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dark_hunter escribió:Yo creo que tiene toda la razon del mundo, de hecho es incontitucional lo que estan haciendo, porque el derecho de la libertad de expresion termina donde empieza el derecho a la intimidad
nitu escribió:tener tiene razón, pero jurídicamente lo que pretende es inviable.
Sabio escribió:Yo también opino que tiene todo el derecho del mundo a que se respete su intimidad.
Lo que más gracia me hace son los argumentos en contra, el derecho a información... si habláramos de un interés común como puede ser una decisión política, pues aún, pero sinderamente no sé qué información puede suponer conocer partes de la vida íntima de una persona, ya sea un personaje público o no.
Dudo mucho que ningún periodista con cierta profesionalidad abogue por el lucro que obtiene la prensa rosa espiando a cualquier persona con cierto interés.
Por mi parte, ojalá gane y cree un precedente.
Ho!
Gyzmo escribió:Pese al atasco judicial que sufrimos en este peculiar país, veremos qué rápido se dicta sentencia en este caso.
Lo de los periodistas-basura es demencial, pero como es lo que más se consume en este país, pues parece que interesa a la población las intimidades de la gente.Somos cotillas!!
Juanomagno escribió:Hay una doctrina en derecho que se llama "los actos propios", que aplicada al caso significa que si tu ya has vendido tu imagen una vez (posando, llendo con tu hermana o haciendo declaraciones) luego no puedes pedir que te restauren una imagen que ya has vendido.
trynky escribió:hay que acabar con la lacra de este pais, que es pseudo periodismo llamado prensa del corazon.
es un insulto a todos los periodistas llamar periodismo a perseguir a una persona a ver cuando caga o cuando mea.
salu2
guiem27 escribió:la prensa rosa solo satisface los deseos de la gente.
Bou escribió:guiem27 escribió:la prensa rosa solo satisface los deseos de la gente.
Opino que no, que en buena medida la prensa rosa ha creado esos deseos. ¿Quién tiene razón, tú o yo? Ah, no se sabe.
Bou escribió:Juanomagno escribió:Hay una doctrina en derecho que se llama "los actos propios", que aplicada al caso significa que si tu ya has vendido tu imagen una vez (posando, llendo con tu hermana o haciendo declaraciones) luego no puedes pedir que te restauren una imagen que ya has vendido.
¿Puedes ampliar eso un poco más, y citar la normativa? Me interesa bastante.
Bou escribió:guiem27 escribió:la prensa rosa solo satisface los deseos de la gente.
Opino que no, que en buena medida la prensa rosa ha creado esos deseos. ¿Quién tiene razón, tú o yo? Ah, no se sabe.
Namco69 escribió:Weno, al grano, como podeis imaginar es inevitable oir algo de la tele en ese contexto, y qe la vista se te alce en algun momento. Pos habia un colectivo de gente defendiendo la prensa rosa, como si ellos tuvieran derecho a pasarse la intimidad de los famosos x el arco del triunfo y enterarse de todo.
dark_hunter escribió:Eso es logico, porque has dado tu consentimiento.
Bou escribió:dark_hunter escribió:Eso es logico, porque has dado tu consentimiento.
No estoy de acuerdo: tú has dado tu consentimiento para unas fotos, un reportaje. No para que hagan lo que quieran con tu imagen el resto de tu vida.
De todos modos no me interesa saber si es "lógico" o no, me interesa saber lo que dice la ley.
eraser escribió:Juanomagno, lo que comentas es que si yo vendo unas fotos, por ejemplo en bolas, no puedo pedir que se me restaure la imagen como dices... ¿pero eso implica que ya cualquiera puede venir a hacerme fotos?
Bou escribió:Juanomagno escribió:Hay una doctrina en derecho que se llama "los actos propios", que aplicada al caso significa que si tu ya has vendido tu imagen una vez (posando, llendo con tu hermana o haciendo declaraciones) luego no puedes pedir que te restauren una imagen que ya has vendido.
¿Puedes ampliar eso un poco más, y citar la normativa? Me interesa bastante.
Magni escribió:ZholvaX escribió:SLQH
Dios, pero como han podido picar xD.
Juanomagno escribió:eraser escribió:Juanomagno, lo que comentas es que si yo vendo unas fotos, por ejemplo en bolas, no puedo pedir que se me restaure la imagen como dices... ¿pero eso implica que ya cualquiera puede venir a hacerme fotos?
Pues asi, grosso modo... sí. Pero ya te digo, lo que no pueden hacer es meterse en tu casa, subirse al arbol pa verte en tu jardin, ponerte una camara en el retrete o cosas por estilo. Pero esperarte en la puerta de tu casa por si sales, cuando vas al mercadona u cosas asi sí. Pero claro, el Tribunal Constitucional considera que para eso debe haber un "interés público", por lo que no es lo mismo que enseñes tu las bolas (sin ofender) que enseñe las tetas ana botella, un poner.Bou escribió:Juanomagno escribió:Hay una doctrina en derecho que se llama "los actos propios", que aplicada al caso significa que si tu ya has vendido tu imagen una vez (posando, llendo con tu hermana o haciendo declaraciones) luego no puedes pedir que te restauren una imagen que ya has vendido.
¿Puedes ampliar eso un poco más, y citar la normativa? Me interesa bastante.
Pues es un principio general del derecho, el latinajo era algo así como "venire contra factum proprium non valet". Está vinculado con la el requisito de la buena fe (art. 7.1 Código civil y concordantes). Por eso, no puedes posar pa las fotos y atender a la prensa y luego decir que es que no quieren que te hagan fotos y te pregunten. Se aplica a muchas cosas como aquella comunidad de propietarios que dejó al vecino unir su piso con otro tirando elementos comunes y al cabo de 5 ó 6 años denuncia, aquel comerciante que permite demoras en los pagos de 15 días sin ponerlo en el contrato y luego deja de hacerlo sin motivo, aquel que deja pasar por su finca al vecino para que llege a ella durante 20 años y luego no lo deja (o le apunta con la escopeta como se ha dado el caso), o el que reconoce a un hijo en testamento y después lo anula.
En concreto se aplico esta doctrina en una sentencia del constitucional en que una cantante (no me acuerdo) vendió la exclusiva de su boda e intentó demandar vulneracion de la intimidad, una intimidad que habia vendido.
Juanomagno escribió:En concreto se aplico esta doctrina en una sentencia del constitucional en que una cantante (no me acuerdo) vendió la exclusiva de su boda e intentó demandar vulneracion de la intimidad, una intimidad que habia vendido.
dark_hunter escribió:nitu escribió:tener tiene razón, pero jurídicamente lo que pretende es inviable.
Es inviable porque los jueces estan untados en ese tipo de juicios, pero la ley la tiene de su parte (y no una ley cualquiera, sino constitucional).
Ejemplo llevado al extremo, yo puedo publicar pornografia infantil y no me pueden detener porque tengo derecho a la libertad de expresion.
XeRiTo escribió:dark_hunter escribió:nitu escribió:tener tiene razón, pero jurídicamente lo que pretende es inviable.
Es inviable porque los jueces estan untados en ese tipo de juicios, pero la ley la tiene de su parte (y no una ley cualquiera, sino constitucional).
Ejemplo llevado al extremo, yo puedo publicar pornografia infantil y no me pueden detener porque tengo derecho a la libertad de expresion.
eins?
Untados los jueces en esta materia? la ley la tiene de su parte? estás comparando un derecho fundamental, unido a la libetad de prensa unido al derecho a la información, con un ilícito penal recogido en el mismo código?
DIOS!Explica tu post, porfa.
Odio la prensa Rosa, o el pseudoperiodismo que exite hoy en día, y que no solo abarca la mencionada prensa Rosa, pero desde mi punto, las pretensiones de la hermanísima, podrían asentar un precedente nada bueno. Hace un tiempo se debatía, con mucha gente a favor, la inclusión de violadores y pederastas en un registro público de acceso limitado (por llamarlo de alguna manera) y hoy me encuentro con que hay mucha gente que prefiere cohartar el derecho a la información porque la hermanísima está harta que la saquen en la televisión. Que presente querellas contra gente en concreto y que no empiece una cruzada contra el periodismo en general porque no quiere salir en televisión.
Para mí,tiene razón en "la lucha"contra las formas, no en el fondo.
XeRiTo escribió:dark_hunter escribió:nitu escribió:tener tiene razón, pero jurídicamente lo que pretende es inviable.
Es inviable porque los jueces estan untados en ese tipo de juicios, pero la ley la tiene de su parte (y no una ley cualquiera, sino constitucional).
Ejemplo llevado al extremo, yo puedo publicar pornografia infantil y no me pueden detener porque tengo derecho a la libertad de expresion.
eins?
Untados los jueces en esta materia? la ley la tiene de su parte? estás comparando un derecho fundamental, unido a la libetad de prensa unido al derecho a la información, con un ilícito penal recogido en el mismo código?
DIOS!Explica tu post, porfa.
Reverendo escribió:XeRiTo escribió:Para mí,tiene razón en "la lucha"contra las formas, no en el fondo.
No se trata de cohartar el derecho a la información. Se trata de distinguir qué consideramos información y qué no.
Para mi que la hermana de Leticia vaya a comprar el pan NO es información de interés y, por tanto, veo completamente justo que se coharte ese tipo de acciones.
dark_hunter escribió:Articulo 18 de la constitucion española, ley organica 1/1982, proteccion civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
dark_hunter escribió:Y de hecho dice que este derecho es irrenunciable asi que supongo que aunque hayas dado tu permiso para por ejemplo unas fotos de boda, si se les da mal uso tienes todo el derecho de que se retiren, aunque hubieras dado un consentimiento previo.
dark_hunter escribió:PD: con lo de untados me refiero a que las cadenas de television pueden meter mucha presion para ganar el juicio (incluido soborno). O acaso que te crees que paso con el canal plus? Cuando se empezo a emitir estaba prohibido hacerlo de manera codificada, se cambio varios años mas tarde despues de unas denuncias (que por supuesto gano Polancos). Y aparte el juez, como español que es, es muy probable que tambien vea el corazon xD.
dark_hunter escribió: que es una intromisión ilegítima en tu intimidad? Hacerte una foto en una calle pública?¿daña tu honor?¿y tu imagen?
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Siete. Redacción según Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
1.
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
2.
La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
3.
La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
dark_hunter escribió:Con irrenunciable supongo que se referirá al honor y a la imagen propia, al derecho a la intimidad claro que puedes "renunciar", sería algo ilógico, no crees?
Det_W.Somerset escribió:Pues yo opino que está bastante buena, y por qué no decirlo, que me la zumbaba por muy repipi que sea la hermana