Iberdrola (Distribuidora) se NIEGA a bajar potencia de Comunidad de Vecinos

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Estoy queriendo bajar la potencia contratada para mi Comunidad de Vecinos. Estoy en una situación muy muy similar a http://www.foroelectricidad.com/viewtop ... =35&t=6822
Tenemos contratado 13,20kW, cuando en el apartado 1.16.0 (pico de potencia) del nuevo contador inteligente durante NINGÚN cierre hemos llegado a tener ni siquiera 4kW de pico de potencia.

El caso es que íbamos a cambiarnos de Comercializadora (a Alcanzia), que no coincide con la Distribuidora (Iberdrola), y al mismo tiempo, reducir la potencia contratada. Y desde Alcanzia me han remitido el siguiente email:
Alcanzia escribió:Buenas tardes,
Le comunicamos que la distribuidora nos ha rechazado la disminución de potencia solicitada, porque es inferior a la potencia indicado en el Certificado de Instalación Eléctrico (CIE) que disponen actualmente.
Póngase en contacto con un electricista de su zona y gestione el nuevo CIE actualizado y en vigor indicando que tienen un suministro ininterrumpible.
Quedamos a la espera de su respuesta.


Yo tenía entendido que la potencia que figura en el boletín es la potencia MÁXIMA contratable (dadas las características de la instalación en cuestión, lo que "aguanta" como MUCHO), no la mínima.
Buscando un poco, he encontrado http://nergiza.com/baja-la-potencia-con ... sin-miedo/ en el que se dice:
nergiza.com escribió:Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) […] Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.
He llamado a Iberdrola y resulta que en el boletín de la Comunidad figura la potencia de 13,20kW, es decir, la misma que tenemos contratada.

Vamos a ver: Si no se puede contratar más potencia que la que figura en el boletín, ni tampoco menos... ¿qué incongruencia es ésta?

He llamado a varios electricistas, y me han dicho que... todo les parece muy raro. Que deberían bajarme la potencia sin problemas. Que vaya a la Delegación de Industria (en mi caso, de la Junta de Castilla y León) y les cuente lo que está pasando.

Mañana iré, pero... ¿qué os parece a vosotros? ¿qué haríais? ¿qué se os ocurre que puedo hacer para conseguir bajar la potencia de mi Comunidad de Vecinos?

EDITO: POR FIN LO HE CONSEGUIDO. Os dejo el post donde lo explico: viewtopic.php?p=1741381073
Yo lo que sé es que es muy jodido que te bajen así por que si y tienes que andar con movidas.
Hace cosa de 3 meses la bajamos porque era una burrada lo que teníamos que pagar y lo que realmente nos consumía la electricidad del garaje de la comunidad y las luces de fuera.

Cambiamos de Gestoria y un amigo de la propia nos hizo un presupuesto y tenía buenos contactos así que nos la bajaron,pero según nos comentaba es que la cosa es jodida.
A mi me parece una puerta giratoria, las tramas de las eléctricas para ganar dinero permitidas por el gobierno.

Fijate tu, que te expliquen los riesgos técnicos de tener menor potencia, por no hablar que en una comunidad de vecinos 13,2kw..., imagino que sera por ascensor o ascensores, puertas de garage, etc..., pero perfectamente puedes tener contratado 5kw y te sobra.
no es tan facil bajar la potencia de una comunidad porque los equipos que soporta (ascensor, hidro, etc) no se deben ni se pueden quedar sin suministro "solo porque la comunidad se quiere ahorrar unas perras"

teneis que llevar ahi a un ingeniero electrico (si es el que hizo el proyecto del edificio, aun mejor) y que calcule el minimo real que cumpliria las necesidades existentes del edificio, probablemente cambiando elementos de la instalacion (alumbrado normal y de emergencia) u otros, calcular el nuevo minimo de potencia requerido y despues de eso poder bajar la contratacion a ese nuevo minimo.

pero si en el proyecto y consecuentemente en el boletin pone que lo que teneis consume 13KW... no lo vais a poder bajar de ahi, por mucho que en los contadores no gasteis mas de 4.

lo cual me resulta raro porque el ascensor ya el solo muy probablemente se lleve esos 4KW el solo. (los ascensores generalmente tienen 4-5 KW de potencia, cada uno).
La Comunidad no se quedará nunca sin suministro porque por LEY no puede haber un dispositivo que lo corte. Se llama "suministro ininterrumpible", y efectivamente, es (entre otras cosas) por los ascensores. Viene todo bastante bien explicado en el artículo que enlacé: http://nergiza.com/baja-la-potencia-con ... sin-miedo/

El boletín es de 1996. En aquel entonces, dicho por un electricista al que he llamado hoy: "se ponía en el contrato la máxima potencia posible y a correr". ¿Cuál es el "problema"? que ahora, con sus propios equipos, estos contadores inteligentes tan chachis que nos han encalomao... pues investigando un poco se pueden saber muchas cosas. Y lo dicho, en los 9 meses que dicho contador inteligente lleva instalado, pues en el contador hay almacenados 9 cierres (meses). Y NUNCA se ha llegado a una potencia pico de 4kW en mi Comunidad (en períodos de integración de 15 minutos, que es lo que marca la ley). De nuevo, todo viene bastante bien explicado en http://nergiza.com/baja-la-potencia-con ... sin-miedo/ Un ROBO en toda regla.

La cuestión es: Sí, el arranque de los motores del ascensor, POR SUPUESTO que tiene una demanda mayor a 4kW. PERO... ¿cuánto dura? ¿unos milisegundos?
Y... si resulta que no se puede contratar más potencia que la que aparece en el boletín (lógico: el tema podría salir ardiendo)... ¿qué incongruencia es esa de que TAMPOCO se pueda contratar menos potencia? ¿A santo de qué? ¿Por unos milisegundos (en los que ni siquiera un ICP moderno (inteligente) de una vivienda saltaría) que TAMPOCO son esos 13,20kW (visto en el campo 1.17.0, Potencia instantánea)?
Lo dicho: Campo 1.16.0 de los contadores inteligentes. 4kW de pico (que es lo que utilizan ellos para ver si te pasas o no). Contratada por obligación: 13,2kW. De hecho, en la factura nos cobran el 85% de la potencia contratada (11,22kW) porque como no llegamos NUNCA al 85% de 13,2kW... así está regulado.
De hecho, si tuviéramos contratados 6,92kW, también nos tendrían que cobrar sólo por el 85% (5,88kW) porque... 5,88 > 4 (y NUNCA hemos llegado a 4kW, siquiera)

Y no te preocupes, que si nos pasamos de listos... hay penalización: Pongamos por caso que un mes demandamos un pico de 9kW. Pues según está regulado ese mes pagaríamos por 12,468 (el pico más EL DOBLE de los excesos por encima del 105% de lo contratado, o lo que es lo mismo: la contratada más EL TRIPLE de esos excesos). Así que lo que está claro es que nosotros NO nos podremos aprovechar de ellos. Otra vez viene todo bastante bien explicado en http://nergiza.com/baja-la-potencia-con ... sin-miedo/ Conviene leérselo completa y detenidamente.

PERO ELLOS LLEVAN AÑOS, DÉCADAS APROVECHÁNDOSE DE NOSOTROS.

Y eso es lo que quiero cambiar, y que deje de ser así (al menos de una forma tan exagerada).
Lo que esta claro es que en el 96 igual daba un poco igual, pero del 96 hasta aqui la energia ha subido una barbaridad como para tener 13,2kw
Lo que os tienen que instalar es un maxímetro. Sirve para cuando te pasas de la potencia contratada por ejemplo con el ascensor no te quedes tirado ya que es ilegal.

saludos.
Ya lo tenemos instalado. Ya he dicho que la facturación, actualmente, se realiza por maxímetro. Es por esa razón por la que nos cobran por el 85% (11,22kW) de la potencia contratada (13,2kW), porque NUNCA llegamos a superar ese 85% y así está estipulado que se facture en ese caso.
Es más, en el caso de tener contratados 6,92kW (que es lo que queremos) TAMBIÉN deberían facturarnos "sólo" por el 85% (5,89kW) dado que NUNCA alcanzaremos esa potencia de pico: en 9 meses que lleva instalado el nuevo contador, NUNCA hemos llegado a ni siquiera 4kW de potencia de pico (campo 1.16.x del medidor). Así que imagínate lo que nos están robando (A TOD@S).

El caso es que... en puntos de suministro donde éste tiene que ser ininterrumpido (como es el caso de los ascensores), nos OBLIGAN a contratar la potencia que aparece en el Boletín Eléctrico (que es la MÁXIMA que "aguanta" la instalación sin salir ardiendo, por ejemplo. Temas de sección de cables, etc.). No puedes ni contratar más (porque saldríamos ardiendo si se produjera esa demanda de potencia y la instalación no lo aguanta) ni tampoco MENOS... porque no te dejan. Te lo deniegan ASÍ PORQUE SÍ. Como nos han hecho a nosotros.
Y eso que tengo un Certificado de los ascensores (hecha por el fabricante/mantenedor de los mismos) que dice que nuestros ascensores tienen una Potencia MÁXIMA simultánea de 7,5 CV ( = 5,5155 kW). Pero... con él se limpian el ojete. Aunque esa Potencia MÁXIMA posible... ni siquiera se dé en la realidad.

Informándome, he averiguado que sólo en mi ciudad tienen (Iberdrola Distribución) dos juicios perdidos (y recurridos, claro) por este tema. Y me han dicho que recurrirán y recurrirán hasta el final. CLARO: ¿Os imagináis el dinero que dejarían de "ganar" (por no decir otra cosa)... si todas las Comunidades de Vecinos (que requieran suministro ininterrumpido, o sea como mínimo, todas las que tengan un ascensor) pudieran adaptar su contrato a la Potencia REAL que necesitan, y no a la MÁXIMA que "aguanta" la instalación, la cual nos OBLIGAN a tener contratada?

Pero mientras tanto... pues nosotros, los vecinos... paganini.

¿A alguien se le ocurre a qué organismos puedo informar de estos hechos? ¿CNMC?
El liberalismo económico ya tal.
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Iberdrola y Gas Natural son una vergüenza, hay que cambiarse a otras empresas alternativas y cooperativas.
renuente escribió:Iberdrola y Gas Natural son una vergüenza, hay que cambiarse a otras empresas alternativas y cooperativas.
Poco conseguimos: La comercializadora actual que tenemos es Gesternova, y la nueva (junto con la bajada de potencia) iba a ser Alcanzia.
AMBAS dependen, aunque no quieran, de lo que quiera hacer Iberdrola Distribución, que es la distribuidora que da servicio a mi zona. Y es la que se está negando a que mi Comunidad de Vecinos pueda bajar la potencia contratada...
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oiluj escribió:La cuestión es: Sí, el arranque de los motores del ascensor, POR SUPUESTO que tiene un consumo mayor a 4kW. PERO... ¿cuánto dura? ¿unos milisegundos?

Quieto parao. Si el motor vertical de la cabina va gobernado por variador no tiene por qué tener un consumo superior a los 4KW. No sé qué dice al respecto la nueva normativa EN81-20 que supongo que también estarás sufriendo, pero me da a mí que aunque no lo digan explícitamente, o pones un variador de frecuencia o no la superas, por lo que ya ni eso que comentas va a ser cierto.

Al tema que nos ocupa: si fuera una instalación doméstica eso que te dicen sería mentira cochina. Al ser una instalación colectiva desconozco la normativa al respecto, pero huele bastante mal.
el pico de arranque por muy pocos milisegundos que sea, puede tirar abajo la instalacion si se reducen los MT en consecuencia de bajar la potencia contratada en las cifras que estan barajando en el hilo.

yo miraria la posibilidad de modificar el proyecto/boletin para poner al ascensor un contador propio, y luego el de servicios generales de la comunidad bajarlo a 2,5KW o algo asi. mas que suficiente para las iluminaciones (normal y de emergencia) el RITI y poco mas que pueda necesitar algo de potencia electrica
oiluj escribió:
renuente escribió:Iberdrola y Gas Natural son una vergüenza, hay que cambiarse a otras empresas alternativas y cooperativas.
Poco conseguimos: La comercializadora actual que tenemos es Gesternova, y la nueva (junto con la bajada de potencia) iba a ser Alcanzia.
AMBAS dependen, aunque no quieran, de lo que quiera hacer Iberdrola Distribución, que es la distribuidora que da servicio a mi zona. Y es la que se está negando a que mi Comunidad de Vecinos pueda bajar la potencia contratada...


Buf, creo que lo mismo te confundo, pero bueno.

No se la tarifa que teneis pero por lo que tengo entendido, la tarifa PVPC, esta regularizada y de cara a los usuarios esta mejor protegida que la libre, que creo que es tu caso.. a lo que voy, porque no te pones en contacto con la ocu, o con facua? (sinceramente creo que te podria ir mejor ocu)
GXY escribió:el pico de arranque por muy pocos milisegundos que sea, puede tirar abajo la instalacion si se reducen los MT en consecuencia de bajar la potencia contratada en las cifras que estan barajando en el hilo.
No entiendo por qué va a haber que cambiar ningún magnetotérmico como consecuencia de bajar la potencia CONTRATADA.
Vamos a ver, los magnetotérmicos están ahí para proteger al aparato que cuelga de él contra sobrecargas y cortocircuitos. Nada más. Que nosotros reduzcamos la potencia contratada NO influye en las especificaciones del aparato a proteger, y en consecuencia, tampoco en las características del MT a colocar delante de él para que lo proteja.

A ver, creo que te estás confundiendo con lo que ocurría en una vivienda normal: Cuando tú tenías (por ejemplo) 4,4kW contratados y reducías a 3,3kW... pues venía un técnico a modificar la configuración (generalmente de forma mecánica) del ICP, para tararlo con la nueva potencia contratada. NO tocaba (ni tenía por qué hacerlo) sobre tus MTs posteriores que tuvieras para proteger tus aparatos.
Ahora... ni siquiera eso es necesario: Los nuevos contadores inteligentes pueden ser tarados a la potencia contratada incluso desde la central, y su "ICP" interior actúa en consecuencia.
Y aquí estamos hablando de que... el "ICP" interior del aparato DEBE estar DESactivado, porque no puede tirar el suministro bajo ninguna circunstancia (por "culpa" de los ascensores, que no pueden quedarse colgados entre el 5º y el 6º por cosas de este tipo).

Yo quiero que nos reduzcan la potencia CONTRATADA, porque no necesitamos tanta. Su propio aparato de medida (Marca ZIV, Modelo 5CTD-E1F) lo dice en su campo 1.16.0, no lo digo yo.

NO nos podemos (ni queremos) "pasar de listos", porque:
- Si el valor 1.16.0 en determinado período de cierre (mes) es de menos del 85% de la potencia contratada: nos facturan por el 85% de la potencia contratada.
- Si el valor 1.16.0 en determinado período de cierre (mes) es de más del 85% pero menos del 105% de la potencia contratada: nos facturan por ese valor de pico registrado en campo 1.16.0.
- Si el valor 1.16.0 en determinado período de cierre (mes) es de más del 105% de la potencia contratada: nos penalizan teniendo que pagar aproximadamente por EL TRIPLE (algo menos) del exceso realizado!

Es decir: En nuestro caso queremos bajar la potencia contratada a 6,92kW. Como el campo 1.16.0 no llega nunca ni siquiera a 4kW (menos que el 85% de 6,92kW)... nos facturarán por el 85% de 6,92kW, es decir, por 5,88kW.
Pongamos por caso que un día ese campo 1.16.0 llega a 11kW. Pues... eso queda registrado en el aparato y ese mes nos facturarán por 11kW+2*(11kW-1,05*6,92kW)=18,468kW
Aclaro: El exceso habría sido de 11kW-6,92kW=4,08kW. Entonces 6,92kW+3*4,08kW=19,16kW. Por eso dije que penalizan aproximadamente por EL TRIPLE (algo menos) del exceso.
En definitiva, posibilidad de que nos "pasemos de listos": NINGUNA, puesto que si nos pasamos de la potencia contratada... hostiazo que nos llega (por aproximadamente EL TRIPLE (algo menos) de lo que nos hayamos pasado).
conozco la diferencia entre potencia contratada y aparatos de proteccion.

la cuestion es que, si por configuracion del maximetro, o del ICP, o lo que sea que tengais, bajais eso de 13KW a 4,5KW y el ascensor en el momento de arranque demanda por encima de esos 4,5KW que te crees que va a ocurrir? una lucecita de aviso? no. lo que ocurrira es que saltará cada vez que arranque el ascensor. de paso dejando dentro al pobre incauto que lo utilice. siempre que el tiempo de corriente de pico sea superior a la tolerancia del ICP o equivalente.

eso es lo que debeis evitar. por eso hablo de separar los circuitos o de que encargueis hacer un recalculo, pero uno que tenga en cuenta eso, no solamente el consumo.

estais siguiendo el mismo razonamiento que el tipico bar que le calcularon 24KW, tiene aparatos que suman entre todos por encima de eso, pero como en la factura consumen 15, pues se bajan a 16... y se quedan tiesos cuando ponen en marcha determinado aparato que sumado con los refrigeradores y otras maquinas que tienen siempre encendidos, resulta que se pasan de 16. el corolario es que el calculo tecnico se debe hacer por la carga, no por el consumo. por eso se suelen calcular "a lo largo" para que un consumo puntual no rebase el maximo que se configure en la entrada.

por otra parte... no teneis mas aparatos? solo ascensor y luces? no hay puerta motorizada, ni hidro, ni ningun otro aparato que consuma? con que tipo de luminarias os hicieron el calculo y cuales teneis puestas? pq si por ejemplo os hicieron el calculo con halogenas o incandescentes y teneis fluorescentes o LED probablemente esteis gastando en luz 4 o 5 veces menos de lo calculado en proyecto y eso justificaria parte del desfase. otro punto que justificaria buena parte es que seguramente tengais 1 o 2 lineas de enchufes puestas en los servicios generales, y cada circuito de enchufes son 3600W (si no recuerdo mal, para lineas de servicios generales se pone ratio de utilizacion 1, es decir, como si se utilizaran siempre esos 3600W) y seguramente esas tomas se utilizaran poco o nada, y ahi van otros 3,6KW de desfase, que es una cifra considerable.

yo si creo que teneis que hacer un recalculo. ahora no tengo los apuntes delante, pero habia un calculo para el arranque de los motores, creo que era 1,25xpotencia o algo asi. eso para el ascensor, y a eso sumarle las luces y otros aparatos. yo no he visto lo que teneis ni nada, pero sabiendo que un ascensor normalmente se lleva 4 o 5 KW el solo, pues dudo que con menos de 5 tireis para adelante con todos los servicios generales del edificio incluyendolo. y de nuevo repito: estoy hablando de consumo maximo puntual de todo conectado a la vez, que es lo que se supone que se debe hacer, no solo mirar el consumo.
GXY, estás completamente equivocado, lo siento.
El ascensor NUNCA se quedará tirado. Por LEY. Por eso se llama un "suministro ininterrumpido". El mecanismo de corte que hay en una vivienda normal en este caso está "DESactivado".
Este punto de suministro no tiene absolutamente nada que ver con el ejemplo del bar que me pones.
Viene todo bastante bien explicado en el enlace que he puesto ya varias veces: http://nergiza.com/baja-la-potencia-con ... sin-miedo/ conviene leérselo completa y detenidamente.
Es más, para puntos de suministro "normales" (una vivienda, el bar que me comentas) mira lo que pasa con el mecanismo de corte (que en estos casos SÍ está activado) existente con estos aparatos nuevos: http://nergiza.com/me-saltara-el-icp-si ... ontratada/
Antiguamente sí, con un ICP antiguo (generalmente mecánico), saltaba en cuanto la demanda de potencia fuera superior a la contratada (milisegundos). Ahora... no. Tienes hasta... minutos antes de que salte y te quedes sin suministro.

No, el portal es muy simple. No hay garage, ni puerta motorizada, etc. La iluminación era con incandescentes y ahora tenemos LEDs. No hay enchufes en las zonas comunes. Que yo sepa hay uno en la portería (que no se utiliza, ni la portería ni su enchufe, está cerrada). Alimentamos también el tema de los módulos de la antena de TV (una nimiedad en términos de potencia).

Yo en ningún momento he hablado de consumos (energía, se mide en kWh). He hablado de demandas de POTENCIA, que se miden en kW.
oiluj escribió:GXY, estás completamente equivocado, lo siento.
El ascensor NUNCA se quedará tirado. Por LEY. Por eso se llama un "suministro ininterrumpido". El mecanismo de corte que hay en una vivienda normal en este caso está "DESactivado".
Este punto de suministro no tiene absolutamente nada que ver con el ejemplo del bar que me pones.
Viene todo bastante bien explicado en el enlace que he puesto ya varias veces: http://nergiza.com/baja-la-potencia-con ... sin-miedo/ conviene leérselo completa y detenidamente.
Es más, para puntos de suministro "normales" (una vivienda, el bar que me comentas) mira lo que pasa con el mecanismo de corte (que en estos casos SÍ está activado) existente con estos aparatos nuevos: http://nergiza.com/me-saltara-el-icp-si ... ontratada/
Antiguamente sí, con un ICP antiguo (generalmente mecánico), saltaba en cuanto la demanda de potencia fuera superior a la contratada (milisegundos). Ahora... no. Tienes hasta... minutos antes de que salte y te quedes sin suministro.

No, el portal es muy simple. No hay garage, ni puerta motorizada, etc. La iluminación era con incandescentes y ahora tenemos LEDs. No hay enchufes en las zonas comunes. Que yo sepa hay uno en la portería (que no se utiliza, ni la portería ni su enchufe, está cerrada). Alimentamos también el tema de los módulos de la antena de TV (una nimiedad en términos de potencia).

Yo en ningún momento he hablado de consumos (energía, se mide en kWh). He hablado de POTENCIAs, que se miden en kW.


Gracias por los enlaces! Desgraciadamente en tema profesional no me dedico a eso, pero como ingeniero es un tema que me encanta. Es una lectura agradable, aunque a veces se confunda (habla de consumir y pone kW, no kWh).

Suerte con las electricas! Yo también las he sufrido y son duras de roer.

Un saludo!
Creo que aquí la "clave" parece que está (según todas las conversaciones que he tenido con Iberdrola Distribución, con la comercializadora, con electricistas, con la Delegación de Industria, etc.) en el Real Decreto 1164/2001, modificado por el Real Decreto 1454/2005, cuyo artículo 9.1.2.a)1 dice lo siguiente:
Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En la modalidad de 2 períodos, tarifa nocturna, el control mediante ICP se realizará para la potencia contratada en el período diurno (punta-llano).

Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.
Ellos (Iberdrola Distribución), para denegar la bajada de potencia, se escudan en la ÚNICA potencia que aparece en el Boletín Eléctrico, que en realidad NO es la que cita ese RD, sino la MÁXIMA que "aguanta" la instalación. Sin más. Y ya está: No nos dejan bajar la potencia por debajo de ese valor (ni más tampoco, puesto que la instalación no "aguantaría" si se produjera una demanda mayor). Estamos obligados a tener contratada ESA potencia y punto. Como no aparece ninguna otro valor de Potencia en el boletín... pues ese es el que aplican.

¿Cuál es el problema? Pues que NO es lo mismo la máxima potencia que aguanta la instalación (lo que figura en el Boletín)... que la MÍNIMA potencia que necesitan SÓLO los aparatos que requieren un suministro ininterrumpido (los ascensores), que es lo que dice ese RD. Pero esa mínima potencia para los ascensores... no aparece por ninguna parte en el Boletín: sólo aparece la máxima que aguanta la instalación. Así de eficientes somos en este país.

Pongamos un ejemplo extremo: en un edificio, el encargado de la instalación eléctrica decide poner cables de gordos como mi brazo, porque le molan. Y acaba resultando un Boletín que certifica que esa instalación aguantaría hasta 70kW. Bueno, pues aunque el ascensor consuma, COMO MUCHO, 3kW... pues Iberdrola Distribución, muy simpáticos ellos, obligará a esa Comunidad a tener contratados 70kW. Porque como es el único valor de Potencia que aparece en el Boletín en vigor...

He pedido a la empresa instaladora/mantenedora de los ascensores un Certificado de la Potencia Máxima que necesitarían los mismos: 7,5 CV (5,5155kW) que... por lo visto ni siquiera llegan a alcanzarla: Repito que en los 9 cierres existentes, más el actual, desde que se instaló el contador... NUNCA se han llegado a alcanzar siquiera 4kW de pico (campo 1.16.0 del contador)

He solicitado, de nuevo, la bajada de potencia contratada a 6,928kW aportando este Certificado de los ascensores. Veremos de qué sirve (seguramente de nada).
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
La cosa está en que la solicitud seguramente te la gestione un chupatintas en vez de un ingeniero. Ya tienes la negativa de iberdrola, tienes todo lo que necesitas para iniciar una reclamación ante consumo y todo lo demás es perder el tiempo.
ininterrumpible es que no te lo pueden cortar por impago o causa tecnica (salvo que esta sea general o afecte al embarrado del edificio), no que no se pueda cortar reversiblemente por un pico de exceso de potencia consumida. y desde luego que no es sinonimo de "invulnerable".

consumo no es mas que potencia a lo largo del tiempo. tu estas hablando de consumo y yo de potencia y tu lo tomas como si fueran cosas diferentes cuando desde el punto de vista tecnico en cualquier momento dado, son lo mismo.

no se debe configurar el ICP, o maximetro, con una potencia que va a ser insuficiente para un pico de demanda. consultaselo a cualquier ingeniero, uno que no sea de parte de iberdrola para que te quede mas claro.
GXY, y dale perico al torno...

Vamos a ver: Mi Comunidad de Vecinos tiene dos puntos de suministro diferenciados: el portal y la sala de calderas, que está aparte. Ambos con el mismo aparato medidor (uno en cada sitio, marca ZIV modelo 5CTD-E1F). Ambos con 13,20kW contratados.
- Sala de calderas: Campo 1.135.1 (L44) del medidor: 13,20kW. Eso es la Potencia Contratada, y es el valor que usa el aparato para cortar el suministro cuando te pasas demandando potencia.
-- Facturación por ICP. Es decir, facturaban por los 13,20kW completos. Mismo caso: campo 1.16.0 del medidor (pico de potencia (integrado durante 15minutos) máximo registrado durante cada período de cierre (mes)) no llegaba nunca a 4kW. Solicito bajada de potencia a 6,92kW. Realizado a los dos días, sin visita del técnico ni absolutamente nada, todo hecho desde central. A correr. Por supuesto... no ha saltado ni una sola vez desde entonces.
- Portal: Mismo campo 1.135.1 (L44) del medidor: 00000kW. ¿Por qué? Porque el "mecanismo" de corte de corriente por excesos de demanda de potencia está DESACTIVADO. POR LEY. PORQUE ES UN PUNTO DE SUMINISTRO ININTERRUMPIBLE. PORQUE ESTÁN LOS ASCENSORES.
-- Facturación por maxímetro (esa movida que expliqué en mi anterior post del 85-105%, penalizaciones por excesos, etc.) EN LA VIDA, JAMÁS, NI AUNQUE PONGA A LA FÁBRICA DE LA SEAT DETRÁS DE MI MEDIDOR, ÉSTE CORTARÁ EL SUMINISTRO. PORQUE ES UN SUMINISTRO ININTERRUMPIBLE. Otra cosa es que la fábrica de la Seat quemaría la instalación... y que la factura sería astronómica, al habernos pasado del 105% de la potencia contratada.

Por cierto: YO soy ingeniero. De teleco, para más señas, y sacada en Santander. Sé distinguir bastante bien entre potencia (kW) y energía/consumo (kWh), no te preocupes... y NO son lo mismo (más que nada por eso en tu factura vienen separadas... y por algo utilizan unidades diferentes). Además... es que es curioso: en cada campo de la pantallita digital del medidor... resulta que aparece la unidad de medida correcta para cada cosa!!!! V, A, kW, kWh, kVAr, kVArh... incluso hay campos con unidades adimensionales (el factor de potencia, por ejemplo) en los que... sólo aparece el número! Qué cosas...

Llegados a este punto: Con todo el respeto del cual soy capaz, te digo que seguir hablando contigo acerca del tema me parece absurdo. Yo SÉ que estás equivocado. Tú crees que lo estoy yo. Ni tú me vas a convencer a mí ni yo te voy a convencer a ti (ni lo pretendo, siquiera). Así que... sinceramente te agradezco muchísimo tus aportes (aunque no esté de acuerdo con casi ninguno), pero no me sirven de nada. Y no pretendo discutir con ningún forero acerca de que si arre, que si so...

Un saludo y muchas gracias de nuevo.
oiluj escribió:GXY, y dale perico al torno...

Vamos a ver: Mi Comunidad de Vecinos tiene dos puntos de suministro diferenciados: el portal y la sala de calderas, que está aparte. Ambos con el mismo aparato medidor (ZIV 5CTD-E1F). Ambos con 13,20kW contratados.
- Sala de calderas: Campo 1.135.1 (L44) del medidor: 13,20kW. Eso es la Potencia Contratada, y es el valor que usa el medidor para cortar cuando te pasas demandando potencia.
-- Facturación por ICP. Es decir, facturaban por los 13,20kW completos. Mismo caso: campo 1.16.0 del medidor (pico de potencia (integrado durante 15minutos) registrada durante cada período de cierre (mes)) no llegaba nunca a 4kW. Solicito bajada de potencia a 6,92kW. Realizado a los dos días, sin visita del técnico ni absolutamente nada, todo hecho desde central. A correr. Por supuesto... no ha saltado ni una sola vez desde entonces.
- Portal: Mismo campo 1.135.1 (L44) del medidor: 00000kW. ¿Por qué? Porque el "mecanismo" de corte de corriente por excesos de demanda de potencia está DESACTIVADO. POR LEY. PORQUE ES UN PUNTO DE SUMINISTRO ININTERRUMPIDO. PORQUE ESTÁN LOS ASCENSORES.
-- Facturación por maxímetro (esa movida que expliqué en mi anterior post del 85-105%, penalizaciones por excesos, etc.) EN LA VIDA, JAMÁS, NI AUNQUE PONGA A LA FÁBRICA DE LA SEAT DETRÁS DE MI MEDIDOR, ÉSTE CORTARÁ EL SUMINISTRO. PORQUE ES UN SUMINISTRO ININTERRUMPIDO. Otra cosa es que la fábrica de la Seat quemaría la instalación...

Por cierto: YO soy ingeniero. De teleco, para más señas, y sacada en Santander. Sé distinguir bastante bien entre potencia (kW) y energía/consumo (kWh), no te preocupes... y NO son lo mismo. Además... es que es curioso: en cada campo de la pantallita digital del medidor... resulta que aparece la unidad de medida correcta para cada cosa!!!!

Llegados a este punto: Con todo el respeto del cual soy capaz, te digo que seguir hablando contigo acerca del tema me parece absurdo. Yo SÉ que estás equivocado. Tú crees que lo estoy yo. Ni tú me vas a convencer a mí ni yo te voy a convencer a ti (ni lo pretendo, siquiera). Así que... sinceramente te agradezco muchísimo tus aportes (aunque no esté de acuerdo con casi ninguno), pero no me sirven de nada. Y no pretendo discutir con ningún forero acerca de que si arre, que si so...

Un saludo y muchas gracias de nuevo.


¿Y qué se supone que aporta esto, punto extra al argumento? XD XD (no lo digo a malas, es que me hizo gracia al leerlo)

Respecto al problema, ¿habéis consultado a un electricista autorizado?

Seguro que sí y será una obviedad, pero son ellos los que elaboran los Boletines (ahora se llaman Certificados de Instalación Eléctrica, creo) y si es posible tramitar uno nuevo a la baja, seguro que ellos lo saben (habrá que volver a pagar tasas en el Ministerio de Industria y todo eso).

Lo que pasa es que las competencias de inspección y regulación están transferidas a las CC.AA. si no me equivoco, así que será dificil ayudar con precisión si no somos de tu misma comunidad.
yo lo que digo es que este tema lo saques del foro y lo lleves a un ingeniero o electricista titulado con experiencia en elaborar proyectos/boletines para edificios, les digas a ellos lo que estas diciendo aqui ("quiero bajar la potencia contratada para los servicios generales del edificio porque esta muy alta y en el contador se ve que gastamos mucho menos, e iberdrola no me deja hacerlo"), y despues, comentes aqui lo que ellos te hayan respondido. eso verdaderamente aclarara a todas las partes la cuestion. ;)

y 1KWh es "1KW durante 1h". ni mas, ni menos. el KW es el mismo a lo largo de 1h o a lo largo de 1s. los ICP y similares se regulan y configuran en funcion de la potencia, para que cumplan su funcion de cortar el suministro bien por cuestion tecnica (proteccion) o bien por cuestion administrativa (contrato). no de durante cuanto tiempo vaya a mantenerse dicha potencia. un ICP configurado a 10KW no va a cortar una demanda de 11KW para parar a preguntar primero si conviene de parar o no. lo para y punto, y luego el que venga detras que lo rearme. no añado mas a la cuestion, en vista de que añadir mas no te esta ayudando a comprender mejor mi argumento. buenas noches.
Sí, por supuesto que he consultado a varios electricistas titulados/autorizados para confeccionar un nuevo boletín. Todos me han dado la razón. Y me harían el boletín gustosamente (previo pago, claro).
La cuestión es: ¿y por qué vamos a tener que pagar por algo que NO es necesario, porque se le antoje a Iberdrola Distribución?
Además, otro "problema": La realización de un nuevo boletín conlleva que tendríamos que adecuar pequeñas gilipolleces a la última normativa. Como por ejemplo: Nosotros tenemos ahora unos fusibles cilíndricos colocados. Y, ahora, tienen que ser de cuchilla. Súmelo usted a la factura, por favor. Y como esa, unas cuantas tonterías más del mismo tipo. Total: puede que unos 1000€, aprox. Por el antojito de Iberdrola Distribución. Nada más ni nada menos.
¿Que a la larga lo amortizaremos? CLARO QUE SÍ. Pero ¿por qué tiene que ser "a la larga", porque a Iberdrola Distribución se le antoje?
Y eso sí: decir a según qué vecinos que... vamos a pagar unos 1000€ ahora porque en el futuro nos lo vamos a ahorrar en las facturas... pues hay determinados vecinos (mayores, y/o con poca (o nula) formación al respecto, etc.) que fruncirán el ceño. Y repito: ¿a santo de qué, de las ganas de tocar los huevos de Iberdrola Distribución?

Consejos de dichos electricistas:
- Intenta pedir de nuevo la reducción de potencia mandándoles el certificado de potencia máxima posible demandada por los ascensores (7,5CV = 5,5166kW) a ver si te lo hacen así. Hecho. Veremos qué pasa.
- Contrata con Iberdrola Comercialización, a ver si siendo los mismos... lo hacen con tal de recuperaros como clientes. Y en cuanto podáis, hastalogolucas de nuevo (ya no conllevaría una reducción de potencia). Este sería mi próximo paso si el anterior tampoco funciona.
- Ve a la Delegación de Industria (Junta de Castilla y León) y reclama. He ido, me dan la razón... y me dicen que sólo en los juzgados de mi ciudad Iberdrola Distribución tiene dos juicios perdidos por este tema. Han recurrido. Y que recurrirán hasta el final, una vez tras otra, hasta que puedan seguir haciéndolo. Es decir, que poco podemos hacer salvo esperar. Mientras tanto: Paganini.

Abrí este hilo para ver si otra gente había estado en esta situación (por ejemplo, como dije en el primer post, http://www.foroelectricidad.com/viewtop ... =35&t=6822 lo consiguió. Se ve que Endesa, en su zona, no es tan tocacojones como Iberdrola Distribución en la mía), para ver si lo consiguieron y cómo, para pedir consejos/sugerencias, y también para que, por qué no, otras Comunidades de Vecinos se beneficien de la bajada de potencia (si la consiguen).

GXY, de verdad... déjalo ya. No me agrada discutir contigo, y no estoy aquí para eso. Eres incapaz de entender que, en un punto de suministro INinterrumpible (por ejemplo, un portal con ascensor), el "ICP" está DESactivado. No hay más.
1kW es potencia. 1kWh es energía. PUNTO. Sí, 1kWh es una demanda de 1kW de potencia sostenida durante 1h. Por lo tanto, 1kW durante 1s son, EXACTAMENTE... 0,0002777778kWh. PUNTO. Para consumir 1kWh en 1s... tienes que demandar 3600kW de potencia durante ese segundo. Sí, 3,6MW durante 1s es un consumo de... 1kWh.
Igual lo ves mejor en unidades fundamentales (no eléctricas): Potencia (W = kg·m^2/s^3). Energía (J = kg·m^2/s^2). 1kWh = 3,6MJ
Por cierto: el tiempo de demanda de potencia lo has metido tú en la ecuación. Y no sé si es que no me explico muy bien o qué. Estás empeñado con el "ICP" p'arriba y p'abajo. Te dije: léete http://nergiza.com/me-saltara-el-icp-si ... ontratada/ detenida y completamente, pero parece que... ni siquiera has pinchado el enlace. En fin... Y mira que era interesante lo de las curvas de disparo de la norma UNE 20.317 !!!!!!!
Y repito: lo del "ICP" en el caso de un punto de suministro INinterrumpible NO está activado. PUNTO PELOTA.
oiluj escribió:Sí, por supuesto que he consultado a electricistas titualdos/autorizados para confeccionar un nuevo boletín. Todos me han dado la razón. Y me harían el boletín gustosamente (previo pago, claro).
La cuestión es: ¿y por qué vamos a tener que pagar por algo que NO es necesario, porque se le antoje a Iberdrola Distribución?
Además, otro "problema": La realización de un nuevo boletín conlleva que tendríamos que adecuar pequeñas gilipolleces a la última normativa. Como por ejemplo: Nosotros tenemos ahora unos fusibles cilíndricos. Y, ahora, tienen que ser de cuchilla. Súmelo usted a la factura, por favor. Y como esa, unas cuantas tonterías más del mismo tipo. Total: puede que unos 1000€, aprox. Por el antojito de Iberdrola Distribución. Nada más ni nada menos.

Consejos de dichos electricistas:
- Intenta pedir de nuevo la reducción de potencia mandándoles el certificado de potencia máxima posible demandada por los ascensores (7,5CV = 5,5166kW) a ver si te lo hacen así. Hecho. Veremos qué pasa.
- Contrata con Iberdrola Comercialización, a ver si siendo los mismos... lo hacen con tal de recuperaros como clientes. Y en cuanto podáis, hastalogolucas de nuevo (ya no conllevaría una reducción de potencia). Este sería mi próximo paso si el anterior tampoco funciona.
- Ve a la Delegación de Industria (Junta de Castilla y León) y reclama. He ido, me dan la razón... y me dicen que sólo en mi ciudad Iberdrola Distribución tiene dos juicios perdidos por este tema. Recurrida la sentencia. Y que recurrirán hasta el final, una vez tras otra, hasta que puedan seguir haciéndolo. Es decir, que poco podemos hacer salvo esperar. Mientras tanto: Paganini.

Abrí este hilo para ver si otra gente había estado en esta situación (por ejemplo, como dije en el primer post, http://www.foroelectricidad.com/viewtop ... =35&t=6822 lo consiguió. Se ve que Endesa, en su zona, no es tan tocacojones como Iberdrola Distribución en la mía), para ver si lo consiguieron y cómo, para pedir consejos/sugerencias, y también para que, por qué no, otras Comunidades de Vecinos se beneficien de la bajada de potencia (si la consiguen).


Claro, es la misma mierda de siempre con las empresas grandes.

Tienes la razón, sabes que la tienes y que la conseguirás en el juicio al final, pero las opciones son:

a) Chuparte juicios, recursos y recursos (años y años) hasta obtener sentencia final.

b) Pringar como idiotas y apoquinar pasta para hacer las adaptaciones y acabar el problema con más rapidez. Es una mierda porque sabes que tienes la razón, pero como vives en comunidad, eso ya es una lotería total y dependes de lo que los vecinos decidan en mayoría para hacer una cosa u otra.

Y encima, hagas lo que hagas, el corto plazo es justo lo contrario de lo que quieres evitar: aflojar más pasta (bien en abogados y su minuta, bien en adaptaciones).

En fin, suerte y siento no poder ayudar en nada.
Te olvidas la c) Hacer todo el ruido y mala publicidad posible hasta que cedan, con una gran empresa la mala publicidad es tu única arma como consumidor que no está cargada con balas de fogueo.
suerte con los gastos y con el tema.
BeRReKà escribió:Te olvidas la c) Hacer todo el ruido y mala publicidad posible hasta que cedan, con una gran empresa la mala publicidad es tu única arma como consumidor que no está cargada con balas de fogueo.


Cierto, aunque no es tampoco fácil lograr montar el cisco necesario para resultarles incomodo a nivel publico.

,
Sí, voy a sopesar la posibilidad de contar la historieta a algún contactillo que tengo en el periódico local de más tirada...

Por cierto: Para quienes se piensen que el ICP protege algo: https://www.iberdroladistribucionelectr ... CDISDISICP cito textualmente:
Iberdrola escribió:¿Qué es un interruptor de control de potencia?
Es un dispositivo que tiene como finalidad controlar que la demanda de la potencia de los aparatos conectados a la instalación, no supere la potencia contratada para el punto de suministro.
O sea, que NO PROTEGE UN PIJO. Está ahí, única y exclusivamente, para controlar que NO te pases demandando potencia por encima de la que has contratado. NADA MÁS.

Reitero: En un punto de suministro INinterrumpible (por ejemplo, un portal con ascensor), dicho "ICP" (interno del aparato nuevo de medida) está DESactivado. Para que el ascensor NO se quede colgado entre el 3º y el 4º, por ejemplo.
¿Cómo "controlan" entonces que no te pases de la potencia contratada? Se aplica esa movida del 85-105% que expliqué unos posts más atrás. Y como el valor de pico de potencia demandada registrado en el campo con el código OBIS 1.16.0 del medidor durante ese período de cierre (mes) sea mayor del 105% de la potencia que tienes contratada... te crujen en la factura, y muy amablemente, además. Y seguramente, se te quiten las ganas de demandar más potencia de la contratada. Y si no, pues ellos seguirán siendo amabilísimos crujiéndote factura tras factura, no hay problema. PERO AL ASCENSOR NADIE LE CORTA EL SUMINISTRO, BAJO NINGÚN CONCEPTO (quedan excluidas las causas de fuerza mayor, por ejemplo: que caiga un meteorito sobre los transformadores de zona... Aquí, cierto es... el ascensor se queda sin suministro, junto con unos cuantos edificios más de la zona, el alumbrado público, los semáforos...)

Creo que ya os he comentado que en mi Comunidad de Vecinos, en los 9 períodos de cierre (meses) almacenados en el medidor (el Martes serán 10), el valor de pico de potencia almacenado en el campo con código OBIS 1.16.0 del medidor... NUNCA ha llegado siquiera a 4kW. Pero... Iberdrola Distribución se NIEGA a bajarnos la potencia contratada de 13,20kW (la potencia máxima que "aguanta" la instalación, dadas sus características) a 6,928kW. Simpáticos ellos, ¿verdad?

EDITO: Me ha parecido interesante este mapa. Sea cual sea la zona de España donde estéis, podéis contratar la electricidad con CUALQUIER comercializadora existente (quien os pasa la factura). PERO... la Distribuidora de cada zona es la que es (a quien vuestra comercializadora paga después con la mayor parte de vuestro dinero pagado). Y no se puede cambiar.
Imagen
Yo estoy en la zona verde. Y bajo mi avatar se puede ver dónde, concretamente.
oiluj escribió:En un punto de suministro INinterrumpible (por ejemplo, un portal con ascensor), dicho "ICP" (interno del aparato nuevo de medida) está DESactivado. Para que el ascensor NO se quede colgado entre el 3º y el 4º, por ejemplo.
¿Cómo "controlan" entonces que no te pases de la potencia contratada? Se aplica esa movida del 85-105% que expliqué unos posts más atrás. Y como el valor de pico de potencia demandada registrado en el campo con el código OBIS 1.16.0 del medidor durante ese período de cierre (mes) sea mayor del 105% de la potencia que tienes contratada... te crujen en la factura, y muy amablemente, además. Y seguramente, se te quiten las ganas de demandar más potencia de la contratada. Y si no, pues ellos seguirán siendo amabilísimos crujiéndote factura tras factura, no hay problema. PERO AL ASCENSOR NADIE LE CORTA EL SUMINISTRO, BAJO NINGÚN CONCEPTO (quedan excluidas las causas de fuerza mayor, por ejemplo: que caiga un meteorito sobre los transformadores de zona... Aquí, cierto es... el ascensor se queda sin suministro, junto con unos cuantos edificios más de la zona, el alumbrado público, los semáforos...)


La Demanda Ininterrumpible no significa que no pueda interrumpirse, no de manera literal. De echo, ese término no existe como tal en distribución, es lo opuesto a algo que se considera "Demanda Interrumpible".

En lugares donde es fundamental que haya energía en todo momento, se usan otros métodos de seguridad auxiliares (como UPSs, por ejemplo). Pero estos nada tienen que ver con las eléctricas, ni hay ninguna ley que les obligue a darte energía siempre, pues es imposible si la red sufre una avería. Es Industria quién obliga a los Instaladores a colocar esa clase de "seguridad extra" en ciertos sitios para aprobar el Boletín.
Ni idea de si es necesario, o que es necesario, en el caso de un ascensor. Un Ingeniero Industrial es quién mejor te puede decir, pues sabe mejor las normativas.

El no tener ICP, se debe al Maxímetro. Pero en caso de sobrecarga, los fusibles de la caja de acometida de comunidad de vecinos cortarían el suministro. Si el fallo se da en una red que abarca varios portales o bloques de edificios, el corte lo hará en el Centro de Transformación.
Hay que equilibrar fases, y asegurar la distribución por sectores... De echo, es bastante común que los fusibles de acción rápida colocados en los puestos de maniobra se rompan durante una tormenta... Dejando a los transformadores sin una fase.

La "Demanda Interrumpible" es un sistema de gestión energética del Operador de Sistema. En España, es la Red Eléctrica de España quién lo gestiona.
Si la demanda energética de cierta zona supera la producción programada por la REE, se produciría un colapso en la red eléctrica. Cuando eso ocurre, el Operador de Sistema coge energía de aquellos considerados "Demanda Interrumpible" para "dárselo" al resto de la red (en caso de que sea a nivel estatal, o de extrema emergencia, se usarían las Interconexiones Europeas).
Ciertos consumidores, sobre todo aquellos de servicio público abierto; como hospitales, colegios, etc. nunca pueden ser considerados "Demanda Interrumpible". De echo, tampoco particulares, ellos también son "beneficiarios" en caso de colapso en la red... Por eso se separa la línea de ascensor, de las casas particulares.

Pero nunca son "Servicios Ininterrumpibles" como tal. En caso de avería, la energía se va a cortar, y son otros sistemas de seguridad los encargados de proporcionar energía. La parte que le toca a la eléctrica, solo abarca "prioridades" en la distribución del Operador de Sistema.

Aquí es donde llega el problema.

Las eléctricas han de tener controlado en todo momento la Red de Distribución (la red eléctrica del país consta de varias partes, no todas controladas por ellas), para ello, se valen de datos como la potencia contratada a "niveles particulares y empresariales", y así hacer estimaciones.
No importa la maxima o minima, importa lo que tengan contratado. Y con esos datos, seccionan la red para que sea capaz de suministrar energía, a la vez que controlan que todos los sistemas de protección a lo largo de la red estén ajustados a medida.
Por eso en caso de tener un Maxímetro, si excedes lo contratado, te cobran una cantidad extra. Para "amortizar" el gasto que supone en la línea. Algo similar a lo que ocurre con las penalizaciones por energía reactiva.

Si hablamos de algo técnico, ¿ocurre algo porque UNA sola comunidad de vecinos decida contratar menos potencia?. No, no ocurre nada. Pero... ¿Y sin son varias?, entonces sí, porque hay que volver a ajustar la red para tener controlada la gestión de energía. Ya sea por seguridad o, como dije antes, para saber a donde repartir en caso de que se colapse.

Ahí es donde entra Industria y las Comunidades Autónomas. Son ellas quienes exigen que ha de constar en el Boletín dependiendo de las características de la instalación. Aunque a la hora de la verdad, no haga falta realizar modificaciones en ésta, ha de supervisarse para que conste en algún lado el cambio. Pero vuelvo a decir, quién regula eso es Industria, no las eléctricas.

Ni idea de cómo funciona Iberdrola Distribución, pero normalmente, son divisiones que solo se encargan del mantenimiento de la línea. Cumpliendo las normativas vigentes de cada Comunidad Autónoma, y en general poco les importa la facturación, el déficit tarifario, las puertas giratorias o los abusos continuados. Pues la grandísima mayoría de sus trabajadores son Técnicos, Ingenieros, o contratas que no meten mano en la Administración ni Contratación. De echo, un Instalador Autorizado, representa a las divisiones de distribución ante Industria.

Yo trabajo en una empresa particular para un Instalador, autorizado de la eléctrica "naranja" de tú CA. Hacemos nuestras cosas, y solo trabajamos en la eléctrica para Servicio de Averías. Y es a Industria a quién mi jefe tiene que rendirle cuentas normalmente.

Recurren los juicios por algo... A las CA, y a cierto sector de las eléctricas, les interesa tú voto. Pués todo es puto politiqueo (El Presidente de la REE es Político, del PP, y Alcalde en activo. No solo ocurre en las eléctricas). Al final, aplican el "Yo no sabía nada", y cargan el muerto a las divisiones de distribución, sancionándoles por sus "abusivas normativas", cuando no las ponen ellos... Si no otras divisiones de esa empresa, en colaboración con las CA. Industria es quien decide que se da "de paso" y que no.

La persona que te dió la razón en Industria, para luego decirte lo malas que son las eléctricas, tiene más cara que espalda. Las compañías eléctricas son unas getas, sí. Pero he visto a Industria ponerle pegas a mi jefe y su ingeniero para aprobar modificaciones en Boletines, a pesar de ser Autorizado de una eléctrica, y de tener todo en orden.
Al final lo consigue, pero teniendo que tirar de contactos que poco o nada tienen que ver con Técnicos o Ingenieros. A estos, si no quieren, no le dan la razón ni aunque la tengan.
Si precisamente la única solución fácil es contratar a un Instalador, y que este modifique el Boletín... Es que las trabas se las pone la CA a las eléctricas, y no del revés. Pués son las CCAA las que llevan todo el tema de certificaciones.
Que dejen de decir que no saben nada, porque saben bastante más de lo que dicen saber. El caso es que entre divisiones en las eléctricas plagadas de políticos, y CCAA llenas de políticos, al final los que pagan los platos rotos son consumidores y trabajadores que poca culpa tienen.

En fín, espero que te sirva de ayuda, siendo Técnico no puedo ayudarme más. Pero intenta que quién te aconseje sea un Instalador con experiencia en temas similares, aunque tengas que dar mil vueltas. Porque Instaladores hay bastantes, pero solo unos pocos han tenido la paciencia de mantenerse al pie del cañón, dadas las exigencias de las empresas eléctricas para trabajar con ellos.
¿Puedes decirme qué tipo de aparato (ICP o maxímetro) es el ZIV 5CTD-E1F? Porque tenemos DOS instalados, idénticos: uno en la sala de calderas, actuando como ICP (donde no he tenido problema alguno a la hora de bajar la potencia contratada) y el otro en el portal, donde actúa como maxímetro, y donde no hay manera de conseguir bajar la potencia contratada.
Evidentemente, en caso de avería gorda, el ascensor se va a quedar sin suministro. No sé si leíste el ejemplo (chorra, pero que sirve) del meteorito, donde tanto nuestro ascensor... como los semáforos, el alumbrado público, y todos los edificios de la zona (tanto zonas comunes como viviendas) se van a quedar sin suministro. Hay cosas que se llaman "causas de fuerza mayor"...
Reitero una vez más: En un punto de suministro INinterrumpible, NO HAY UN "ICP" ACTIVADO. NO SE CORTA LA CORRIENTE POR DEMANDAR MÁS POTENCIA QUE LA CONTRATADA. POR LEY. Y es muy fácil de entender: por esta razón, el ascensor NO DEBE QUEDARSE COLGADO ENTRE EL 3º Y EL 4º CON ALGUIEN DENTRO, UN DÍA CUALQUIERA.

No voy a volver a explicar aquí nuestros derechos como consumidores, ya está suficientemente explicado a lo largo del hilo, y la JETA de Iberdrola Distribución a la hora de denegarnos la solicitud de bajada de potencia, cuando el campo con código OBIS (en todos los aparatos son iguales) 1.16.0 NUNCA ha llegado, siquiera, a 4kW de pico de potencia demandada. Por favor, vuelve a leerte el post viewtopic.php?p=1740326996
A mi Comunidad de Vecinos poco le importan los problemas de Iberdrola Distribución (o de quien sea) a la hora de dimensionar la Red Eléctrica Española, ni quién es alcalde, político ni de qué color. A mi Comunidad de Vecinos lo único que le importa es que tiene (y PAGA) mucha más potencia contratada que la que necesita, y que tiene un CIE en vigor, y además, CORRECTO (no se ha producido un cambio de titularidad, ni un cambio de dirección, ni ningún cambio sustancial sobre la instalación eléctrica en sí misma, etc.) Por tanto, en dicho CIE, lo que aparece es la potencia MÁXIMA admisible por la instalación, y NO la potencia MÍNIMA que necesitan los ascensores. Por lo tanto, Iberdrola Distribución NO puede obligarnos a tener contratada la máxima potencia admisible por la instalación porque a ellos se les antoje, ni obligarnos a gastarnos el dinero en confeccionar un nuevo CIE cuando el existente es válido, en vigor y CORRECTO, porque a ellos les salga del bolo.
Lo que tiene que hacer Iberdrola Distribución es bajarnos la potencia contratada, tal y como solicitamos, Y PUNTO, porque no necesitamos tanta: su propio aparato lo dice claramente en todos y cada uno de los cierres (meses) registrados en su campo con código OBIS 1.16.0 Y si nos pasamos de listos (que no es el caso), pues gustosamente nos crujirán en las facturas, por aproximadamente EL TRIPLE (algo menos) del exceso realizado.
Mandé a mi comercializadora el certificado que marca cuál es la potencia máxima que demandan los ascensores, en el peor caso (la cual sería la potencia mínima a contratar). La comercializadora (que en el término de potencia, según tengo entendido, no ganan un €uro) se lo mandó a la Distribuidora de mi zona (Iberdrola), solicitando la bajada de potencia.
Nanai.
Ahora la comercializadora les ha puesto una reclamación... con la que supongo que se limpiarán el culo en Iberdrola. Ya os diré.

Siguientes pasos que tengo pensados, si la reclamación no sirve de nada (como seguramente pasará):
- Dar a conocer el caso en el Diario de más tirada local. Porque... habrá MUCHAS Comunidades de Vecinos que estarán en nuestra misma situación (aunque quizás ni lo sepan, y nunca hayan ido a mirar el campo con código OBIS 1.16.0 de su contador (recordad, en TODOS los contadores es el mismo campo, con el mismo código). Ojalá muchas más Comunidades se enteren de este ROBO MASIVO... y a ver si el "ruido" les asusta)
- Contratar con Iberdrola Comercialización (con la bajada de potencia), a ver si con la Comercializadora y la Distribuidora siendo las mismas... "cuela". Y una vez hayan hecho la bajada de potencia, pues en uno o dos meses, adiós a Iberdrola Comercialización de nuevo: como ya no habrá implicada una bajada de potencia en el cambio, podremos irnos a la comercializadora que queramos. Y nunca más Iberdrola.

Mientras tanto, os animo a tod@s a mirar en el contador de vuestra Comunidad de Vecinos, el campo con código OBIS 1.16.0 (es igual en todos los contadores nuevos), que marca el pico de potencia demandada en cada período de cierre (mes). Y supongo que os llevaréis una sorpresa desagradable, al comprobar que la potencia que tenéis contratada... es bastante mayor a la que refleja ese campo. Y que por lo tanto, os están ROBANDO a manos llenas. Llevan décadas haciéndolo...
Buenas tardes,

Interesante el tema. Aunque todo el problema lo veo en IB Distribucion !!!! Estan tontos o se lo hacen. Tambien se les da muy bien .... Sabes si las otras 3 o 4 distribuidoras de siempre tambien ocurre lo mismo ?

Una vez haya salido la resolucion de juicio ya no tendras ningun problema mas.

Un saludo

Marixarli
Veo que ni me citaste ni me mencionastes. Así difícilmente se puede seguir el hilo.

Independientemente de mi opinión personal, ya te lo dije, es Industria quién necesita las modificaciones en el CIE. Ya te lo habían dicho varios compañeros cuando te escribí, que fueras a Industria.

Y no necesito explicaciones sobre lo que es Demanda Ininterrumpible, ni de leyes. En razones técnicas, son normativas, no leyes. Eso como Ingeniero, deberías saberlo mejor que yo, si de ello presumiste.

Se te ha contestado con respeto, básicamente, el que has demostrado a lo largo del hilo que no tienes. No sé si sabes que en internet, contestar con mayúsculas, es sinónimo de levantar la voz. Pero evidentemente, tus palabras tampoco ayudan a creer en tu humildad.
La gente qué ha aportado, con mayores o menores conocimientos, lo ha hecho por ayudar a alguien a cambio de nada. Un buen trato, sería de agradecer.
De modo que si a ti poco te importan los problemas de los demás, o lo que te digan desde el respeto, comprende que a los demás les deje de importar el tuyo. No sé te va a explicar nada, cuando básicamente, reconoces que te poco te importa lo que aporten.

Ahora es cuando puedes citarme, porque no vas a obtener respuesta.
Yo en parte entiendo un poco a Iberdrola, cierto es que el certificado indica la potencia máxima a contratar, y se puede contratar menos, pero al ser ininterrumpida ellos se basan en el certificado del instalador porque entienden que es la potencia necesaria que puede necesitar la comunidad en un momento puntual, es el certificado el que va a misa, si el certificado en su día se dimensionó de más es porque el instalador o el ingeniero no lo hicieron bien, y si se ha variado la instalación es normal que se pida un nuevo certificado que, valga la redundancia, certifique que la instalación existente puede trabajar perfectamente con menos potencia contratada.
Piensa que en estos casos Iberdrola es sólo la compañía, el que ha de certificar todo lo que tú estás diciendo es un instalador autorizado, ni tus argumentos, ni el maxímetro, certifican nada de cara a industria.

oiluj escribió:Por cierto: Para quienes se piensen que el ICP protege algo: https://www.iberdroladistribucionelectr ... CDISDISICP cito textualmente:
Iberdrola escribió:¿Qué es un interruptor de control de potencia?
Es un dispositivo que tiene como finalidad controlar que la demanda de la potencia de los aparatos conectados a la instalación, no supere la potencia contratada para el punto de suministro.
O sea, que NO PROTEGE UN PIJO. Está ahí, única y exclusivamente, para controlar que NO te pases demandando potencia por encima de la que has contratado. NADA MÁS.

Realmente sí que protege algo, la derivación individual, cuya sección está calculada según la intensidad que ha de soportar (y de donde se calcula la potencia que el ICP ha de controlar) más un margen de seguridad.
Actualmente esa función la realiza el IGA, pero en instalaciones no modernas es normal que no haya IGA y sea el ICP el que lo haga todo, por eso hay tantos casos del listo de turno que cambia el ICP y termina quemando toda la derivación individual xD


Ho!
marixarli escribió:Buenas tardes,

Interesante el tema. Aunque todo el problema lo veo en IB Distribucion !!!! Estan tontos o se lo hacen. Tambien se les da muy bien .... Sabes si las otras 3 o 4 distribuidoras de siempre tambien ocurre lo mismo ?

Una vez haya salido la resolucion de juicio ya no tendras ningun problema mas.

Un saludo

Marixarli
Conozco un caso en Andalucía ("zona Endesa distribución") en el cual NO le pusieron ningún problema para bajar la potencia de su Comunidad de Vecinos (con ascensores, como la nuestra). Ahora pagan aproximadamente la mitad que antes.

maxpower91 escribió:Veo que ni me citaste ni me mencionastes. Así difícilmente se puede seguir el hilo.

Independientemente de mi opinión personal, ya te lo dije, es Industria quién necesita las modificaciones en el CIE. Ya te lo habían dicho varios compañeros cuando te escribí, que fueras a Industria.

Y no necesito explicaciones sobre lo que es Demanda Ininterrumpible, ni de leyes. En razones técnicas, son normativas, no leyes. Eso como Ingeniero, deberías saberlo mejor que yo, si de ello presumiste.

Se te ha contestado con respeto, básicamente, el que has demostrado a lo largo del hilo que no tienes. No sé si sabes que en internet, contestar con mayúsculas, es sinónimo de levantar la voz. Pero evidentemente, tus palabras tampoco ayudan a creer en tu humildad.
La gente qué ha aportado, con mayores o menores conocimientos, lo ha hecho por ayudar a alguien a cambio de nada. Un buen trato, sería de agradecer.
De modo que si a ti poco te importan los problemas de los demás, o lo que te digan desde el respeto, comprende que a los demás les deje de importar el tuyo. No sé te va a explicar nada, cuando básicamente, reconoces que te poco te importa lo que aporten.

Ahora es cuando puedes citarme, porque no vas a obtener respuesta.
No sé donde has visto mi "falta de respeto", ni dónde he dicho yo que no me importen los problemas de los demás, ni todo lo demás que dices. Si tú la has visto... tu problema es. Así como si me quieres contestar o no.

A Industria ya fui. Está puesto en el hilo. Y me dieron la razón. Y me comentaron lo del par de juicios perdidos (y recurridos) por Iberdrola... y que no podían hacer nada más por mi Comunidad de Vecinos hasta que no hubiera una sentencia "final" no recurrible por Iberdrola. Todo está puesto ya en el hilo.

El tema es que NO estamos incumpliendo ninguna normativa (ni ley). Todo lo tenemos correcto y en vigor. E Iberdrola se niega a bajar la potencia. Tan fácil y tan simple como: "os queremos seguir robando y os vamos a poner todas las trabas posibles". ¿Quizás sea por esto por lo que me dijeron en Industria que tienen dos juicios perdidos por este tema sólo en mi ciudad?

Mis mayúsculas siempre han sido para destacar algo importante, y dejarlo bien claro. Si tú te lo tomas como un grito... pues de nuevo considero que es tu problema, y no el mío. Y aprecio los aportes ÚTILES (destacado, no gritado).

Muchas gracias y un saludo.


Sabio escribió:Yo en parte entiendo un poco a Iberdrola, cierto es que el certificado indica la potencia máxima a contratar, y se puede contratar menos, pero al ser ininterrumpida ellos se basan en el certificado del instalador porque entienden que es la potencia necesaria que puede necesitar la comunidad en un momento puntual, es el certificado el que va a misa, si el certificado en su día se dimensionó de más es porque el instalador o el ingeniero no lo hicieron bien, y si se ha variado la instalación es normal que se pida un nuevo certificado que, valga la redundancia, certifique que la instalación existente puede trabajar perfectamente con menos potencia contratada.
Piensa que en estos casos Iberdrola es sólo la compañía, el que ha de certificar todo lo que tú estás diciendo es un instalador autorizado, ni tus argumentos, ni el maxímetro, certifican nada de cara a industria.

oiluj escribió:Por cierto: Para quienes se piensen que el ICP protege algo: https://www.iberdroladistribucionelectr ... CDISDISICP cito textualmente:
Iberdrola escribió:¿Qué es un interruptor de control de potencia?
Es un dispositivo que tiene como finalidad controlar que la demanda de la potencia de los aparatos conectados a la instalación, no supere la potencia contratada para el punto de suministro.
O sea, que NO PROTEGE UN PIJO. Está ahí, única y exclusivamente, para controlar que NO te pases demandando potencia por encima de la que has contratado. NADA MÁS.

Realmente sí que protege algo, la derivación individual, cuya sección está calculada según la intensidad que ha de soportar (y de donde se calcula la potencia que el ICP ha de controlar) más un margen de seguridad.
Actualmente esa función la realiza el IGA, pero en instalaciones no modernas es normal que no haya IGA y sea el ICP el que lo haga todo, por eso hay tantos casos del listo de turno que cambia el ICP y termina quemando toda la derivación individual xD


Ho!
No estoy de acuerdo contigo, por una razón muy simple: La instalación NO se ha modificado en absoluto. Es por ello que el Certificado actual es completamente correcto, y está en vigor. Y no es obligatorio que (además) esa potencia mínima para los equipos ininterrumpibles figure en el certificado... y que al no aparecer, Iberdrola nos obligue a tener la máxima potencia que aguanta la instalación, y sólo esa potencia, contratada: Más no (evidentemente, la instalación podría quemarse) y menos... nos lo impiden porque a ellos les da la gana... porque de ese modo pueden seguir robándonos como han estado haciendo durante décadas. Ni tampoco pueden obligarnos a tramitar un nuevo Certificado porque a ellos les apetezca... cuando la instalación NO se ha modificado, y por lo tanto su Certificado actual es 100% válido.

De hecho, te voy a comentar una de las cosas que me dijo un instalador homologado al que pregunté y vino a echar un vistazo a todo (y otro más que me dió la razón), de los que podría hacerme el nuevo Certificado (previo pago, evidentemente): Nuestro Certificado está hecho y firmado por Iberduero (antigua Iberdrola). Y por lo visto, lo que quieren es "renovar" dichos Certificados a toda costa... pero que ahora lleven la firma de tal o cual instalador. De modo que si algo pasara... la responsabilidad sería del firmante de dicho nuevo Certificado, y no suya (como es actualmente). Así que ya ves la pedazo de mafia que hay montada por aquí...

En cuanto al ICP... la definición que puse es de la propia Iberdrola, no mía. Y tiene una única función: controlar que NO te pases demandando potencia por encima de la que has contratado. NADA MÁS.
Si los listos de los que hablas cambian el ICP (que creo que hasta es ilegal) y ponen uno que admita más potencia que la que aguanta la instalación (figura en el certificado)... pues es su problema.
Entiendo tus argumentos, pero también entiendo que la compañía se agarre al certificado, porque ellos han de asegurar una potencia más el margen para el suministro ininterrumpido, no sé yo si no tendrán luego ninguna responsabilidad en caso de que os bajen la potencia contratada y tengáis algún pico que supere la potencia más el margen que dejan para el suministro ininterrumpido.
De todas formas, no es normal que se dimensione y certifique una instalación para una potencia y luego se necesite mucho menos, creo que seriamos de más ayuda si pudieras poner el esquema unifilar que ha de venir con el boletín o con el proyecto de baja tensión (en caso de que hubiera), con el esquema podremos ver si a parte de los ascensores hay algo que pudiera precisar de algunos picos globales de potencia mayores en casos puntuales, aunque el maxímetro no los recoja porque puedan ser alternos o porque sean picos puntuales que la media del maxímetro no refleja debidamente (te paso un enlace de Holaluz que lei el otro día donde explican por qué no hay que fiarse del maxímetro para reducir la potencia contratada: https://www.holaluz.com/blog/suministro ... -saber-ii/)


Lo de renover los certificados, al no existir ya Iberduero no lo tengo claro, creo que las responsabilidades irían directamente al instalador.


Respecto al ICP, ya sé su definición, sólo he aclarado que aunque su función actual sea otra, no deja de hacer también una función de proteger en las instalaciones que no llevan IGA. El ejemplo de los que lo cambian y queman la derivación individual era sólo para constatar que efectivamente protegen algo.


Ho!
Si bajáramos la potencia y hubiera picos superiores... su responsabilidad es crujirnos en la factura (por aproximadamente EL TRIPLE del exceso). Lo expliqué en otros posts, y viene bien explicado en http://nergiza.com/baja-la-potencia-con ... sin-miedo/
Así que ellos no salen perdiendo nunca... sin contar que parten de una base en la que nos están robando desde hace décadas, claro. Contando que no queremos seguir permitiendo ese robo... entonces sí salen perdiendo, evidentemente.

Y ojo, que no queremos reducir la potencia a lo que marque el maxímetro. El maxímetro marca picos máximos que no llegan a 4kW en ningún período de cierre (mes). Y queremos contratar 6,928kW (potencia normalizada en trifásica más alta posible siendo tarifa 2.0A). O sea, que ya estaríamos dejando un margen de 3kW (incluso un poco más, ya que los picos registrados son todos de menos de 4kW, y no me refiero a 3,99kW).

De hecho... yo os invito a comprobar los contadores de vuestras Comunidades de Vecinos (campo con código OBIS 1.16.0, en todos los contadores es igual: Pico de potencia demandada máxima en cada período de cierre (mes), con tiempos de integración de 15minutos. Y ese valor es el que utilizan para ver si estás por debajo del 85% de lo contratado, entre el 85% y el 105%, o más del 105% y consiguiente hostión en la factura, como expliqué y como viene en ese enlace que dejé más arriba).
Y veréis cómo en el 99% de los casos, también os están robando a manos llenas, desde hace décadas...
maxpower91 ya te comentó los problemas logísticos que acarrea a la compañía que haya sobreexcesos de forma generalizada, y por qué les resulta más cómodo ceñirse a lo que indica el certificado.

Y ojo, que no queremos reducir la potencia a lo que marque el maxímetro. El maxímetro marca picos máximos que no llegan a 4kW en ningún período de cierre (mes). Y queremos contratar 6,928kW (potencia normalizada en trifásica más alta posible siendo tarifa 2.0A). O sea, que ya estaríamos dejando un margen de 3kW (incluso un poco más, ya que los picos registrados son todos de menos de 4kW, y no me refiero a 3,99kW).

Pero es que el maxímetro no te refleja los picos puntuales, el maxímetro te refleja medias de 15 minutos, esto significa que tú en 15 minutos puedes tener picos de 11,07 kW que duran segundos, pero luego la potencia demandada baja a 4 kW o menos y la media del maxímetro te refleja eso. Por eso has de mirar qué elementos tienes exactamente y ver qué picos de arranque tiene cada uno, ya que eso es lo que marca lo que realmente necesitas contratar.


Ho!
Sabio escribió:maxpower91 ya te comentó los problemas logísticos que acarrea a la compañía que haya sobreexcesos de forma generalizada, y por qué les resulta más cómodo ceñirse a lo que indica el certificado.

Y ojo, que no queremos reducir la potencia a lo que marque el maxímetro. El maxímetro marca picos máximos que no llegan a 4kW en ningún período de cierre (mes). Y queremos contratar 6,928kW (potencia normalizada en trifásica más alta posible siendo tarifa 2.0A). O sea, que ya estaríamos dejando un margen de 3kW (incluso un poco más, ya que los picos registrados son todos de menos de 4kW, y no me refiero a 3,99kW).

Pero es que el maxímetro no te refleja los picos puntuales, el maxímetro te refleja medias de 15 minutos, esto significa que tú en 15 minutos puedes tener picos de 11,07 kW que duran segundos, pero luego la potencia demandada baja a 4 kW o menos y la media del maxímetro te refleja eso. Por eso has de mirar qué elementos tienes exactamente y ver qué picos de arrancada tiene cada uno, ya que eso es lo que marca lo que realmente necesitas contratar.


Ho!
Los problemas para la compañía distribuidora, suyos son. Nosotros somos los que pagamos religiosamente cada factura, y nuestros problemas son los que deben ser atendidos y resueltos en un primer término. Nosotros nos ocupamos de nuestros problemas, y ellos de los suyos, es así de simple. Y nuestro problema es que tenemos mucha más potencia que la requerida, y no nos dejan bajarla porque no les da la gana.
En definitiva: El argumento de "no no, usted PAGUE más de lo que necesita porque nosotros tenemos X problemas de noséqué" me parece, sinceramente... muy peregrino.
Es como si me dijeras que un cliente tiene que pagar más por una tarifa 2.0A en un pueblo de montaña que en un valle de al ladito, porque a la compañía le ha costado más llevarla hasta allí arriba. NO: con la misma comercializadora, tarifa y potencia contratada, en un mismo mes dado, la tarificación por kW contratado (y por kWh consumido) ha de ser exactamente igual, esté la casa del cliente donde esté.

Y lo que necesitamos contratar NO son picos puntuales de milisegundos de duración. Para eso están las curvas de disparo del ICP (Norma UNE 20.317, pero que en este caso, ni siquiera estaría activado dicho ICP): http://nergiza.com/me-saltara-el-icp-si ... ontratada/
Mis elementos instalados ya he dicho cuáles son: Ascensor que, según el certificado del fabricante/mantenedor/instalador, EN EL PEOR DE LOS CASOS, consume como máximo 7,5CV (5,5155kW)

No quiero discutir, de verdad: Ya he ido a Industria y me han dado la razón, pero no pueden hacer nada hasta que haya una sentencia "final" no recurrible por Iberdrola Distribución (que es lo que está haciendo ahora: recurrir todo lo que pueda, y si eso son unos cuantos años más de ROBO... pues eso que se llevan al bolso). Ya he consultado a varios electricistas autorizados para confeccionarnos un nuevo boletín, y también me han dado la razón... etc. etc. etc. etc. Y que me confeccionarían dicho nuevo boletín con gusto (previo pago, claro... y el cual NO nos pueden obligar a hacer, puesto que el actual es válido). De hecho... esto hasta me ha sorprendido: yo me esperaba que me dijeran "nononononono, por favor, usted tiene que hacer el nuevo Certificado (y pagarme a mí) porque blablabla" y aprovecharse de la situación. Y su respuesta ha sido "pues tiene usted toda la razón del mundo. Estos de Iberdrola Distribución son lo peor de lo peor, y a mí también me tienen hasta los huevos. Si quiere, yo le hago dicho Certificado, pero intente usted conseguir la bajada de potencia como sea antes que tener que pagar dicho Certificado". Curioso.
Cierto es que el problema es de la compañía, y como tal lo soluciona como cree conveniente cubriéndose siempre la espalda, por ello se han ganado la fama que tienen, y por ello todos echamos pestes de ellas (usuarios, instaladores, ingenieros, industria...)

Yo sólo estoy partiendo de que tus argumentos se están basando en el maxímetro cuando el maxímetro no sirve para saber la potencia a contratar necesaria (te he puesto antes un enlace), pero vuelvo a insistir (y sé de lo que hablo ya que es algo que toco) en que la instalación se dimensiona contando siempre con esos picos puntuales que ha de haber, y la contratación se debería hacer también en base a esos picos puntuales que puede haber de forma simultánea.
Un instalador te puede hacer un nuevo boletín con la potencia a contratar que tú quieras, al instalador hacer un boletín indicando una potencia a contratar menor no le repercute en nada porque la instalación está dimensionada para una potencia mayor, pero si quisiera hacerlo bien tendría que medir cada elemento (con sus picos de arranque) y entonces valorarla.

Pero vamos, si todo lo que no sea darte la razón, aunque haya cosas que no estés contemplando, es discutir, pues lo dejo aquí. Yo ya he ofrecido mi ayuda para con el esquema unifilar ver si no te estás dejando algo más a parte del ascensor (que imagino que sólo habrá uno).


Ho!
Yo no busco que me des la razón. He abierto este hilo para que veáis cómo está el tema. Y para que miréis vuestros contadores (si queréis)... y veáis la realidad de lo que NOS están haciendo.

Yo también he dejado unos cuantos enlaces a lo largo del hilo... que también dicen lo que yo.

Hablaré con el Administrador de Fincas para que me deje el Boletín y escanearte el esquema unifilar.
Sin ánimo de seguir discutiendo, deberías revisar tu primer mensaje de este hilo, porque yo lo que veo son varias dudas a las que han intentado responderte y te has cerrado todo el rato amparándote en el maxímetro y en el suministro ininterrumpible hasta llegar a la posición en la que estás.

En los enlaces que has puesto dicen todo el rato que los maxímetros trabajan con una media de 15 minutos, algo que tú mismo has pegado varias veces, lo que yo te estoy diciendo (corroborado con el enlace que te he puesto de una compañía alternativa que, según tus enlaces, no ganan nada con el término potencia) es que a la hora de contratar no puedes guiarte por el maxímetro porque el maxímetro no refleja los picos puntuales precisamente porque trabajan con una media de 15 minutos.

Si quieres recomendar a la gente que revise lo que tiene contratado lo que deben hacer es revisar el consumo de todos los elementos de su instalación, incluyendo los picos de consumo que tengan, y con ello calcular lo que realmente necesitan.
A decir verdad, esto último es precisamente lo que hacen, de manera teórica con sus coeficientes de seguridad, los ingenieros que hicieron el proyecto de baja tensión o el instalador autorizado que firmó el certificado, por eso en un certificado hay dos espacios, uno para indicar la potencia máxima admisible de la instalación, y otro para indicar la potencia a instalar (que es la que tienen en cuenta las compañías a la hora de contratar).

De todas formas, ya sólo por gusto he echado un ojo a unos cuantos certificados que tengo a mano de zonas comunes de edificios con un ascensor, y veo que lo habitual es de 20A IV (13,84 kW).
Y echando un cálculo rápido veo que sólo el ascensor (con la potencia que tú indicas de 5,515 kW, que imagino que es la potencia del motor) ya has de contratar 11,072 kW (16A) o 10,38 kW (15A) (he calculado la intensidad del circuito, y luego aplicado los coeficientes según el ITC-BT-47). Por lo que considero que bajar de ahí es un error, independientemente de lo que diga el maxímetro.


Ho!
Es que desde mi primer mensaje hasta ahora... las cosas han ido "evolucionando". De hecho, cuando escribí el primer mensaje, por ejemplo:
- Aún no había ido a la Delegación de Industria de la Junta de Castilla y León.
- Aún no habían venido por mi Comunidad "un par" de electricistas autorizados, a echar un vistazo (les había llamado por teléfono a varios, y exactamente tres vinieron después).
- Aún no tenía el certificado expedido por el fabricante/mantenedor/instalador de ascensores
etc. etc. etc.
Y también desde mi primer mensaje a esta parte, yo mismo he ido aprendiendo, buscando más y más información al respecto... hasta llegar a donde estamos ahora.

Ahora mismo, creo que donde tú te centras (corrígeme si me equivoco) es en que... en el momento que se produzca un pequeño pico de potencia superior a la potencia contratada, el ICP saltará automática e inmediatamente. Pues bien, ESO ES FALSO, simple y llanamente. Y es que además, como he dicho ya un montón de veces... en este caso ni siquiera existe un ICP que pueda saltar (y que si existiera tampoco saltaría instantáneamente, en caso de un pico que supere 6,92kW, que es lo que queremos contratar. Y añado: tampoco salta instantáneamente en un domicilio normal y corriente (que aquí sí está el ICP) que tenga contratados 3,45kW y tenga un pico puntual de 3,8kW. Esa demanda de 3,8kW deberá ser sostenida durante 1 hora para que ese ICP salte...).
Es más, por ejemplo un domicilio con esa potencia contratada de 3,45kW, tiene puntualmente una demanda de potencia de 6,90kW (el doble). ¿El ICP saltará instantáneamente? NO. No saltará antes de 10 segundos con esa potencia sostenida.
Y aquí estamos hablando de posibles picos, que NO serían el doble de la contratada... y que duran milisegundos (arranque del motor).
O no sé si intentas decir que la instalación se quemaría, una vez bajada la potencia de mi Comunidad. FALSO también. Primero porque NO existen picos por encima de 13,20kW (que es la potencia máxima que aguanta la instalación, según el Certificado actual... y la única potencia que podemos tener contratada, ni más ni menos... lo cual, a todas luces, es una completa incongruencia), ni siquiera con duración de milisegundos. Y segundo porque... la instalación tampoco empezaría a arder instantáneamente, en ese caso.

Otra cosa que me resulta curiosa es que... si el campo con código OBIS 1.16.0 del contador... sirve para TAN poco... pues no me explico cómo puede ser que sea precisamente ESE campo el que utiliza la compañía para facturar, y aplicar lo del 85-105% etc. Vamos, que casi casi... es el campo que más sirve de todos, puesto que con él ELLOS lo utilizan para cobrarte más o menos...

Una pregunta: Las intensidades que me comentas... ¿no serán para el MagnetoTérmico instalado para proteger el ascensor ante cortocircuitos? Porque entonces... no estamos hablando de lo mismo, ni mucho menos...
oiluj escribió:Ahora mismo, creo que donde tú te centras (corrígeme si me equivoco) es en que... en el momento que se produzca un pequeño pico de potencia superior a la potencia contratada, el ICP saltará automática e inmediatamente. Pues bien, ESO ES FALSO, simple y llanamente. Y es que además, como he dicho ya un montón de veces... en este caso ni siquiera existe un ICP que pueda saltar (y que si existiera tampoco saltaría instantáneamente, en caso de un pico que supere 6,92kW, que es lo que queremos contratar. Y añado: tampoco salta instantáneamente en un domicilio normal y corriente (que aquí sí está el ICP) que tenga contratados 3,45kW y tenga un pico puntual de 3,8kW. Esa demanda de 3,8kW deberá ser de 1 hora para que ese ICP salte...).
O no sé si intentas decir que la instalación se quemaría, una vez bajada la potencia de mi Comunidad. FALSO también. Primero porque NO existen picos por encima de 13,20kW (que es la potencia máxima que aguanta la instalación, según el Certificado actual), ni siquiera con duración de milisegundos. Y segundo porque... la instalación tampoco empezaría a arder instantáneamente, en ese caso.

Ni una cosa ni otra. No hablo de que salte ningún ICP, ni hablo de que se queme la instalación. Hablo de que contratando 6,92 kW estás por debajo de la potencia que sólo para el ascensor deberías necesitar según la potencia de motor que has indicado, por lo que muy probablemente la compañía os fría a hostiones por el 105% que muy probablemente superes con cada pico de arranque (si merece la pena por lo que ahorrarías por otro lado eso ya no lo sé).

oiluj escribió:Una pregunta: Las intensidades que me comentas... ¿no serán para el MagnetoTérmico instalado para proteger el ascensor ante cortocircuitos? Porque entonces... no estamos hablando de lo mismo, ni mucho menos...

No, son porque las potencias a contratar se hacen en base a la intensidad, por lo que si en los calculos me salía 13 A (por decir algo, ahora ya no lo recuerdo) he pasado directamente a 15 ó 16A, que son los que se usan después del de 10A (6,92 kW).
Ya sé que no hay ICP, pero no me sé de memoria las potencias a contratar, las calculo según los saltos de intensidad que hay.


oiluj escribió:Otra cosa que me resulta curiosa es que... si el campo con código OBIS 1.16.0 del contador... sirve para TAN poco... pues no me explico cómo puede ser que sea precisamente ESE campo el que utiliza la compañía para facturar, y aplicar lo del 85-105% etc. Vamos, que casi casi... es el campo que más sirve de todos, puesto que con él ELLOS lo utilizan para cobrarte más o menos...

Mira, buen detalle . La verdad es que no sé muy bien cómo funcionan las compañías en ese sentido, si no me equivoco usan ese dato para calcular la potencia que se factura, pero desconozco si usan otro método para penalizar los picos o no :S


Ho!
Sabio escribió:Ni una cosa ni otra. No hablo de que salte ningún ICP, ni hablo de que se queme la instalación. Hablo de que contratando 6,92 kW estás por debajo de la potencia que sólo para el ascensor deberías necesitar según la potencia de motor que has indicado, por lo que muy probablemente la compañía os fría a hostiones por el 105% que muy probablemente superes con cada pico de arranque (si merece la pena por lo que ahorrarías por otro lado eso ya no lo sé).

Lo siento, eso es FALSO completa, absoluta y rotundamente.
El campo que se utiliza para lo del 85-105% es, precisamente... el campo 1.16.0. El que NUNCA ha llegado a 4kW siquiera. Lo he dicho muchas veces...
De hecho, ahora mismo... nos facturan por el 85% (11,22kW) de la contratada (13,20kW), porque nunca llegamos a él. Lo he dicho varias veces también.
Y si nos frieran a hostiones... ¿qué problema hay?. En ese caso estaríamos diciendo precisamente "oigan, fríannos a hostiones, por favor!, somos mu tontos y queremos pagarles más!". ¿Por qué no nos bajan la potencia entonces? Si sería mejor para ellos!!!!!
Y como SABEMOS que eso NO va a pasar... CERO peligro de frituras, ni mucho menos de obleas de pan ácimo para misa.

Es más: te apuesto LO QUE QUIERAS a que con 6,928kW contratados, en la factura nos cobrarían por 5,89kW. ¿Por qué? Pues porque el campo 1.16.0, precisamente... NUNCA llega a ese 85% de la potencia contratada. Lo siento, con todo el respeto del que soy capaz: lo he dicho también un montón de veces ya...
Como he dicho en mi anterior mensaje (en mi última edición), desconozco si para los picos usan ese campo o usan otra cosa. Si lo usan perfecto, si no lo usan seguramente os sablen constantemente, y si no les interesa quizás sea porque esté regulado por normativa o simplemente porque les perjudica a nivel logístico como ya explicaron mensajes atrás (repito, no lo sé).

Y como también he dicho antes, actualmente tendrás unos picos del ascensor menores a 10,38 kW, es normal que no lleguéis al 85% de los 13,20 kW, no sé a cuento de qué viene repetir de nuevo ese dato.

-EDITO: Patinada mía-

Y dicho esto paso de seguir ayudando, porque sinceramente, esté o no esté equivocado por la no información que tengo del funcionamiento de las compañías, me cansa que me respondas constantemente de malas formas por intentar aportar información que he considerado que podría ayudarte.


Ho!
¿Malas formas? Redios bendito. Malas formas ¿qué son? ¿Decirte que tal o cual cosa es falsa? ¿No estar de acuerdo contigo son malas formas? ¿Discutir y rebatirte con argumentos son malas formas?
Eres del staff. Si tantas malas formas estoy utilizando... baneo al canto. Y me quejaré ante otros miembros del staff, evidentemente, para que revisen mis "malas formas".

Bien, yo SÍ sé qué campo es el que utilizan para facturar. El 1.16.0. Dicho mil veces ya. NUNCA llega a 4kW.

Eso del BOE... revisa el hilo, por favor. YO ya lo puse. Creo que hasta varias veces. Es un Real Decreto. Concretamente el 1164/2001, modificado por el Real Decreto 1454/2005, cuyo artículo 9.1.2.a)1 es el que citas. Está hasta en mi primer mensaje en este hilo, el de cabecera... También está en el enlace que he dejado un montón de veces a lo largo del hilo http://nergiza.com/baja-la-potencia-con ... sin-miedo/
También lo volví a comentar en viewtopic.php?p=1740326996
Espero que no veas como "malas formas" el deducir que no has leído el hilo completa y detenidamente...

Ahí pone un "en su caso". Entonces... ¿en el caso de que dicha potencia mínima para los equipos ininterrumpibles NO figure en el Boletín (100% válido y en vigor), como es nuestro caso? ¿Dónde pone que haya que tramitar obligatoriamente un nuevo Boletín? ¿Dónde pone que en nuestro caso la potencia ha de ser, obligatoriamente, la ÚNICA que aparece en el Boletín, que es la máxima que aguanta la instalación (y no la mínima de los equipos ininterrumpibles)?
Patinada mía porque lo leí en su día pero no participe en el hilo y ya no me acordaba del tema [tomaaa]

En todo caso, como compensación por mi patinada, ya te adelanto que en los boletines siempre hay que poner la potencia de todos los circuitos, en la memoria técnica fijo, en el esquema unifilar también debería, o en el proyecto de baja tensión si hay proyecto en vez de memoria técnica. Cuando lo pidas al administrador podrás comprobarlo.

Y dicho esto, yo en Miscelánea participo como un usuario normal. Y las malas formas vienen por la forma de atacar a la gente que te ha aportado información como si esto fuera un concurso de debate, y escribiendo en mayúsculas haciendo la lectura de tus mensajes molesta (pese a que ya te han señalado que eso significa gritar).


Ho!
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