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ivan_lender escribió:Buenas tardes,
Me he registrado en esta página para poder exponer mi problema que es prácticamente igual que el de OILUJ.
Mi comunidad tiene 4 portales. Cada portal tiene un ascensor. La potencia contratada de 3 de los portales es de 5,196 Kw. Estos portales van perfectamente.
El otro portal que falta, que es exáctamente igual que los otros 3 tiene una potencia contrada de 17,1 Kw.( Que es lo que pone en el boletín como potencia máx contratada) En los otros tres portales también la potencia max que figura en los boletines es de 17 kw pero no se que hizo la promotora qe contrató 5.196)
Esto nos supone un gasto enorme ya que:
Los 7 portales que tenemos contratados son facturaciones bimensuales( aprox de 60 euros) el portal de 17,1 kw son facturaciones mensuales y solo de potencia contratada 100 euros.
Como se puede comprobar en nuestros portales se puede garantizar un correcto funcionamiento ya que tenemos la prueba en 3 portales.
Nosotros hemos solicitado la bajada de potencia pero nos la deniegan diciendo lo siguiente: Según el Real Decreto 1454/2014, artículo 3, la potencia contratada en los suministros ininterrumpibles con maxímetro no puede ser inferior a la máxima indicada en el boletín correspondientes.
Contratamos un electricista para que modificase el boletín y nos pusiera la potencia mínima necesaria. ( Nos costó unos 150 euros a la comunidad).
Se lo remitimos a Iberdrola y nos vuelven a negar la bajada de potencia alegando lo siguiente:
Queremos disculparnos por las posibles molestias ocasionadas y agradecerle la documentación que nos remite.No obstante, en el Boletín de Instalaciones Eléctricas que nos adjunta, la potencia máxima contratable es la misma que figura actualmente en el contrato.Por tanto, con el documento que nos remite, aunque figure una nota informativa por parte del técnico, no es posible tramitar la bajada de potencia.
Sinceramente esto me parece una tomadura de pelo ya que está demostrado que podemos funcionar con muchísimos kw menos.
Se puede hacer algo al respecto?¿
Muchas gracias,
Saludos,
ivan_lender escribió:Buenas tardes,
Me he registrado en esta página para poder exponer mi problema que es prácticamente igual que el de OILUJ.
Mi comunidad tiene 4 portales. Cada portal tiene un ascensor. La potencia contratada de 3 de los portales es de 5,196 Kw. Estos portales van perfectamente.
El otro portal que falta, que es exáctamente igual que los otros 3 tiene una potencia contrada de 17,1 Kw.( Que es lo que pone en el boletín como potencia máx contratada) En los otros tres portales también la potencia max que figura en los boletines es de 17 kw pero no se que hizo la promotora qe contrató 5.196)
Esto nos supone un gasto enorme ya que:
Los 7 portales que tenemos contratados son facturaciones bimensuales( aprox de 60 euros) el portal de 17,1 kw son facturaciones mensuales y solo de potencia contratada 100 euros.
Como se puede comprobar en nuestros portales se puede garantizar un correcto funcionamiento ya que tenemos la prueba en 3 portales.
Nosotros hemos solicitado la bajada de potencia pero nos la deniegan diciendo lo siguiente: Según el Real Decreto 1454/2014, artículo 3, la potencia contratada en los suministros ininterrumpibles con maxímetro no puede ser inferior a la máxima indicada en el boletín correspondientes.
Contratamos un electricista para que modificase el boletín y nos pusiera la potencia mínima necesaria. ( Nos costó unos 150 euros a la comunidad).
Se lo remitimos a Iberdrola y nos vuelven a negar la bajada de potencia alegando lo siguiente:
Queremos disculparnos por las posibles molestias ocasionadas y agradecerle la documentación que nos remite.No obstante, en el Boletín de Instalaciones Eléctricas que nos adjunta, la potencia máxima contratable es la misma que figura actualmente en el contrato.Por tanto, con el documento que nos remite, aunque figure una nota informativa por parte del técnico, no es posible tramitar la bajada de potencia.
Sinceramente esto me parece una tomadura de pelo ya que está demostrado que podemos funcionar con muchísimos kw menos.
Se puede hacer algo al respecto?¿
Muchas gracias,
Saludos,
marketo escribió:Hola, yo también he tenido este problema y me he registrado para aportar mi granito de arena.
Viendo que otro usuario había enviado un boletín nuevo indicando la potencia mínima requerida y aun así se lo habían denegado, me puse en contacto con ellos y les pregunté qué requerían exactamente para proceder con el cambio. Esto es lo que respondieron:
"Para proceder a solicitar de nuevo la reducción de potencia, dado que el suministro es un ascensor, será necesario presente un nuevo boletín, en el cuál la potencia máxima a contratar que refleje sea la nueva potencia que desean, dado que por ley dichos suministros deben contratar la potencia que indique dicho documento."
rvs escribió:marketo escribió:Hola, yo también he tenido este problema y me he registrado para aportar mi granito de arena.
Viendo que otro usuario había enviado un boletín nuevo indicando la potencia mínima requerida y aun así se lo habían denegado, me puse en contacto con ellos y les pregunté qué requerían exactamente para proceder con el cambio. Esto es lo que respondieron:
"Para proceder a solicitar de nuevo la reducción de potencia, dado que el suministro es un ascensor, será necesario presente un nuevo boletín, en el cuál la potencia máxima a contratar que refleje sea la nueva potencia que desean, dado que por ley dichos suministros deben contratar la potencia que indique dicho documento."
Un matiz: una cosa es lo que dice la ley, y otra cosa bien distinta es la interpretación buscada que hace Iberdrola.
El RD 842/2002 establece que la potencia mínima a contratar facturando por maxímetro sea la potencia nominal del elemento no interrumpible. Por supuesto que la potencia máxima a contratar nunca puede ser superior a la del boletín, esto es así con maxímetro, con ICP, con ascensor o con una máquina de freir churros.
Iberdrola incumple la ley y se saca de la manga que con ascensor: potencia mínima a contratar = potencia máxima a contratar = potencia máxima boletín. Porque sí.
marketo escribió:rvs escribió:marketo escribió:He visto el RD que mencionas y no encuentro donde pone lo que mencionas. Me gustaría encontrar lo que dice la ley exáctamente porque estoy pensando poner una denuncia en materia de consumo.
Hola,
He leído su respuesta y he comprobado que lo que dice el REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre es lo siguiente:
"Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. "
Entiendo que la potencia máxima y la potencia de los equipos que no puedan ser interrumpidos no tiene por qué ser la misma. ¿Podrían aclararme este punto?
rvs escribió:@GXY. Con facturación con maxímetro no hay corte, se factura por consumos medios cada 15 minutos, no por consumos instantáneos (pico de un ascensor).
Le informamos que tal y como se indica en el Real Decreto que nos adjunta, se indica, que en los suministros que no puedan ser interrumpidos, el cliente podrá solicitar que se facture a través del maxímetro. No obstante, en caso de optar por la facturación por maxímetro, la potencia contratada no puede ser inferior a la que figura en el Boletín, por lo que sí tiene que ser la misma potencia.
En el caso de desear que se reduzca la potencia de su instalación, tendrá que aportar un nuevo boletín en el que la potencia máxima permitida sea inferior a la que tienen actualmente contratada.
Aevum escribió:ningun problema, cambiate de compania.
GXY escribió:el problema es que el rollo de las comercializadoras en realidad es un paripé.
quien verdaderamente importa, de hecho, no es quien "distribuye" la energia, sino quien la genera en la zona.
que luego con eso se generen paquetitos que se compravendan... es negocio ficticio. para la gente de los maletines.
oiluj escribió:Gracias a ambos por vuestro apoyo.
Ahora, una duda que me surge es: ¿Podría mi Comunidad acogerse a la tarifa PVPC? Mi duda surge por ser Modo 2 (no interrumpible, facturación por maxímetro).
En Modo 1 (el normal, el que tenemos casi todos en nuestras viviendas, con facturación por ICP) sé que sí se puede. Pero no lo sé en caso de ser Modo 2.
GXY escribió:felicidades a los que han conseguido los ahorros.
y a cualquiera que pase por el hilo, indicar que ojo con el tema segun CCAA porque no en todas estos temas son exactamente iguales.
respecto al ahorro utilizando DHA... va caso por caso y depende de que uso se haga de la electricidad y en que horarios, y por tanto depende de la rutina de trabajo y ocio/descanso de cada uno. lo conveniente es hacer una simulacion primero con algunos cambios de variables. igual que se puede conseguir un buen ahorro tambien puede salir el tiro por la culata.
yo sigo teniendo la opinion de que la mejor manera de ahorrar electricidad es no consumiendola (utilizar gas o solar termica para cocina, calentamiento de agua y calefaccion) pero claro no todo el mundo dispone de estas opciones.
GXY escribió:el consejo esta muy bien, pero...
(siempre hay un pero)
los que tenemos bono social no podemos cambiar de modalidad de tarifa. ya pagamos "la mas barata posible"
en cualquier caso, se valora el consejo.
GXY escribió:en otros sitios no se. aqui para conceder bono social ya de entrada, si no la tienes, te ponen la modalidad comercial mas barata que tengan en el catalogo (en otras palabras: te ponen la potencia minima), y despues sobre ella aplican el descuento del bono. de hecho, que yo sepa, los que tienen bono social no pueden elegir su termino de potencia. se tienen que quedar con el minimo, aunque puede que eso dependa del tamaño de la unidad familiar (en mi caso, que la unidad familiar soy yo, fue asi).
tambien hay que decir que fue hace años y no habia DHA. quizas ahora si sea aplicable.
pero como ya comente hace un par de mensajes depende de en que CCAA estes y cual sea tu distribuidora (y comercializadora, que no todas ofrecen las mismas cosas).
GXY escribió:yo no me estoy poniendo tan borde para indicar, pero estas dando indicaciones que no son correctas. como por ejemplo que las potencias contratadas de 2,3KW o inferiores "ya tienen bono social". eso es incorrecto. la potencia contratada es una cosa y que se te conceda el bono social (que no es algo automatico) es otra, tu lo estas mezclando como si el bono fuera una especie de modalidad de la distribuidora y nada mas lejos de la realidad. es una reduccion de la factura que se concede por circunstancias especificas. no se concede por la cara bonita (aunque tampoco es que pongan muchas pegas actualmente)
de todos modos, como en mi situacion actual yo no soy el abonado, no soy yo quien debe ir al punto de distribucion de endesa a preguntar, y de nuevo, te agradezco los consejos, pero estas dando por correctas cosas que no lo son.
en mi domicilio anterior, la potencia contratada era 1,7 y el bono social lo tramito el propietario, ya que no cambiamos la titularidad de la factura pregunte si la potencia se podia subir y me dijeron que no, que en mis circunstancias personales (vivir solo) y tecnicas de la instalacion (las descritas en el boletin), para conservar el bono social tenia que mantener la potencia de 1,7. aqui donde vivo ahora hay contratado 2,3, creo que desde hace muchos años. el compañero cuando tramito el bono social solicito de poner el termino de potencia mas bajo posible, y le dijeron que eso con el bono social eso era automatico, que se tenia que quedar con la potencia mas baja para su situacion, y asi lo dejaron.
ambos casos es con endesa, en pds diferentes, en años diferentes y con circunstancias ligeramente diferentes. pero en ambos el guion es el mismo: si quieres bono social y cumples requisitos no hay problema, pero el termino de potencia lo eligen ellos (supongo que en funcion del tamaño de la unidad familiar, del de la vivienda y algun que otro factor mas), pero no te permiten escoger a lolailo la modalidad que te de la gana. o al menos asi fue en ambos casos y en unos cuantos mas que conozco. de hecho conozco casos que tienen viviendas nuevas con instalacion de 5,7K que han pedido bono social y les han bajado la potencia a 2,3 o 3,4, que con 5,7 no les podian asignar el bono. y ni tengo secadora en casa ni leches. bajada y cambio de ICP, y si te salta es cosa tuya, enciende menos cosas.
que oye, igual es mala praxis y cuento chino de endesa, o que de hace un par de años aca ha cambiado el rollo pero me extrañaria.
y no me alargo mas, que el hilo no va de mi caso particular.
saludos.
GXY escribió:no he discutido la necesidad de requisitos, y respecto a los casos particulares que he citado creo que he dejado claras las circunstancias particulares.
si ahora simplemente con pedir por debajo de determinada potencia ya es automatico, pues mucho mejor y mas facil.
por lo demas yo no voy a repetirme y lo unico que dire a los foreros que vengan por este hilo a partir de ahora es que tanto para una cosa (DHA) como para la otra (bono social) o para cualquiera referida a su suministro electrico acudan a la oficina mas proxima de la compañia distribuidora de su zona, y alli pregunten todo sin atender lo que les pueda decir cualquier comercial puerta a puerta que puede estar vendiendoles una moto.
saludos.
oiluj escribió:Ahora viniste poniendo en duda que la Discriminación Horaria sea beneficiosa en prácticamente la mayoría de los casos, tal como expliqué.