morlaco06 escribió:Lit escribió:A ver, que me parece que te equivocas.....una cosa es que la consola se estropee y otra es que se te caiga por la escaleras y se te joda. Es mas, eso esta mas que recogido en la garantia....una cosa es un defecto y otra es un "uso indebido".
Comprate un coche, estando en garantia te das una ostia y vete a que te lo repare gratis la garantia.....eso, es lo que tu pretendes.
En cuanto a precios.....lo siento, no voy a polemizar, pero ni de coña compras una slim de segunda mano por 90 euros a no ser que este echa polvo.
No me refiero a eso, me refiero al año de garantia que solo ofrece mientras la ley dice que son 2. Luego se tienen montado el chollo del año con el sat, se te estropea despues del año y son 90 euretes mas de ingreso para ellos. Y creeme que las consolas de sony no destacan por su durabilidad, sobretodo por sus lentes.Si no fuese por la posibilidad de leer los juegos de ls ms mi lente estaria muerta, la mia y la de la gran mayoria...
No, lo de la garantia lo interpretas mal...los 2 años de garantia son inerentes a cualquier producto, y lo de los 2 años es un error bastante comun.
La garantia solo cubre defectos de fabricacion, y se asume que durante los 6 primeros meses cualquier fallo es de fabriacion, a partir de ahi es el cliente quien tiene que demostrar que el fallo es producto de una mala fabricacion. Es decir, Sony, no de 6 meses, te da un año.....mas de lo que legalmete esta obligada. Durante el segundo año, si tu consigues demostrar que hay un fallo de fabricacion en el producto, Sony se tiene que hacer cargo de la averia.....el problema es que para demostrarlo necesitas un peritaje.
PLAZOS
(ARTÍCULO 9)
CG/10/03: ¿Se debe considerar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, transcurridos los seis primeros meses el tiempo restante de “garantía” (18 meses) corresponde probar al consumidor que la falta de conformidad del bien es de origen?.
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, “salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad”.
En consecuencia, en los 18 meses siguientes a la entrega no existe esta presunción siendo de aplicación las reglas generales sobre la carga de la prueba previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que señala que corresponde “al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente…” a sus pretensiones. Es decir, debe ser el consumidor el que pruebe la falta de conformidad.
No obstante lo anterior, más allá de supuestos en los que, atendiendo a la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad, resulte notorio que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega, parece claro que la prueba del consumidor podrá ser realizada a través de indicios. En cualquier caso, ante la discrepancia de las partes, salvo que éstas voluntariamente acuerden someter el litigio al Sistema Arbitral de Consumo, serán los tribunales los que determinarán la certeza de los hechos en los que funde su derecho, siendo relevante a tal efecto la previsión del apartado 6 del artículo 217 de la LEC sobre el deber del tribunal de tener presente, en la aplicación de las reglas de la carga de la prueba, la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes en litigio.
http://consumo-inc.es/informes/interior ... ANTIAS.htmEs decir, resumiendo, tras comprar algo, durante los 6 primeros meses (Sony da 12) cualquier defecto de funcionamiento (no una caida por las escaleras), queda cubierto por la garantia y por lo tanto se debe reparar o sustituir el bien.....a partir de esos 6 meses, es el consumidor quien tiene que demostrar que el objeto no funciona correctamente por un defecto de fabricacion.....y solo si lo demuestra, normalmente mediante un peritaje, el fabricante se hace cargo de la reparacion.
Por lo tanto, no digamos en voz tan alta que Sony esta obligada a repararnos la consola durante los 2 primeros años porque no es verdad, es mas, y repito, Sony da mas garantia de la que legalmente esta obligada, puesto que amplia el plazo de sustitucion o reparacion de los 6 meses legalmente obligatorios a un año.