Bueno, acabo de colgarlo en LaPS3 tb:
Para los que no lo sepan, la administración pública ofrece una forma gratuita de denunciar estos problemas.
Yo el viernes pasado presenté una hoja de reclamaciones en la oficina del consumidor. Hay 2 formas de cubrir ese papel:
1) Pidiendo arbitraje: Si la empresa acepta voluntariamente a someterse, se supone q hay un dialogo entre consumo, empresa y tu para discutir el asunto y consumo al final dice que se hará. El problema es q el arbitraje es voluntario.
2) Pidiendo una sanción o inspección. Consumo hará una inspección y si lo considera oportuno les pondrán una multa.
Os hará falta:
- 1 copia de la factura o ticket de compra
- 1 copia del contrato de garantía (viene en el manual de instrucciones)
- 1 copia del papel que os da seur
Vuestros derechos son resumiendo (aun q hay muchos más aplicables q se podrían cuestionar y no diré literalmente lo que pone, para eso consultad la ley).
Real decreto 01/2007 (Este RD lleva el tema de las garantías, el anterior es del 2003-> 23/2003, el texto o nº d artículo puede variar, pero es casi lo mismo. el 01/2007 se aplica a productos comprados a finales del 2007 en adelante) artículo 120.a-> El uso de la garantía no debe de suponer costes para el consumidor (especialmente en el envío). Supongo que aquí podemos meter el 902.
Real decreto 01/2007 artículo 119-> El cosumidor puede decidir si el aparato se reparará o se sustituirá por uno nuevo (de hecho no menciona que ese "nuevo" pueda ser el reparado de otra persona), a no ser q el coste sea desproporcionado (no es el caso).
Real decreto 01/2007 artículo 82.4a -> Los contratos de garantía no pueden vincular las decisiones a la voluntad del empresario (decisiones como escoger entre nuevo y reparado).
Real decreto 01/2007 artículo 82.4b -> Los contratos de garantía no pueden limitar los derechos de consumdior (como reducir el tiempo de garantía, etc etc.)
Real decreto 01/2007 artículo 120.b -> ""Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario"
Y continuando al respecto del tiempo:
Real decreto 58/1988 (Este RD lleva el tema de los SAT, sigue en vigor) artículo 4.5-> Las piezas de repuesto de importación tienen un plazo de 30 días. 15 las nacionales.
Os pido, q no os dejais comer la cabeza y hagais uso de vuestros derechos. ¡Q para algo los teneis!