XeRiTo escribió:
Te vuelvo a hacer la misma pregunta después de leer el artículo 7 y 8.
Para mí tampoco es ningún suceso...jeje, personaje público? ahí puede estar la cosa, yo ya he puesto en mi post anterior lo que es un persoaje público, y la hermana de la princesa, aunque no me importe un comino lo que haga o deje de hacer para mí entra dentro de la definición, por lo tanto el artículo 8 apartado 2.b, me da la razón,no? Personaje de proyección pública en un lugar público. Aunque repito que para mí lo que falla son las formas de estos "periodistas".
Pues ahora me entero de que la hermana de la princesa tiene un puesto de relevancia publica...
Por otro lado aun siendo un personaje publico (que no lo es) la foto se tendria que hacer en un acto publico (como tal has dado tu consentimiento)
dark_hunter escribió:Con irrenunciable supongo que se referirá al honor y a la imagen propia, al derecho a la intimidad claro que puedes "renunciar", sería algo ilógico, no crees?
No, si se esta haciendo un mal uso estas en todo tu derecho.
eins?tu no puedes renunciar a tu propia intimidad? tu no puedes renunciar al derecho que impide que nadie entre a "cotillear" sobre tu vida si tu lo deseas voluntariamente? Otra cosa luego son los fines,no?
EDITO: con artículo 5 te referias a 8, ok, es que tienen las mejores rimas y es normal confudirse...xDD[/quote]
No, me referia al 5 xD, lo que pasa es que te enlaza con el 8.
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
En legalidad no hay suposiciones, si pone ahi lo de irrenunciable es por algo. La interpretacion que he hecho si que puede que sea erronea.