Herencia y corren como ratas (duda)

Buenas tengo una duda y en parte impotencia....
somos 4 hermanos bastante separados entre si,por crear diferencias "nuestro padre"..
ahora que se ve solo "el viejo"ha entablado comunicacion con con 2 de sus hijas...pero estas estan a 900km de el y pasan de el..
los dos "machos yo y mi hermano no tenemos ,no queremos saber nada de el porque no son los bienes los que nos mueve....aparte estas cosas como herencias todos nos desentendimos llevamos mas de 15 años sin hablar con el viejo,ya que desaparecio. y ahora lo "agradece asi".

ayer una hermana de las que tengo junto con su marido hicieron 900 km apenas sin dormir porque tiene que firma junto con mi otra hermana su herencia (es decir la del viejo)

mi pregunta es puede excluirnos a mi y a mi hermano de dicha herencia?
por otra parte no quiero hablar con mi hermano porque son cosas de las que no me gusta hablar.pero no se si darle importancia y comunicar que esta ocurriendo y como mi hermana corre pa firmar...
en todo caso me sorpende que corra una hermana que se las pela sin decir nada .salvo a mi madre.... me entere por mi madre por cierto mis padres estan separados mas de 10 años..

en todo caso me jode el tema mas que por lo material que te hagan este feo..aparte mi hermana me lo dijo una vez me entere.. y me dijo" si el viejo no tiene nada"
pero si un piso (no le quise decir nada me da hasta verguenza)
anteriormente le regale un coche a mi hermana que le podia haber sacado mil euros.
estas cosas me patean y me quedo sin palabras..


...mi hermana apenas durmio 4 horas monto a sus dos niños de 2 años y 12 años y 900 km junto con su marido para firmar..
yo como un gilipollas despertado para saber que no les ocurriera nada a mis dos sobrinos por la burrada de km locos por firmar..
queria expresar en parte lo que siento y recibir algun consejo..
saludos
En líneas generales, la herencia tiene 3 partes: La legítima, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición.

Tu parte de la legítima, 1/12 ya que soy 4 hermanos, no te la quita ni Dios. Solo un juez te la puede quitar y en España para que eso pase has tenido que intentar asesinar a tu padre o algo igualmente grave.

El tercio de mejora lo puede repartir tu padre en el testamento como crea conveniente ENTRE SUS HEREDEROS. Si no hay testamento o no especifica nada en el mismo, se reparte a partes iguales, como la legítima.

Con el tercio de libre disposición puede hacer lo que le salga del rabo.

También se puede hacer repartición de parte o toda la herencia antes del fallecimiento.

Lógicamente si hay cosas por ahí que no constan en ningún lado (joyas, efectivo bajo el colchón, etc) os pueden hacer la cama fácilmente, así que ojo.

NOTA: No soy abogado ni curro en nada parecido. Solo que últimamente he tenido un par de fallecimientos en la familia y es cuando me he enterado de estas cosas. Así que no tomes esta información como 100% fiable porque no lo es en absoluto :)
Son herederos forzosos y como tal, os corresponde la legítima
que yo tenga entendido el unico que firma la herencia es el dueño, en este caso tu padre.

lo que si puede haberte hecho firmar serían poderes notariales de tal manera que sea ahora tu hermana la "administradora" de las cosas de tu padre mientras esté con vida ya sea por indisposicion fisica o mental.
cstrife escribió:Soy herederos forzosos y como tal, os corresponde la legítima

si y putadon el estacazo que hay que pagar a hacienda, me parece increible la mordida que pegan con las herencias, un bien que ya ha pagado impuestos en su dia.
redscare escribió:En líneas generales, la herencia tiene 3 partes: La legítima, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición.

Tu parte de la legítima, 1/12 ya que soy 4 hermanos, no te la quita ni Dios. Solo un juez te la puede quitar y en España para que eso pase has tenido que intentar asesinar a tu padre o algo igualmente grave.

El tercio de mejora lo puede repartir tu padre en el testamento como crea conveniente ENTRE SUS HEREDEROS. Si no hay testamento o no especifica nada en el mismo, se reparte a partes iguales, como la legítima.

Con el tercio de libre disposición puede hacer lo que le salga del rabo.

También se puede hacer repartición de parte o toda la herencia antes del fallecimiento.

Lógicamente si hay cosas por ahí que no constan en ningún lado (joyas, efectivo bajo el colchón, etc) os pueden hacer la cama fácilmente, así que ojo.

NOTA: No soy abogado ni curro en nada parecido. Solo que últimamente he tenido un par de fallecimientos en la familia y es cuando me he enterado de estas cosas. Así que no tomes esta información como 100% fiable porque no lo es en absoluto :)

no entiendo nada de todo esto me suena todo a chino..

entonces si hay tercio en el testamento no hay legitima?
lo entiendo asi ..saludos y gracias por responder a todos
No, hay tres tercios, uno es la legítima que es obligatoria que te la de (dividida a partes iguales entre todos los hermanos, claro), otro tercio de mejora que puede distribuirlo como quiera entre sus herederos y otro tercio con el que puede hacer lo que quiera.

Por supuesto, siempre puedes rechazar la herencia si ves que hay más deudas que beneficio.
dark_hunter escribió:No, hay tres tercios, uno es la legítima que es obligatoria que te la de (dividida a partes iguales entre todos los hermanos, claro), otro tercio de mejora que puede distribuirlo como quiera entre sus herederos y otro tercio con el que puede hacer lo que quiera.

Por supuesto, siempre puedes rechazar la herencia si ves que hay más deudas que beneficio.

es decir de un inmbueble la legitima me daria un 8% o 9..(de 4 hermanos) ya que hay dos dividendos mas llamados tercios que habria que restar a ese 25 % de legitima en 2 tercios.?
salu2
papisulo escribió:
redscare escribió:En líneas generales, la herencia tiene 3 partes: La legítima, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición.

Tu parte de la legítima, 1/12 ya que soy 4 hermanos, no te la quita ni Dios. Solo un juez te la puede quitar y en España para que eso pase has tenido que intentar asesinar a tu padre o algo igualmente grave.

El tercio de mejora lo puede repartir tu padre en el testamento como crea conveniente ENTRE SUS HEREDEROS. Si no hay testamento o no especifica nada en el mismo, se reparte a partes iguales, como la legítima.

Con el tercio de libre disposición puede hacer lo que le salga del rabo.

También se puede hacer repartición de parte o toda la herencia antes del fallecimiento.

Lógicamente si hay cosas por ahí que no constan en ningún lado (joyas, efectivo bajo el colchón, etc) os pueden hacer la cama fácilmente, así que ojo.

NOTA: No soy abogado ni curro en nada parecido. Solo que últimamente he tenido un par de fallecimientos en la familia y es cuando me he enterado de estas cosas. Así que no tomes esta información como 100% fiable porque no lo es en absoluto :)

no entiendo nada de todo esto me suena todo a chino..

entonces si hay tercio en el testamento no hay legitima?
lo entiendo asi ..saludos y gracias por responder a todos


Por lo que he entendido yo quiere decir que la herencia se divide en tres partes, una de ellas se reparte entre los 4 hermanos, otra el fallecido puede repartirla como quiera entre los herederos y con la última parte puede hacer lo que quiera.

Es decir, si tiene 3 casas, una se reparte entre los 4, otra puede quedarsela alguno de los hermanos si en el testamento se especifica algo y la última podría, si quiere, darsela a otra persona que no sea heredera.
NaN escribió:
cstrife escribió:Soy herederos forzosos y como tal, os corresponde la legítima

si y putadon el estacazo que hay que pagar a hacienda, me parece increible la mordida que pegan con las herencias, un bien que ya ha pagado impuestos en su dia.


la putada es que el estacazo lo hagan en todas y no sea más grande en las millonarias.
me ha quedado claro,
gracias a todos
Edito: si no ha fallecido tu padre obviamente no hablamos de "herencia" sino de donación en el caso de que le regale algo a alguno de sus hijos.
A ver.. mientras no muera puede hacer lo que le rote con sus bienes. Es posible que no vayan a firmar "herencias". Igual les ha vendido el piso. O lo ha regalado a la parroquia... Es suyo después de todo.
eso se arregla si vuestra madre hace lo mismo con su herencia pero haciendo balanza es decir que os deje todo a vosotros y a ellas solo lo que les pertenece,seria lo logico y si tu madre es honesta con vosotros lo deberia de hacer para compensar...

ellas pillan mas por parte de tu padre y vosotros mas por parte de tu madre...
Deschamps escribió:A ver.. mientras no muera puede hacer lo que le rote con sus bienes. Es posible que no vayan a firmar "herencias". Igual les ha vendido el piso. O lo ha regalado a la parroquia... Es suyo después de todo.

Creo que no es legal, porque es una forma muy sencilla de evitar el impuesto de sucesiones.
No estoy muy puesto, pero entre escrituras, plusvalias, etc... creo que supera con creces el impuesto de sucesiones.
dark_hunter escribió:
Deschamps escribió:A ver.. mientras no muera puede hacer lo que le rote con sus bienes. Es posible que no vayan a firmar "herencias". Igual les ha vendido el piso. O lo ha regalado a la parroquia... Es suyo después de todo.

Creo que no es legal, porque es una forma muy sencilla de evitar el impuesto de sucesiones.


No te líes:

Si una persona fallece, entonces se produce el reparto de su herencia. Los herederos tienen que liquidar el impuesto de sucesiones.

Pero si un padre en vida le regala un piso a una hija, esa hija tiene que liquidar el impuesto de donaciones.

Salu2
Muy buenas.

De todas formas, no es tan sencillo como donar todo a un hijo para desheredar al resto (por poner un ejemplo) porque si una vez fallecido el causante, con el resto de bienes no se cubre la legítima de cada heredero, el donatario del bien (el hijo que recibió el piso por donación) tiene que compensar en metálico al resto, hasta alcanzar dicha legítima.

Salu2
dark_hunter escribió:
Deschamps escribió:A ver.. mientras no muera puede hacer lo que le rote con sus bienes. Es posible que no vayan a firmar "herencias". Igual les ha vendido el piso. O lo ha regalado a la parroquia... Es suyo después de todo.

Creo que no es legal, porque es una forma muy sencilla de evitar el impuesto de sucesiones.



es legal, pero entonces pagas impuestos por donacion y no por sucesion, que creo que es todavia mas.... hace meses nos sentamos varias generaciones de mi familia junta para aclarar muchos temas de estos y ver como hacer para no pagar tantos impuestos a largo plazo y de pagar un paston no te libras, como mucho te libras de pagar algo desorbitado :D

al final el escenario mas favorable incluia repudios de padres y ceder custodias a otros familiares y mil cosas mas... pero na, al final, dios dira... lo mejor venderlo todo y a quemar la manteca en vida!
Pero todo esto ... qué tiempo lleva? Porque el otro día un colega me comentó que llevan cinco años para tener lo que les pertoca.


Veo un poco lioso todo lo que habéis comentado XD
bueno el tiempo dira si pillo algo de la legitima con eso me contento y cada uno por su lado...
mi madre tiene otra casa pero esta mal con depresiones y no entra en razones de que unos mas que otros.(no se le puede decir nada ya que se pone peor)
vive en su limbo,mundo por problemas mentales..
en fin una casa de locos y cada uno va a su rollo que me parece bien pero ya con puterios entre hermanos ..ya no veo cordura ni entre nosotros me quede algo de piedra y te das cuenta que cuando tienen hijos tus hermanos malamente ..
como dije saludos y gracias a todos
redscare escribió:En líneas generales, la herencia tiene 3 partes: La legítima, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición.

Tu parte de la legítima, 1/12 ya que soy 4 hermanos, no te la quita ni Dios. Solo un juez te la puede quitar y en España para que eso pase has tenido que intentar asesinar a tu padre o algo igualmente grave.

El tercio de mejora lo puede repartir tu padre en el testamento como crea conveniente ENTRE SUS HEREDEROS. Si no hay testamento o no especifica nada en el mismo, se reparte a partes iguales, como la legítima.

Con el tercio de libre disposición puede hacer lo que le salga del rabo.

También se puede hacer repartición de parte o toda la herencia antes del fallecimiento.

Lógicamente si hay cosas por ahí que no constan en ningún lado (joyas, efectivo bajo el colchón, etc) os pueden hacer la cama fácilmente, así que ojo.

NOTA: No soy abogado ni curro en nada parecido. Solo que últimamente he tenido un par de fallecimientos en la familia y es cuando me he enterado de estas cosas. Así que no tomes esta información como 100% fiable porque no lo es en absoluto :)


No se donde vives pero si es en Navarra si que puedes quedarte sin herencia, si es en cualquier otra comunidad autónoma SIEMPRE tendrás derecho a una parte de la herencia
Wilson W escribió:Pero todo esto ... qué tiempo lleva? Porque el otro día un colega me comentó que llevan cinco años para tener lo que les pertoca.


Veo un poco lioso todo lo que habéis comentado XD



Eso ya depende de la lentitud de la justicia en España que es proverbial. Imagina que justo antes de morir, pone todos sus bienes a nombre de un hijo, si lo llevas al juzgado es relativamente fácil echar eso para atrás, pero como te dicen, puede ser cuestión de años, con sus correspondientes gastos en abogados, procuradores y demás.
Vaya jaleo de herencias...Yo ya le he dicho a mi padre, que venda todo lo que tiene y se lo gaste, que paso de lios [+risas]
No se donde vives pero si es en Navarra si que puedes quedarte sin herencia, si es en cualquier otra comunidad autónoma SIEMPRE tendrás derecho a una parte de la herencia[/quote]

Exacto, en Navarra, no tiene obligación de dejaros nada.
Cisne escribió:No se donde vives pero si es en Navarra si que puedes quedarte sin herencia, si es en cualquier otra comunidad autónoma SIEMPRE tendrás derecho a una parte de la herencia


Exacto, en Navarra, no tiene obligación de dejaros nada.[/quote]
Hace poco en Catalunya también puedes hacer que un hijo no reciba ni la legítima
Y ahroa mi pregunta: Puedo renunciar a parte o la totalidad de mi herencia? o me la tengo que comer por huevos?
Akiles_X escribió:Y ahroa mi pregunta: Puedo renunciar a parte o la totalidad de mi herencia? o me la tengo que comer por huevos?

puedes,quieres renunciar a la herencia de las deudas eh ?jajaj
Akiles_X escribió:Y ahroa mi pregunta: Puedo renunciar a parte o la totalidad de mi herencia? o me la tengo que comer por huevos?


Puedes aceptarla "a beneficio de inventario":

Enlace Wikipedia

"La diferencia entre una herencia aceptada a beneficio de inventario y una herencia aceptada pura y simplemente es que, aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios".

Enlace a artículo

Te conviene aceptar a beneficio de inventario siempre que el saldo de tu parte tras restar las deudas vaya a ser positivo.

También ten en cuenta que la legislación que regula la sucesión es la del causante en el momento de fallecer; pero la que regula la donación es la del que recibe la donación. Mientras tu padre esté vivo no recibes "herencia" (de tu padre) sino "donación" que no es lo mismo.

Salu2
Si te interesa la herencia enterate bien de todos los movimientos que haga tu hermana. Yo tengo 2 hermanas mayores y la segunda le comió la oreja a mi madre y consiguió que le vendiese la casa familiar por 4 duros y mi hermana mayor y yo nos quedamos a dos velas y sin una buena cantidad de dinero. Así que cuidado, con dinero por medio hay quien no conoce ni a la familia.
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