Tanta experimentación genética....que hay que tomar medidas por si algo sale mal:
https://diariodevallarta.com/chile-prohibe-discriminar-a-mutantes-y-personas-alteradas-geneticamente/Chile prohíbe discriminar a mutantes y personas alteradas genéticamenteLa ley 21.422 publicada el miércoles 16 de febrero, prohíbe la «discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones del material genético». La disposición establece los mecanismos para realizar «exámenes genéticos».Por la ley, Chile prohíbe discriminar a mutantes y personas alteradas genéticamente. La curiosa normativa fue presentada por el senador Alejandro Navarro Brain, aprobada por unanimidad y publicada en el boletín oficial el miércoles 16 de febrero de 2022.
La Ley N° 21.422 prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético, y a su vez «prohíbe exigir certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano, dichas alteraciones o mutaciones».
La norma establece que «ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma».
La ley también establece:
El trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético.
En caso de ser requeridos estos exámenes por el empleador, éste deberá asumir su costo.
Los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad, con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos.
El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético.
Análisis: Ramón Freire sobre la ley 21.422 de discriminación a mutantes
Mutantes, «personas humanas» y otras categorías
¿Por qué Chile prohíbe discriminar a mutantes y personas alteradas genéticamente? ¿Quiénes son esas personas y cuál es el fundamento que explica la necesidad de esta disposición? ¿Qué nueva tendencia justifica esta iniciativa?
La ley chilena recuerda la también curiosa legislación argentina del año pasado, que cita los derechos de las «personas humanas». Chinda Brandolino ha señalado que se trata de la antesala jurídica de una distinción entre «personas humanas» y «personas transhumanas». Las personas modificadas genéticamente, dice Brandolino, le pertenecerán a los propietarios de la tecnología y no tendrán los mismos derechos que las personas «humanas».
La Ley 21.422 anticipa un negro futuro del que aún no estamos conscientes. Un gran contraste lógico aparece en esta normativa.
Por un lado, el sistema resguarda los derechos de las personas alteradas genéticamente (una consecuencia que tendrían las inyecciones Covid, según advirtieron tempranamente los médicos reunidos en una cumbre de Londres), la privacidad de sus datos y el derecho a no ser discriminados en el trabajo.
Por el otro, el sistema en muchos países consagra formalmente la discriminación de las personas que no se inyecten contra el Covid-19, violenta su derecho a no revelar sus datos médicos y santifica su expulsión de los centros laborales.
En conjunto, el panorama apunta a la construcción de un nuevo orden jurídico-legal en la era del transhumanismo:
Ser «mutante» está protegido y alentado.
Ser «pura sangre» está reprimido y castigado.