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Alcanzia escribió:Buenas tardes,
Le comunicamos que la distribuidora nos ha rechazado la disminución de potencia solicitada, porque es inferior a la potencia indicado en el Certificado de Instalación Eléctrico (CIE) que disponen actualmente.
Póngase en contacto con un electricista de su zona y gestione el nuevo CIE actualizado y en vigor indicando que tienen un suministro ininterrumpible.
Quedamos a la espera de su respuesta.
He llamado a Iberdrola y resulta que en el boletín de la Comunidad figura la potencia de 13,20kW, es decir, la misma que tenemos contratada.nergiza.com escribió:Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) […] Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.
Poco conseguimos: La comercializadora actual que tenemos es Gesternova, y la nueva (junto con la bajada de potencia) iba a ser Alcanzia.renuente escribió:Iberdrola y Gas Natural son una vergüenza, hay que cambiarse a otras empresas alternativas y cooperativas.
oiluj escribió:La cuestión es: Sí, el arranque de los motores del ascensor, POR SUPUESTO que tiene un consumo mayor a 4kW. PERO... ¿cuánto dura? ¿unos milisegundos?
oiluj escribió:Poco conseguimos: La comercializadora actual que tenemos es Gesternova, y la nueva (junto con la bajada de potencia) iba a ser Alcanzia.renuente escribió:Iberdrola y Gas Natural son una vergüenza, hay que cambiarse a otras empresas alternativas y cooperativas.
AMBAS dependen, aunque no quieran, de lo que quiera hacer Iberdrola Distribución, que es la distribuidora que da servicio a mi zona. Y es la que se está negando a que mi Comunidad de Vecinos pueda bajar la potencia contratada...
No entiendo por qué va a haber que cambiar ningún magnetotérmico como consecuencia de bajar la potencia CONTRATADA.GXY escribió:el pico de arranque por muy pocos milisegundos que sea, puede tirar abajo la instalacion si se reducen los MT en consecuencia de bajar la potencia contratada en las cifras que estan barajando en el hilo.
oiluj escribió:GXY, estás completamente equivocado, lo siento.
El ascensor NUNCA se quedará tirado. Por LEY. Por eso se llama un "suministro ininterrumpido". El mecanismo de corte que hay en una vivienda normal en este caso está "DESactivado".
Este punto de suministro no tiene absolutamente nada que ver con el ejemplo del bar que me pones.
Viene todo bastante bien explicado en el enlace que he puesto ya varias veces: http://nergiza.com/baja-la-potencia-con ... sin-miedo/ conviene leérselo completa y detenidamente.
Es más, para puntos de suministro "normales" (una vivienda, el bar que me comentas) mira lo que pasa con el mecanismo de corte (que en estos casos SÍ está activado) existente con estos aparatos nuevos: http://nergiza.com/me-saltara-el-icp-si ... ontratada/
Antiguamente sí, con un ICP antiguo (generalmente mecánico), saltaba en cuanto la demanda de potencia fuera superior a la contratada (milisegundos). Ahora... no. Tienes hasta... minutos antes de que salte y te quedes sin suministro.
No, el portal es muy simple. No hay garage, ni puerta motorizada, etc. La iluminación era con incandescentes y ahora tenemos LEDs. No hay enchufes en las zonas comunes. Que yo sepa hay uno en la portería (que no se utiliza, ni la portería ni su enchufe, está cerrada). Alimentamos también el tema de los módulos de la antena de TV (una nimiedad en términos de potencia).
Yo en ningún momento he hablado de consumos (energía, se mide en kWh). He hablado de POTENCIAs, que se miden en kW.
Ellos (Iberdrola Distribución), para denegar la bajada de potencia, se escudan en la ÚNICA potencia que aparece en el Boletín Eléctrico, que en realidad NO es la que cita ese RD, sino la MÁXIMA que "aguanta" la instalación. Sin más. Y ya está: No nos dejan bajar la potencia por debajo de ese valor (ni más tampoco, puesto que la instalación no "aguantaría" si se produjera una demanda mayor). Estamos obligados a tener contratada ESA potencia y punto. Como no aparece ninguna otro valor de Potencia en el boletín... pues ese es el que aplican.Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En la modalidad de 2 períodos, tarifa nocturna, el control mediante ICP se realizará para la potencia contratada en el período diurno (punta-llano).
Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.
oiluj escribió:GXY, y dale perico al torno...
Vamos a ver: Mi Comunidad de Vecinos tiene dos puntos de suministro diferenciados: el portal y la sala de calderas, que está aparte. Ambos con el mismo aparato medidor (ZIV 5CTD-E1F). Ambos con 13,20kW contratados.
- Sala de calderas: Campo 1.135.1 (L44) del medidor: 13,20kW. Eso es la Potencia Contratada, y es el valor que usa el medidor para cortar cuando te pasas demandando potencia.
-- Facturación por ICP. Es decir, facturaban por los 13,20kW completos. Mismo caso: campo 1.16.0 del medidor (pico de potencia (integrado durante 15minutos) registrada durante cada período de cierre (mes)) no llegaba nunca a 4kW. Solicito bajada de potencia a 6,92kW. Realizado a los dos días, sin visita del técnico ni absolutamente nada, todo hecho desde central. A correr. Por supuesto... no ha saltado ni una sola vez desde entonces.
- Portal: Mismo campo 1.135.1 (L44) del medidor: 00000kW. ¿Por qué? Porque el "mecanismo" de corte de corriente por excesos de demanda de potencia está DESACTIVADO. POR LEY. PORQUE ES UN PUNTO DE SUMINISTRO ININTERRUMPIDO. PORQUE ESTÁN LOS ASCENSORES.
-- Facturación por maxímetro (esa movida que expliqué en mi anterior post del 85-105%, penalizaciones por excesos, etc.) EN LA VIDA, JAMÁS, NI AUNQUE PONGA A LA FÁBRICA DE LA SEAT DETRÁS DE MI MEDIDOR, ÉSTE CORTARÁ EL SUMINISTRO. PORQUE ES UN SUMINISTRO ININTERRUMPIDO. Otra cosa es que la fábrica de la Seat quemaría la instalación...
Por cierto: YO soy ingeniero. De teleco, para más señas, y sacada en Santander. Sé distinguir bastante bien entre potencia (kW) y energía/consumo (kWh), no te preocupes... y NO son lo mismo. Además... es que es curioso: en cada campo de la pantallita digital del medidor... resulta que aparece la unidad de medida correcta para cada cosa!!!!
Llegados a este punto: Con todo el respeto del cual soy capaz, te digo que seguir hablando contigo acerca del tema me parece absurdo. Yo SÉ que estás equivocado. Tú crees que lo estoy yo. Ni tú me vas a convencer a mí ni yo te voy a convencer a ti (ni lo pretendo, siquiera). Así que... sinceramente te agradezco muchísimo tus aportes (aunque no esté de acuerdo con casi ninguno), pero no me sirven de nada. Y no pretendo discutir con ningún forero acerca de que si arre, que si so...
Un saludo y muchas gracias de nuevo.
oiluj escribió:Sí, por supuesto que he consultado a electricistas titualdos/autorizados para confeccionar un nuevo boletín. Todos me han dado la razón. Y me harían el boletín gustosamente (previo pago, claro).
La cuestión es: ¿y por qué vamos a tener que pagar por algo que NO es necesario, porque se le antoje a Iberdrola Distribución?
Además, otro "problema": La realización de un nuevo boletín conlleva que tendríamos que adecuar pequeñas gilipolleces a la última normativa. Como por ejemplo: Nosotros tenemos ahora unos fusibles cilíndricos. Y, ahora, tienen que ser de cuchilla. Súmelo usted a la factura, por favor. Y como esa, unas cuantas tonterías más del mismo tipo. Total: puede que unos 1000€, aprox. Por el antojito de Iberdrola Distribución. Nada más ni nada menos.
Consejos de dichos electricistas:
- Intenta pedir de nuevo la reducción de potencia mandándoles el certificado de potencia máxima posible demandada por los ascensores (7,5CV = 5,5166kW) a ver si te lo hacen así. Hecho. Veremos qué pasa.
- Contrata con Iberdrola Comercialización, a ver si siendo los mismos... lo hacen con tal de recuperaros como clientes. Y en cuanto podáis, hastalogolucas de nuevo (ya no conllevaría una reducción de potencia). Este sería mi próximo paso si el anterior tampoco funciona.
- Ve a la Delegación de Industria (Junta de Castilla y León) y reclama. He ido, me dan la razón... y me dicen que sólo en mi ciudad Iberdrola Distribución tiene dos juicios perdidos por este tema. Recurrida la sentencia. Y que recurrirán hasta el final, una vez tras otra, hasta que puedan seguir haciéndolo. Es decir, que poco podemos hacer salvo esperar. Mientras tanto: Paganini.
Abrí este hilo para ver si otra gente había estado en esta situación (por ejemplo, como dije en el primer post, http://www.foroelectricidad.com/viewtop ... =35&t=6822 lo consiguió. Se ve que Endesa, en su zona, no es tan tocacojones como Iberdrola Distribución en la mía), para ver si lo consiguieron y cómo, para pedir consejos/sugerencias, y también para que, por qué no, otras Comunidades de Vecinos se beneficien de la bajada de potencia (si la consiguen).
BeRReKà escribió:Te olvidas la c) Hacer todo el ruido y mala publicidad posible hasta que cedan, con una gran empresa la mala publicidad es tu única arma como consumidor que no está cargada con balas de fogueo.
O sea, que NO PROTEGE UN PIJO. Está ahí, única y exclusivamente, para controlar que NO te pases demandando potencia por encima de la que has contratado. NADA MÁS.Iberdrola escribió:¿Qué es un interruptor de control de potencia?
Es un dispositivo que tiene como finalidad controlar que la demanda de la potencia de los aparatos conectados a la instalación, no supere la potencia contratada para el punto de suministro.
oiluj escribió:En un punto de suministro INinterrumpible (por ejemplo, un portal con ascensor), dicho "ICP" (interno del aparato nuevo de medida) está DESactivado. Para que el ascensor NO se quede colgado entre el 3º y el 4º, por ejemplo.
¿Cómo "controlan" entonces que no te pases de la potencia contratada? Se aplica esa movida del 85-105% que expliqué unos posts más atrás. Y como el valor de pico de potencia demandada registrado en el campo con el código OBIS 1.16.0 del medidor durante ese período de cierre (mes) sea mayor del 105% de la potencia que tienes contratada... te crujen en la factura, y muy amablemente, además. Y seguramente, se te quiten las ganas de demandar más potencia de la contratada. Y si no, pues ellos seguirán siendo amabilísimos crujiéndote factura tras factura, no hay problema. PERO AL ASCENSOR NADIE LE CORTA EL SUMINISTRO, BAJO NINGÚN CONCEPTO (quedan excluidas las causas de fuerza mayor, por ejemplo: que caiga un meteorito sobre los transformadores de zona... Aquí, cierto es... el ascensor se queda sin suministro, junto con unos cuantos edificios más de la zona, el alumbrado público, los semáforos...)
oiluj escribió:Por cierto: Para quienes se piensen que el ICP protege algo: https://www.iberdroladistribucionelectr ... CDISDISICP cito textualmente:O sea, que NO PROTEGE UN PIJO. Está ahí, única y exclusivamente, para controlar que NO te pases demandando potencia por encima de la que has contratado. NADA MÁS.Iberdrola escribió:¿Qué es un interruptor de control de potencia?
Es un dispositivo que tiene como finalidad controlar que la demanda de la potencia de los aparatos conectados a la instalación, no supere la potencia contratada para el punto de suministro.
Conozco un caso en Andalucía ("zona Endesa distribución") en el cual NO le pusieron ningún problema para bajar la potencia de su Comunidad de Vecinos (con ascensores, como la nuestra). Ahora pagan aproximadamente la mitad que antes.marixarli escribió:Buenas tardes,
Interesante el tema. Aunque todo el problema lo veo en IB Distribucion !!!! Estan tontos o se lo hacen. Tambien se les da muy bien .... Sabes si las otras 3 o 4 distribuidoras de siempre tambien ocurre lo mismo ?
Una vez haya salido la resolucion de juicio ya no tendras ningun problema mas.
Un saludo
Marixarli
No sé donde has visto mi "falta de respeto", ni dónde he dicho yo que no me importen los problemas de los demás, ni todo lo demás que dices. Si tú la has visto... tu problema es. Así como si me quieres contestar o no.maxpower91 escribió:Veo que ni me citaste ni me mencionastes. Así difícilmente se puede seguir el hilo.
Independientemente de mi opinión personal, ya te lo dije, es Industria quién necesita las modificaciones en el CIE. Ya te lo habían dicho varios compañeros cuando te escribí, que fueras a Industria.
Y no necesito explicaciones sobre lo que es Demanda Ininterrumpible, ni de leyes. En razones técnicas, son normativas, no leyes. Eso como Ingeniero, deberías saberlo mejor que yo, si de ello presumiste.
Se te ha contestado con respeto, básicamente, el que has demostrado a lo largo del hilo que no tienes. No sé si sabes que en internet, contestar con mayúsculas, es sinónimo de levantar la voz. Pero evidentemente, tus palabras tampoco ayudan a creer en tu humildad.
La gente qué ha aportado, con mayores o menores conocimientos, lo ha hecho por ayudar a alguien a cambio de nada. Un buen trato, sería de agradecer.
De modo que si a ti poco te importan los problemas de los demás, o lo que te digan desde el respeto, comprende que a los demás les deje de importar el tuyo. No sé te va a explicar nada, cuando básicamente, reconoces que te poco te importa lo que aporten.
Ahora es cuando puedes citarme, porque no vas a obtener respuesta.
No estoy de acuerdo contigo, por una razón muy simple: La instalación NO se ha modificado en absoluto. Es por ello que el Certificado actual es completamente correcto, y está en vigor. Y no es obligatorio que (además) esa potencia mínima para los equipos ininterrumpibles figure en el certificado... y que al no aparecer, Iberdrola nos obligue a tener la máxima potencia que aguanta la instalación, y sólo esa potencia, contratada: Más no (evidentemente, la instalación podría quemarse) y menos... nos lo impiden porque a ellos les da la gana... porque de ese modo pueden seguir robándonos como han estado haciendo durante décadas. Ni tampoco pueden obligarnos a tramitar un nuevo Certificado porque a ellos les apetezca... cuando la instalación NO se ha modificado, y por lo tanto su Certificado actual es 100% válido.Sabio escribió:Yo en parte entiendo un poco a Iberdrola, cierto es que el certificado indica la potencia máxima a contratar, y se puede contratar menos, pero al ser ininterrumpida ellos se basan en el certificado del instalador porque entienden que es la potencia necesaria que puede necesitar la comunidad en un momento puntual, es el certificado el que va a misa, si el certificado en su día se dimensionó de más es porque el instalador o el ingeniero no lo hicieron bien, y si se ha variado la instalación es normal que se pida un nuevo certificado que, valga la redundancia, certifique que la instalación existente puede trabajar perfectamente con menos potencia contratada.
Piensa que en estos casos Iberdrola es sólo la compañía, el que ha de certificar todo lo que tú estás diciendo es un instalador autorizado, ni tus argumentos, ni el maxímetro, certifican nada de cara a industria.oiluj escribió:Por cierto: Para quienes se piensen que el ICP protege algo: https://www.iberdroladistribucionelectr ... CDISDISICP cito textualmente:O sea, que NO PROTEGE UN PIJO. Está ahí, única y exclusivamente, para controlar que NO te pases demandando potencia por encima de la que has contratado. NADA MÁS.Iberdrola escribió:¿Qué es un interruptor de control de potencia?
Es un dispositivo que tiene como finalidad controlar que la demanda de la potencia de los aparatos conectados a la instalación, no supere la potencia contratada para el punto de suministro.
Realmente sí que protege algo, la derivación individual, cuya sección está calculada según la intensidad que ha de soportar (y de donde se calcula la potencia que el ICP ha de controlar) más un margen de seguridad.
Actualmente esa función la realiza el IGA, pero en instalaciones no modernas es normal que no haya IGA y sea el ICP el que lo haga todo, por eso hay tantos casos del listo de turno que cambia el ICP y termina quemando toda la derivación individual xD
Ho!
Y ojo, que no queremos reducir la potencia a lo que marque el maxímetro. El maxímetro marca picos máximos que no llegan a 4kW en ningún período de cierre (mes). Y queremos contratar 6,928kW (potencia normalizada en trifásica más alta posible siendo tarifa 2.0A). O sea, que ya estaríamos dejando un margen de 3kW (incluso un poco más, ya que los picos registrados son todos de menos de 4kW, y no me refiero a 3,99kW).
Los problemas para la compañía distribuidora, suyos son. Nosotros somos los que pagamos religiosamente cada factura, y nuestros problemas son los que deben ser atendidos y resueltos en un primer término. Nosotros nos ocupamos de nuestros problemas, y ellos de los suyos, es así de simple. Y nuestro problema es que tenemos mucha más potencia que la requerida, y no nos dejan bajarla porque no les da la gana.Sabio escribió:maxpower91 ya te comentó los problemas logísticos que acarrea a la compañía que haya sobreexcesos de forma generalizada, y por qué les resulta más cómodo ceñirse a lo que indica el certificado.Y ojo, que no queremos reducir la potencia a lo que marque el maxímetro. El maxímetro marca picos máximos que no llegan a 4kW en ningún período de cierre (mes). Y queremos contratar 6,928kW (potencia normalizada en trifásica más alta posible siendo tarifa 2.0A). O sea, que ya estaríamos dejando un margen de 3kW (incluso un poco más, ya que los picos registrados son todos de menos de 4kW, y no me refiero a 3,99kW).
Pero es que el maxímetro no te refleja los picos puntuales, el maxímetro te refleja medias de 15 minutos, esto significa que tú en 15 minutos puedes tener picos de 11,07 kW que duran segundos, pero luego la potencia demandada baja a 4 kW o menos y la media del maxímetro te refleja eso. Por eso has de mirar qué elementos tienes exactamente y ver qué picos de arrancada tiene cada uno, ya que eso es lo que marca lo que realmente necesitas contratar.
Ho!
oiluj escribió:Ahora mismo, creo que donde tú te centras (corrígeme si me equivoco) es en que... en el momento que se produzca un pequeño pico de potencia superior a la potencia contratada, el ICP saltará automática e inmediatamente. Pues bien, ESO ES FALSO, simple y llanamente. Y es que además, como he dicho ya un montón de veces... en este caso ni siquiera existe un ICP que pueda saltar (y que si existiera tampoco saltaría instantáneamente, en caso de un pico que supere 6,92kW, que es lo que queremos contratar. Y añado: tampoco salta instantáneamente en un domicilio normal y corriente (que aquí sí está el ICP) que tenga contratados 3,45kW y tenga un pico puntual de 3,8kW. Esa demanda de 3,8kW deberá ser de 1 hora para que ese ICP salte...).
O no sé si intentas decir que la instalación se quemaría, una vez bajada la potencia de mi Comunidad. FALSO también. Primero porque NO existen picos por encima de 13,20kW (que es la potencia máxima que aguanta la instalación, según el Certificado actual), ni siquiera con duración de milisegundos. Y segundo porque... la instalación tampoco empezaría a arder instantáneamente, en ese caso.
oiluj escribió:Una pregunta: Las intensidades que me comentas... ¿no serán para el MagnetoTérmico instalado para proteger el ascensor ante cortocircuitos? Porque entonces... no estamos hablando de lo mismo, ni mucho menos...
oiluj escribió:Otra cosa que me resulta curiosa es que... si el campo con código OBIS 1.16.0 del contador... sirve para TAN poco... pues no me explico cómo puede ser que sea precisamente ESE campo el que utiliza la compañía para facturar, y aplicar lo del 85-105% etc. Vamos, que casi casi... es el campo que más sirve de todos, puesto que con él ELLOS lo utilizan para cobrarte más o menos...
Sabio escribió:Ni una cosa ni otra. No hablo de que salte ningún ICP, ni hablo de que se queme la instalación. Hablo de que contratando 6,92 kW estás por debajo de la potencia que sólo para el ascensor deberías necesitar según la potencia de motor que has indicado, por lo que muy probablemente la compañía os fría a hostiones por el 105% que muy probablemente superes con cada pico de arranque (si merece la pena por lo que ahorrarías por otro lado eso ya no lo sé).