hasta donde se extiende el poder de los ayuntamientos??

Pues es una dudo porque por ejemplo en barcelona hay un ayuntamiento que genera unas políticas, pero a su vez los pueblos adyacentes a barcelona y que forman parte de esta también tienen sus ayuntamientos y claro ,¿qué pasa que cada uno hace sus políticas?¿no sería más lógico que el ayuntamiento de barcelona fuera para barcelona capital y los pueblos que forman parte de la misma barcelona?
Realmente hasta donde les da la gana, ya si eso ya te meterás en pleitos con ellos.
Esto va por ejemplo con el tema de antenas de radioaficionado, las cuales dependen directamente del ministerio de telecomunicaciones y en algunos ayuntamientos han estado dando problemas.


rufino193 escribió:Pues es una dudo porque por ejemplo en barcelona hay un ayuntamiento que genera unas políticas, pero a su vez los pueblos adyacentes a barcelona y que forman parte de esta también tienen sus ayuntamientos y claro ,¿qué pasa que cada uno hace sus políticas?¿no sería más lógico que el ayuntamiento de barcelona fuera para barcelona capital y los pueblos que forman parte de la misma barcelona?


Creo que te refieres al área metropolitana, que engloba desde Montgat hasta Castefa..

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Tienes un pequeño lio en la cabeza.
Te sujiero que busques las definiciones de municipio, vegueria, comarca y comunidad autonoma.
Pues si, cada ayuntamiento dentro de las competencias que le atribuye la ley de bases de régimen local puede adoptar sus propias normas; entre sus competencias están la de exigir los tributos municipales (por eso pueden ser distintos de una ciudad a otra), ejecución de los presupuestos, etc. Son competencias de ejecución de competencias básicamente, porque deben actuar en la mayoría de casos bajo las bases dictadas por leyes estatales o de las CCAA (vamos que no tienen libre albedrío tampoco).

Por encima del municipio tienes las provincias también con sus propias competencias aplicables a todos los municipios que quedan dentro de su territorio; las CCAA que tienen las competencias que se establecen en sus estatutos de autonomía + las delegadas por el Estado; y finalmente el estado que le corresponden todas las competencias exclusivas que se establecen en la Constitución y todas aquellas que no hayan sido asumidas por otros entes territoriales.

Al final a cada nivel organizativo le corresponden unas funciones así que no resulta tan complejo. Si se podría organizar de otro modo, pues si, pero esta es la formula que se ha establecido en la Constitucion y no creo que vaya a cambiar.
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