Buuf, veo un desconocimiento total y general en lo que respecta a vuestros derechos y deberes laborales. A ver si podemos arrojar un poco de luz a todo esto.
a) Nunca, NUNCA, podeis faltar al trabajo sin justificación. Si lo haceis durante dos días seguidos, es motivo de sanción muy grave, lo que puede llegar a implicar el despido (aquí ya entra en juego lo rigurosa que quiera ser la empresa o la manga ancha que quiera tener)
b) Si estais enfermos, o heridos de la suficiente gravedad como para incapacitaros el trabajar, debeis causar baja médica, y aquí hay que distinguir entre dos tipos de baja, la laboral (provocada por un accidente o una enfermedad laborales) y la común (enfermas por causas ajenas al trabajo o en un accidente fuera de él).
En el caso de enfermedad y/o accidente laboral, la baja y el tratamiento os los debe dar la Mutua Médica que tenga contratada vuestra empresa (y que Dios os pille confesados con esos cerdos). En este supuesto, cobrais el 100% del sueldo desde el primer día de baja.
En el caso de enfermedad y/o accidente NO laboral, es la Seguridad Social quien se hace cargo de vosotros. Los tres primeros días de baja no cobrareis nada, a partir del cuarto, el 40%, a partir del décimosexto, el 60% y a partir del vigésimo primero, el 75%. Cuando se superan los 30 días de baja, a partir de ahí ya se cobra el 100%. OJO. Esto es lo que establece la ley, son los MÍNIMOS, pero según el convenio de cada empresa, estas prestaciones pueden varias, siempre al alta. También es diferente la legislación si eres autónomo.
Vale, esto en cuanto a las prestaciones de la Seguridad Social y la Empresa. Ahora vamos a hablar de nuestras obligaciones.
Obligación 1: Acudir al servicio médico correspondiente: Nunca, y repito, NUNCA, podemos faltar al trabajo sin justificación, ni aunque sea una hora (bueno, si el jefe es tu padre, entonces igual sí
). Si estais enfermos, vais a la Seguridad Social inmediatamente. Si el Centro de Salud no está abierto, hay que acudir a urgencias. Esto último puede parecer una auténtica chorrada cuando se trata de gripes o tonterías por el estilo, pero así están las cosas, estamos OBLIGADOS a justificar hasta el último minuto que no estamos en nuestro puesto de trabajo. Luego se quejan del colapso de las salas de espera, en fin... (ese es otro tema). Si nos ponemos chungos en el curro, tres cuartos de lo mismo, no te puedes ir a casa sin más a meterte en la cama, hay que salirse del tajo e ir DIRECTAMENTE al médico, a la S.S. si es una enfermedad común y a la Mutua en el caso de un accidente o enfermedad laboral (ojo, las Mutuas son unas hijas de puta y tratarán por todos los medios de convenceros para que vayais a la S.S. No lo harán si os habeis roto un brazo en el curro, pero sí que lo intentarán cuando se trate de tirones, lesiones músculo-esqueléticas, etc. producidas en el trabajo. Otro día podemos tratar este tema si quereis, la indefensión que supone para el trabajador, la masificación de la sanidad pública y el perjuicio económico que supone para las arcas públicas y el propio trabajador).
Cuando en el servicio médico correspondiente os den el parte de baja, solo entonces os vais a vuestra casita a cuidaros.
Obligación 2: Los partes de baja. El parte de baja debeis presentarlo a la empresa el mismo día que os lo den. No hace falta que lo lleveis vosotros mismos, lo puede hacer un familiar, un amigo o un compañero del curro. Como muy tarde, debeis dar su copia a la empresa al día siguiente. Estos plazos tienen un motivo justificado, en bajas cortas, la tramitación de las bajas debe ser instantánea, especialmente si nos encontramos a final de mes (la burocracia y el funcionamiento de la S.S. daría para quinientos posts, así que de momento lo dejo así, solo apuntado). Además, la empresa tiene un plazo de 3 días, desde que se da la baja, para presentar el parte en la Seguridad Social, de lo contrario se lleva una multa (ahora no recuerdo cuánto era, creo que unos 40 euros por día de retraso).
En el caso de que la baja os la haya dado la Mutua, generalmente no debeis llevar el parte vosotros a la empresa, sino que se encarga de ello la propia Mutua. Tened en cuenta que una Mutua no es otra cosa que el Servicio Médico de la empresa, es decir, es, por así decirlo, una subcontrata de vuestra empresa y forma parte de ella.
Semanalmente teneis la OBLIGACIÓN de acudir a vuestro médico (el que os lleve el tratamiento), el cual os dará el alta u os confirmará la baja por otra semana con un nuevo parte. Ese parte también debeis llevárselo a la empresa en cuanto os lo den.
Bueno, creo que esto puede aclarar unas cuantas dudas.
De cualquier forma, que sepais que todos vuestros derechos y deberes se encuentran en el Estatuto de los trabajadores, el Convenio Provincial de vuestro sector y Comunidad Autónoma y en vuestro convenio propio, en caso de que lo hubiera. Buscadlos en Google y un día que os aburrais, leéoslos (terminareis muchísimo más aburridos aún y no entendereis la mitad, pero os será sumamente útil).
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P.D. Cada trabajo es un mundo, yo he expuesto lo que obliga la ley, ahora bien, según el tamaño de la empresa y la confianza que haya entre jefe y empleados, éste puede o no hacer caso omiso de las normas. En empresas familiares nadie le va a echar a su sobrino por faltar dos días al trabajo sin justificar si le ve con un flemón de la ostia, pero en empresas más o menos grandes, dos días sin justificar es despido procedente fulminante en el 99% de los casos.