¿Impuesto a la hora de vender un piso y luego comprar otro?.

Buenas, como reza el titulo del hilo, me gustaría saber que impuestos se pagan a la hora de vender un piso y luego al comprar otro.
Siendo mas específicos, pongamos que de un piso me costo 31.000€ y ahora lo vendo por 70.000€ (Barcelona), de ahí según calculo (por las ganancias patrimoniales) deberé pagar unos 8.000€ IRPF + otros 2.000€ de Plusvalía municipal (luego otros 3.000€ que se llevara la inmobiliaria), pero... ¿en el caso de que de que acto seguido compre otro piso de (pongamos de) 40.000€ (con impuestos incluidos), ¿los impuestos de la venta de mi piso serán los mismos? (se que lo de la Plusvalía municipal es lo mismo, pero lo que pago de IRPF, ¿da igual comprar otro piso acto seguido que 2 años después por que los impuestos por la venta serán los mismos?).
En la venta ganancia patrimonial si la habido por IRPF y plusvalía. IRPF en la declaración del año en el que la vendas y la plusvalía tienes un mes desde la venta. En la compra pagarías IVA o TPO según el caso.

Sí la vivienda que vendes es la habitual y luego compras otra para que también sea tu habitual, puedes aprovecharte de la exención por reinversión vivienda habitual.
danaang escribió:En la venta ganancia patrimonial si la habido por IRPF y plusvalía. IRPF en la declaración del año en el que la vendas y la plusvalía tienes un mes desde la venta. En la compra pagarías IVA o TPO según el caso.

Sí la vivienda que vendes es la habitual y luego compras otra para que también sea tu habitual, puedes aprovecharte de la exención por reinversión vivienda habitual.


Pero si mi única vivienda la compre por 31.000€ (34.000€ con impuestos) y ahora la vendo por 70.000€, he obtenido beneficios, ¿si luego de estos 70.000€ invierto una parte (40.000€) en comprar otra vivienda, que debo pagar?, ¿los impuesto de la venta se pagan 1 año después? (excepto la plusvalía que creo que se paga al momento o un mes despues de la venta, ¿no?).
chachin2007 escribió:
danaang escribió:En la venta ganancia patrimonial si la habido por IRPF y plusvalía. IRPF en la declaración del año en el que la vendas y la plusvalía tienes un mes desde la venta. En la compra pagarías IVA o TPO según el caso.

Sí la vivienda que vendes es la habitual y luego compras otra para que también sea tu habitual, puedes aprovecharte de la exención por reinversión vivienda habitual.


Pero si mi única vivienda la compre por 31.000€ (34.000€ con impuestos) y ahora la vendo por 70.000€, he obtenido beneficios, ¿si luego de estos 70.000€ invierto una parte (40.000€) en comprar otra vivienda, que debo pagar?, ¿los impuesto de la venta se pagan 1 año después? (excepto la plusvalía que creo que se paga al momento o un mes despues de la venta, ¿no?).


Por venta: Por ganancia patrimonial para el Estado (vía IRPF) y ganancia patrimonial para el Ayuntamiento (vía Plusvalía)

Por compra: A la comunidad autónoma o al estado, dependiendo de si es nueva (IVA) o de segunda mano (ITP)

Estos conceptos son independientes, los pagas aunque vendas e inmediatamente compres
chachin2007 escribió:
danaang escribió:En la venta ganancia patrimonial si la habido por IRPF y plusvalía. IRPF en la declaración del año en el que la vendas y la plusvalía tienes un mes desde la venta. En la compra pagarías IVA o TPO según el caso.

Sí la vivienda que vendes es la habitual y luego compras otra para que también sea tu habitual, puedes aprovecharte de la exención por reinversión vivienda habitual.


Pero si mi única vivienda la compre por 31.000€ (34.000€ con impuestos) y ahora la vendo por 70.000€, he obtenido beneficios, ¿si luego de estos 70.000€ invierto una parte (40.000€) en comprar otra vivienda, que debo pagar?, ¿los impuesto de la venta se pagan 1 año después? (excepto la plusvalía que creo que se paga al momento o un mes despues de la venta, ¿no?).


El IRPF se paga cuando hagas la declaración del año en el que la vendas. Sí la vendes este año pues en junio 2019. La plusvalía tienes un mes para liquidarla desde que la vendes.

Sí con lo obtenido en la venta reinviertes una cantidad, parte del beneficio queda exento de IRPF. Pero siempre y cuando tú vivienda antigua sea habitual y la nueva también.
danaang escribió:
chachin2007 escribió:
danaang escribió:En la venta ganancia patrimonial si la habido por IRPF y plusvalía. IRPF en la declaración del año en el que la vendas y la plusvalía tienes un mes desde la venta. En la compra pagarías IVA o TPO según el caso.

Sí la vivienda que vendes es la habitual y luego compras otra para que también sea tu habitual, puedes aprovecharte de la exención por reinversión vivienda habitual.


Pero si mi única vivienda la compre por 31.000€ (34.000€ con impuestos) y ahora la vendo por 70.000€, he obtenido beneficios, ¿si luego de estos 70.000€ invierto una parte (40.000€) en comprar otra vivienda, que debo pagar?, ¿los impuesto de la venta se pagan 1 año después? (excepto la plusvalía que creo que se paga al momento o un mes despues de la venta, ¿no?).


El IRPF se paga cuando hagas la declaración del año en el que la vendas. Sí la vendes este año pues en junio 2019. La plusvalía tienes un mes para liquidarla desde que la vendes.

Sí con lo obtenido en la venta reinviertes una cantidad, parte del beneficio queda exento de IRPF. Pero siempre y cuando tú vivienda antigua sea habitual y la nueva también.


El piso es de mi hermano y el nunca a trabajado (sigue estudiando), por lo que nunca ha tenido que hacer la declaración IRPF (en este piso vivimos los dos, el cual fue un regalo de mis padres que por motivos personales lo escrituraron a su nombre), por lo que quizás lo mejor es buscar un gestor que nos ayude a hacer la declaración pertinente cuando llegue el momento, ¿no?.

Supongo que lo mas conveniente sera primero hacer la venta, luego pagar la plusvalía, después hacer la compra de la nueva vivienda y una vez ahí, buscar un gestor que mueva los papeles necesarios para saber que se tiene que pagar. ¿Sabríais decirme que suele cobrar un gestor para este tipo de gestión?

Muchas gracias por ayudarme.
@chachin2007 por supuesto que os lo tiene que hacer un gestor, más que nada porque son situaciones especiales que si no se domina puede acarrear problemas posteriores con hacienda (pérdidas de derecho de posibles exenciones por ejemplo). Sobre lo que a pueda cobrar ya no lo sé pues depende mucho de adonde vayáis.
danaang escribió:@chachin2007 por supuesto que os lo tiene que hacer un gestor, más que nada porque son situaciones especiales que si no se domina puede acarrear problemas posteriores con hacienda (pérdidas de derecho de posibles exenciones por ejemplo). Sobre lo que a pueda cobrar ya no lo sé pues depende mucho de adonde vayáis.


No creo que por la gestión cobre mas de 500€, ¿no? (es solo para hacernos una idea).
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