Bueno a peticion de f5inet y para los desinformados que andan por la vida pondre una breve explicacion de nuestros derechos y esto es así , en el B.O.E. lo encontrareis y aconsejo que imprimais el B.O.E., desde su web
http://www.boe.es lo podeis pillar.
Teneis que buscar por LEY 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
Aun así hare una breve exposición ya que veo que teneis dudas:
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Total que tenemos todo el Derecho del mundo a exigir en nuestro plazo de 6 meses el cambio de un producto FUNGIBLE " FUNGIBLE ES DECIR QUE SE DESGASTA CON EL USO" (en lo cual englobamos tanto aparatos electricos con piezas tales como LENTES que se desgastan por su uso , como medios o soportes ya sean DVD'S, CD'S, con lo cual meteriamos en la baza un juego ya que se desgasta con su uso)
Osea que aunque tu compres la consola en DIciembre y sea ahora FEBRERO, la tienda se ha de responsabilizar en los 6 meses desde la compra al cambioYA QUE PODEMOS EXIGIR DICHO CAMBIO EN LOS 6 MESES.
Y tenemos todo el derecho del mundo en casos excepcionales de la reparación totalmente GRATUTITA en el menor plazo posible.
P.D. Aconsejo a la gente que aparte de POSTEAR en foros cuando tenga un problema, se informe, mire sus derechos y no chille tanto como dice nuestro amigo. Escribir en un foro y contar tu experiencia esta muy muy bien, pero no consegiras nada por la via LEGAL. Y cuanta mas gente la usemos contra esta gente que solo pone trabas más caso nos haran.
Un saludo y espero que haya servido para algo este POST