueda ayudaros, por aquí ando...