Help aceite para parquet (warning 56k)

Buenas a todos,

Estoy en un piso de alquiler, y con mis mejores intenciones de mantener el parquet, el cual no se ha pulido en la puta vida, y tiene poco color de madera..., fui al leroy a preguntar por algún producto para no joderlo más, y me dijeron que lo diera aproximadamente cada 6 meses.

Cual es mi sorpresa que lo pasé en una zona del salon, a mano, maderita por maderita con un pelin de producto y dejado secar, y hay zonas que se ve super oscuro, otras más clarito, sí se le ve mejor y tal, pero joder parece otro parquet!, me da miedo que mis caseros me digan algo, por que parece otro parquet diferente...joder todo por mis buenas intenciones.
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Asi estaba, y así está ahora:

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Pone en el bote que se puede quitar con aguarrás o trementina...estoy pensando en quitarlo, pero no sé cuan eficiente será...que opinais? algun carpenteR??
Pero si está más bonito! Yo lo dejaría así, eso sí, si los caseros dicen algo lo quito. Pero no lo creo.
Pekemusa escribió:Pero si está más bonito! Yo lo dejaría así, eso sí, si los caseros dicen algo lo quito. Pero no lo creo.


Con el tiempo supongo que eso menguará o incluso con los días...pero es que es totalmente otro parquet, aunq se vea más bonito, imaginate que el casero dice que ese no es su parquet :S
Pues yo lo veo mucho mejor!! [ok]
Estoy rayadisimo de verdad os lo digo, si no digo que esté mal, pero es un cambio tan radical...
Si te dice que no es su parquet, dile que no se queje, que se lo has cambiado gratis [oki]
Pekemusa escribió:Si te dice que no es su parquet, dile que no se queje, que se lo has cambiado gratis [oki]


La verdad que si miras en alguna maderita donde esta el producto y al lado no, se nota una barbaridad...me tranquilizais un poco jeje, muchas gracias
A ver tio, no te van a decir nada de nada, ese sería el estado del parquet cuando era nuevo, así que, has conseguido hacer un milagro con su suelo
Ni se te ocurra dar crementina ni ningún producto de esos o lo que tendrás que hacer será barnizar todo el suelo otra vez porque lo habrás dejado con la madera virgen...NI SE TE OCURRA DAR NADA DE ESO EH!!!
El parquet está perfecto ahora, yo soy casero y no se me ocuriría quejarme.
Creo que ahora tiene el color que debería tener desde un principio xD
lo que es que tendrá que darte por lo menos las gracias, o que no te cobre un mes o una parte porque esta muchisimo mejor donde va a parar.
Saludos.
erbeni escribió:lo que es que tendrá que darte por lo menos las gracias, o que no te cobre un mes o una parte porque esta muchisimo mejor donde va a parar.
Saludos.


Jajaj ojala...la verdad es que me he pegado una buena currada, tabla a tabla con un algodoncito...ya os diré que me dice jaja
ViNsEDj escribió:Estoy rayadisimo de verdad os lo digo, si no digo que esté mal, pero es un cambio tan radical...

Si te dicen algo, que lo dudo, le dices que estaba lleno de mierda y lo unico que has hecho ha sido limpiarlo con un producto adecuado.
Joer si ahora esta como tiene que estar, si de verdad estas tan rallado con el tema hablalo con el casero, le dices mira no me gustaba como estaba el parque y le he echado un producto para que brille como tiene que brillar pero si os molesta a vosotros lo quito que se puede... y listo.
Habla una carpintera, el color q tiene ahora, es el q tenía originalmente, las maderas no son todas del mísmo color, en la foto de antes estaba deshidratado, donde se te haya puesto más osuro, es q ésas duelas , o eran de ése color o han perdido el barníz y has hidratado la madera directamente.
Aunq le eches el producto q te han dicho para kitar el q has echado tú, (cosa q yo no haría porq la vas a liar gorda), q imagino q será un derivado de aceite de linaza, las duelas q no tienen barníz y han oscurecido no se van a aclarar porq ya ha penetrado en el poro de la madera.
Siento decírte q el único arreglo es cepillado, lijado y barnizado, pero vamos, q yo no lo kitaba , al menos en la foto se ve bien, no le des mucha importancia porq lo has dejado mejor de lo q estaba, la obligación del propietario era haberte alkilado con el suelo bien.
Éso sí, la limpieza es muy importante, mopa y spray limpia muebles, nada más y si se te derrama algo y tienes q usar agua y jabón, q sea neutro, champú o símil. [ginyo]
Lo has dejado precioso así q no le kites nada.
Ley de arrendamientos urbanos escribió:CAPÍTULO IV.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Artículo 22. Obras de mejora

1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

Artículo 23. Obras del arrendatario

1. El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía

1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.

2. El arrendatario estará obligado al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador.

Artículo 25. Derecho de adquisición preferente

1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.

5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.

6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.

7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco añosLey de arrendamientos urbanos .



Estás en tu derecho, pero esas cosas deberán ser a cargo del arrendador, creo que el te tiene que abonar una cantidad por las mejoras que has hecho
Ithil29 escribió:
Ley de arrendamientos urbanos escribió:CAPÍTULO IV.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Artículo 22. Obras de mejora

1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

Artículo 23. Obras del arrendatario

1. El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía

1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.

2. El arrendatario estará obligado al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador.

Artículo 25. Derecho de adquisición preferente

1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.

5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.

6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.

7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco añosLey de arrendamientos urbanos .



Estás en tu derecho, pero esas cosas deberán ser a cargo del arrendador, creo que el te tiene que abonar una cantidad por las mejoras que has hecho

Tampoco nos pasemos, ha limpiado el parquet que todo hay que decirlo estaba roñoso, pero vamos, tampoco creo que pueda considerarse mejora...
Limpiado y nutrido.

En cualquier caso, el parquet esta mejor de como estaba antes (osea, lleno de mierda y picado) y la unica solucion capaz de mejorar lo que tienes en casa ahora mismo, seria como ya te han dicho, un cepillado y barnizado, una de las ventajas del parquet macizo de tablilla (que hoy ya no se pone en casi ningun lado) que no se podria hacer con los laminados chapuceros que se ponen actualmente.

Si el dueño se queja, dile que siempre estas a tiempo de enguarrarselo y dejarlo como antes..
dejalo asi :D queda bien.


el casero se alegrara de verlo :)
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