Obviamente es muy largo así que he usado la búsqueda en el documento. Las dos palabras en cuestión son "cara" y "mano", en referencia a ver qué sucedía si un jugador se tapa la cara con la mano para no recibir un balonazo en plena jeta.
U
Y creo que no ha cambiado nada. En concreto, buscando por "cara" sólo sale esto...
En caso de que fuera necesaria una consulta directa, el árbitro asistente podrá
ingresar 2 o 3 metros en el terreno de juego. Al conversar, el árbitro y el árbitro
asistente deberán girarse de cara hacia el terreno de juego para evitar que
otros los escuchen.
Página 96. Y...
Se deberá amonestar a un jugador si:
• en opinión del árbitro, hace gestos provocadores, irrisorios o exaltados
• se trepa a las vallas periféricas para celebrar un gol
• se quita la camiseta por encima de su cabeza, o se cubre la cabeza con la camiseta;
• se cubre la cabeza o cara con una máscara o artículos similares.
Página 118.
La palabra "cara" no aparece en ningún otro lugar en todo el documento, así que lo intentaremos por "mano"... Sale muchísimas veces, pero lo más parecido a lo que buscamos es esto:
Página 33:
Se concederá asimismo un tiro libre directo al equipo adversario si un jugador
comete una de las siguientes tres infracciones:
• sujetar a un adversario
• escupir a un adversario
• tocar el balón deliberadamente con las manos (se exceptúa al guardameta
dentro de su propia área penal)
La palabra clave es "deliberadamente".
Página 36:
Infracciones sancionables con una expulsión
Un jugador, un sustituto o un jugador sustituido será expulsado si comete una
de las siguientes siete infracciones:
• ser culpable de juego brusco grave
• ser culpable de conducta violenta
• escupir a un adversario o a cualquier otra persona
• impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifi
esta de gol (esto no vale para el guardameta dentro de su propia área
penal)
Aquí la palabra clave es "intencionada". Aunque supongo que podría colar por lo de "malograr una oportunidad manifiesta de gol", que ahí ya no digo nada. De todas formas, esto es referente a si ha de expulsarse o no el jugador, no a lo de si se pita falta o no: remarco lo de "Infracciones sancionables con una expulsión" que está al principio de la cita.
La palabra "mano" no aparece en el contexto que buscamos en el resto del documento así que ahí lo dejo estar.
¿Realmente podemos ver intencionalidad de cortar el balón cuando el defensa del Espanyol simplemente se tapa la cara para protegérsela? Yo creo que no... Lo único, pues, es lo que he dicho antes, que sea una "ocasión manifiesta de gol" y por tanto es penalti ya que sucede dentro del área, pero realmente creo que debería primar antes la seguridad de los jugadores que el desarrollo del juego, quiero decir, en términos estrictos del juego y tal y cual.
En fin, lo hecho, pues hecho está... Pero yo desde luego no hubiera pitado penalti.